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domingo, 15 de julio de 2018

Experiencia Pullmantur El Salvador - Guatemala


Experiencia Pullmantour.
                                                                                                                  10 de Julio de 2018

Este día me dirijo después de mucho tiempo hacia tierras Guatemaltecas, hoy por primera vez a otra actividad que no es el Karate, por lo imprevisto del viaje, he tenido la oportunidad de viajar en Pullmantour, esta empresa provee la posibilidad de viajar en tres niveles o clases, la turista, la ejecutiva y la primera clase.

Ubicación.

Para comenzar, he tomado el viaje de las 6:15 am, comprando el boleto en sus oficinas ubicadas cerca del Hotel Sheraton Presidente en la Zona Rosa, es importante recalcar que la empresa no tiene parqueo y el lugar siempre está lleno, así que pues Uber o Taxi siempre será la mejor Opción.

La oficina y el personal.

Al llegar compre mi boleto y me tope que las personas que tiene en atención a cliente y venta de boletos, no son de lo mas amable que se puede esperar, teniendo un servicio ejecutivo, las personas son cortantes y la atención al público es fría, OJO No dan Crédito Fiscal en esta empresa, alegan que el viaje es exento de IVA, pero si logre que me dieran una factura como comprobante del pago, una vez compras el boleto, a la par de nuevo toca con el dulce personal para que te registre y bueno a la voz de cual policía de frontera te piden el documento de viaje,  y te preguntan por tu equipaje y te dan el formulario de migración, sin palabra por medio.

El Bus.

El bus es normal para este tipo de transporte, aprovechando que viaje en primera esperaba
más pero son asientos grandes, el bus no es el más moderno que se diga, asientos cómodos me toco ser el primer asiento, por lo cual tuve la pantalla enfrente, una pantalla muy pequeña, talvez de unos 21 pulgadas, para toda la 1ra clase, me entregaron unos audífonos más bien viejos y un poco sucios (use los míos),  intente llamar a la encargada de atención con el botón de llamada a servicio, para saber la clave de Internet, que no está en ningún lado  pero por más que intente, morí en el intento ya que encendía pero creo que eso no sirve, ( punto menos para la primera clase), al final coincidiendo que entro una de las muchachas nos dijo a mí y a cuatro pasajeros más la clave “pullmantour2018” por si viajan en estos días, por cierto ofrecen conector para cargar laptop pero no lo he encontrado en todo el bus, cinco minutos después revisando lo encontré, está en la parte de debajo de los asientos.

El regreso.

La oficina se encuentra al costado izquierdo del Holy Day Inn Guatemala, esta abre a las 6:15 am pero aun abierto los empleados inician exactamente a las 6:30 am, los empleados son poco amables, siguiendo la actitud de sus homólogos Salvadoreños.

Desayuno.

luego de haber iniciado el viaje unos 30 minutos después, sirven el desayuno, siempre de San Martín, allí ofrecen o un pan chapata con huevo revuelto y un dedal de frutas, o una porción de pan dulce, de nuevo extremadamente pequeños, la bebida la ofrecieron casi 10 minutos después del desayuno, o sea que nos tocó atorarnos un poco, a todo esto recordando que han sido $97 por el viaje.

Película.

Han puesto la película  "El guardián entre el centeno" , La película sigue la vida del famoso escritor J.D. Salinger (Nicholas Hoult), centrándose en las circunstancias que rodean la creación de su obra más conocida, El guardián entre el centeno, que capturaba a la perfección el hastío de una generación desencantada. El novelista era el menor de dos hermanos, fue un adolescente rebelde y vivió de primera mano los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que le dejaron marcado para siempre. Cuando quiso dedicarse a escribir se encontró sin apoyos, a excepción de su profesor Whit Burnett (Kevin Spacey), a cuyas clases de relato asistía en la Universidad de Columbia. 

Frontera.

En la frontera de Guatemala si hay que bajarse a sellar el pasaporte, y en la del el salvador ya si se sube el agente de migración.
Tiempo de llegada.
El tiempo del viaje fue bastante bueno ya que no nos topamos con ningún problema, y el viaje se realizó alrededor de 5 horas.

Para concluir, desde mi punto de vista el servicio brindado por pullmantur es deficiente para la primera clase, ya que para $97 dolares sin factura ni crédito fiscal, queda pendiente, el bus no es el mas cómodo, la atención no es significativamente diferente, y su personal de oficina deja definitivamente mucho que desear.

NOTA DEL SERVICIO 6.5


martes, 21 de noviembre de 2017

Leyes y normas laborales que trabajadores y empresas deben de conocer.

fuente: finanzas inteligentes
En El Salvador generalmente hay muchos maltratos de parte de las empresas o abusos de parte de los empleados por el desconocimiento de las leyes que rigen las actividades económicas, laborales y tributarias del país.
Por lo mismo continuamos escribiendo entradas que tengan información relevante tanto para los trabajadores como para las empresas, en este caso veremos el punto laboral, la carga social de una empresa y los compromisos como la prima del aguinaldo y las vacaciones anuales con sus respectivas bases legales.
Jornadas laborales básicas en el país:
Horas laborales: Todas las empresas debidamente establecidas se rigen por el Código de Trabajo para el trato de sus empleados, en el caso de las horas laborales deben de ser 8 al día y la seman laboral no podrá exceder las 44 horas, por lo mismo la mayoría de empresas tiene 8 laborales los 5 días de semana y 4 el día sábado.
            “Art. 89.- La iniciación, duración y terminación de la jornada ordinaria de trabajo podrá variar según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época del año o cualesquiera otra causa justa; pero en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. Todo trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria o de la semana laboral, será considerado trabajo extraordinario y deberá ser remunerado con el salario ordinario más el ciento por ciento de dicho salario.” (Código de Trabajo)
Carga social de las empresas:
Toda empresa tiene como responsabilidad pagar junto con el empleado mensualmente los servicios de salud (ISSS) y también tienen por obligación pagar una cuota para el fondo de pensiones del trabajador.
Las cotizaciones obligatorias a los empleados por parte del ISSS es del 3% sobre la base de su salario, dicha cotización tiene un tope que es de $685.71 (6,000.00 colones). A esto se complementa la cotización pagada por el empleador que es del 7.5% con el mismo tope de $685.71, esto quiere decir que aunque el trabajador devengue más de $685.71, ese valor será al que se le aplique el porcentaje de cotización. (Art. 29 Ley del Seguro Social)
Si una empresa supera los 10 empleados dicha empresa esta obligada a pagar un 1% más en concepto de INSAFORP según Decreto #554 dela Asamblea Legislativa.
Con el Fondo de Pensiones (AFP) el trabajador por ley paga un 6.25% de su sueldo como cotización, a su vez el empleador debe pagar un 6.75%, en ambos casos el límite para calcular dicha cotización es $5,354.52, dicho máximo cotizable es vigente desde 01/01/2008 (Art. 16 Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones).
Obligación del Aguinaldo:
Todo trabajador tiene derecho a gozar de una prima anual denominada aguinaldo, dicha prima es entregada proporcionalmente a los años que el empleado haya laborado para la misma empresa.
            “Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.” (Código de trabajo)
            “Art. 197.- …Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.” (Código de Trabajo
            “Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:
1º) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;
2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.” (Código de trabajo)
En algunos casos las empresas dan más del valor establecido en concepto de aguinaldo pero eso queda a criterio de cada empresa.
Obligación de Vacaciones Anuales:
En lo que respecta a las vacaciones, todo empleado del sector privado tiene por derecho después de haber cumplido un año laborando para la misma empresa. A el empleado se le otorgan 15 días con goce de sueldo y a su vez un valor del 30% más de su sueldo quincenal.
            “Art. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.”

fuente: https://finanzasinteligentes.wordpress.com/2012/03/20/leyes-y-normas-laborales-que-trabajadores-y-empresas-deben-de-conocer/

martes, 7 de noviembre de 2017

¿Por qué la Legalidad Empresarial?

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El tema de la Legalidad en las Empresas es uno que he abordado anteriormente, pero que es de amplia importancia, razón por lo cual lo retomo el día de hoy en este escrito. Existen razones para crear una empresa dentro de la legalidad y otro poco para ser informal. Algunas de estas razones las expuse anteriormente en este artículo, por lo cual no quiero repetir lo mismo. Más bien, los invito a consultar esta lista, que creo es una recopilación importante que puede llegar a ser útil.
En esta ocasión, las razones que doy para operar bajo la legalidad son un poco más altruistas, incluso se podría pensar que quizás son algo filosóficas. Desde este momento dejo en claro que escribiendo desde Colombia, un país con un alto porcentaje de empresas en la informalidad, entiendo este fenómeno, aunque no lo comparto. Creo que la legalidad es algo positivo, no solo para la empresa sino para el empresarios y como se dice popularmente, al tomar esta ruta se está ayudando a “crear país” y nuestros países sí que nos necesitan (a los emprendedores).
La anterior es la razón principal que propongo para crear empresas dentro de la legalidad: ayudar a nuestras sociedades (países). Un país como el mío tiene muchos problemas, entre otros corrupción a diferentes niveles, pobreza, regiones alejadas y amplias brechas en temas como salud, educación y tecnologías. Considero que yo soy afortunado, pues he tenido acceso a muchas cosas que algunos compatriotas no tienen, como muy buena educación, salud, tecnología de punta, comida, agua potable y una buena vivienda, entre otros. Cuando he sido empresario dentro de la legalidad, siento como mi pequeño aporte puede colaborar a que otros disfruten de lo mismo, así se demore un poco en ser ejecutado.
Sé que existen quienes piensan que estos aportes no sirven. Por ejemplo, pueden argumentar que estos dineros acaban en manos equivocadas y es algo que no discutiré, pues es algo que con frecuencia tengo en mi mente. Sin embargo desde mi puesto en este mundo, desde mi perspectiva, es lo que puedo hacer. Evidentemente podría tener una posición más activa, quizás lanzándome a la política, pero es algo que en este momento no me interesa, de hecho me causa repulsión. De esta forma, hago el aporte que puedo como Emprendedor que soy y complemento esto con lo que pueda aportar en mi rol en la Asociación Cívica a la cual pertenezco, Activo 20-30 Internacional.
La segunda razón que quiero compartir el día de hoy, está estrechamente relacionada con la anterior: paz interior. Me explico. Al operar dentro de la legalidad y las reglas que ha impuesto el estamento, independientemente de que me gusten o no, sé que estoy haciendo las cosas como deben ser. Esto me permite tener paz interior, poder dormir tranquilamente. En este momento no tengo empleados, pero antes que los tenía, sabía que tenían al día sus papeles, su seguridad social y que iban a estar bien. He conocido muchos empresarios que ignoran esto, simplemente no les importa, pero para mí es algo vital.
Finalmente, una tercera razón que igualmente está muy relacionada con las dos anteriores. Al ser legal, no solo garantizo el futuro de mi país, sino el mío propio y el de mi familia. Las acciones que he realizado como empresario son mis credenciales y puedo mostrarme como una persona recta, con pulcritud y esto es algo que aunque parece tonto, yo lo considero un gran activo. En nuestro mundo actual, donde la corrupción y los llamados “avivatos” o “vivos” proliferan, yo me desmarco. La honestidad, honradez y pulcritud me destacan de otras personas y para mí es un activo personal y familiar gigantesco que es invaluable.
Operar dentro de la legalidad o ser informal es una decisión sencilla. La primera opción tendrá unos costos asociados, sin embargo las ventajas intangibles, como las tres mencionadas anteriormente, pueden superar varias veces los costos. La decisión es suya, como emprendedor y empresario. Y lo invito a encontrar otras razones poderosas para operar dentro de este marco legal.
fuente: http://www.unemprendedor.com/contenido-publico/la-legalidad/ipor-que-la-legalidad-empresarial/ 

jueves, 19 de octubre de 2017

¿Puede pedir alimentos la mujer embarazada?

¿PUEDE PEDIR ALIMENTOS LA MUJER EMBARAZADA?

 
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Durante el embarazo la mujer embarazada necesita estabilidad emocional, psicologica, y ademas economica; pero dicha estabilidad puede romperse por el hecho que el supuesto padre de la criatura que esta por nacer la abandona; lo cual no esta lejos de nuestra realidad en El Salvador; donde cada dia es mas comun ver a madressolteras criando solas a sus hijos; pero es importante que esas mujeres se informen que tienen derechos asi como los niños que llevan en sus vientres tambien tienen derechos, y son derechos reconocidos en normas internacionales y en nuestra legislacion; pues la Ley las protege para pedir alimentos durante su embarazo y tres meses posterior al parto. Esto en atencion a la proteccion de la familia, y mas del niño que aun no ha nacido pero se le estan protegiendo sus derechos desde la concepcion.
Ahora bien antes es necesario establecer la paternidad previamente del niño que esta por nacer; es  decir el padre puede hacer un reconocimiento voluntario de ese niño que esta por nacer;una vez establecida la paternidad por el reconocimiento del padre, da derecho habilitante a la madre para pedir alimentos al supuesto padre; este puede citarse a la Procuraduria General de la Republica o ante el Juzgado de familia correspondiente a efecto de que reconozca su paternidad del niño que esta por nacer. Una vez establecida habilita a la mujer para pedir alimentos.
¿ En  que momento puede pedir la mujer embarazada alimentos?
No es antes del embarazo, ni despues; es cuando surge la necesidad de pedirlo; es decir durante el embarazo pues es en ese momento que surge la necesidad real de alimentos y no posterior; es decir que el derecho de accion para pedir alimentos por la mujer embaraza es durante la preñez, pues nuestra legislacion no establece que pueden pedirse posteriormente, despues del embarazo sino que deben pedirse durante.
Deseo terminar diciendo que dicha pretencion de alimentos incluye:
- Alimentos durante los 9 meses de embarazo;
- Gastos del parto
- y tres meses posteriores al parto.

miércoles, 18 de octubre de 2017

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES PEDIR EL CUIDADO PERSONAL DE TU HIJO

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES PEDIR EL CUIDADO PERSONAL DE TU HIJO

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por: Kathya Barahona
De todos es sabido que ambos padres poseen laAutoridad Parental de sus hijos, que no es más que el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los padres y madres en beneficio de sus hijos menores de edad, o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, los representen y administren sus bienes.-
El cuidado personal se encuentra inmerso dentro de las facultades de la Autoridad Parental, y en principio son ambos padres los que ejercen el cuidado personal de sus hijos, pues corresponde a ambos velar por la crianza de ellos; pero ¿qué pasa cuando ocurre conflictos o una separación entre los padres? ¿A quién de los padres corresponderá el cuidado personal de los hijos, cuando no hubiere acuerdo entre ellos?
Yo soy de la idea que cuando ocurre una separación entre la pareja, lo ideal es llevar a cabo dicha separación de la forma más armoniosa en la medida sea posible; pues en todo caso en una separación quienes llevan la peor parte siempre son los hijos; pues ellos por su corta edad siempre necesitaran la estabilidad emocional que representa la unidad de la familia. Dicho esto siempre aconsejo que si se está pensando en una separación la mejor manera de hacerlo es siempre en una actitud CONCILIADORA, en el que ambas partes sean capaces de ponerse de acuerdo en todos los aspectos que conllevara la separación; entre ellos el aspecto más importante y que afectara a los niños, como lo es el CUIDADO PERSONAL.
     En el caso que no se hubiere una actitud conciliadora ya sea por una parte o ambas será necesario activar el aparato judicial, para que sea el Juez de Familia el que decida  quien de los padres  ejercerá el cuidado personal de los hijos.
     Siendo así, usted se preguntará ¿Cuáles son los criterios que usa el Juez de Familia para determinar a quién de los padres otorgará el cuidado personal de los hijos?
Los criterios doctrinarios y legales que se consideran son los siguientes:
Ø  El Padre que dadas sus condiciones personales garantice mejor el bienestar de los niños;
Ø  la edad de los hijos, este aspecto es bien importante ya que si el hijo esta en una edad muy temprana no será conveniente separarlo de la madre, salvo que existieran circunstancias que indiquen que la madre no ofrece garantías de un buen cuido para su hijo, es decir que existan circunstancias excepcionales;
Ø   Las condiciones de índole moral, afectiva, familiar, ambiental y económica del entorno hogareño en el que se pretende mantener a los niños, niñas y adolescentes;
Ø   Tomando en cuenta el principio de la unidad filial, el cual establece que los hermanos permanezcan juntos;
Ø   La opinión de los hijos escuchada directamente por el juez, en virtud del principio de inmediación, o evaluada a través de los estudios multidisciplinarios, en el caso que los niños sean de corta edad.
Ø  Y además se valora mucho el hecho de mantener el "statu quo", es decir mantener al niño en el entorno familiar que sea venido desarrollando con el paso del tiempo. A  menos que se compruebe que ese ambiente es perjudicial para el niño.

viernes, 13 de octubre de 2017

Desde el sueño del proyecto hasta la materialización de una empresa.

 


Lic. Jorge Alejandro Zelaya
El Salvador Legis.




Desde el sueño del proyecto hasta la materialización de una empresa.

*Artículo de Opinión.
Resumen
El término “Dreamer” con el cual se le conoce a los niños y jóvenes que ingresaron a Estados Unidos de manera irregular acompañando a sus padres, en la mayoría de los casos, y que sin saber su condición migratoria han crecido y vivido en este país al que consideran su hogar[1], puede tomar también la connotación propia de la palabra “soñadores”, que abarca también a los futuros emprendedores.
En El Salvador, nos encontramos con estos “soñadores” con más frecuencia de la que se pudiera imaginar, al juzgar por todas las cifras y noticias que envuelven al país en el día a día; pandillas, miedo , inseguridad, decepciones políticas, entre otros elementos, no han podido parar a los Salvadoreños en su afán por sostener sus sueños de superación.
Abstract.
The term ‘’dreamer’’ which know as  young and children’s who immigrate illegal to United States with these parents, in the most of the cases,  without knowledge  of immigration condition, they grow up and lived in this country as their home. They can take the connotations of the word ‘’dreamer’’ which also cover the results of the entrepreneurs.
In El Salvador, we found with these ‘’dreamers’ more often than can imagine, judging by all news and numbers related  at the country daily, gangs, fear , insecurity , political disappointments, among others problems,  have not been stop the wish of Salvadoran people  to continuous of their dreams of successful.


  Probablemente, todos conocemos a un soñador, el cual con afán, esmero y mucho entusiasmo nos cuenta sus proyectos, inclusive, muchas veces somos nosotros esos entusiastas, que damos vueltas una y otra vez a las ideas en nuestra cabeza, idealizando como será nuestro negocio, como venderemos nuestro producto, o como presentaremos nuestros servicios; en ese sueño, contratamos amigos y conocidos quienes pensamos que serán los más adecuados en los cargos, luego lo pensamos mejor y los despedimos, inclusive llegamos a  visualizar cómo funcionan detalles tan minuciosos como programas, membretes en la papelería, el color de las paredes de nuestra oficina, o hasta el adorno en nuestro gran escritorio de jefe.
Una vez tenemos clara la idea en nuestro cerebro, comienza la etapa de elaborar el proyecto; Es en este momento donde de nuevo, se abren distintas vías para conseguir la valiosa información que necesitamos para el inicio de la materialización de este “sueño”; unos deciden estudiar carreras que su nombre parecen tener la respuesta a todas nuestros deseos empresariales, aparece la Administración de Empresas, la Mercadotecnia, la Publicidad e inclusive nominalmente la Economía, las cuales nos ofrecen desde el punto de vista académico, casos y soluciones teóricas, que aparentemente coinciden con los elementos que aparecen en estos sueños, y que poco a poco a medida que avanzamos en la carrera vamos adecuando, descartando o validando.
Otra opción es el famoso aprendizaje por herencia, el cual debe ser abordado con una visión holística que abarque tanto de la sucesión en la gestión como en la propiedad. En particular, es un proceso que a diferencia del académico en donde se nos presentan teorías clásicas y modernas sobre la administración, debemos sumar la tarea de reflexionar sobre los desafíos de sustentabilidad financiera de la familia.
Una tercera vía, casi siempre la más utilizada en nuestros países, es la experiencia tras  la venta de nuestra fuerza laboral, éste método representa una moneda al aire para nuestros “sueños” iniciales, ya que es aquí donde poco a poco nos podemos acercar o alejar de las ideas que teníamos para comenzar a materializar los proyectos que rondan desde hace tiempo en nuestras cabezas.
El inicio de la vida laboral conlleva la posibilidad de conseguir aperturar una nueva etapa de la vida, como parte de una empresa, cuyo rubro sea acorde al proyecto con el cual nosotros soñamos, en la cual lo más indicado es aprovechar las ventajas que este tipo de experiencia nos brinda, las cuales dándose el caso, sería un beneficio agregado al salario que devengamos por nuestro tiempo y esfuerzo; cumpliéndose éste escenario no queda más que afinar nuestros sentidos y aprovechar esta modalidad de educación laboral.
Por otra parte, podemos encontrarnos con otro escenario común, en el cual la necesidad nos haga laborar en un lugar con una actividad alejada de nuestro proyecto personal, en el cual como buenos emprendedores, debemos aprovechar todo lo que ésta oportunidad nos brinda, e idear la forma de potenciar las experiencias adquiridas, tratando a la medida de las posibilidades, incorporarla en nuestros proyectos.
Una vez cumplido el requisito de la famosa experiencia, sea por cualquiera de las situaciones antes descritas u otras, llega el momento de iniciar nuestra empresa, es aquí donde ya debemos de comenzar a tener claros algunos conceptos como: Sociedad mercantil, empresa, proyecto, impuestos, registro y permiso entre otros.
La sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial. La sociedad mercantil posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico.
Empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios.
Proyecto proviene del latín proiectus y cuenta con diversas significaciones. Podría definirse a un proyecto como el conjunto de las actividades que desarrolla una persona o una entidad para alcanzar un determinado objetivo.
Impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas Naturales, como a personas jurídicas.
Registro un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
Permiso en un consentimiento dado por una persona o una institución  con autoridad para hacerlo, con el cual se autoriza la realización de una actividad lícita dentro de los límites y  potestades que la ley le confiere.
Una vez tengamos claras las definiciones y diferencias entre conceptos, iniciaremos decidiendo que tipo de comerciante queremos constituir; Nuestro Código de Comercio, clasifica a los comerciantes en: individuales y sociales (sociedades), del artículo 2° del Código de Comercio en el cual literalmente dice:" Son comerciantes:
  1. a) Las personas naturales titulares de una empresa Mercantil que se llaman comerciantes individuales (libro primero los comerciantes y sus auxiliares título I, comerciante individual). Art. 7 al 16
  2. b) Las sociedades, que se llamen comerciantes sociales (Título II, comerciante social, capítulo I - del artículo 17 al 43.
Una vez evaluada esta decisión, dado el caso de querer conformar una sociedad, debemos constituirnos en una escritura pública (Una escritura pública es un documento público en el que se hace constar ante un notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó); elaborado el documento debidamente certificado iniciamos la obtención de los permisos, en los registros correspondientes, esto nos lleva  a solicitar distintos tipos de afiliaciones: Al contratar empleados, el comerciante individual o social debe inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con el fin de cumplir con las obligaciones que le corresponden.
Dentro de las decisiones accesorias que debemos tener presente, está el registro de nuestra marca, en El Salvador, el Art. 4 de la Ley de Marcas y Otros Distintivos entiende que “las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, sonidos, olores o combinaciones y disposiciones de colores”… este proceso se realiza en el registro de la propiedad intelectual del CNR.
Una vez en marcha nuestro proyecto, éste ira adoptando un lugar en el mercado, el cual por seguimiento a la legalidad es clasificada según distintos criterios de su funcionamiento:
Según el Banco Central de Reservas de El Salvador, las empresas se clasifican de la siguiente forma.[2]
Clasificación de las empresasCriterio institucional.
Nº de empleadosMonto de los activos de las empresas
Micro EmpresaDe 1 a 10No excede de $11,428.57
Pequeña empresaDe 11 a 19Cuyo activo total es inferior a $85,714.42
Mediana EmpresaDe 20 a 99Cuyo total de activos no excede los $228,571.41
Gran EmpresaDe 100 a más empleadosCuyo total de activos sea mayor de $228,571.41
Conclusión:
Llegados a este punto, y comprendiendo que como todo proyecto, es dependiente de distintos factores que lo componen, tanto internos como externos, parece ser que lo mejor es crear un programa para su diseño y ejecución, este deberá abarcar todos los momentos, desde la ocurrencia de la idea base, la trasformación proveniente de la madurez de la misma, el estudio y análisis de todos los factores que puedan influir en su materialización y la legalización de nuestro proyecto, nos llevara, aludiendo a los previsores de riesgo básicos, hasta la apertura física o virtual de nuestra empresa.
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[1] El nombre “dreamer” o soñador surge paralelamente al proyecto de ley bipartidista conocido como el “Dream Act”, el cual se presentó por primera vez en 2001, pero hasta el momento no se ha logrado su aprobación a nivel federal.
[2] Cuadro de Clasificación de las empresas salvadoreñas adoptado por el BCR.

jueves, 12 de octubre de 2017

Latinismos que debes conocer

El latín es la lengua natal del Derecho, al hablar en latín, así sea poco, le damos las gracias a los grandes juristas Romanos quienes abrieron el camino al crecimiento del ejercicio del Derecho en nuestra región. Hablar latín o conocer frases y principios puntuales, denota un dominio avanzado de los tecnicismos jurídicos, además de ser de gran ayuda para el abogado cuando ejerce la profesión y es un grandioso ejercicio mental y un conocimiento casi indispensable en algunas ramas del Derecho. Por esta razón, te traemos 20 latinismos que debes incorporar a tu vocabulario
.

Latinismos que debes conocer

Ab Intestato – Sin testamento

Es una expresión utilizada para describir una situación sucesoral en la que el causante no ha dejado testamento o el que ha dejado es nulo.

A Priori – Anterior a la experiencia

Se refiere a algo que se realiza con anterioridad a la reflexión sobre el asunto en cuestión. Ej. A priori pudiera pensarse que sí, pero analizando los hechos no.

Conditio Sine Qua Non – Condición indispensable

O también, “condición sin la cual no”. Es una expresión utilizada en derecho para señalar que la condición aludida es esencial para la materialización del acuerdo o procedencia de una determinada cuestión.

Corpus – Cuerpo/Objeto

En cuanto a derechos reales, se refiere a ejercer el poder de hecho sobre una cosa o el ejercicio efectivo de un derecho sobre ella.

Dura Lex Sed Lex – La ley es dura pero es la ley

Esta expresión denota que aun cuando la ley es estricta o dura debe ser aplicada, cuestión que deviene de su carácter imperativo y no potestativo. Si quieres saber más sobre el significado y origen de esta expresión haz clic en: Dura lex sed lex – Expresión de la semana

Eiusdem – Igual/Lo mismo

Se usa cuando en un escrito se hace referencia a diversos artículos de una misma ley y en redacción jurídica se indica que cada articulo debe ir seguido de su correspondiente ley para evitar confusiones. Empero, por motivos estéticos y prácticos en vez de escribir el título de la ley en innumerables ocasiones haremos mención la primera vez y luego nos referimos a ella como “La ley eiusdem” o pondremos el número del artículo seguido de “eiusdem”.

Ergo – Por lo tanto/ Luego/ Pues

Es una expresión que se utiliza en los contextos donde la afirmación ya expuesta requiere de explicación o justificación.

Fac Simile – Hacer semejante

Se refiere a una copia o reproducción casi idéntica de un documento, firma, objeto, etc.

Grosso Modo – Sin mucha exactitud

También “A grandes rasgos”. Es una expresión utilizada para realizar explicaciones superficiales sobre cualquier cuestión. Es importante recordar que cuando se utiliza esta expresión no debe anteponerse la preposición “a”, es decir se debe evitar decir “a grosso modo” lo correcto es “grosso modo“.

In Dubio Pro Reo – Ante la duda, a favor del reo

Es un principio del Derecho Penal que establece que en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado o de un imputado (reo), se debe fallar a favor de este. Este latinismo es una consecuencia del principio de presunción de inocencia.

In Fraganti – En el mismo momento en que se comete el delito

La situación de flagrancia es contemplada en el ordenamiento jurídico penal para aquel delito cuyo autor es aprehendido en el momento que se está cometiendo o acaba de realizarse o aquel por el cual el sospechoso o imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes o por el clamor público, o se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible en el lugar o cerca del lugar donde se cometieron los hechos, es decir, el delito, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamentos que es el autor.

In Situ – En el sitio

Para una mejor explicación, utilizaremos un ejemplo: “El cadáver quedó in situ del crimen”, como referencia a que quedó en el lugar donde ocurrió el hecho delictivo.

Ipso Iure – Por virtud de derecho

También “De pleno derecho”. Se refiere a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto donde se solicite, sino por el mismo derecho.

Latu Sensu – En sentido amplio

Se opone a “Stricto Sensu” que significa en sentido estricto. Se utiliza para realizar una afirmación o explicación general de cualquier cuestión.

Modus Operandi – Modo de Operar

En criminalística, se usa para referirse a cómo actuó el delincuente en una o diversas ocasiones, así como para establecer una pauta de comportamiento en diversos delitos de una misma persona; en concreto se refiere al modo de funcionamiento típico de un criminal y a las maneras de reaccionar frente a tal o cual situación.

Mortis Causa – Por causa de muerte

Se refiere a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto a partir del fallecimiento de una persona.

Motu Propio

Voluntariamente o por iniciativa propia.

Mutatis Mutandis – Cambiando lo que se debía cambiar

Utilizada en leyes y en la economía. Implica que el lector debe prestar atención entre el argumento actual y uno pasado aunque sean análogos. Ejemplo: “El artículo sobre la división del poder público se toma también, mutatis mutandis en la nueva constitución”.

Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege – No hay crimen, no hay pena sin ley que lo establezca

Concuerda o corresponde con el principio de legalidad,  nadie puede ser sancionado por algo que previamente no ha sido establecido en la ley como delito, por razones de seguridad jurídica, esto impide detenciones arbitrarias e injustas.

Omissis – Omitir

Sinónimo de “Abandonar”. Es común verlo en algunas sentencias donde no se desea copiar el texto íntegro de una cita sino solo una parte y se coloca: “… Omissis… Texto deseado… Omissis

Conclusión

Los latinismos, bien se usen frecuentemente o no en la jerga cotidiana, son parte indudable de la vida del abogado, quien los usa para referirse a principios, máximas, expresiones o figuras propias del Derecho. Especial mención merece el hecho de que su utilización facilita la tediosa tarea de explicar conceptos subordinados a la idea principal, es por ello que los latinismos son utilizados mayormente en la docencia o durante los juicios orales.

Estudiante de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello. Asesora del Modelo Mundial de Naciones Unidas de la Universidad de Harvard. Activista de Amnistía Internacional. Editora en Handbook

martes, 10 de octubre de 2017

Las instituciones sin fines de lucro en El Salvador.








Lic. Jorge Alejandro Zelaya.
CEO El Salvador Legis




 Las instituciones sin fines de lucro en El Salvador.
Articulo Descriptivo.

Resumen
En la actualidad hablar de fundaciones y asociaciones en El Salvador, se vuelve un tema común, ya que regularmente nos encontramos con personas que en alguna etapa de su vida, han estado en contacto directo o indirecto con las distintas actividades que promueven este tipo de organizaciones.


De acuerdo al programa de las Naciones Unidas para el desarrollo PNUD, las Organizaciones de carácter social no lucrativo, y que no forman parte de los programas del Estado,  han sido la fortaleza y el alivio para millones de personas que han sido marginadas de los servicios más elementales como: la salud, la alimentación, la educación, la seguridad pública y la vivienda, entre otras.
Según la Oficina de Información y Respuesta (OIR) del Ministerio de Gobernación; En El Salvador, hay registrada cerca de 5538, organizaciones sociales, entre las que se encuentran: asociaciones nacionales, asociaciones extranjeras, fundaciones e iglesias.
Abstract.
At present we talk about foundations and associations in El Salvador, we have a common theme, and we regularly meet people who at some stage in their life, in the state of direct or indirect contact with the activities that promote this type of organizations.
According to the United Nations Development Program (UNDP), non-profit social organizations that are not part of state programs have been the strength and relief for millions of people who have been marginalized from services such as health, food, education, public safety and housing, among others.
According to the Information and Response Office (OIR) of the Ministry of the Interior; In El Salvador, there are about 5538 registered social organizations, among which are: national associations, foreign associations, foundations and churches
Un poco de Historia de este tipo de organizaciones.
Las Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Asociaciones aparecieron por primera vez en Polonia, más o menos en el mismo momento que en los países de Europa Occidental. (1918-1939).
Al principio se ocupaban principalmente de las actividades relacionadas con la caridad, luego emprendieron actividades corporativas, culturales, educativas y científicas, además de seguir propagando la idea del desarrollo de la sociedad y la justicia social. Algunas, tenían carácter confesional, otras eran totalmente laicas.[1]
El surgimiento de las instituciones sin fines de lucro en América Latina, tiene su punto de partida en la década de los años 50, ante la necesidad del desarrollo de los países en subdesarrollo, ya que vuelve palpable la necesidad de contribuir de manera organizada en el desarrollo económico y social de las naciones.
El proceso de surgimiento de las instituciones en la región Centroamericana se encuentra relacionado a la integración del Mercado Común Centroamericano en la década de los años 60, así como también su crisis en 1969 a raíz de la guerra El Salvador – Honduras.
Según la tesis de la Lic. Margarita Bran Analista –“Las instituciones sin fines de lucro tienen presencia en El Salvador desde mediados del siglo veinte, las primeras asociaciones y fundaciones en Centroamérica surgieron como una necesidad de descentralizaciones estatales y además impulsadas por un sentimiento de caridad a favor de los sectores más desposeídos de la sociedad”.[2]
Definiciones importantes
En el argot popular, se suele confundir términos en relación a su función por lo cual es necesario conocer los conceptos básicos que componen este tipo de agrupaciones.
ONG: Una organización no gubernamental (ONG) es cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o internacional[3]
Hay muchos tipos de Organizaciones No Gubernamentales, pero tienen unos objetivos que sólo pueden cumplirse mediante la influencia sobre el gobierno, partidos políticos y medios de comunicación.
 Las Organizaciones No Gubernamentales, jurídicamente adoptan diferentes estatus, tales como: asociación, fundación, corporación y corporativa, entre otras formas.
 Al conjunto del sector que integran estas Organizaciones se les denomina de diferentes formas, tales como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social y tercer sector social, entre otras.
Asociación sin fin de lucro: Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas
Fundación: Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio a la realización de fines de interés general, beneficiando así a diversos colectivos.
Las fundaciones tienen dos grandes funciones: canalizar donativos económicos a individuos, a organizaciones no lucrativas y a otras entidades; y/o proporcionar servicios, realizar investigación, organizar conferencias y hacer publicaciones.
Las Asociaciones sin fines de Lucro en la Legislación Salvadoreña.
El marco legal para la regularización de las instituciones sin fines de lucro, está regido por el contenido del Código Civil que data del año 1860, en el cual son reconocidas como personas jurídicas. El artículo540 del Código Civil norma a las personas jurídicas refiriéndose a las personas privadas de carácter no lucrativo.
  1. a) Constitución de la República de El Salvador.
En el artículo 7 incisos primero y segundo de la Constitución de la República se establece “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito”, en conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, es obligación del Estado garantizar a los habitantes de El Salvador el derecho de asociarse libremente, este derecho a dado pie para que en El Salvador operen las denominadas Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo esfuerzo y trabajo ha brindado resultados positivos y el mejoramiento de las condiciones de vida de muchas familias salvadoreñas.
  1. b) Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro.
La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro fue creada en el año de mil novecientos noventa y seis, por medio del decreto número 894.
Requisitos para constituir una asociación o fundación (ONG) en El Salvador
  • Constituir los Estatutos que regirán la Asociación.
  • Ya aprobados se procederá a otorgar la escritura de Constitución.
  • Elaborar nómina de miembros que integran la entidad.
  • Elegir la primera Junta Directiva, de acuerdo como se establezca en los Estatutos.
  • Preparar Libros contables, libros de registro de actas y de miembros, estos se deberán presentar al Registro, para que sean legalizados junto con la escritura de constitución de asociación.
Inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
  • Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación (la cual será firmada por el presidente de la Asociación).
  • Dos testimonios de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación  de  los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.
  • Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
  • Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.
  • Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  • Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables.
Conclusión
A medida de conclusión, se debe tener claro que las personas jurídicas son entidades formadas para la  realización de fines colectivos y permanentes de los seres humanos, a las que el derecho objetivo reconoce la capacidad  para ostentar derechos y obligaciones; las entidades sin fines de lucro son siempre asociaciones en el estricto sentido de la palabra, pero que trascienden a la legalidad, cuando su fin es licito y está dirigido a una actividad específica, la cual es apoyada por más personas que dispongan el mismo fin, siendo en ese momento cuando se perfecciona esta relación social y trasciende al orden  jurídico, ya que el estado interviene en su legalización , para que se cumpla el principio social de agrupación reuniendo a todos aquellos que apoyan una causa común, siempre y cuando esta no trasgreda el derecho de los demás y no subvierta el orden público.
Fuentes:
  • Funde “aporte de las fundaciones y ongs”
  • “Las instituciones sin fines de lucro, su tratamiento tributario” Margarita Bran
  • cinu.mx centro de información de las naciones unidas.
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[1] Funde “aporte de las fundaciones y ongs”
[2] las instituciones sin fines de lucro, su tratamiento tributario. Lic. Margarita bran analista tributario jurídico del taiia
[3] www.cinu.mx centro de información de las naciones unidas.

lunes, 2 de octubre de 2017

¿Porqué llevar Registros Contables en El Salvador?



Lic. Jorge Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El Salvador, Central América.


¿Porqué llevar Registros Contables en El Salvador?


*Artículo Bibliográfico.

En la actualidad los registros contables representan un pilar clave en el desarrollo de una empresa exitosa, pues dan seguimiento de las finanzas del negocio y su continua rentabilidad, y en base a estos datos se toman decisiones estratégicas.
La importancia de la contabilidad radica en que, sin ella, no sabrías cuánto dinero entra y sale de tu organización ni podrías planear para el crecimiento futuro.
El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan comprar, vender o mantener patrimonio e instrumentos de deuda, y proporcionar o liquidar préstamos y otras formas de crédito.
Desde el punto de vista legal, en El Salvador el marco que regula la actividad empresarial de empresas lucrativas es el Código de Comercio, específicamente regula a los denominados comerciantes, los cuales clasifica como comerciantes individuales (conocidos como personas naturales) y comerciantes sociales (conocidos como personas jurídicas o sociedades)
Para efectos de esta ley, deberá entenderse como:
CONTADURIA PUBLICA: una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen, dan fe plena sobre determinados actos establecidos por la ley.
¿Quiénes deben llevar contabilidad formal?
Un comerciante se debe contratar un contador que puede ser un bachiller en comercio y administración o u bachiller técnico ambos con opción contaduría, un tenedor de libros o todo aquel que acredite ante el Ministerio de educación un título de igual naturaleza. Estos son las personas responsables de llevar la contabilidad en una contabilidad formal.
Así mismo, se habla de un contador público autorizado del cual se cita en el artículo 289, del C. de C., que es la persona encargada de vigilar a una sociedad anónima que ejerce
Funciones de auditor, dichas funciones son detalladas en el artículo 290 y 291 del C. de C., así mismo en dichos artículos se detalla que estos Contadores Públicos o Auditores son autorizados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria.
Para las sociedades distintas a la sociedad anónima es también aplicable esto así compara los comerciantes individuales (ver artículo 125 del C de C) Los libros de contabilidad del sujeto pasivo, constituirán elemento de prueba siempre que sus asientos contables estén soportados con las partidas contables que contengan la documentación de respaldo que permita establecer el origen de las operaciones registradas.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad formal según art 139 del Código Tributario y el 437 del Código de Comercio deberán contratar los servicios de contadores, tenedores de libros, bachilleres en comercio y administración opción contador o bachiller técnico vocacional comercial opción contaduría, con títulos reconocidos por el estado por medio del Ministerio de Educación
Las personas mencionadas en el párrafo anterior no pueden realizar funciones reservadas exclusivamente al contador público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública y Auditoria.

Diferencias entre contabilidad y finanzas
También es importante diferenciar entre estos dos conceptos que están muy relacionados pero son diferentes. La primera, como ya dijimos gira en torno de registrar, catalogar y analizar las operaciones financieras de la empresa, mientras que las finanzas se refieren a cómo se va a administrar el dinero con el que cuenta el negocio.
Las Finanzas aprovecharán toda la información de los registros contables junto a otros factores económicos externos, para tomar decisiones de profundo interés de la empresa.
Ambas funciones son vitales para el desarrollo correcto de la empresa, su diferencia radica en su utilidad, y aunque distintas en su contenido, la complementariedad de las dos animan al orden y al cruce oportuno de datos de la empresa, ya que en la práctica las finanzas requieren de todo el trabajo detallado que realiza la contabilidad, para tener un conocimiento profundo del estado financiero de la empresa.
Ventajas de la contabilidad para una empresa
La contabilidad supone una importante fuente de información para la empresa, y dentro de la infinidad de ventajas que aporta su aplicación en el mundo empresarial, hemos seleccionado algunas de las más importantes:
  • Conocer en cualquier momento cuántas son las cantidades exactas que debemos y cuáles son las que nos deben.
  • Permite diferenciar los gastos que crean los propietarios sobre los que genera el propio negocio.
  • Su estudio y aplicación nos alertan de los gastos generales y las inversiones realizadas.
  • Ayuda a conocer cuál es el coste de producción de un servicio o producto determinado, permitiendo averiguar el precio por el que se debería de vender.
  • En cualquier momento podemos saber el dinero que estamos ganando, o perdiendo.
  • Gracias al balance general y el estado de resultados, podremos averiguar cuál es nuestra actual situación financiera.
Con la información básica anterior, se vuelve fácil comprender la importancia de la contabilidad llegando erróneamente a pensar que es una responsabilidad o cualidad exclusiva de las empresas ya constituidas y de gran tamaño, o que solo están obligados los famosos o supuestas personas con un alto poder adquisitivo, comprendiendo las ventajas del orden que se deriva de las prácticas contables, incluso es posible llevar este tipo de registro, en las finanzas personales, con los gastos de vivienda, automóvil, salarios y gastos mensuales, lo que le permitirá también corroborar datos reales y así tomar decisiones acertadas.
Fuentes:
  • El Marco Conceptual para la Información Financiera: El Marco Conceptual fue emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en septiembre de 2010
  • Artículo 209 del Código tributario y el artículo 80 del Reglamento de aplicación del Código Tributario
  • Boletín de nuevos contribuyentes Ministerio de Hacienda.
  • Blog Grupo Financiero Base https://www.bancobase.com/