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viernes, 11 de agosto de 2017

diferencia entre Proceso y procedimiento



Consideramos necesarias algunas precisiones acerca de los términos proceso y procedimiento ya que, en el manejo cotidiano del lenguaje jurídico por parte de los abogados y estudiantes de derecho, suelen utilizarse indiscriminadamente o sin conocimiento pleno de su diferenciación. De hecho, grandes procesalistas han dedicado arduo tiempo de estudio a dilucidar sobre el contenido de estos conceptos, con la finalidad de recalcar sus diferencias, aquí te las explicaremos brevemente:
Proceso y procedimiento
Doctrina
Los enfoques no se agotan en el aspecto conceptual, sino que se proyectan en el ámbito de la evolución histórica de la disciplina procesal en diferentes países. Estudiemos a algunos autores:
Carnelutti
Para Carnelutti, mientras el proceso es:
La suma de los actos que se cumplen para la composición de la Litis.
El procedimiento es:
Es el orden o sucesión de su cumplimiento.
Explica que el procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso, de tal manera que entendemos al procedimiento dentro del proceso, siendo el primero contenido y el segundo continente, explica Carnelutti esto diciendo que una combinación de varios procedimientos (el de 1ra y 2da instancia por ejemplo) pueden concurrir en un solo proceso. El proceso es la totalidad y el procedimiento la sucesión de esos actos que se dan dentro del proceso. Por ejemplo: Las incidencias como las cuestiones previas tienen un procedimiento de tramitación y este se da dentro de un proceso judicial.
Calamandrei
Asimismo, otro excelso procesalista italiano, Piero Calamandrei, nos plantea que:
Los términos “proceso” y “procedimiento”, aun empleándose en el lenguaje común como sinónimos, tienen significados técnicos diversos, en cuanto el procedimiento nos indica más propiamente el aspecto exterior del fenómeno procesal, siendo posible que en el curso del mismo proceso pueda, en diversas fases, cambiar el procedimiento.

En el procedimiento destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativo que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también pues en el derecho procesal.

Por el contrario, el concepto de proceso se ubica más allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexos que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego.
El procedimiento de acuerdo con Calamandrei es una sucesión cronológica de actos que se han realizado en el inicio y durante el proceso, es decir, los diversos trámites o “procedimientos” que se han tenido que efectuar durante el proceso para la consecución de sus fines (la búsqueda de la verdad, realización de la justicia, dirimir la controversia, paz social, etc). Escribe este autor:
El procedimiento nos indica el cómo, cuándo, dónde y quienes realizan los actos procesales y de esa forma conseguir generar sucesión cronológica de actos.
A través del procedimiento obtenemos una ordenación de los actos del proceso, que propenden hacia la realización de sus fines.
 Couture
Entendemos entonces el proceso como el cúmulo de actos sucesivos tendientes a un fin, en palabras de Couture ese fin sería obtener una sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada, mientras que para el procedimiento entendemos la sucesión y orden de esos actos que construyen el proceso.
Jurisprudencia
En ese orden de ideas y para reforzar lo aquí establecido, es menester traer a colación la decisión dictada por el juzgado segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción judicial del Estado Miranda en fecha 19 de mayo del 2005 que estableció:
…La diferencia entre proceso y procedimiento. El Dr. Cuenca define proceso como: “Conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es un método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque está regulado según las leyes de una misma naturaleza…”.

Debe entonces entenderse por proceso, el conjunto de formas procesales necesarias para que se desarrolle la función jurisdiccional. Mientras que procedimiento es el conjunto de actos cumplidos por las partes, los terceros y el Juez, conforme a un orden establecido por la Ley, en determinado tiempo y lugar; por lo tanto, es la manera como se realizan y llevan a cabo los actos dentro del proceso.

Así pues se puede hablar de varios procedimientos en un mismo proceso, como el ejemplo que cita el Dr. Rafael Ortiz Ortiz en su obra Teoría General del Proceso, página 441, “…En el juicio por intimación, se inicia el procedimiento correspondiente y por efecto de la “oposición” del deudor, debe iniciarse el procedimiento ordinario; estamos en presencia de un mismo proceso con dos procedimientos…” y las formas procesales son los requisitos de tiempo, modo y lugar en que deben realizarse las variadas actividades en el proceso…
Conclusión
Cabe aclarar, que la discusión doctrinaria con respecto a esto es amplia, empero, lo aquí establecido sirve de base para la comprensión y delimitación de los conceptos procesoprocedimiento que en definitiva NO son sinónimos.