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martes, 28 de noviembre de 2017

Impedimentos para el matrimonio en El Salvador



Código de Familia

Impedimentos absolutos

Art. 14.- No podrán contraer matrimonio:
  • Los menores de dieciocho años de edad;
  • Los ligados por vínculo matrimonial; y,
  • Los que no se hallaren en el pleno uso de su razón y los que no puedan expresar su consentimiento de manera inequívoca.
No obstante lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada.

Impedimentos relativos

Art. 15.- No podrán contraer matrimonio entre sí:
  • Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos;
  • El adoptante y su cónyuge con el adoptado o con algún descendiente de éste; el adoptado con los ascendientes o descendientes del adoptante, o con los hijos adoptivos del mismo adoptante; y
  • El condenado como autor o cómplice del homicidio doloso del cónyuge del otro. Si estuviere pendiente juicio por el delito mencionado, no se procederá a la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.

Regla especial para el tutor

Art. 16.- Los tutores no podrán contraer matrimonio con sus pupilos, mientras las cuentas de su administración no hubieren sido aprobadas judicialmente y pagado el saldo que resultare en su contra. Esta prohibición se extiende a los ascendientes, descendientes y hermanos de los guardadores.Los tutores que infringieren esta prohibición o permitieren que se infrinja, perderán la remuneración a que tienen derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieren en el desempeño del cargo.

Regla especial en caso de nuevo matrimonio

Art. 17.- La mujer cuyo matrimonio ha sido disuelto o anulado, podrá contraer nuevas nupcias, inmediatamente que quede ejecutoriada la sentencia respectiva, siempre que comprobare que no está embarazada.Con todo, lo establecido en este artículo no será aplicable cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de trescientos días o se haya decretado el divorcio por separación absoluta.

Regla especial para los menores

Art. 18.- Los menores de dieciocho años que de conformidad a este Código pueden casarse, deberán obtener el asentimiento expreso de los padres bajo cuya autoridad parental se encontraren. Si faltare uno de ellos bastará el asentimiento del otro; pero faltando ambos, los ascendientes de grado más próximo serán los llamados a darlo, prefiriéndose aquéllos con quienes conviva el menor. En paridad de votos, se preferirá el favorable al matrimonio.Cuando el menor se encontrare sujeto a tutela y no tuviere ascendientes, el asentimiento deberá darlo su tutor; y si fuere huérfano, abandonado, o de filiación desconocida, requerirá el asentimiento del Procurador General de la República.

Causas que justifican el disenso

Art. 19.- La negativa del asentimiento para que un menor pueda contraer matrimonio, sólo se justificará cuando en cualquiera de los que pretendan contraerlo concurra alguna de las causas siguientes:
  1. Existencia de alguno de los impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio;
  2. Vida licenciosa, o pasión por los juegos prohibidos o afición al consumo de drogas, estupefacientes o alucinógenos, o embriaguez habitual;
  3. Haber sido privado de la autoridad parental, por sentencia ejecutoriada en un proceso penal o familiar;
  4. Padecer enfermedad que ponga en peligro la vida o la salud del menor o de su prole. También podrá negarse el asentimiento por no tener ninguno de los dos medios económicos actuales para el competente desempeño de las responsabilidades del matrimonio. Cuando la negativa fuere injustificada, el juez dará la autorización a pedimento del menor.

Sancion

Art. 20.- El matrimonio celebrado en contravención a las disposiciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de este Código, hará incurrir al funcionario autorizante en las sanciones establecidas en las leyes de la materia.Cuando la contravención fuere atribuida al notario o al contrayente mayor de dieciocho años de edad, la multa será hasta de un mil colones, que impondrá el juez al tener conocimiento de la infracción.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Causales del Divorcio en El Salvador

El divorcio en El Salvador, es una de las causas de disolución del Matrimonio.


por: Lic. Jorge Alejandro Zelaya


El divorcio debe de ser presentado ante las autoridades judiciales en el área de  Familia; Según el Código de Familia de El Salvador, los causales son los siguientes:

- Por mutuo Consentimiento de los cónyuges;
- Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos;
- por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.

La primera causal que nos presentan las leyes Salvadoreñas, se materializa al contar con el expreso consentimiento de ambos conyugues, los cuales deben acordar los puntos básicos del acto, es decir cuidado personal y régimen de visitas para los hijos, cuota alimenticia; liquidación del régimen patrimonial (si es que hay algo que liquidar); para ello deberán suscribir el CONVENIO DE DIVORCIO. El cual puede tramitarse en  cualquier juzgado del País.

La segunda causal se basa en la separación por más de un año; esta deberá ser " de techo, lecho y mesa", lo cual lleva a una separación de Hecho "La separación de hecho implica el  quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales es”  esto necesita la comprobación de la separación absoluta. Se deberán presentar testigos, y pruebas idóneas para demostrarle al juzgador  la separación y el tiempo que se presenta separados, la demanda se interpondrá en el lugar del domicilio del demandado.


En el tercer caso de vida común intolerable; se entenderá esta cuando concurran motivos suficientes para entenderse este es decir; incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio (fidelidad, respeto, etc.), mala conducta notoria de alguno de ellos o cometer un hecho grave, regularmente esta causal tiene especial connotación ya que puede estar ligada a otros procesos entre ellos procesos penales.

jueves, 26 de octubre de 2017

La pensión compensatoria del Divorcio

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De todos es sabido que atravesar por un divorcio es desgastante, doloroso, estresante y costoso, para muchos. Pero también representa una gran preocupación para muchos; la razón, simple y sencillamente porque muchas personas ya no podrán llevar o tener el nivel de vida a que estaban acostumbrados en el matrimonio, porque verán disminuido su patrimonio por causa de un divorcio.

Nuestra legislación de familia contempla esa situación, por lo tanto la regula en su art. 113 C.F,  estableciendo un mecanismo de protección como lo es la PENSIÓN COMPENSATORIA.
  Para establecerse tiene que cumplir ciertos requisitos:
1. Matrimonio contraido bajo 
el régimen de separación de bienes, o un régimen de comunidad diferida
2. Si la liquidacion de tales regimenes arroja saldo negativo, al conyuge que la solicite.
3. el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.

  Para establecer la cuantia de tal pension deben tomarse en cuenta:
  • Edad y estado de salud del que la solicita
  • calificacion profesional y acceso a un empleo
  • La dedicacion personal a las atenciones de la familia
  • Duracion del matrimonio
  • colaboracion con su trabajo a las actividades del otro conyuge
Esta pension tambien puede cesar por varias circunstancias:
  • por cesacion de la causa que la origino
  • por nuevo matrimonio de la persona a favor de quien se decreto
  • por la muerte del deudor

miércoles, 25 de octubre de 2017

IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO




La filiación paterna es definida como el vínculo de familia existente entre el hijo y el padre, segun lo establece el Art. 133 C.F.

Resultado de imagen para IMPUGNACIONy esta filiacion paterna se puede establecer:

- Por presuncion legal, es decir los hijos nacidos dentro del matrimonio se entenderan ser del marido.

- Por reconocimiento Voluntario; cuando el padre al momento de asentar el nacimiento de su hijo, proporciona los datos en el Registro del Estado Familiar, tambien por escritura publica, aunque no sea el objeto del acto, y en el Testamento tambien lo puede establecer.

- Y el reconocimiento Judicial o forzoso, que es cuando el pretendido padre no a reconocido a su hijo, y se necesita el aparato judicial para hacerlo.

 IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

Teniendo en mente lo anterior podemos establecer que la acción de impugnación del reconocimiento voluntario, segun lo manifiesta el reconcido autor Azpiri, Jorge "persigue destruir el vínculo filial que se ha establecido sin coincidir con el vínculo biológico" (AZPIRI, Jorge. Juicios de Filiación y Patria Potestad. Ed. Hammurabi. Bs. As. 2001)

En cambio ZANNONI, ha definido la figura de impugnación del reconocimiento voluntario como: "la acción de estado de desplazamiento por la cual se niega que el reconociente sea el padre o la madre del reconocido y que, de prosperar, deja sin efecto el título de estado que, mediante el reconocimiento se obtuvo, o en su caso impide su inscripción en el registro.." (ZANNONI, Eduardo. Derecho Civil. Derecho de Familia. Tomo 2. 4ª Edición. Ed. Astrea. 2002)

Entonces dicho vínculo filial es el que se ataca por medio de la impugnación de reconocimiento voluntario, en otras palabras se persigue hacer concordar la filiación paterna establecida legalmente con la realidad biológica alegada.

Una de las formas para establecer la paternidad es el reconocimiento voluntario, el cual se presta mediante las formas señaladas en el Art. 143 L.Pr.F. y es a partir del ejercicio de una de estas formas que nace la filiación paterna, cuya naturaleza es de orden público -como todo estado familiar- en ese sentido la ley estipula los mecanismos mediante los cuales puede ser controvertido, los sujetos legitimados para instar la acción, así el Art. 156 C.F., a la letra dispone: "El reconocimiento voluntario de paternidad, podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre al reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible."


Entonces podemos afirmar que la legitimación procesal activa para poder ejercer la acción de impugnación de reconocimiento voluntario, está atribuida al hijo y a los ascendientes del padre, además la ley establece que tambien podra hacerlo toda aquella persona que tuviese un interés actual.

martes, 15 de agosto de 2017

La Cuota Alimenticia en El Salvador.


La Cuota Alimenticia en El Salvador.
 
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El Código de Familia obedece al mandato constitucional de crear la legislación necesaria para la protección de la familia como base fundamental de la sociedad, desarrollando en el Libro IV TITULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO lo pertinente a los alimentos, Artículos del 247 al 271 derecho fundamental del individuo como parte integrante del núcleo familiar derivado del parentesco, de la filiación y la adopción.


Estableciendo claramente que debemos entender por alimento, de tal manera que el Art. 247 literalmente dice: "son alimentos las prestaciones que permiten satisfacerlas necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario"
El Art. 107 del mismo cuerpo normativo, también regula la pensión alimenticia especial y se refiere a las personas discapacitadas que no pueden trabajar, las personas declaradas judicialmente incapaces, por medio de la sentencia de divorcio,la pensión alimenticia será establecida en base a las posibilidades económicas del obligado, por el juez competente,por el procurador Adjunto de la Procuraduria General de la República o por el consenso de ambos cónyuges celebrado previamente ante Notario.


Entre las disposiciones legales similares, para obligar al padre a proporcionar la prestación alimenticia tenemos las siguientes:
Art. 253 Código de Familia manifiesta la obligatoriedad que tienen las personas a dar alimentos, es decir se hace exigible desde que lo necesita la persona, en todo caso desde que la mujer sale embarazada, cuando los padres ya no pueden trabajar o cuando el juez lo considere conveniente. La pensión alimenticia se establece deacuerdo a la capacidad económica del obligado y al estado de necesidad del que la recibe.
Así mismo el Art. 253-A establece que “toda persona natural mayor de dieciocho años de edad, para efectos de la extensión o renovación de pasaporte, licencia de conducir, tarjeta de circulación y tenencia para portación de arma etc…” tiene que estar solvente de la obligación de prestar alimento, en caso que haya sido demando.Para poder accesar a esta clase de servicios que en determinado momento se convierten en necesarios hay que garantizar la solvencia, del mismo modo se siguen las mismas reglas si la persona quiere optar a un crédito personal, tendrá que comprobar que no tiene la obligación pendiente y que nunca ha sido demandado.
En el Art. 258, del Código de Familia, obliga al padre, a cumplir con el derecho de dar alimentos, y esta disposición es la que se refiere a la restricción migratoria.
Este articulo tiene por finalidad garantizar el derecho de recibir alimentos que tiene el hijo, por parte del padre, el cual no podrá salir del país mientras no rinda caución, o sea que debe el obligado, dejar garantizada la continuidad de la obligación por medio de hipoteca, prenda, fianza u otra.
En el Art. 264, del Código de Familia, se establece la responsabilidad solidaria que tendrá el Pagador, con el obligado al pago, de las cuotas alimenticias no retenidas; en caso de desobediencia, esta obligación solidaria, tendrá responsabilidad penal; ya que la pensión alimenticia es preferencial es decir ocupa el primer lugar de la lista en descuento que se le hace a toda persona obligada ha darla.
Las disposiciones legales mencionadas anteriormente, establecen que en el desempeño del rol de padre de familia se deben de cubrir las necesidades básicas insatisfechas como lo son alimentación, educación, vestuario, salud, vivienda, etc., a sus hijos menores de edad. Conforme la capacidad económica que estos tengan.
De acuerdo a la clasificación que hace la Dirección General de Estadísticas y Censos (Digestyc), define como canasta básica: “el conjunto de productos considerados básicos en la dieta de la población residente en el país, en cantidades suficientes para cubrir adecuadamente las necesidades energéticas y proteínas de un individuo promedio.”
Es decir que la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos depende en gran medida de los ingresos económicos de los progenitores. Así también, este Derecho se vuelve recíproco en cuanto a que los hijos, en un determinado momento,podrán ser los padres quienes necesiten de su asistencia, siendo entonces que los hijos deberán de proporcionar la alimentación y los cuidados necesarios durante su vejez. Para ello El Salvador ha creado instituciones adecuadas para garantizar el derecho de alimentación recíprocamente.

viernes, 11 de agosto de 2017

Pasos para exigir cuota alimenticia a padres irresponsables

La cuota alimenticia es un monto que se le fija al padre que no cumple con  la manutención de sus hijos

Niño solo
 
Jun 16, 2016- 17:29
En El Salvador, las mujeres pueden demandar una cuota alimenticia en representación de sus hijos menores de edad; siempre y cuando, estos no reciban la ayuda económica suficiente de parte del progenitor.
El trámite se lleva a cabo en la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la República (PGR) y tiene un plazo mínimo de 33 y 63 días como máximo para obtener una resolución.
En el lugar, la mujer será asesorada en cuanto a  los requisitos previos a cumplir para abrir un expediente del caso, aseguró Sandra de Alvarenga, procuradora auxiliar de San Salvador. 
¿A dónde acudir? 
A la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la República, en cualquiera de las 17 sedes, pues hay una en cada departamento además de las ubicadas en los municipios de Apopa, Soyapango y Metapán.
¿Cuáles son los requisitos? 
– Certificación de Partidas de Nacimiento o partidas de matrimonio.
– Dirección exacta de lugar de trabajo o residencia de la persona a quien se demanda.
– Documento Único de Identidad vigente y fotocopia del mismo. 

¿En qué consiste el proceso? 
Una vez abierto el expediente, se recibe la asesoría de un abogado de la Unidad de Defensa de la Familia Niñez y Adolescencia, ante la cual se exponen las necesidades y el monto solicitado o pretendido.
Luego se programará una cita para llevar a cabo una audiencia de conciliación entre la demandante y el demandado en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Si las partes logran un acuerdo en la cuota alimenticia, se procede a elaborar un convenio ante el procurador de turno. Este convenio goza de fuerza judicial en caso de incumplimiento. 
¿Y si las partes no logran un acuerdo?
La Procuraduría General de la República está facultada para determinar una Resolución Administrativa, que consiste en fijar una cuota alimenticia de manera obligatoria para el demandado.
¿Cuáles son las formas de pago de la cuota alimenticia?
Orden de Descuento: Se descuenta de manera obligatoria del salario del demandado. 
Depósito: Si el demandado no es empleado, la PGR tiene un convenio con el Banco de Fomento Agropecuario donde el demandado deberá hacer el depósito respectivo y se verificará su cumplimiento mediante la Unidad Control de Fondos de Terceros de la PGR.
Depósito en cuenta Bancaria Particular: Dicho depósito debe ser comprobado.
Al finalizar la fijación de la cuota alimenticia el expediente será guardado por la institución.

jueves, 10 de agosto de 2017

Todo sobre el divorcio en Estados Unidos


 by Taboola

 
Todo sobre el divorcio en Estados Unidos
SHUTTERSTOCK
Un divorcio, también llamado "disolución de matrimonio", tiene por objeto poner fin a una relación conyugal. Después que te divorcias, serás soltera(o) y podrás legalmente casarte de nuevo.
Durante un proceso de divorcio, las partes pueden pedirle al juez que ordene la manutención de los hijos y/o del cónyuge, y que disponga sobre la custodia de los hijos y el derecho a visitas, la división de bienes y otros asuntos, como restricciones al acceso, en caso de que se hayan presentado episodios de violencia doméstica.
¿Cuánto cuesta un divorcio? Si planeas tu caso con anticipación puedes ahorrar tiempo y dinero. Antes de empezar el proceso, piensa como lo vas a manejar. Puedes ahorrar dinero y tiempo si hablas con un abogado. Los costos y pagos adicionales de un divorcio pueden variar ampliamente. Algunos abogados cobran una tarifa fija por divorcios, dependiendo de la cantidad de trabajo que conlleve. Otros abogados cobran honorarios por hora.
¿Quién paga las deudas contraídas durante el matrimonio? Usualmente, las partes interesadas se ponen de acuerdo con respecto a quien debe pagar cada una de sus deudas mancomunadas. Si no es posible llegar a un consenso, cabe entonces a la corte la decisión de cómo hacerlo.
¿Cuánto tiempo tarda un proceso de divorcio? Un acta de divorcio puede ser otorgada inmediatamente, si las partes interesadas llegan a acuerdos. En caso de que no sea así, entonces se celebrarán audiencias y probablemente sea necesario celebrar un juicio, presidido por el juez que resulte asignado. Puede ser cuestión de meses o inclusive un año. Antes de proceder a una audiencia de conciliación o a un juicio, las partes interesadas en un divorcio deben someterse a una diligencia de mediación o a un arbitraje que les ayude a superar sus desacuerdos.
Disolución rápida Para poder pedir una disolución rápida, tú y tu pareja podrías tener que cumplir los siguientes requisitos: * Haber estado casados por menos de 5 años * No tener hijos en pareja, que hayan sido adoptados o que hayan nacido antes del matrimonio (la esposa no debe estar embarazada) * No ser dueños de bienes inmuebles o tener intereses en este tipo de propiedades * No tener más de $4.000 en deudas acumuladas a partir de la fecha del matrimonio. * No tener bienes por separado que valgan más de $32,000 * Estar de acuerdo en que ninguno de los cónyuges recibirá manutención del otro * Deberán firmar un acuerdo de división de bienes y deudas, antes de presentar la petición conjunta para la disolución rápida de matrimonio * Por lo menos uno de los cónyuges debe haber vivido en California por los últimos 6 meses y en el condado en el que piensa presentar el caso por los últimos 3 meses.

miércoles, 9 de agosto de 2017

La bigamia en El Salvador.


  Antes de comenzar quiero aclarar que orientaré las siguentes palabras a tres temas que están relacionados por ser similares: Los matrimonios ilegales, la Bigamia y la celebración de matrimonio ilegal.

El código penal de El Salvador establece en su título séptimo los delitos relativos a las relaciónes familiares, bajo el capítulo de los matrimonios ilegales; los matrimonios ilegales  están sancionados con penas de prisión.

Matrimonios Ilegales:
Establecido en el artículo 192 del Código Penal salvadoreño, se consideran matrimonios ilegales aquellos que se celebran ocultando, la existencia de un impedimento de los que establece el Código de Familia. La sanción estará orientada a la persona que oculta la información, es decir, uno de los contrayentes.

Los impedimentos son absolutos o relativos. En otra ocasión, o a petición de un lector, aclararé este tema; en este caso particular mencionaremos el más común: el impedimento absoluto que se refiere a que no podrán celebrar matrimonio las personas que se encuentren ligados por un vínculo matrimonial previo.


La ocultación de este impedimento hace que esa persona caiga en el delito de matrimonios ilegales, y si ocultando ese impedimento celebra y consuma el acto jurídico de celebración de matrimonio, incurre en el delíto de Bigamia. 

Para el delíto de matrimonio ilegal que comprende la sola ocultación del impedimento absoluto,  la ley establece una pena de prisión de seis meses a un año.


La bigamia: 
Como resultado directo del cometimiento del delito anterior se establece en el artículo 193 del Código Penal que "el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior" cometerá el delíto de bigamia siendo sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Este delíto aunque parezca raro es bastante común especialmente cometido por personas que vienen de otros países y que desconocen las leyes salvadoreñas, habiéndose casado previamente sin haberlo disuelto en el extranjero.

Lo recomendable es divorciarse conforme a las leyes lo establecen, recuerde que nadie está obligado a permanecer en un matrimonio, de tal forma que, cuando le diga que "no le van dar el divorcio" haga caso omiso, por que aun sin su consentimiento Usted podrá divorciarse.

Por otra parte si Usted ya está en Bigamia (que ya cometió el delito)... considere lo siguiente: este delito es excarcela-ble, lo que significa que cabe la posibilidad que no vaya a prisión, solo habrá de solicitar a un abogado le asista en su caso particular para ver cuando se cometió el delito y cuanta voluntad hay en las partes afectadas en llegar a un arreglo. Recuerde que en esta vida todo tiene solución.

Celebración de Matrimonio Ilegal:
Esta disposición está orientada más al funcionario autorizante o al Notario que a los contrayentes, puesto que si un funcionario o Notario celebráre un matrimonio a sabiendas de los impedimentos legales para autorizar el matrimonio, será sancionado con prision de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones o profesión por igual período de tiempo.

¿Cómo evitar cometer este delíto?

En ocasiones ese delito se comete por desconocimiento de las leyes, en otros casos uno de los contrayentes no sabe que el otro le está ocultando información importante. Alegar simplemente desconocer este aspecto no le salvará de guardar prisión almenos 72 horas o más, mientras se le comprueba su inocencia. Por estas razones el matrimonio debe verse con la cabeza en frío y no bajo las clásicas pasiones del enamoramiento que en ocasiones es ciego y puede acarrearle consecuencias nefastas.

Un dato importante es que previo a la celebración de un matrimonio las partes y el funcionario autorizante deben cersiorarse personalmente de los documentos y su contendio para evitar cometer este delito por descuido.
 
Las partidas de nacimiento de los contrayentes debe expresar con claridad el estado familiar de casado(a), divorciado(a) o viudez de una persona. También debe revisar sus documentos de identificación: Documento Único de Identidad o pasaportes.

Todo matrimonio celebrado por un salvadoreño con un extranjero, o por un salvadoreño con otro salvadoreño, no importa si se celebra en otro país o en territorio salvadoreño, debe ser registrado en El Salvador y en el país extranjero donde corresponda, para seguridad de su persona, familia e hijos.

lunes, 7 de agosto de 2017

LA FAMILIA. NATURALEZA, TIPOS DE FAMILIA Y FUNCIONES.

LA FAMILIA. NATURALEZA, TIPOS DE FAMILIA Y FUNCIONES.

Según expone Claude Lévi-Strauss, la familia encuentra su origen en el matrimonio, consta de esposo, esposa e hijos nacidos de su unión y sus miembros se mantienen unidos por lazos legales, económicos y religiosos. Además, establece una red de prohibiciones y privilegios sexuales y a una cantidad variable y diversificada de sentimientos psicológicos como amor, afecto, respeto, temor, etc.
Para la sociología, una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco. Los lazos principales son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio[2] —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:
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  • Familia nuclear, padres e hijos (si los hay); también se conoce como «círculo familiar».
  • Familia extensa, además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines.
  • Familia compuesta, es sólo padre o madre y los hijos, principalmente si son adoptados o tienen vínculo consanguíneo con alguno de los dos padres.
Existen sociedades donde al decir «familia» se hace referencia a la familia nuclear, y otras en las que se hace referencia a la familia extensa. Este significado es de origen cultural y depende en gran parte el grado de convivencia que tengan los individuos con sus parientes.
LA INSTITUCION FAMILIAR.
La razón de la existencia de la familia no puede abordarse únicamente como la respuesta a la necesidad de reproducción biológica de las sociedades. La reproducción de una sociedad, esto es, la incorporación de nuevos miembros en el tejido de relaciones sociales, no se realiza únicamente por medios biológicos. Si se concediera que la familia debe reproducirse biológicamente, esta conceptuación de la institución que se aborda en el artículo no serviría para calificar como «familias» a aquellos grupos donde Ego [4] o su consorte (o ambos) están incapacitados de reproducirse biológicamente.
En estos casos, la función reproductiva se traslada a los mecanismos de reclutamiento socialmente aceptables —como la adopción—. El reclutamiento de nuevos miembros de una familia garantiza su trascendencia en el tiempo, pero no explica el por qué existen las familias. Por otra parte, la reproducción social no es la única potestad de las familias. Estas sirven como el marco donde se realiza la primera socialización de los nuevos individuos de una sociedad, por medio de lo que se llama educación. La educación de los infantes se realiza de acuerdo con el código cultural de cada sociedad.[5]

El ciclo vital de la familia

La familia, como todo organismo vivo tiene una historia, un nacimiento y un desarrollo. Se reproduce, declina y llega a morir. En cada uno de estos pasos se enfrenta con diferentes tareas: la unión de dos seres distintos con una misma meta; la posible llegada de los hijos, la ecuación en todas sus funciones para, a su tiempo, soltarlos para que estos formen nuevas familias. En cada una de ellas hay dos objetivos principales:
1.      Resolver las tareas o crisis propias de cada etapa de desarrollo.
2.      Aportar todo lo necesario a sus miembros para que estos puedan tener una satisfacción. Las etapas que Lauro Estrada propone son:
·         a. Desprendimiento b. Encuentro c. Llegada de los hijos d. Vejez
DERECHO DE FAMILIA.
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
NATURALEZA JURIDICA.
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, Polonia y Rusia, entre otros.
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados  de familia.
CARACTERISTICAS DE LA FAMILIA.
·         Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
·         Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual

TIPOS DE FAMILIA.

FAMILIA EXTENSA:  —o familia compleja— es un concepto con varios significados distintos. En primer lugar, es empleado como sinónimo de familia consanguínea. En segundo lugar, en aquellas sociedades dominadas por la familia conyugal, refiere a la parentela —una red de parentesco egocéntrica que se extiende más allá del grupo doméstico—, misma que está excluida de la familia conyugal. Una tercera acepción es aquella que define a la familia extendida como aquella estructura de parentesco que habita en una misma unidad doméstica (u hogar) y está conformada por parientes pertenecientes a distintas generaciones
En las familias extendidas, la red de afines actúa como una comunidad cerrada. Este tipo de estructuras parentales puede incluir a los padres con sus hijos, los hermanos de los padres con sus hijos, los miembros de las generaciones ascendentes —abuelos, tíos abuelos, bisabuelos…— o de la misma generación que Ego. Además puede abarcar parientes no consanguíneos, como medios hermanos, hijos adoptivos o putativos. Todo lo anterior establece un contraste con la pequeña familia nuclear.
En las culturas donde la familia extendida es la forma básica de la unidad familiar, la transición de un individuo hacia la adultez no necesariamente implica la separación de sus parientes o de sus padres. Cuando un pequeño crece, se traslada al más amplio y real ámbito de los adultos, aun cuando en circunstancias normales establezca una identidad separada de el resto de su comunidad.
El término familia nuclear fue desarrollado en el mundo occidental para designar el grupo de parientes conformado por los progenitores, usualmente padre y madre y sus hijos.
Se concibe como un tipo de familia opuesto a la familia extendida, que abarca a otros parientes además de los indicados aquí para una familia nuclear. De acuerdo con el Diccionario Webster, el término data de 1947, y por lo tanto es relativamente nuevo, aunque las estructuras sociales que designa no lo sean[1] [2] . El cambio de las estructuras familiares extensas a las nucleares en muchas sociedades no occidentales obedece en muchas ocasiones a la difusión de los valores y civilización occidentales.

Familia monoparental

Por familia monoparental se entiende aquella que está compuesta por un solo miembro de la pareja progenitora (varón o mujer) y en la que los hijos, de forma prolongada, pierden el contacto con uno de los padres. Aunque la crianza de un niño puede ser llevada a cabo tanto por hombres como mujeres, en esta materia, según demuestra las estadísticas, no ha habido grandes cambios. Entre un 80 y un 90% de los hogares monoparentales tienen a la madre (biológica o adoptiva) como responsable.
1.      MODOS DE SER FAMILIA (Personalidad de la Flia):
Hay diversos tipos de familia y por ello son múltiples las formas en que cada uno de sus miembros se relacionan y viven cotidianamente.
.        Familia Rígida : Dificultad en asumir los cambios de los hijos/as. Los padres brindan un trato a los niños como adultos. No admiten el crecimiento de sus hijos. Los Hijos son sometidos por la rigidez de sus padres siendo permanentemente autoritarios.
·         Familia Sobreprotectora: Preocupación por sobreproteger a los hijos/as. Los padres no permiten el desarrollo y autonomía de los hijos/as. Los hijos/as no saben ganarse la vida, ni defenderse, tienen excusas para todo, se convierten en “infantiloides”. Los padres retardan la madurez de sus hijos/as y al mismo tiempo, hacen que estos dependen extremadamente de sus decisiones.
·         La Familia Centrada en los Hijos : Hay ocasiones en que los padres no saben enfrentar sus propios conflictos y centran su atención en los hijos; así, en vez de tratar temas de la pareja, traen siempre a la conversación temas acerca de los hijos, como si entre ellos fuera el único tema de conversación. Este tipo de padres, busca la compañía de los hijos/as y depende de estos para su satisfacción. En pocas palabras “viven para y por sus hijos”.
·         La familia Permisiva : En este tipo de familia, los padres son Incapaces de disciplinar a los hijos/as, y con la excusa de no ser autoritarios y de querer razonarlo todo, les permiten a los hijos hacer todo lo que quieran. En este tipo de hogares, los padres no funcionan como padres ni los hijos como hijos y con frecuencia observamos que los hijos mandan más que los padres. En caso extremo los padres no controlan a sus hijos por temor a que éstos se enojen.
·         La Familia Inestable: La familia no alcanza a ser unida, los padres están confusos acerca del mundo que quieren mostrar a sus hijos por falta de metas comunes, les es difícil mantenerse unidos resultando que, por su inestabilidad, los hijos crecen inseguros, desconfiados y temerosos, con gran dificultad para dar y recibir afecto, se vuelven adultos pasivos-dependientes, incapaces de expresar sus necesidades y por lo tanto frustrados y llenos de culpa y rencor por las hostilidades que no expresan y que interiorizan.
·         La familia Estable: La familia se muestra unida, los padres tienen claridad en su rol sabiendo el mundo que quieren dar y mostrar a sus hijos/as, lleno de metas y sueños. Les resulta fácil mantenerse unidos por lo tanto, los hijos/as crecen estables, seguros, confiados, les resulta fácil dar y recibir afecto y cuando adultos son activos y autónomos, capaces de expresar sus necesidades, por lo tanto, se sienten felices y con altos grados de madurez e independencia.
CONCLUSIONES
1. La realidad actual nos exige reconocer que cuando hablamos de familia no nos referimos solo a un sistema nuclear, si no más bien, a un conjunto de maneras de concebir a la familia desde nuevas estructuras.
2. Hoy más que nunca se descubre la mutua necesidad educativa que existe entre el nexo familia y escuela. Esta alianza posibilita una nueva mirada de la educación de los hijos/as
3. Si bien, la presencia de ambos padres en la educación de los hijos es vital, sin embargo, los nuevos tipos de familia como la monoparental, se ve enfrentada a desarrollar esta tarea con reales desafíos no menos importantes para la sociedad.
4. Los modelos rígidos de educación por parte de los padres se ven cada vez más cuestionados ante la mirada cuestionadora de los/as hijos/as que, sin duda alguna, no participan de estructuras familiares autoritarias, por el contrario, son partícipes de espacios democráticos intrafamiliares que los hace crecer y madurar armónicamente como personas.

miércoles, 15 de abril de 2015

Prueba de paternidad: el ADN

Prueba de paternidad: el ADN

En tiempos pasados los hombres solían tener, de forma clandestina, amores con otras mujeres aparte de su esposa legítima; muchas de estas mujeres quedaban embarazadas,  daban a luz a su hijo, pero el padre no los reconocía y negaba tener algún tipo de relación con el menor, la consecuencia era una serie de discriminaciones a la mujer y al hijo. 

Actualmente la situación persiste en cuanto a la promiscuidad masculina, pero no sobre la paternidad de un hijo.


En estos tiempos existen métodos fiables para obligar a un hombre a hacerse responsable de los hijos que engendra, primeramente mediante un proceso judicial "de paternidad"; aún así hay muchos hombres que niegan ser padre del menor, sin embargo para no dar lugar a dudas existen las pruebas de ADN que una vez practicado solo quedan dos opciones: es el padre o no es el padre.


¿Qué significa ADN?


Las letras A-D-N son una abreviatura de las palabras: ácido deoxiribunucléico.

El ácido deoxiribunucléico es una sustancia encontrada en todos los seres vivientes, y por medio de ella podemos saber qué genes son los que nos dan las características particulares de cada uno, y sobre todo que caracteristicas heredamos de nuestros padres biológicos; la precisión de la prueba es bastante acertada en determinar la paternidad de un hobre respecto de un niño.

Anteriormente y por risible que parezca, se basaban en la coincidencia de rasgos físicos para determinar si dos personas tenían algún vínculo de parentesco, ubicaban a las personas una al lado de la otra y poniendo mucha atención buscaban similitudes o diferencias para establecer si eran o no padre e hijo.

¿Cómo hacen la prueba de ADN?


La prueba debe ser realizada por un laboratorio con especialidad en este tipo de pruebas. 

No es una prueba dolorosa, puesto que para obtener la muestra de laboratorio simplemente se necesita una gotita  de sangre, raíces capilares (cabello), tejidos conservados (piel), entre otros que deberán proporcionar las dos personas que quieren saber si son padre e hijo, pero es más común que se efectúe con un hisópo con algodón, el cual se frota dentro de la mejilla del paciente para recoger células sueltas. 

Este procedimiento es seguro, aún en recién nacidos.

Cuando la prueba de ADN es solicitada a consecuencia de un proceso de paternidad, el Tribunal que conduce el caso ordena a las personas dirigirse a un laboratorio específico, para resguardar la fidelidad de la prueba, conociéndose esto  como "resguardo de  una Cadena de Custodia".

Una Cadena de Custodia se requiere para que los resultados de las pruebas de ADN sean legalmente admisibles en el proceso judicial.  



Sin embargo, muchos pacientes desean conocer su parentesco o filiación con otra persona por interes personal, por tranquilidad de conciencia o por simple curiosidad, y no tienen intención de usarla para fines judiciales. Al respecto tiene dos opciones buscar en las farmacias una prueba de  ADN casera o bien dirigirse a un laboratorio que ofrezca este servicio.

Conozca otras preguntas comunes sobre esta prueba y sus respuestas haciendo click en PRUEBA DE ADN