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miércoles, 4 de octubre de 2017

Whitepaper – Información sobre Registro de Marcas en El Salvador


Whitepaper – Información sobre Registro de Marcas en El Salvador



¿Por qué registrar marcas o inventos u otros servicios?
Cada uno de ellos representan una promesa de éxito para quienes los lanzan al mercado, todo el proceso de desarrollo de un invento o una marca u otro signo distintivo necesita fuerte inversión de tiempo e investigación de toda naturaleza, solamente registrándola asegura la legitimidad de Derecho Exclusivo de la explotación en el Comercio.
 ¿Qué es Proceso Registral?
Es un proceso que no tiene inconvenientes no es costoso, existe una oficina estatal ágil y segura y el desarrollo y éxito de la empresa depende de dicho registro
¿Quién solicita una marca u otro signo?
Toda persona natural o jurídica
¿Qué se debe hacer para el registro de una marca?
Hacer una búsqueda de anterioridades del nombre que desea registrar para identificar si existen marcas inscritas o presentadas idénticas o similares utilizándolas para productos, empresas o servicios.
Que la marca u otro signo no deben ir en contra de la moral y las buenas costumbres
¿Qué es una Señal de Propaganda?
Es toda leyenda, anuncio, expresión de publicidad, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico que se emplee con el fin de atraer la atención de los Consumidores o usuarios sobre un determinado producto, mercancía, servicio, empresa o establecimiento
¿Qué es una invención?
Una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado, una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento, y puede ser sujeto a un registro de patente.
¿A quién afecta o daña el pirata de propiedad intelectual?
  • Al comerciante
  • Al industrial
  • Autores
  • Editores
  • Artistas
  • Productores de fonogramas (casetes, CD, discos)
  • Organismos de Radiodifusión (radio, TV, satélite, cable)
  • Al Estado
  • Público consumidor
¿Derecho de Autor?
Es el reconocimiento a favor del creador de obras artísticas y literarias por medio del cual se otorga protección para que el autor tenga el derecho de propiedad exclusivo de carácter moral y patrimonial
¿Derechos Conexos?
Es el reconocimiento que se otorga a favor de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
¿Convenios suscritos por El Salvador?
  • Convenio de París para la protección de la propiedad industrial
  • Miembro de la Organización Mundial de Comercio.
  • Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas
  • Convenio de Roma
  • Convenio WCT relativo a obras artísticas y literarias
  • Convenio WPTT relativo a la protección de artistas, intérpretes o ejecutantes productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
  • Clasificación Internacional de NIZA
¿Qué es un Nombre Comercial?
Es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación con la cual se identifica una empresa o establecimiento.
¿Qué es un Modelo de Utilidad?
Es toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no se tenía. En El Salvador, el plazo de duración de un registro de modelo de utilidad tiene un plazo de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
¿Qué es un diseño industrial?
Se considera un diseño industrial cualquier forma bidimensional o tridimensional que, incorporado en un producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto para servir de tipo o modelo para su fabricación. El plazo de duración de un registro de diseño industrial en El Salvador es de 5 años prorrogables por un período adicional de 5 años.

jueves, 21 de septiembre de 2017

PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN

PERSONA JURÍDICA

TRAMITES QUE DEBEN SEGUIRSE PARA FORMALIZAR  EMPRESA

CONSTITUCION DE SOCIEDAD NACIONAL


Escritura de constitución de sociedad ante notario salvadoreño
Dos Accionistas como mínimo (Personas naturales o jurídicas)
Capital social mínimo de fundación $ 2,000

CENTRO NACIONAL DE REGISTRO

INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
Testimonio original de la escritura de constitución de la sociedad
Nacional
Pago de derechos de registro $0.57 por cada $ 114.29 de capital
Fotocopia tamaño oficio, reducida al 74% de escritura de
Constitución de la sociedad.
INSCRIPCION DEL BALANCE INICIAL
Original y copia balance inicial auditado externamente
Recibo de pago derechos de registro ($17.14)
Fotocopia tamaño oficio, reducida al 74%

MINISTERIO DE HACIENDA
REGISTRO AL NIT

Completar formulario F-210
Original y fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad

Inscrita.
Original y fotocopia de NIT de representante legal y accionistas
Original y fotocopias de DUI de representante legal
Primera vez $1.15 - Reposición $3.46  De no tramitarlo personalmente ese requiere autorización
REGISTRO IVA
Completar formulario F-210
Original y fotocopia de escritura de constitución de la sociedad
Original y fotocopia de NIT de la sociedad y representante legal
Original y fotocopia de DUI del representante legal
De no tramitarlo personalmente se requiere autorización

DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS
SOLVENCIA INSCRIPCION DIGESTYC

Completar formulario de solicitud
Original y fotocopia de NIT de la sociedad
Original y fotocopia de escritura de constitución de la sociedad 
Original de balance inicial auditado externamente
Recibo de pago según activo de la empresa



CENTRO NACIONAL DE REGISTRO

MATRICULA DE EMPRESA Y DE ESTABLECIMIENTO

Completar formulario de solicitud
Original y fotocopia de balance inicial auditado externamente
Solvencia de inscripción DIGESTYC
Original y fotocopia de NIT de la sociedad
Recibo pago derechos de registro

ALCALDIA MUNICIPAL
Solicitud de Permiso

Comprobante de Pago de Derecho
Testimonio de constitución certificada por notario
(Original y copia)
NIT (Original y copia)
NIT del representante legal (copia)
Balance Inicial
Credencial del representante legal certificada por notario(Original y copia)

MINISTERIO DE TRABAJO
REGISTRO DEL CENTRO DE TRABAJO
Formulario
Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad
Copia de la credencial del representante legal
Original y copia del balance auditado externamente
Original y copia del NIT de la empresa
Original y copia del NIT y DUI del representante legal
INSCRIPCION DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
(MAS DE 10 TRABAJADORES)
Original y copia de la Nota de Remisión
Tres ejemplares del reglamento interno de trabajo
INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
REGISTRO No.
Resultado de imagen para isss el salvadorAviso de inscripción de patrono (Solicitud)
Original y fotocopia de escritura de constitución de la sociedad
Original y fotocopia de NIT de la sociedad
Original y fotocopia de DUI del representante legal




ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
REGISTRO
Presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la
AFP de elección.
Enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada
Sí los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a la AFP de su preferencia (AFP CONFIA o AFP CRECER)

miércoles, 9 de agosto de 2017

la inscripción de la hipoteca.



la inscripción de la hipoteca.


http://www.calculodehipoteca.net/wp-content/uploads/hipoteca-1.jpg

Principios registrales.



Se han señalado anteriormente algunos principios que rigen en materia registral que son recogidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales se consideran pertinente traer a comentario de nueva cuenta.


Uno de ellos, es el principio de rogación, según el cual: “(…) la inscripción podrá pedirla por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado.


Se presume que el presentante del documento tiene poder o encargo  para  ese efecto”. Y es más, “La sola presentación del título dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión”, principio además recogido en los arts.  678, 696, 719 y 704.C.C.


Otro principio importante que se vincula con el registro de los derechos reales es el principio de prioridad, según el cual se impone al registrador la obligación de despachar los títulos referentes, a un inmueble, o derecho real en el orden cronológico, presentado esto hace que el título primeramente presentado sea calificado e inscrito.


Dicho principio se  ha contemplado en el artículo 36 del Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y en el 41 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, el cual literalmente dice: “Art. 41.- De conformidad con la prioridad formal, todo documento registrable que ingrese primero al Registro, deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro título presentado posteriormente”.


Además el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, consagra el principio de especialidad, según el cual los derechos inscritos en el registro deberán de estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza y contenido y limitaciones.

Procedimiento.




Desde el punto de vista registral el procedimiento de inscripción de una hipoteca en el sistema del folio real, es muy similar al registro en el sistema de folio personal con algunas excepciones, entre las cuales se pueden mencionar y desglosar las siguientes:
-marginación

-  calificación

-  hoja de resumen de inscripción.

-  unidad de fotocopia.

-  oficialia.

-  hoja de resumen.
-  unidad de micro fin.

-  catastro.

-  sección de índice.

-  despacho de documento.



Marginación: En cuanto a la marginación debemos precisar que en el sistema de folio real, se marginan las hojas de anotación de presentación del expediente;  si  se encuentra en el sistema de folio personal se margina el antecedente.


Calificación: Durante este procedimiento el registrador se encarga de calificar los documentos que ingresan al registro y se observa si el documento adolece de errores sean estos de fondo o de forma, si se detectan durante este procedimiento algún error, se envían los archivos para que sea el interesado quien subsane lo observado conforme, al art. 13 del reglamento de la Ley Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, el cual literalmente dice: “una vez subsanando el documento cumpliendo con los requisitos de ley, se resuelven con la razón de inscríbase”.


Hoja de resumen de inscripciones: En esta hoja, se asentará un extractó de todas las inscripciones que se relacionen con el inmueble, así mismo las anotaciones referentes a la finca o inmueble.


Inscrito el documento: Se elaborara el resumen del acto o contrato por parte del registrador, este resumen deberá contener, como mínimo los siguientes datos, que a continuación mencionaremos.


a)                 Número que corresponde al asiento de la hoja del resumen.

b)                Tomo  y  asiento  del  acto  de  presentación  que  le  correspondió  al documento en el diario.
c)                 Naturaleza del acto contrato que en el documento se relaciona.

d)                Fecha de otorgamiento o de expedición del documento.

e)                 Nombre del Notario o funcionario autorizando.
f)                 Nombre de las partes que intervienen en el acto o contrato y de los adquirientes o beneficiarios de derecho que conste en el documento y sus números de identidad Tributaria.
g)                 Relación del  inmueble e inscripción del  antecedente, si  el  asiento fuere el de la primero inscripción de la finca en el folio real.
h)                Extensión  superficial  del  resto  del  inmueble,  en  el  caso  de  la desmembración.
i)                  Naturaleza y extensión de los derechos que se inscriban.

j)                  Monto plazo, condiciones suspensivas o resolutorias del contrato y afectaciones sobre inmueble.
k)                Grado de gravamen.

l)                  Fecha de caducidad de la anotación preventiva, cuando la ley señale el plazo.
m)              Fecha en que se practica el resumen.

n)                Nombre y firma del registro que autoriza el resumen

o)                Rollo e imagen en que quedo microfilmado el documento que dio origen al asiento.



Unidad de fotocopia: una vez remitido a esta unidad, se fotocopia el instrumento ya inscrito y se anexa al expediente, posteriormente se traslada a la Oficina Registral.


Oficialia: se le asigna un número de matricula el cual consta: de dos dígitos, que se refiere al código del departamento que pertenece el inmueble, luego seis dígitos primarios, que son la matricula asignada al inmueble también llamado finca y seguidamente tres dígitos, formando una submatricula que sirve para identificar cuando el inmueble pertenece a una o varias personas.


Hoja de Resumen: Hechos los resumen en hoja de los folios principales y auxiliares en su caso; se remite a la unidad de fotocopias, donde se copia el instrumento ya inscrito y vuelve seguidamente a la célula, anexando la copia al expediente del folio real, que esta integrado por: la hoja de prestación y el resumen.
                                       
Unidad de Microfilm: Se descarga en esa unidad a fin de poder determinar la autenticidad y conformidad de la literalidad del documento inscrito. Se remite a catastro si el documento contiene un traspaso de dominio, por lo que en el caso de la hipoteca no pasa por esta unidad, sino que se remite a la sección de índice.


Sección de Índice: En esta unidad se lleva el control de las propiedades sea de personas naturales o jurídicas, luego se pasa a la sección de catastro, y finalmente el documento para a la unidad de despacho.


Unidad de despacho: se encarga de entregar los documentos al interesado.



Básicamente, lo antes descrito es el procedimiento a seguirse al en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, para la inscripción de hipotecas.