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jueves, 20 de julio de 2017

¿Cuál es la diferencia entre derecho privado y público?


 
¿Cuál es la diferencia entre derecho privado y público?

Podemos decir que, el derecho privado, es el conjunto de normas jurídicas que colocan a las personas en un mismo plano de igualdad. Por ejemplo, Pedro vende un auto a Juan, entre ambos no hay una relación de subordinación,  se trata de voluntades coordinadas en que las dos partes se hallan en un plano de igualdad. Si nace una obligación para una persona es porque la ha asumido voluntariamente, pero no hay imposición unilateral de un deber como en el Derecho Público.
Salvo el Derecho Laboral en donde existe una subordinación entre empleador y trabajador, tema que desarrollaremos en la materia de Legislación Laboral.


En cambio en el derecho público se establecen relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirigen. Un usuario de un servicio público queda subordinado a la acción del Estado que obra   para el cumplimiento de sus fines esenciales. Por ejemplo al establecer el pago de impuestos, el Estado impone los montos de los mismos y los ciudadanos deben pagarlos de forma obligatoria, el particular no puede negociar con el Estado. Otro ejemplo que muestra la potestad del Estado al establecer a través de la ley los castigos para alguien que comete un delito. Esta distinción cada día se diluye y desdibuja los límites entre ambos.

sábado, 2 de junio de 2012

Contenido Actual del Derecho Internacional


Universidad Panamericana
Carrera:
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Cátedra:
Derecho Internacional Público
Tema:
Contenido Actual del Derecho Internacional
Catedrático:
Lic. Guillermo Nerio.
Alumnas:
     Sandra Esperanza Serrano.
          Rosa Guadalupe Chávez.
                Ángel José Montoya
                Rafael Antonio Vega Guardado 

Fecha: 
San Salvador, 17 de marzo de 2012
INTRODUCCION




El presente tema trata sobre las leyes internacionales, que son el conjunto de tratados y convecciones ratificados, dentro de los cuales existen distintas instituciones especializadas, para la protección de los Derechos Fundamentales del ser humano.
Integrados por acuerdos entre estados Internacionales y que estos reconocen como obligatorios su cumplimiento.


OBJETIVOS:

 
Objetivo General:

Conocer la Jerarquización y coordinación del derecho, dentro del marco de una sociedad internacional.


Objetivo Especifico:
Identificar algunas instituciones especializadas para la defensa de los derechos humanos. En el Derecho Internacional

 
HIPOTESIS:


Hipótesis General:
¿Será el desconocimiento del hombre sobre la existencia de instituciones especializadas que velan por los derechos humanos la causa que permite tanta violencia?

Hipótesis Específica:
¿Es la falta de aplicación del Derecho Internacional el que ha hecho que aumente la violencia y el irrespeto a los Derechos Humanos?


CONTENIDO ACTUAL DEL DERECHO INTERNACIONAL
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.
ORIGEN
  • Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas.
Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.
El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.
Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.
  • En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:
  1. Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.
  1. Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
Naturaleza
Uno de los problemas con los que se ha hallado el Derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el Derecho internacional sea Derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al Derecho internacional.
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los Derechos nacionales y el Derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:
  • Mientras en los Derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el Derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales:
Primero nos encontramos con las principios imperativos del Derecho internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo
Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.
De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.
Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.
A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia según:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho;
c. los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex a quo et bono (equidad), si las partes así lo convinieren.
A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del Derecho internacional, esto es las normas Ius Cogens
También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).
Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del Derecho internacional. Mientras en los estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados.
Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho internacional.

             
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Las Naciones Unidas nacen con la firma de su carta constitutiva en la ciu­dad de San Francisco (Estados Unidos) en 1945. Pero con anterioridad se ha­bían celebrado otras reuniones y suscrito importantes declaraciones internacio­nales. Las primeras se concretaron en la Carta del Atlántico Norte (14 de agosto de 1941) y en la Declaración de
Naciones Unidas (1° de enero de 1942). Entre el 19 y el 30 de octubre de 1943 se desarrolla la conferencia de Moscú entre las cuatro potencias participantes: Estados Unidos, la antigua Unión Soviética, Gran Bretaña y China, y el 1° de noviembre suscriben la "Declaración de Moscú". En ella se acuerda la "necesidad de establecer lo más pronto posible una Organiza­ción Internacional General", basada en la igualdad soberana de todos los Esta­dos amantes de la paz.
Entre los meses de agosto y septiembre de 1944 tienen lugar las conversa­ciones de Dumbarton Oaks (Washington, Estados Unidos). La reunión tuvo dos etapas. En la primera participaron Estados Unidos, Gran Bretaña y la extinta Unión Soviética, y en la segunda esta fue reemplazada por China.
Las conversaciones de Dumbarton Oaks fueron muy importantes, ya que se adoptó prácticamente toda la estructura de la nueva organización. Solo que­dó pendiente lo relativo al sistema de votación en el Consejo de Seguridad, que fue resuelto en la siguiente conferencia internacional. En efecto, Estados Uni­dos, Gran Bretaña y la desaparecida Unión Soviética celebraron otra conferen­cia entre e13 y el 11 de febrero de 1945 en la ciudad de Yalta (Crimea). En ella se acordó la regla de la unanimidad o derecho de veto de las grandes potencias en el Consejo de Seguridad, la cual no ha logrado modificarse, pese a los inten­tos manifestados en este sentido. El derecho de veto está hoy consagrado en el artículo 27 de la Carta de Naciones Unidas.
LA CONFERENCIA Y LA CARTA DE SAN FRANCISCO
Tomando en cuenta los antecedentes mencionados, se reunió en San Fran­cisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, la conferencia que dio origen a la
Organización de Naciones Unidas. Ella adoptó su propio reglamento de trabajo y se organizó en comisiones de acuerdo con el tema o materia en discusión. En su quinta sesión (abril 30 de 1945) se acordó como método de trabajo el informe presentado por el "comité de iniciativas". Del informe se adoptó una recomen­dación en el sentido de establecer cuatro comités especiales  cuatro comisiones generales. Los comités fueron: 1) el de iniciativa, 2) el ejecutivo, 3) el de coordinación, y 4) el de credenciales. Las cuatro comisiones se distinguieron respec­tivamente como: Comisión I (disposiciones generales), Comisión II (Asamblea General), Comisión III (Consejo de Seguridad), Comisión IV (Organización ju­dicial). Pero la Comisión III se dividió a su vez en cuatro comités técnicos: Comité III/1 sobre estructura y procedimiento, comité III/2 sobre solución de controver­sias, comité III/3 sobre acuerdos coercitivos y comité III/4 acuerdos regionales.
Así nace dentro de un clima de absoluto pragmatismo la Carta constitutiva de Naciones Unidas. Su introducción comienza con esta frase: "Nosotros, los pueblos de Naciones Unidas", que a decir de JOSEPH KANZ no es más que una fór­mula diplomática sin valor jurídico alguno, puesto que la Carta no es creación de naciones, sino de gobiernos. Además, la parte introductiva reproduce una fra­se de la Constitución de Estados Unidos que comienza también con las palabras: "we the people of the United Status" (Nosotros, el pueblo de Estados Unidos), lo que demuestra la influencia norteamericana.
Teóricamente los dos objetivos de la Organización son: El mantenimiento, de la paz y la seguridad internacionales y la solución pacífica de las controver­sias. La verdad es que los redactores de la Carta se ocuparon más en la seguri­dad que de la solución de las diferencias. En esto hubo una diferencia sustan­cial con su antecesora, la Sociedad de Naciones. Esta entidad tenía como lema, por decirlo así, "La Paz por el Derecho" (La paix pour le Droit); En cambio, las Naciones Unidas se inspiran en el lema "La Seguridad por la Fuerza". En otras palabras: Se puso de manifiesto la gran antinomia que existe entre el valor jurí­dico más bajo, pero fundamental      la seguridad y el valor jurídico más alto -la justicia Las experiencias vividas por las dos guerras mundiales y el temor a una tercera han hecho que la seguridad y la prevención de la guerra sean más importantes que la realización de la justicia.
La Carta de las Naciones Unidas incluye como uno de sus propósitos pri­mordiales el de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra", y para el mantenimiento de la paz y la seguridad se autoriza el uso de la fuerza. Pero sin que paralelamente se prevean sistemas eficaces para la solución jurídi­ca y pacífica de las controversias internacionales.
La denominación del Consejo de Seguridad es de por sí significativa. Máxi­me cuando de él forman parte las potencias (Estados Unidos, Francia, antigua Unión Soviética y Gran Bretaña) como miembros permanentes, y solo las deci­siones que tomen sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad tienen carácter obligatorio (Art. 24). La verdad es que la facultad que le reconoce la Carta a la Asamblea General sobre el particular solo ha sido ejercida en momentos de crisis, en que el Consejo de Seguridad no ha podido tomar decisiones: "resoluciones para la paz". De manera que prácticamente el Consejo de Seguridad tiene el mono­polio del uso de la fuerza. Se exceptúa solo la legítima defensa individual o co­lectiva en el artículo 51 de la Carta.
La Carta de las Naciones fue firmada por 50 Estados (entre ellos Colom­bia), y en la misma conferencia se adoptó el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como anexo de la Carta, que vino a sustituir el de la Corte Permanen­te de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones (1919).
La Carta está compuesta de un preámbulo y 19 capítulos, que son: I. Pro­pósitos y principios; II. Miembros; III. Órganos; IV. Asamblea General; V. Consejo de Seguridad; VI. Arreglo pacífico de controversias; VII. Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento a la paz o actos de agresión; VIII. Acuer­dos regionales; IX. Cooperación internacional económica y social; X. Consejo Económico y Social; XI. Declaración en territorios no autónomos; XII. Régi­men internacional de justicia; XIII. Consejo de Administración Fiduciaria; XIV. Corte Internacional de Justicia; XV. Secretaría; XVI. Disposiciones va­rias; XVII. Acuerdos transitorios sobre seguridad, XVIII. Reformas, XIX. Rati­ficación y firma.
La Carta de San Francisco entró en vigencia e124 de octubre de 1945. Pero, pese a la tendencia a modernizar sus mecanismos, son muy pocas las modifica­ciones sustantivas que se han logrado en el esquema de la Organización. Las únicas reformas se refieren al aumento de los miembros del Consejo Económi­co y Social (arts. 23, 27, 51 y 109). Además, hay toda una serie de disposicio­nes que jamás han sido aplicadas, como los artículos 43 a 50 sobre seguridad, y otras que han sido derogadas en la práctica, como la del artículo 107, que se refiere a las relaciones con los antiguos Estados ex enemigos.
La Organización de Naciones Unidas está basada en los siguientes princi­pios contenidos en el artículo 2° de la Carta: 1) la igualdad jurídica de todos sus miembros; 2) la obligación de cumplir de buena fe los compromisos contraídos; 3) la solución pacífica de las controversias internacionales; 4) la prohibición para cualquier miembro de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; 5) la obliga­ción para todos los Estados de prestar ayuda a la Organización, de conformidad con lo prescrito por la Carta, y 7) la prohibición a las Naciones Unidas de inter­venir en los asuntos internos de los Estados miembro, excepto en los casos se­ñalados en el capítulo VII (amenazas a la paz, quebrantamiento a la paz o actos de agresión). Además la Carta le recomienda a la Organización buscar que los Estados miembro se conduzcan de acuerdo con tales principios, en la medida en que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales.
En 1970, la "Declaración sobre los principios de derecho internacional re­ferentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de con­formidad con la Carta de Naciones Unidas", adoptada por la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, identifica los siete principios fundamentales de dere­cho internacional que surgen del capítulo I de la Carta en forma detallada. Esos siete principios son: 1) que los Estados en sus relaciones internacionales se abs­tendrán de recurrir a la amenaza o al usó de la fuerza contra la integridad terri­torial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; 2) que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal mane­ra que no se ponga en peligro ni la paz, ni la integridad internacional ni la jus­ticia; 3) que los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los demás Estados, de conformidad con la Carta; 4) la obligación de los Estados de cooperar entre sí de conformidad con la Car­ta; 5) el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos; 6) el principio de la igualdad soberana de los Estados, y 7) obligacio­nes. Contraídas por ellos de conformidad con la Carta.[1][1]



ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS
Los organismos especializados son muchos y cada uno tiene sus, propias peculiaridades. Pero tienen en común que todos son el producto de acuerdos in­tergubernamentales, con amplias atribuciones dentro de su campo y vinculados con Naciones Unidas mediante lazos de coordinación y subordinación. Así lo prevé el artículo 57 de la Carta de San Francisco.
Su principal característica es que sus miembros son los Estados y en el pa­sado también lo fueron territorios no autónomos; Pero jamás son particulares. En esto se distinguen, precisamente, de las organizaciones gubernamentales que colaboran con las Naciones
Unidas en el campo de información y consulta.
El régimen interno de cada una de las organizaciones internacionales nace de la Carta y de sus acuerdos particulares. Pero a todos se les reconoce cierta independencia en cuanto a sus miembros, su sede y sus finanzas. Sin embargo, sus relaciones con las Naciones Unidas obedecen a principios generales comu­nes, como son, en efecto, los reglamentos internos o convenios que traten de los organismos especializados.
Esta coordinación con la organización mundial se cumple alrededor del Con­sejo Económico y Social, quien puede recibir informes de los organismos espe­cializados y prestarles servicios (arts. 63, 64 y 66).
En general, las estructuras de los organismos especializados es muy senci­lla: Todos tienen una asamblea compuesta de los representantes de los Estados, un consejo que varía en su composición, pero de todas maneras menos numero­so que la asamblea y una secretaría. Hoy los organismos especializados de Na­ciones Unidas son los siguientes: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Unión Postal Universal (UPU), Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Organización Metereológica Mundial (OMM), Organización Consultiva Marítima Interguber­namental (OCMI), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Fondo Moneta­rio Internacional (FMI), Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Agricultura (UNESCO), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Corporación Financiera Internacional (CFI), Asociación In­ternacional de Fomento (AIF) y la Organización Mundial de Propiedad Intelec­tual (OMPI). Además del Organismo de Energía Atómica (OIEA) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que no son propia­mente organismos especializados pero que se agrupan en esta categoría. Colom­bia pertenece a todos los organismos internacionales nombrados.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Hacia la mitad del siglo XIX se regularon por primera vez las condiciones generales del empleo de mano de obra mediante convenciones internacionales. En 1906 fueron concertados dos convenios sobre el empleo del fósforo blanco en la industria de las cerillas y sobre la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres.
El Tratado de Versalles de 1919 dedicó toda su parte XIII al "trabajo" y creó la Oficina Internacional del Trabajo, de manera que esta organización estaba es­trechamente vinculada con la Sociedad de Naciones. Durante la segunda guerra mundial, la oficina de la organización se refugió en Filadelfia (1944), París (1945) y Montreal (1946), y luego se acordó revisar los textos de su fundación. Luego se habla de una Constitución y se separa del Tratado de Versalles y de la Socie­dad de Naciones cuando se ordena su extinción en 1946. A partir del 14 de diciembre de ese año pasó a ser organismo especializado de Naciones Unidas y se le conoce como Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desde enton­ces tiene como objetivo primordial promover medidas para mejorar las condi­ciones de los trabajadores. Tiene su sede en Ginebra, Suiza.
A) Órganos
La OIT sigue el esquema tradicional de toda organización internacional. Está dotada de una asamblea: La Conferencia General; un consejo: El Consejo de Administración; Y una secretaría: La Oficina Internacional del Trabajo, con un director general nombrado por el Consejo. Es una de sus características princi­pales la proporción y la triple representación que hay en cada uno de sus órga­nos: Gobiernos 50 por ciento, obreros 25 por ciento y patrones 25 por ciento, res­pectivamente.
a)    La Conferencia General. Está integrada por la reunión de las delega­ciones de todos los Estados y se reúne por lo menos una vez al año en Ginebra, Suiza. Las delegaciones nacionales se componen de cuatro personas: Dos dele­gados gubernamentales, un delegado patronal y otro obrero. Aunque en la prác­tica las delegaciones están integradas por los gobiernos, tanto los delegados de los patronos como los de los obreros deben serlo "de acuerdo" con las organi­zaciones profesionales más representativas de patronos o asalariados.
Es importante señalar que, mientras los delegados gubernamentales reci­ben, como todo diplomático, instrucciones de su gobierno, los delegados patro­nales y obreros son independientes y en las deliberaciones se vota. Por delega­dos y no por delegación.
b)    Consejo de Administración. Tiene dos clases de miembros: regulares y suplentes, pero en ambos casos con representación gubernamental, patronal y obre­ra. Los suplentes solo tienen derecho de voz con el permiso del presidente y de voto solo para reemplazar a un miembro regular o titular.
Actualmente tiene 56 miembros regulares. De ellos 28 que representan a los gobiernos; De manera que 10 representan a Estados miembro de "considerada importancia industrial" y 18 elegidos por la Asamblea. De acuerdo con la últi­ma elección verificada en 1979, Colombia fue designada como miembro titu­lar por tres años
c)    Funciones
Hay dos funciones esenciales de la OIT: la legislativa y la de control.
a)    Función legislativa. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene la facultad de exigir de los gobiernos someter a consideración de sus ór­ganos constitucionales competentes (generalmente el Parlamento) ciertos tex­tos concernientes al trabajo y de poner en ejecución determinados procedimien­tos. Pero no consiste en imponer a los Estados una legislación de trabajo o tener en vigencia una determinada.
Los textos legislativos son preparados minuciosamente por la oficina o se­cretaría y con base en la observación de los gobiernos se somete a la considera­ción de la Conferencia General. Esta puede adoptar los textos como "convenios" o como "recomendaciones". En ambos casos los gobiernos tienen un plazo máxi­mo de 18 meses (aunque generalmente es de un año) para someter los textos a consideración de los órganos competentes y adoptar las medidas necesarias para poner en ejecución las disposiciones adoptadas por la Organización. En el caso de un convenio, el órgano competente o parlamento solo puede rehusar o acep­tar el texto. Pero si lo acepta deberá ratificarlo de acuerdo con su régimen cons­titucional interno, y entra en vigor según la forma prevista en el respectivo ins­trumento. En cambio, en el caso de las recomendaciones el procedimiento es muy amplio y flexible, como que deja a los gobiernos en libertad de escoger las medidas necesarias para ponerlas en práctica. En síntesis, el recurso de las "recomendaciones" tiene la ventaja de que se puede preparar o bien completar un convenio existente.
b)     Función de control. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un mecanismo que le permite controlar el cumplimiento de las obligacio­nes contraídas por los Estados. Esta se manifiesta por medio de dos situaciones fundamentales: a) las memorias de todos los Estados sobre la ejecución de los convenios (Const., art. 22) son examinadas por una comisión de expertos y lue­go por una comisión especial que comunica sus conclusiones a la Conferencia y al Consejo de Administración, y b) en el derecho de queja de los gobiernos y en un derecho de reclamación de las organizaciones patronales y obreras cuan­do un convenio es violado. En estos casos, el procedimiento puede empezar por una conciliación o encuesta y en caso necesario con intervención de la Corte In­ternacional de Justicia.
LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)
A) Antecedentes
La reglamentación internacional de las telecomunicaciones se remonta al momento en que las comunicaciones traspasan por primera vez las fronteras de los Estados. El 17 de mayo de 1865, 20 países formaron el primer instrumento internacional de este campo y nace la Unión Internacional de Telégrafos. En 1906, se acordó el primer reglamento o convenio internacional sobre radiotele­grafía. Pero con motivo del hundimiento del "Titanic" (1912), en que no se pudo establecer contacto con un buque cercano para obtener ayuda, se planteó la nece­sidad de tener una distribución internacional de frecuencias de radio.
A partir de 1919, la navegación aérea y la radiodifusión crearon nuevas nece­sidades. La radiodifusión de un concierto en Londres el 15 de junio de 1920 su­girió la solución de dos problemas fundamentales: El de la distribución de las fre­cuencias y el de la amplitud del espectro radioeléctrico. Desde ese entonces estos dos aspectos siguen siendo vitales en el mundo de las comunicaciones.
En 1927 se celebró en Washington una conferencia que elaboró una con­vención firmada por 80 países en la que fueron admitidos numerosos represen­tantes de compañías privadas, pero sin derecho a voto ni a ser admitidos a la firma. En 1932 se celebró una conferencia de mayor amplitud en la ciudad de Madrid y decidió la creación de una Unión Internacional de Telecomunicaciones. En la nueva entidad vienen a quedar englobados los problemas relacionados con te­léfonos, telégrafos y radiocomunicaciones. Dos años más tarde (1934), se pro­duce la fusión de la Unión Internacional de Telégrafos (1865) y la Unión Inter­nacional de Radiotelegrafía (1906). En los años que precedieron a la segunda guerra mundial se celebraron la conferencia universal de El Cairo (1938) y un cierto número de conferencias regionales: Lucerna (1933) y Montreaux (1939) para Europa, y La Habana (1945) para América.
En 1947 se celebra en Atlantic City (Estados Unidos) una nueva conferen­cia que tiene por objetivo adaptar la organización a los avances de la técnica. Para ello se elaboran una convención, un reglamento, un protocolo adicional y varios anexos. En 19491a Unión Internacional de Telecomunicaciones se convierte en el organismo especializado de Naciones Unidas para telecomunicaciones con sede en Ginebra, Suiza.
En 1937 se celebra la décima conferencia de plenipotenciarios en Málaga Torremolinos y se aprueba una convención que entra en vigencia el 11 de enero de 1975. De acuerdo con el artículo 4° de este instrumento, los objetivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones son los siguientes: 1) mantener y extender la cooperación para el mejoramiento y empleo racional de las teleco­municaciones; 2) promover el desarrollo y mejor rendimiento de los servicios técnicos, para aumentar su utilidad y ponerlos a disposición del público en la ma­yor escala posible, y 3) armonizar los esfuerzos de las naciones para el logro de esos objetivos comunes.
Hoy forman parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones todos los miembros de Naciones Unidas (152), entre ellos Colombia.
B) Órganos
Los principales son: 1) la Conferencia de Plenipotenciarios; 2) el Consejo de Administración; 3) las conferencias administrativas; 4) la Secretaría Gene­ral; 5) la Junta Internacional de Registro de Frecuencias; 6) el Comité Consul­tivo Internacional de Radiocomunicaciones, y 7) el intertelegráfico y telefónico.
a)     La Conferencia de Plenipotenciarios. Aquí están representados todos los Estados miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el convenio de Málaga-Torremolinos debe celebrar una reunión al menos cada cinco años en el lugar señalado por la conferencia anterior. Se encar­ga de las cuestiones más generales y elige los 36 miembros que integran el Con­sejo de Administración;
b)    El Consejo de Administración. Se compone de 36 miembros elegidos hasta cuando la Conferencia de Plenipotenciarios celebre una nueva; se reúne, por lo menos, una vez al año y es el responsable del funcionamiento adminis­trativo de la Unión.
c)    Las conferencias administrativas. Se celebran para tratar asuntos diver­sos (telégrafos, teléfonos y radiocomunicaciones). Las hay de carácter mundial y regional. Las tres últimas conferencias tuvieron gran interés para Colombia, pues trataron lo relativo a la órbita geoestacionaria, es decir, la administrativa mundial de radiocomunicaciones para la radiodifusión por satélite (1977), la ad­ministrativa de radiocomunicaciones (1979) y la conferencia de planificación de servicios de radiocomunicación por satélite en el continente americano o re­gión 2 (1983). El objetivo de esta última conferencia fue el de asignar frecuen­cias y posiciones orbitales para el servicio de radiodifusión por satélite en nues­tro continente. ,
d)    La Secretaría. Asume las funciones ejecutivas y de ella dependen or­ganismos de carácter técnico, tres comisiones consultivas encargadas respec­tivamente de teléfonos, telégrafos, radiocomunicaciones y la junta de registro de frecuencias (International Frecuency Registration Borrad, por sus siglas en inglés), en la que nos ocuparemos en seguida.
e)    La Junta Internacional de Frecuencias (IFRB) y el Satélite Colombia­no (Satcol). Es un órgano muy importante, pues se encarga de la asignación y el respeto de la repartición de frecuencias.
El procedimiento ante la IFRB consiste en que la frecuencia se inscribe al ser recibida la notificación de un Estado. Pero la frecuencia no es "registrada" si no está de acuerdo con las normas generales de la Convención (art. 33) y las referentes a la ocupación de frecuencias. Sobre todo es necesario que la frecuen­cia no produzca interferencia con otra ya registrada. Pero de llegarse a producir dicha interferencia, la IFRB debe esforzarse por regular la situación y hacer des­aparecer las interferencias, sugiriendo incluso negociaciones y celebración de acuerdos entre los Estados, procedimiento que tiene especial aplicación frente a la colocación de los llamados "satélites geoestacionarios" de comunicaciones, caso en el cual el Estado interesado deberá comunicar su intención a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y describir las características generales del  proyecto dentro de un plazo determinado. Es lo que se llama la "publicación anticipada" en la jerga de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
f)     Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones y Comité In­tertelegráfico y Telefónico. Ambos celebran asambleas cada tres años, estable­cen comisiones de estudio sobre cuestiones técnicas relacionadas con tarifas y explotación de las comunicaciones y formulan recomendaciones sobre estos aspectos.
C) El caso del satélite colombiano (Satcol)
En un nuevo intento por afianzar la tesis de la soberanía colombiana sobre su órbita geoestacionaria, el gobierno nacional presentó en 1976 el proyecto de un satélite colombiano de comunicaciones (Satcol) ante la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB) de la Unión Internacional de Telecomunica­ciones (UIT) para obtener el reconocimiento internacional y protección contra posibles interferencias de otros Estados. En la "publicación anticipada" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se describen las caracterís­ticas generales del proyecto: dos satélites situados en las posiciones 72.5 gra­dos oeste y 73 grados oeste y las correspondientes estaciones terrenas. Colombia pretendía beneficiarse de las ventajas que tienen los satélites geoestacionarios de comunicaciones y obtener la aplicación de los servicios de telecomunicación (televisión, radiodifusión, telefonía, télex y transmisión de datos) a todo el país. Además de lograr la integración de las redes pertenecientes a las distintas enti­dades nacionales que requirieran esos servicios: Telecom, Inravisión, Ministe­rio de Defensa y Departamento de Aeronáutica Civil, etc. Según información suministrada por el "Libro Azul" de Telecom, todo el procedimiento duró cuatro años y la validez del registro vencía el 30 de junio de 19836; Para esa fecha debería contarse con un registro del proyecto del satélite colombiano (Satcol) actuali­zado, cuya "publicación anticipada" señalaba la fecha de iniciación de la operación de satélite para diciembre de 1984. El registro no se hizo oportunamente. Las reclamaciones de soberanía se abandonan y en su lugar comienzan a invo­carse razones técnicas para situar el satélite fuera del territorio colombiano. Se esboza la teoría del "eclipse", en la que se sostiene que, por "razones técnicas de los satélites de radiodifusión" el colombiano debe estar al oeste de las zonas que se quieren cubrir, con el propósito de que el mismo satélite pueda operar sin bate­rías. Este factor, según se afirma, lo hace más liviano y menos costoso. El arco preferido para Colombia está localizado entre los grados 87 oeste a 119 oeste, es decir, por encima de las islas Galápagos, pertenecientes a la República de Ecuador.
Es de anotar que la posición orbital 87 oeste está dada (según Telecom) para obtener una protección contra el eclipse hasta medianoche en los equinoccios (primavera y otoño) y en el grado 119 oeste "para obtener una elevación míni­ma de 30º sobre la horizontal, por parte de la estación terrena más oriental, lo­calizada en una longitud 1 y una longitud de 67º W"'. Satcol se establecerá en territorio ecuatoriano y no colombiano.
LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU)
Tiene su sede en Berna, Suiza. Su más importante antecedente es la con­vención suscrita en esa ciudad en 1875, que creó la Unión General de Correos y luego se convirtió en la Unión Postal Universal en 1878. En virtud de un arre­glo celebrado con las Naciones Unidas, desde 1948 es uno de sus organismos especializados.
Desde entonces celebra conferencias de plenipotenciarios cada cinco años
En las que se revisa la legislación general en materia de correos, pero nunca su Carta constitutiva. Las disposiciones que actualmente rigen en la organización son las adoptadas por el Congreso de Lausana en 1974, que entraron en vigen­cia el 1° de enero de 1976 y permanecieron vigentes hasta el 1° de julio de 1981, en que entraron a regir las actas del Congreso adoptadas en Río de Janeiro.
A) Propósitos generales
Están señalados en el artículo 1º de la Constitución de Viena de 1964, en el sentido de que deben buscar el mejoramiento de los servicios postales y pro­mover dentro de su competencia el desarrollo de la colaboración internacional y prestar en lo posible asistencia técnica a los Estados que forman parte de esta convención y que constituyen un solo territorio postal.
B) Órganos
Como el resto de los organismos especializados, tiene una asamblea: El Con­greso Postal Universal; Un consejo: El Consejo Ejecutivo; Una secretaría: La Ofi­cina Internacional; Y un órgano auxiliar: El Consejo Consultivo para Asuntos Postales.
a)    El Congreso Postal Universal. Es la autoridad suprema y generalmente se reúne cada cinco años. Pero puede celebrarse un congreso extraordinario en cualquier momento cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros. El último congreso ordinario se realizó en Río de Janeiro, Brasil, entre el 17 de septiembre y el 26 de octubre de 1979.
b)    El Congreso Ejecutivo. Es el que desempeña las funciones de la Unión Postal Universal cuando se encuentra reunido el Congreso. Sus miembros son elegidos sobre la base de una distribución geográfica equitativa. Pero ningún miembro de este Consejo puede ser reelegido por más de dos períodos consecu­tivos. El 23 de octubre de 1969, el Congreso decidió aumentar el número de miembros del Consejo de 27 a 31, y el 12 de junio de 1974 lo aumentó a 39 y uno más para el país huésped del Congreso.
c)    La Oficina Internacional. Es el órgano central permanente de la orga­nización y entre sus funciones está la de coordinar, publicar y distribuir infor­maciones de toda clase que interesen al Servicio Postal Universal.
d)    La Comisión de Estudios Postales. Está encargada de adelantar estu­dios y emitir conceptos sobre cuestiones técnicas, económicas y de explotación del Servicio Postal Universal.
LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
Tiene su sede en Montreal, Canadá. Nació de la conferencia de Chicago de 1944, en la que se adoptaron tres convenciones o instrumentos internacionales básicos: El Acuerdo de tránsito (sobre la 1ª y 2ª libertades del aire); El Acuer­do de tráfico (sobre las cinco libertades del aire); Y la Convención de aviación civil internacional de Chicago (diciembre 7 de 1944). La parte II de este instru­mento (arts. 43-63) está dedicada a la organización de Aviación Civil Interna­cional. De ahí que la existencia de este organismo estuviera sujeta a la entrada en vigencia de la convención de aviación civil. De manera que solo cuando se reunieron 26 ratificaciones de la convención nació formalmente la OACI el 4 de abril de 1947. En esta forma vino a reemplazar a la Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA), que había nacido con la Sociedad de Naciones en 1919. Colombia es miembro de la OACI desde cuando depositó el instrumen­to de ratificación de la Convención de Aviación Civil de Chicago el 31 de octu­bre de 1947.

A)   PROPÓSITOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de su convención, la Orga­nización de Aviación tiene como objetivo desarrollar los principios y las técni­cas de la navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento del trans­porte aéreo internacional. Fines todos que deben dirigirse especialmente a: A) asegurar el progreso sistemático de la aviación civil internacional; B) fomentar la construcción y uso de naves para fines pacíficos; C) estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalación de aeropuertos; D) facilitar el transporte aé­reo y evitar la competencia excesiva y ruinosa; E) aumentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional; Y F) fomentar el desarrollo de la aero­náutica civil internacional.
B) Órganos
Los principales son la Asamblea, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría. Además de la Comisión de Navegación Aérea, el Comité de Transporte Aéreo, el Comité de Ayuda a los Servicios de la Navegación Aérea, el Comité de Fi­nanzas, el Comité Jurídico y las Conferencias Regionales de Navegación Aé­rea, que tienen funciones muy específicas.
a)    La Asamblea. Es el órgano deliberativo de la OACI. Se compone de dos delegados por cada Estado contratante y cada uno tiene un voto. Debe re­unirse una vez al año por convocatoria del Consejo, aunque por iniciativa de diez Estados puede celebrar reuniones extraordinarias. Las funciones de la Asam­blea están señaladas en el artículo 49 de la Convención de Chicago. En síntesis, es el órgano que traza la política general de la Organización y se ocupa en todos los asuntos que no le estén asignados al Consejo.
b)    El Consejo. Es el órgano permanente de la Organización. Está consti­tuido actualmente por 30 Estados, pero de conformidad con la reforma de la Con­vención de Chicago (art. 50 A), que entró en vigencia el 15 de febrero de 1980, el nuevo Consejo elegido por la Asamblea será de 33 miembros. De todas ma­neras, para la elección de sus miembros la Asamblea deberá tener en cuenta:
1°) Los Estados de mayor importancia en transporte aéreo; 2°) los Estados que más contribuyan a establecer facilidades para la navegación aérea internacional, y 3°) los Estados cuyo nombramiento tienda a asegurar en el Consejo la repre­sentación de las principales regiones geográficas del mundo. La elección se hace por tres años (art. 50). Colombia fue elegida como miembro del Consejo para el período 1977-1980.
Las funciones del Consejo están señaladas en los artículos 54 y 55 de la Con­vención de Chicago. Entre ellas figuran: Designar la comisión de navegación aérea, nombrar al secretario general de la OACI, estudiar las propuestas de en­miendas a los anexos formulados por la Comisión de Navegación Aérea, admi­nistrar los fondos de la Organización, etc.
La Secretaría. Está compuesta de un secretario general encargado de coordinar el funcionamiento de los distintos organismos que la integran. Com­prende cuatro direcciones: La Dirección General de Navegación Aérea, la Direc­ción General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración y Servicios.
ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL (OMM)
Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y sustituyó a la Organización Meteoro­lógica Internacional, organismo semioficial establecido en 1878 y constituido por los directores de los servicios meteorológicos nacionales. La actual OMM se estableció el 23 de marzo de 1950.
A) Propósitos
Son los siguientes: A) facilitar la cooperación internacional en el estable­cimiento de redes de estaciones y centros que proporcionen informaciones meteo­rológicas; B) propender a la aplicación de la metereología a la aviación, navega­ción, agricultura y otras actividades humanas; C) crear sistemas para el intercambio de informaciones sobre condiciones del tiempo; D) la enseñanza e investigación meteorológicas.
B) Órganos
Una asamblea: El Consejo Meteorológico Mundial; Un consejo ejecutivo y una secretaría. Además de las seis asociaciones meteorológicas mundiales (África, Asia, Norte, Centro y Sur América, Sudoeste Pacífico y Europa) y ocho comisiones técnicas (ciencias atmosféricas, metereología, aeronáutica y de agri­cultura, sistemas básicos, hidrología, instrumentos y métodos de observación, meteorología marina, aplicaciones especiales de meteorología y climatología).
a)    El Congreso Meteorológico Mundial. Ha tenido reuniones cada cuatro años, sin intervalos, desde 1951. Está constituido por todos los Estados miem­bro y se encarga de determinar la política, el programa y el presupuesto, además de los procedimientos y sistemas meteorológicos de la Organización.
b)    El Comité Ejecutivo. Está integrado por 29 miembros representados así: El presidente y el vicepresidente de la OMM; Los seis presidentes de las asocia­iones regionales y 19 directores de los servicios meteorológicos, que se reúnen cada año y preparan las recomendaciones para el Congreso. Colombia figura entre los Estados que ofrecen servicios meteorológicos.
ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL (OCMI)
Tiene su sede en Londres, Gran Bretaña. Nació en la Conferencia Marí­tima de Naciones Unidas que se reunió en Ginebra en marzo de 1948. Allí se concibió el tratado constitutivo de la organización y entró en vigencia el 17 de marzo de 1958. Su primera asamblea se reunió en Londres en 1959.
A) Propósitos
Son los siguientes: a) fomentar la cooperación intergubernamental para la reglamentación en asuntos relativos a la navegación comercial internacional; B) dictar normas para asegurar un mayor grado de eficacia y seguridad en la nave­gación marítima; C) intercambiar informaciones y estudiar lo relativo a las prác­ticas restrictivas y desleales de empresas embarcadoras; D) es responsable de to­mar medidas que aseguren la vida humana en el mar y proteger el medio marino mediante la prevención de la contaminación causada por buques y otras fuen­tes. Además, la organización coopera con otras agencias especializadas de Nac­iones Unidas y es responsable de la convocatoria de conferencias internaciona­les y la elaboración de proyectos de convenciones sobre materia marítima.
B) Órganos
Tiene una asamblea, un consejo, una secretaría y el comité de Seguridad Marítima, además de los órganos subsidiarios como el Comité Jurídico, el de Cooperación Técnica y el de Protección del Medio Marino.
a)    La Asamblea. Está constituida por los representantes de todos los Es­tados miembros y, generalmente, se reúne cada dos años. Tiene la importancia de ser el órgano encargado de acordar enmiendas a la convención constitutiva. Precisamente durante la novena asamblea celebrada en Londres en 1980, se le cambió el nombre a la Organización por el de "Organización Marítima Internacional" (OMI). La nueva denominación entró en vigencia como enmienda de la convención a partir de 1981.
b)    El Consejo. Sus miembros son elegidos por la Asamblea cada dos años o cuando esta se celebra. Desde 1967 el número de miembros se aumentó de 16 a 18 y en 1978 a 24, que es el número que existe actualmente. El Consejo cum­ple funciones administrativas, ejecutivas y financieras.
c)     La Secretaría. Tiene un secretario y un grupo de empleados a su servicio que sirven de enlace entre los distintos órganos de la institución.
d)    El Comité de Seguridad Marítima. Es el órgano técnico de la organiza­ción y está abierto a todos los miembros desde 1978. Se ha ocupado en muchos temas relacionados con la Organización. Pero entre los más importantes pue­den citarse los relacionados con la seguridad de la navegación, comunicaciones por radio, contenedores y el transporte de "mercancías que fácilmente se dañen".
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
Su sede está ubicada en Ginebra, Suiza. La Organización nació formalmen­te cuando 61 Estados adoptaron su Carta constitutiva el 22 de julio de 1946, y jurídicamente comenzó a funcionar e17 de abril de 1948.
A) Propósitos
Los propósitos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) están seña­lados en el artículo 1° de su Carta constitutiva, en el sentido de buscar el más ele­vado índice de salud de todas las gentes del mundo. Sus funciones están seña­ladas además en el artículo 2° del mismo instrumento.
B) Órganos
Tiene también una Asamblea, un Consejo o Junta Ejecutiva, la Secretaría, los comités generales, las conferencias y los comités regionales.
a)    La Asamblea. Está compuesta de todos los miembros de la Organiza­ción. Se reúne generalmente cada dos años en Ginebra, o extraordinariamente cuando así lo acuerde el Consejo o se convoque por la mayoría de sus miembros. Es el órgano que traza la política general de la Organización.
b)    Consejo o Junta Ejecutiva. Está integrado por 30 miembros técnicamente capacitados en el terreno de la salud, designados por la Asamblea por sugeren­cia de los Estados miembro. Pero no actúan como representantes de los gobier­nos, sino en su capacidad personal. Existe un procedimiento interno de selec­ción; Pero de todas maneras, entre los Estados que puedan presentar candidatos, uno de ellos es elegido por la Asamblea en su reunión regular por un término de tres años. Entre sus funciones está la de ejecutar las políticas acordadas por la Asamblea y preparar el programa de esta.
c)    La Secretaría. Se compone de un director general nombrado por la Asam­blea General de propuesta del Consejo y actúa además como secretario ex officio de la Asamblea, el Consejo y de todas las comisiones. Tiene también la Secretaría a su disposición, el personal técnico y administrativo que requiere la Organi­zación.              
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
Tiene su sede en Roma, aunque hasta 1951 la tuvo en Washington (Esta­
dos Unidos). Pero la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) tiene además oficinas regionales
y subregionales: Las primeras en Washington y Santiago de Chile para América
Latina; Y las subregionales en Río de Janeiro, Ciudad de México y San Juan de
Puerto Rico. Para Asia y el Lejano Oriente hay una oficina en Bangkok y otra
en Nueva Delhi, y para el Cercano Oriente una en el Cairo y otra en Ginebra.
Esta Organización nació el 16 de octubre de 1945, cuando 20 gobiernos aceptaron la constitución elaborada por una comisión especial. En esta forma, el nuevo organismo absorbió las funciones y los bienes del Instituto Internacional de Agricultura de Roma creado desde 1905.
A) Propósitos
De acuerdo con el preámbulo de su Carta constitutiva, el propósito que persiguen sus miembros es buscar el bienestar general, procurando elevar los índi­ces  de nutrición y de vida de las personas sometidas a sus jurisdicciones y ase­gurar una mejor producción y distribución de la alimentación y los productos agrícolas y, en general, contribuir a la expansión mundial de la economía.
B) Órganos
Los órganos principales son: Una Asamblea, la Conferencia, el Consejo, la Secretaría, los comités del consejo y los otros cuerpos intergubernamentales.
a)    La Conferencia. Está integrada por todos sus miembros y se reúne cada dos años para aprobar la política general y el presupuesto de la Organización. Además, hace recomendaciones a los Estados miembro y a las organizaciones internacionales sobre cualquier asunto relacionado con los propósitos de la or­ganización.
b)    El Consejo. Es el órgano ejecutivo de la FAO y ejerce las funciones que le delega la Conferencia. Se reúne al menos tres veces entre una y otra sesión bienal de la Conferencia. Actualmente son 49 los miembros que pueden ser elegidos por la Conferencia y tiene un presidente independiente, también elegi­do por ese órgano por un período de dos años renovables.
Es importante señalar que, para el efecto de la elección de los miembros del Consejo, estos están divididos en siete grupos con un número de plazas fijas y determinadas así: África, 44 Estados, 12 puestos; Asia y el Lejano Oriente, 19 Estados, 9 puestos; Europa, 29 Estados, 10 puestos; América Latina, 29 Esta­dos, 9 puestos; Cercano Oriente, 19 Estados, 6 puestos; América del Norte, 5 Es­tados, 2 puestos; y el Pacífico Sur Oriente, 5 Estados, 2 puestos. Colombia fue elegida para un período de tres años de 1980 a 1983.
c)    La Secretaría. Consta de cinco divisiones técnicas que estudian la utili­zación de la tierra y el agua, cooperativas, créditos agrícolas, etc., y tiene a su cabeza a un director general.
d)    Las comisiones del Consejo. Son fundamentalmente tres, encargadas de tareas específicas. La coordinadora, la financiera y la de asuntos constitu­cionales o legales. Pero además de ellas, existen otros abiertos a todos los Esta­dos: El comité de materias primas, el de pesquerías, el de bosques, el de agricul­tura y el de seguridad mundial de alimentación.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
Tiene su sede en París (Francia). Tuvo su origen en la conferencia de minis­tros de educación de los países aliados en 1942 y 1945 en la ciudad de Londres. Allí surgió la idea de ampliar el instituto de cooperación intelectual de la Socie­dad de las Naciones., Pero su constitución se adoptó en Londres el 14 de noviem­bre de 1945 por 44 países e inició actividades cuando se depositó el vigésimo instrumento de ratificación en 1946.
Todo miembro de Naciones Unidas lo es también de la Unesco (por sus siglas en inglés) y, por consiguiente, cuando deja de pertenecer a la organiza­ción mundial pierde su carácter de miembro de la Unesco. Además, los Estados que no sean miembros de Naciones Unidas pueden llegar a ser de la Unesco me­diante recomendación del consejo directivo, aprobada por las dos terceras par­tes de los votos en la conferencia general. También los territorios que no hayan obtenido su independencia pueden adquirir el carácter de miembros "asociados" con la aprobación también de las dos terceras partes de los votos en la conferencia.
A) Propósitos
La Unesco fue establecida, fundamentalmente, para desarrollar los propó­sitos señalados en el artículo 1° párrafo 3 de la Carta de Naciones Unidas, que dice: "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas inter­nacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desa­rrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamen­tales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". Pero además, de acuerdo con el artículo 1° de su Constitución, el propósito de la Unesco es contribuir a la paz y la seguridad promoviendo la colaboración entre las naciones por medio de la educación, el derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales respaldadas por todos los pueblos del mundo sin dis­tinción de raza, sexo, lengua o religión en la Carta de las Naciones Unidas.
B) Órganos
Una Conferencia General (asamblea), un Consejo Ejecutivo y una Secre­taría.
a)    La Conferencia. Está constituida por los representantes de los Estados miembro de la Organización y se reúne cada dos años. Sus decisiones se toman por mayoría de los dos tercios de los votos La conferencia determina la orien­tación general de la Organización, convoca a conferencias internacionales, nom­bra su director general y asesora a las Naciones Unidas en materias científicas, técnicas y culturales.
b)    El Consejo Directivo. El número de sus miembros se aumentó de 24 a 30 en 1962, luego a 34 en 1968, más tarde a 40 en 1972 y, finalmente, a 45 en 1976. Sus miembros son elegidos por la conferencia en su doble capacidad personal y de representantes de un Estado por el término de cuatro años. De acuerdo con el procedimiento de elección vigente, cada región geográfica tiene derecho a un número fijo de puestos, repartidos así: Grupo I: Europa Occidental y otros Estados, 10; grupo II: Estados de Europa Oriental, 4; Grupo III: Estados de América La­tina, 8; grupo IV: Estados asiáticos, 7; grupo V: Estados árabes y africanos, 16.
c)    La Secretaría. Está a cargo del director general nombrado por la con­ferencia general con la propuesta del Consejo Ejecutivo por el término de seis años y participa sin voto en las reuniones de la Conferencia, el Consejo y las comi­siones especiales y les nombra el personal necesario.
EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)
Tiene su sede en Washington. Tuvo su origen en la conferencia monetaria internacional y financiera de Bretton Woods en junio de 1944, que también creó el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
A) Propósitos
Los principales son: A) fomentar la cooperación monetaria internacional estableciendo un órgano permanente que funcione como instrumento consulti­vo y de cooperación con los problemas monetarios internacionales; B) facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, fomentan­do la ocupación y los ingresos reales; C) fomentar la estabilidad de los tipos de cambio; D) contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos en transac­ciones corrientes entre países miembro, y eliminar restricciones cambiarias que entorpezcan el comercio mundial; E) poner recursos financieros a disposición de los gobiernos.
B) Miembros
Hay dos clases: Los Estados que adhirieron al convenio del Bretton Woods el 31 de diciembre de 1945 y los que soliciten su admisión cumpliendo las con­diciones del convenio.
A todos los Estados miembro se les asignan cuotas, pagaderas parte en oro y parte en moneda nacional. Los cinco países con mayores cuotas son Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Francia e India.
C) Órganos
Los principales son: La junta de gobernadores, los directores ejecutivos, el director general y el Consejo Ejecutivo.
a)    La junta de gobernadores. Ejerce la autoridad superior del Fondo y en ella cada Estado está representado por un gobernador titular y otro alterno por cinco años. Se reúne al menos una vez al año y elige los nuevos miembros, ajusta las cuotas y elige los directores ejecutivos.
b)    Los directores ejecutivos. Son veinte en total y cada uno elige un direc­tor, de acuerdo con las cuotas asignadas. De manera que, de hecho, Estados Uni­dos, Gran Bretaña, Alemania, Francia e India eligen cinco y los demás países los quince directores restantes, por un término de dos años cada uno.
Cada director dispone del número de votos del miembro o de los grupos que lo eligieron. Los directores ejecutivos en su conjunto nombran un presidente que es el jefe administrativo del banco, quien actúa también como presidente de la junta directiva. Los directores ejecutivos son los responsables de la política del banco y los que deben aprobar los préstamos solicitados. Pero en todo caso, préstamo no se le concede a ningún solicitante (Estados o sus empresas públi­cas), sino que se le asegura el derecho de girar sobre el Fondo en determinado plazo y hasta una suma fija. Los dólares que posee el Fondo representan reser­vas sobre las que los Estados pueden girar para cumplir sus obligaciones exter­nas en épocas de balance deficitario. Toda esta operación es lo que se conoce como "crédito contingente" o stand by.
c)    El director general. Es nombrado por los directores ejecutivos y presi­de sus sesiones de trabajo.
d)    El Consejo Directivo. Está formado por los directores ejecutivos pre­sididos por el director general.
e)    Actividades del Fondo. De acuerdo con el convenio constitutivo, se per­mite a sus miembros mantener restricciones sobre los pagos y transferencias cuando tengan un déficit en su balanza de pagos (consulta obligatoria). En las transacciones que realizan los Estados en materia de divisas, cada miembro le compra al Fondo la cantidad que necesita por un monto equivalente de su pro­pia moneda.
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
Tiene su sede en Washington, Estados Unidos. Tuvo su origen en la con­ferencia de Bretton Woods de 1944, su convenio constitutivo entró en vigor el 25 de diciembre de 1945 y comenzó a funcionar en 1946. Su ingreso está res­tringido a los miembros del Fondo Monetario Internacional que ratifiquen las disposiciones del Banco y las condiciones por él establecidas.
A) Propósitos
El Banco fue establecido para promover el flujo internacional de capital con propósitos productivos y contribuir al restablecimiento de aquellas naciones devastadas durante la segunda guerra mundial. Pero, actualmente, su objetivo principal es propender al crecimiento económico de los países en desarrollo y prestar el dinero necesario para los países de más bajos ingresos.
B) Órganos
Los principales son la junta de gobernadores, en la que todo miembro tie­ne derecho a elegir uno principal y otro alterno, y los directores ejecutivos. Estos son 20 en total, entre los cuales cinco son elegidos de entre los miembros con mayor número de acciones y los otros por los gobernadores de los Estados res­tantes.
CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI)
Tiene su sede en Washington. Fue un organismo creado por iniciativa del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante un acuerdo que entró en vigencia el 24 de julio de 1956, y desde el 20 de febrero de 1956 pasó a ser organismo especializado de Naciones Unidas. Aunque está íntimamente ligada al Banco, es una entidad jurídicamente independiente y sus fondos están ente­ramente separados.
A) Propósitos
Entre sus propósitos figura el de realizar inversiones en empresas privadas sin garantía de reembolso por los gobiernos y estimular las inversiones de capi­tal privado, interno y extranjero.
B) Órganos
También está compuesto de una junta de gobernadores, en la que todo miembro tiene un gobernador principal y otro alterno.
B)   Los directores ejecutivos
C)   Son veinte, de los cuales cinco son elegidos por los Estados que tienen las cuotas o acciones más altas y los otros quince entre los Estados restantes.
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)
Tiene su sede en Washington. Fue creada en septiembre de 1960 para pro­mover el desarrollo económico mediante la concesión-de créditos a los países de menor desarrollo económico y en condiciones más favorables a las que nor­malmente se encuentran en los mercados de capitales.
Tiene una junta de gobernadores y directores generales, y hay una relación muy estrecha con el Banco, pues cada Estado miembro está representado por el mismo gobernador y director ejecutivo ante el Banco y tiene el mismo presidente, dirección y personal del Banco.
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
Tiene su sede en Ginebra, Suiza. Se estableció con base en una conven­ción suscrita en Estocolmo el 14 de junio de 1967 y entró en vigencia el 17 de diciembre de 1974. Mediante resolución 3346 (XXIX) de la Asamblea General, la OMPI se estableció como la decimocuarta organización especializada de Na­ciones Unidas.
A) Propósitos
Se estableció básicamente para proteger la propiedad intelectual en el mun­do y cooperar activamente con las uniones de propiedad intelectual ya existen­tes con anterioridad. Las principales uniones existentes eran la de París y la de Berna. La Unión de París, oficialmente conocida como la "Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial", se compone de aquellos Estados parte de la convención suscrita en París en 1883 y revisada en 1967. En tanto que la Unión de Berna o "Unión Internacional para la Propiedad Literaria y Artís­tica" está integrada por los Estados parte de la Convención de Berna, suscrita en 1883 y revisada en 1971.
En la práctica hay, pues, tres clases de miembros: la de los que pertenecen a la OMPI, la de los que forman parte de la Unión de París y la de los que per­tenecen a la de Berna. Colombia solo es miembro de la OMPI.
B) Órganos
Son la Asamblea General, la Conferencia, el Comité de Coordinación, la Oficina Internacional y el director general.
a)    La Asamblea General. Está compuesta de los miembros de la OMPI, los de la unión de París y los de Berna y pueden participar en las asambleas que se reúnen en Ginebra cada tres años. En tanto que en la Conferencia únicamen­te pueden intervenir los miembros de OMPI, la cual se reúne simultáneamente con la de la Asamblea General.
b)    El Comité de Coordinación. Está integrado por los miembros elegidos por los de las Uniones de París y Berna. El conjunto de estos miembros cons­tituye lo que se llama "El Comité de Coordinación de la OMPI".
c)    La Oficina Internacional. Originalmente cada una de las uniones de París y Berna establecieron por separado una oficina internacional que hiciera las veces de secretaría. Pero en 1893 se fusionaron ambas oficinas y se dio origen a la Ofici­na Internacional para la Propiedad Intelectual. En principio esta última sirve de secretaría solo para los miembros que forman parte de las "uniones" : Y no de la
OMPI; Pero en la práctica es muy difícil establecer la diferencia con la Oficina Internacional que estableció la Convención de Estocolmo.
Aunque no son organismos especializados propiamente dichos, nos refe­rimos también al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, conocido por la sigla in­glesa GATT.

ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA)
Tiene su sede en Viena, Austria, y su estatuto constitutivo entró en vigen­cia el 29 de julio de 1957 cuando se reunió el número de ratificaciones necesa­rias. Este organismo no es especializado, pero funciona como organización gu­bernamental autónoma bajo la égida de las Naciones Unidas.
A) Propósitos
 Están señalados en su estatuto. Fundamentalmente debe contribuir a am­pliar la utilización de la energía nuclear de manera que redunde en beneficio de la paz, la salud y la prosperidad en el mundo. Tiene la responsabilidad de ase­gurar que toda la energía nuclear que se utilice bajo su supervisión y control sea para fines pacíficos y no militares. Últimamente se le encomendó la misión de estudiar las políticas más adecuadas para el establecimiento de nuevas plantas de energía nuclear y acordar normas uniformes para las estaciones de energía nuclear. Además, tiene la tarea de aplicar las disposiciones de salvaguardia pre­vistas en el tratado de no proliferación de armas nucleares.
B) Órganos
Tiene una Conferencia General que se reúne anualmente, una junta de go­bernadores y un director general. La junta de gobernadores, actualmente se compone de 34 miembros. De ellos 12 son elegidos por la misma junta por el término de un año y los 11 res­tantes por la Conferencia General por 2 años. De acuerdo con su estatuto, la junta debe elegir nueve miembros entre los Estados más avanzados en tecnología de energía nuclear, que incluye la producción de fuentes materiales y el miembro de la Organización más avanzado en tecnología de energía nuclear en las siguien­tes áreas geográficas no representadas entre los nueve miembros nombrados: Norteamérica, América Latina, Europa Occidental, Europa Oriental, África, Medio Oriente, Sur de Asia, Suroriente asiático, el Pacífico y el Lejano Oriente. Entre tanto, los miembros que elige la Conferencia General deben incluir representantes de las siguientes áreas geográficas, así: Cinco de América Lati­na, cuatro de Europa Occidental, tres de Europa Oriental, cuatro de África, dos del Medio Oriente y Sur de Asia, uno del Suroriente asiático y el Pacífico y uno para el Lejano Oriente.[2][2]
CONVENIOS SUSCRITOS POR LAS NACIONES UNIDAS
1. Antecedentes históricos
La idea de desarrollar el derecho internacional a través de la reformulación de normas existentes o mediante la formulación de nuevas normas no es de origen reciente. En el último cuarto del siglo XVIII Jeremy Bentham propuso a la codificación de la totalidad del derecho internacional, aunque en un espíritu utópico. [1] Desde su tiempo, los numerosos intentos de codificación han sido realizadas por particulares, por las sociedades científicas y por los gobiernos.
El entusiasmo por el "movimiento de codificación" - el nombre dado a veces a tales intentos - en general se deriva de la creencia de que por escrito el derecho internacional eliminaría las incertidumbres del derecho internacional consuetudinario, colmando las lagunas existentes en la ley, así como por dar precisión a lo abstracto en general principios cuya aplicación práctica no se resuelva.
Si bien es cierto que sólo los textos concretos aceptados por los gobiernos directamente puede constituir un cuerpo de derecho internacional por escrito, los esfuerzos privados de codificación, es decir, la investigación y las propuestas presentadas por diferentes sociedades, instituciones y escritores individuales, también han tenido un efecto considerable en el desarrollo del derecho internacional. Destacan los proyectos de códigos diferentes y propuestas elaboradas por el Instituto de Droit International, la Asociación de Derecho Internacional (ambas fundadas en 1873) y la Investigación de Harvard en el Derecho Internacional (fundada en 1927), que han facilitado la labor de diversas conferencias diplomáticas convocadas la adopción de convenios multilaterales generales de carácter legislativo.
La regulación intergubernamental de cuestiones jurídicas de interés general y permanente se puede decir que se han originado en el Congreso de Viena (1814-15), cuando las disposiciones relativas al régimen de los ríos internacionales, la abolición de la trata de esclavos y el rango de los agentes diplomáticos fueron adoptada por las potencias signatarias del Tratado de París de 1814. Desde entonces, las normas jurídicas internacionales se han desarrollado en las conferencias diplomáticas sobre muchos otros temas, tales como las leyes de la guerra en tierra y mar, la solución pacífica de las controversias internacionales, la unificación del derecho internacional privado, la protección de la propiedad intelectual, la regulación de los servicios postales y de telecomunicaciones, la regulación de la navegación marítima y aérea y varias otras cuestiones sociales y económicas de alcance internacional.
Aunque muchos de estos convenios fueron hechos aislados que se ocupan de problemas específicos y en algunos casos se aplicaba sólo a ciertas regiones geográficas, un número importante de ellos el resultado de un esfuerzo sostenido de los gobiernos para desarrollar el derecho internacional por medio de convenios multilaterales en las sucesivas conferencias internacionales.
La protección de la propiedad industrial, por ejemplo, ha sido objeto de sucesivas conferencias celebradas desde 1880, y el Convenio de París sobre el tema, adoptó por primera vez el 20 de marzo de 1883, se ha revisado progresivamente en seis ocasiones y una vez modificado. Del mismo modo, la codificación del derecho internacional contenidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 con respecto a la protección de las víctimas de la guerra y en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 8 de junio de 1977 [4] es el descendiente directo de la Convención de Ginebra de la Cruz Roja de 22 de agosto 1864.
Las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907, apoyándose en el trabajo y la experiencia de anteriores conferencias sobre las leyes de la guerra y en la práctica anterior de algunos gobiernos con respecto a la solución pacífica de controversias internacionales, alcanzó un acuerdo sobre varios convenios importantes y por lo tanto estimula en gran medida el movimiento en favor de la codificación del derecho internacional. La Segunda Conferencia de Paz de 1907, sin embargo, sintiendo la falta de preparación adecuada para sus deliberaciones, propuso que unos dos años antes de la fecha probable de la Conferencia de Paz de Tercera, un comité preparatorio debe establecerse "con las tareas de recoger las distintas propuestas que se presentará a la Conferencia, de determinar qué temas están maduros para la incorporación en una norma internacional, y de preparar un programa que los gobiernos deben decidir con tiempo suficiente para que pueda ser examinado cuidadosamente por los países interesados ". [5] Organización de la Conferencia de Paz de Tercera se están realizando en la Primera Guerra Mundial estalló.

Comité contra la Tortura
El Comité contra la Tortura fue establecido de conformidad con el artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para vigilar la implementación de la Convención. El estado actual de la Convención está disponible en el sitio web del Alto Comisionado. El Comité se reúne cada año en dos períodos ordinarios de sesiones en Ginebra.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue establecido por la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social para vigilar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pero funciona como los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados. El estado actual del Pacto está disponible en la página web del Alto Comisionado. El Comité se reúne en tres sesiones anuales en Ginebra.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se estableció de conformidad con el artículo 17 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para vigilar la implementación de la Convención.
El estado actual de la Convención está disponible en el sitio web del Alto Comisionado. El Comité se reúne en dos períodos de sesiones cada año en Nueva York.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se estableció de conformidad con el artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para vigilar la implementación de la Convención. El estado actual de la Convención está disponible en el sitio web del Alto Comisionado. El Comité se reúne cada año en dos períodos ordinarios de sesiones en Ginebra.
El Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CMW) se estableció de conformidad con el artículo 72 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares para vigilar la implementación de la Convención. El estado actual de la Convención está disponible en la página web del Alto Comisionado. El Comité se reúne en Ginebra.
Comité de los Derechos del Niño
El Comité de los Derechos del Niño fue establecido de conformidad con el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño para vigilar la implementación de la Convención. El estado actual de la Convención está disponible en el sitio web del Alto Comisionado. El Comité se reúne cada año en tres períodos ordinarios de sesiones en Ginebra.
Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos fue establecido de conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El estado actual del Pacto está disponible en la página web del Alto Comisionado. El Comité se reúne cada año en tres períodos ordinarios de sesiones en Nueva York y en Ginebra. EL

CONCLUSION


Al finalizar esta investigación llegamos a la conclusión que los tratados y convenciones ratificados que fungen como derecho internacional desempeñan un papel muy importante en la relación entre los países suscritos, haciendo los humanitariamente unidos por causas nobles, de igual forma regula las relaciones sociales internas y externas, por medio de organismos especializados para velar y hacer cumplir el respeto a los Derechos Humanos.



[1][1] Libro de Derecho Internacional Público
Autor: Enrique Gaviria Lievano / Sexta edición: pagina 408-427

[2][2] Libro de Derecho Internacional Público,  Autor: Enrique Gaviria Lievano / Sexta edición: pagina 427-445