martes, 21 de noviembre de 2017

Leyes y normas laborales que trabajadores y empresas deben de conocer.

fuente: finanzas inteligentes
En El Salvador generalmente hay muchos maltratos de parte de las empresas o abusos de parte de los empleados por el desconocimiento de las leyes que rigen las actividades económicas, laborales y tributarias del país.
Por lo mismo continuamos escribiendo entradas que tengan información relevante tanto para los trabajadores como para las empresas, en este caso veremos el punto laboral, la carga social de una empresa y los compromisos como la prima del aguinaldo y las vacaciones anuales con sus respectivas bases legales.
Jornadas laborales básicas en el país:
Horas laborales: Todas las empresas debidamente establecidas se rigen por el Código de Trabajo para el trato de sus empleados, en el caso de las horas laborales deben de ser 8 al día y la seman laboral no podrá exceder las 44 horas, por lo mismo la mayoría de empresas tiene 8 laborales los 5 días de semana y 4 el día sábado.
            “Art. 89.- La iniciación, duración y terminación de la jornada ordinaria de trabajo podrá variar según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época del año o cualesquiera otra causa justa; pero en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. Todo trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria o de la semana laboral, será considerado trabajo extraordinario y deberá ser remunerado con el salario ordinario más el ciento por ciento de dicho salario.” (Código de Trabajo)
Carga social de las empresas:
Toda empresa tiene como responsabilidad pagar junto con el empleado mensualmente los servicios de salud (ISSS) y también tienen por obligación pagar una cuota para el fondo de pensiones del trabajador.
Las cotizaciones obligatorias a los empleados por parte del ISSS es del 3% sobre la base de su salario, dicha cotización tiene un tope que es de $685.71 (6,000.00 colones). A esto se complementa la cotización pagada por el empleador que es del 7.5% con el mismo tope de $685.71, esto quiere decir que aunque el trabajador devengue más de $685.71, ese valor será al que se le aplique el porcentaje de cotización. (Art. 29 Ley del Seguro Social)
Si una empresa supera los 10 empleados dicha empresa esta obligada a pagar un 1% más en concepto de INSAFORP según Decreto #554 dela Asamblea Legislativa.
Con el Fondo de Pensiones (AFP) el trabajador por ley paga un 6.25% de su sueldo como cotización, a su vez el empleador debe pagar un 6.75%, en ambos casos el límite para calcular dicha cotización es $5,354.52, dicho máximo cotizable es vigente desde 01/01/2008 (Art. 16 Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones).
Obligación del Aguinaldo:
Todo trabajador tiene derecho a gozar de una prima anual denominada aguinaldo, dicha prima es entregada proporcionalmente a los años que el empleado haya laborado para la misma empresa.
            “Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.” (Código de trabajo)
            “Art. 197.- …Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.” (Código de Trabajo
            “Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:
1º) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;
2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;
3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.” (Código de trabajo)
En algunos casos las empresas dan más del valor establecido en concepto de aguinaldo pero eso queda a criterio de cada empresa.
Obligación de Vacaciones Anuales:
En lo que respecta a las vacaciones, todo empleado del sector privado tiene por derecho después de haber cumplido un año laborando para la misma empresa. A el empleado se le otorgan 15 días con goce de sueldo y a su vez un valor del 30% más de su sueldo quincenal.
            “Art. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.”

fuente: https://finanzasinteligentes.wordpress.com/2012/03/20/leyes-y-normas-laborales-que-trabajadores-y-empresas-deben-de-conocer/

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