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miércoles, 13 de septiembre de 2017

Requisitos para disolver y liquidar una sociedad Disolución


Disolución
Los accionistas de la sociedad deberán celebrar junta general extraordinaria en la cual acuerden disolver y liquidar la sociedad, Art. 187 del Código de Comercio.


Resultado de imagen para liquidacion de sociedadesEn ese mismo acto deberán nombrar a la persona o personas (según lo establezca el pacto social) que fungirán como liquidadores, Arts., 327 y 328 Código de Comercio.
Se expedirá certificación del acuerdo y será publicado por una vez, tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación nacional. Art. 64 del Código de Comercio.
Transcurrido treinta días después de la publicación se presentará en el Registro de Comercio el Acuerdo, las publicaciones y la solvencia de Renta para el acto que se está realizando, emitida por el Ministerio de Hacienda, Art 218 Código Tributario y Art. 188 del Código de Comercio. La inscripción de la certificación del acuerdo causará en derechos de registro la cantidad de $10.00 Art. 67 de la Ley de Registro de Comercio. La inscripción de la certificación

Liquidación

El Art. 326 del Código de Comercio y siguientes. Luego de inscrito el acuerdo, se procede a la liquidación de la sociedad, se elabora un balance de liquidación, el cual será depositado en el Registro de Comercio de acuerdo d Art. 332 romano V, dicho balance se publicará en el órgano Oficial del Registro de Comercio para efectos de publicidad material, el cual será relacionado en la Escritura de Liquidación, la cual será acompañada de la solvencia de Renta, Art 218 Código Tributario y el mandamiento de pago de $10.00, Art. 6767 Ley del Registro de Comercio.



miércoles, 16 de agosto de 2017

La Usura en El Salvador

 

Palabras Claves: Ley, usura, crédito.


RESUMEN: En El Salvador, se ha aprobado una ley contra la usura que tiene como propósito regular el mercado de los créditos, a fin de evitar intereses leoninos y el abuso de algunos prestamistas que pretenden hacerse valer de algunas figuras que ocultan el otorgamiento de un crédito.

INTRODUCCIÓN
Resultado de imagen para la usuraEn cuantas ocasiones para superarnos personal o profesionalmente hemos tenido que recurrir a algún préstamo. Eso no es nada nuevo, sin embargo, no siempre es factible que se nos otorgue, ya sea por políticas de una institución o por razones personales cuando no se es sujeto de crédito. Es ahí que aparecen en el escenario otras personas (naturales o jurídicas) que procuran satisfacer dicha demanda, sin embargo, más de alguno cobrando intereses leoninos que colocan en desventaja al deudor afectando significativamente su patrimonio.
DESARROLLO
Una de las practicas a las que se recurre con frecuencia como garantía de pago en este tipo de prestamos de dinero en efectivo, es el de otorgar compraventas de inmuebles con pacto de retroventa, a fin de eludir formalidades y garantías de ejecución, colocando con ello al deudor en una clara desventaja, pues por lo general el valor del inmueble es muy por encima del valor de lo adeudado. Con el propósito de frenar dicha práctica y defender a los ciudadanos de esos atropellos surgieron discusiones en sectores de la sociedad civil que los llevaron a formular propuestas, a fin de regular dicha actividad. Luego de prolongadas discusiones que se llevaron a cabo en el parlamento, finalmente se aprobó la Ley Contra la Usura, mediante el Decreto No. 221, de fecha seis de diciembre del dos mil doce. El que no obstante haber sido observado por el presidente, después de la inclusión de algunas observaciones fue aprobado.
La Ley Contra la Usura define a la usura como: «el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales, se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta ley», en tal sentido los sujetos a darle cumplimiento son todos aquellos acreedores, sean personas naturales o jurídicas reguladas o no reguladas por otras normativas, por otra parte le establece al deudor la posibilidad real de exigir que no se abuse en sus derechos patrimoniales.
En todo caso, se podrá presumir legalmente; es decir que admite prueba en contrario, que una persona ha ocultado o procurado dejar en evidencia que ha otorgado un préstamo en dinero, cuando el comprador no haya entrado en posesión del inmueble vendido; cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la denominación que se de a este pego o cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado del inmueble o al último valor de transferencia.
A fin de establecer un límite máximo a las tasas de interés, le corresponderá al Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) establecer las tasas máximas a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos de acuerdo a una segmentación de créditos que va desde el crédito de consumo para personas naturales hasta los microcréditos multidestino, en todo caso con respecto a créditos la tasa máxima legal permitida será la equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple y de 1.5 veces la tasa efectiva  promedio simple para los créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito.
En todo momento se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses, y en cuanto a las tasas máximas serán publicadas semestralmente por tipo de crédito y montos contratados durante los primeros diez días hábiles a cada semestre en dos periódicos de circulación nacional, a fin que sea de todos conocidos, y en caso de que algún acreedor haya contratado o cobrado transgrediendo lo anterior, el deudor podrá solicitar a este ya sea judicial o extrajudicialmente que se revise la deuda a efecto que sea recalculada y reestructurada.
Como parte del régimen para imponer sanciones, se divide en dos vertientes; la primera que compete a que todas aquellas instituciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, será esta quien diligencie el procedimiento sancionatorio y todos los demás casos, le corresponderá a la Defensoría del Consumidor. Sin embargo ambas instituciones podrán ordenar al infractor, que en un plazo de 10 días hábiles corrija o abone al deudor el cobro de intereses indebidos, en caso no lo haga la multa será de cinco veces el monto del crédito inicial otorgado.
Al respecto la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador (FEDECACES) se ha pronunciado en el sentido que no se verá afectado en gran medida en cuanto a su cartera de créditos al entrar en vigor dicha normativa; esperando que las demás instituciones estén de acuerdo y revisen sus tasas de interés, así como aquellas personas que se dedican a otorgar créditos se adecuen a esta normativa.
CONCLUSIONES:
Si bien es cierto que las personas que otorgan créditos contribuyen a la economía de aquellos que en un momento dado lo han necesitado, lo que se pretende es regular aquellas acciones que sean contrarias a las buenas costumbres civiles y mercantiles; es decir, que ante los abusos con el fin de obtener mayores ganancias e inclusive la confiscación de bienes bajo la cobertura de alguna figura jurídica distinta a la que sería el otorgamiento de un crédito es su propósito. Esperemos que la implementación de esta normativa tenga la colaboración de la población en poder denunciar oportunamente ante la Superintendencia del Sistema Financiero o ante la Defensoría del Consumidor, aquellas acciones que atenten con el espíritu de esta nueva normativa.
BIBLIOGRAFÍA:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, Proyecto de Ley Contra la Usura. Octubre, 2012
ASAMBLEA LEGISLATIVA, Ley contra la Usura, Decreto Legislativo 221, diciembre de 2012.
LA PRENSA GRÁFICA, Cooperativas se alistan para aplicar Ley contra la Usura, 31 de enero 2013
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Observaciones al Decreto No. 221, aprobado el día 6 de diciembre de 2012 que contiene la Ley contra la Usura, Enero de 2012

lunes, 7 de agosto de 2017

¿Qué significa S.A. de C.V.?

¿Qué significa S.A. de C.V.?



Seguramente Usted ya ha escuchado o ha leído que después del nombre de tal o cual empresa, siempre colocan las letras S.A. de C.V., y aun no sabe que significan.

Resultado de imagen para que es un sociedad anonimaLas letras S.A. significan literalmente: S de Sociedad, y A de Anónima; Una sociedad es un grupo de personas "asociadas" para un fin común, en este caso llevar a cabo una empresa. 
Cuando una Sociedad es Anónima, debe Usted saber, que es una modalidad de sociedad empresarial en la que los socios que la conforman, mantienen una responsabilidad limitada en cuanto a su participación económica, y frente a terceros. 
Trataré de dar ejemplos: cuando dos o más personas se asocian para formar una "sociedad", invierten dinero en diferentes proporciones: de US$10,000 - Pedro Pérez  tiene el 20% pagado, Juana Gámez el 30%, y Julio Chavez el 50% completando así el 100% del dinero invertido.
En estos casos los socios (Pedro, Juana y Julio) solo arriesgan  su inversión hecha en la sociedad, en relación a cada proporción que les corresponde. 
Para formar parte de la sociedad, las personas compran "acciones", que son los documentos que respaldan y dan constancia de cuánto dinero tiene invertido en esa sociedad. Véase el artículo 191 del Código de Comercio de El Salvador.
En ocasiones las acciones son muchas y los accionistas también. En las sociedades anónimas no se atiende a la persona que participa en ella, a sus características o cualidades individuales, sino a la cantidad de dinero invertido en la sociedad. Es decir: no importa si el Señor Pedro Pérez, padre ejemplar y mecánico de profesión, participa en la sociedad empresarial llamada Pajarito S.A. de C.V., y también participa en ella la Señora Juana Gámez, doctora en bioquímica, mujer libertina y sin sentido de responsabilidad; lo que importa en las sociedades anónimas es cuánto es la inversión que cada persona ha aportado para la sociedad, de ahí viene lo de anónima.
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Las otras letras significan: C de Capital, y V de Variable; esto también es una modalidad en la creación de las sociedades empresariales.
El Capital que posee una sociedad se refiere al dinero invertido en ella. Dinero que sirve como respaldo de las responsabilidades que afronta y las obligaciones que adquiere. 
El Capital que posee una sociedad al momento de su creación puede ser Variable, es decir, que puede aumentarse o disminuirse, dependiendo de las circunstancias que afronte la sociedad empresarial; es excepcional que una sociedad disminuya su capital.


El capital de una sociedad puede determinar que tan fuerte es ante el mercado, por decirlo en sencillas palabras. En el transcurso de su vida, la sociedad puede ir aumentando su capital para hacer frente a otras obligaciones.

domingo, 5 de abril de 2015

¿Cómo se hace una letra de cambio?

 


Hacer una letra de cambio para respaldar un contrato u obligación de pago de dinero es sencillo, si se conocen algunos puntos básicos.


En El Salvador, venden formatos predefinidos en cualquier librería, en ellos solo hay que llenar los espacios en blanco. Para esta explicación tomaremos uno de esos formatos predefinidos, aunque debe Usted saber que también existen otras formas de elaborar letras de cambio, con otros detalles  que explicaré en otro artículo.

En la siguiente imagen puede ver el formato en blanco de una letra de cambio. Observe que tiene los espacios reducidos; por tal motivo deberá tener cuidado de escribir primero con un lápiz y luego de estar seguro, utilizar un bolígrafo o pluma de tinta para completar los datos.

Llenaremos la primera parte de la letra de cambio. La imagen que verá a continuación está numerada del 1 al 10. Siga los pasos llenando el formulario según se indican en los números.

  1. Coloque el número correlativo de la letra de cambio: si hay una sola  fecha de pago solo coloque el número uno. Si hay más de una letra de cambio, para más de una fecha de pago, escribirá un  número correlativo para cada letra de cambio.
  2. Escriba el lugar o ciudad donde se firma la letra de cambio.
  3. Coloque la cantidad de dinero que debe ser pagada, en números.
  4. Luego coloque el día en el que se vence esta letra de cambio, día que corresponde a la fecha de vencimiento para el pago del dinero adeudado.
  5. Luego escribimos el nombre de la persona que debe recibir el dinero.
  6. Luego escribimos la cantidad a pagar en letras. Es la misma cantidad que escribió en el paso 3.
  7. En este espacio se escribe la fecha en la que se hizo el acuerdo de pagar la cantidad del paso número 6.
  8. En este espacio, donde dice “nombre del librado”, se escribe el nombre de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  9. En este espacio, que está abajo del anterior, se escribe la ciudad del domicilio de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  10. En el espacio donde dice “firma del librador”, deberá escribir la firma de la persona que recibirá el pago del dinero, o bien quien deberá dar por cancelada la letra de cambio.
A continuación deberá girar su letra de cambio 90 grados y leerá las letras “ACEPTADO”, este otro pequeño formulario lo llenará de la siguiente manera:


11. En estos espacios coloque los datos que escribió en los pasos 7 y 9 respectivamente.
12. En este espacio donde dice “firma del aceptante” deberá escribir el nombre de la persona que colocó en el paso 8. Además esta persona deberá firmar junto a su nombre.

De esta forma tenemos una letra de cambio completa para respaldar el pago de dinero. Por lo general este tipo de letras de cambio son utilizadas juntamente con un contrato de arrendamiento de casas, prestamos de dinero, aunque no es la única aplicación de este tipo de documentos.

jueves, 12 de febrero de 2015

Guía de Legalizacion de las Sociedades en El Salvador

Constitución de Sociedades en El Salvador
Requisitos e Información para fundar una Empresa en El Salvador:
En El Salvador, las empresas o sociedades pueden tener como socios a personas naturales o jurídicas (empresas), se requiere un mínimo de 2 socios para constituir una sociedad salvadoreña, y su capital mínimo de función es de USD $2,000.00, conforme a las reformas al Código de Comercio, vigentes a partir del 7 de julio de 2008.

Información y Documentos necesarios.
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Número de Identificación Tributaria - NIT- de los socios (en caso de no tenerse, podemos colaborar en su obtención),
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Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente ó Pasaporte de cada uno de los socios; para el caso de ser accionistas otras empresas se requiere los documentos de fundación de la sociedad y credenciales que acrediten la personería de la sociedad.
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Nombre con el que se pretende denominar a la Sociedad; para investigar sí esta disponible su uso en el Registro de Comercio, este servicio lo proporcionamos en forma gratuita.
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Finalidad: El giro o actividad principal a lo que se dedicará la Empresa.
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Capital Social: Las reformas a la ley relacionada al principio, expresan que tanto para salvadoreños como para Extranjeros el Capital Social como mínimo debe ser de USD $ 2,000.00, de los cuales deberán pagarse con cheque certificado de un Banco salvadoreño a nombre de la nueva Sociedad, la cantidad total o USD $ 100.00 (que es el 5% del capital mínimo requerido) El saldo del Capital social se pagará en un plazo no mayor de UN año.
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El porcentaje de participación accionaria para cada socio; forma en que se repartirán las acciones.
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Quien será el Representante Legal y quien será el suplente o como estará conformada la Junta Directiva.
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Con la información y documentos arriba detallados, se otorgará la Escritura de constitución de sociedad, y se inscribirá en el Registro de Comercio en un plazo promedio de 5 días hábiles.
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Se elaborará un documento privado que contenga los estatutos de la sociedad constituida, en los que se desarrollarán los derechos y obligaciones que existen entre ella y sus socios; y posteriormente se depositarán en el Registro de Comercio, en un plazo promedio de 2 días hábiles.
NOTA: Si los socios ó alguno de ellos no puede asistir personalmente a firmar la escritura de constitución de la sociedad ante el notario, podrá hacerlo por medio de un Poder cuyo modelo enviaremos a solicitud sin ningun costo adicional.
Valor de honorarios profesionales: US $ 880.00
TRAMITES INICIALES PARA LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE OPEREN EN EL SALVADOR
1- TRAMITES DE OBLIGACIONES FORMALES Y REGISTROS DE LEY PARA EMPRESAS EN EL SALVADOR.
a) OBTENCION DE NIT E IVA:
  1. Presentar Formulario F210 de Trámites completo.
  2. Presentar copia de la Escritura de Constitución autenticada más una copia de la misma.
  3. Presentar copia de credencial del Representante Legal, autenticado, más una copia del mismo, o en su defecto, copia autenticada del Poder, con el que actúa el apoderado nombrado, debidamente inscrito.
  4. Presentar copia de NIT y DUI autenticados de Representante Legal,
  5. Autorización a persona que realizara el tramite, con todos los detalles de la sociedad y representante legal en el cual indique folio de formulario F 210.
  6. presentar comprobante de derechos de pago del Número de Identificación Tributaria, NIT
b) INSCRIPCION EN ALCALDIA MUNICIPAL, del municipio(o ciudad) en 
que la sociedad tenga su domicilio.

  1. Presentar formulario de trámites empresariales.
  2. Anexar copia de escritura de constitución autenticada.
  3. Copia autenticada de NIT de la Sociedad.
  4. Copia autenticada de credencial del Representante Legal o Apoderado, anexando DUI y NIT autenticados del Representante Legal.
  5. Presentar balance General Inicial original, firmado y sellado por Contador Público autorizado.
  6. Cancelar el 0.1% por el valor del capital social inicial. En el caso de sociedades que se constituyen con el monto de capital social mínimo (de USD 11,428.57), se cancelara USD 11.43
c) INSCRIPCION EN ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
  1. Presentar formulario de Inscripción.
  2. Presentar copia de Escritura de constitución.
  3. Copia de NIT de la empresa.
  4. Copia de balance general inicial si se hace en el mismo año. Si se escribe en un año diferente presentar Balance general al 31 de diciembre de año terminado.
  5. Cancelar USD 5.00 sí es Balance Inicial o General con un capital hasta USD 11,428.57, con un capital mayor a USD 11,428.58, pero menor de USD 57,142.86 se cancelara un monto de USD 8.00; si el capital es mayor de USD 57,142.87, pero menor a USD 114,285.71 se cancela USD 10.00 Sí el capital es mayor de USD 114,285.71, pero menor de USD 228,571.43, se cancela USD 15.00 Sí el capital es mayor de de USD 228, 571.44, se cancelará USD 20.00
d) INSCRIPCION EN REGISTRO DE COMERCIO
  1. Presentar escrito de inscripción, firmado por Representante Legal o apoderado.
  2. Pagar derechos de inscripción y presentar recibo por USD 125.71
  3. Presentar recibo de pago de los Derechos de Inscripción en Alcaldía Municipal del domicilio de la sociedad
  4. Presentar solvencia de inscripción en Estadísticas y Censos.
  5. Presentar balance general Inicial, firmado y sellado por Contador Público autorizado
  6. Inscripción de balance inicial el costo de USD 17.14
2- TRAMITES A REALIZARSE CUANDO YA SE CUENTA CON EMPLEADOS.
a) INSCRIPCION EN EL ISSS
  1. Presentar formulario de Inscripción (boleta) con todos los espacio llenos, firmada por Representante Legal o Apoderado.
  2. Anexar copia autenticada por notario de escritura de constitución de la sociedad
  3. Anexar copia autenticada de NIT
  4. Presentar copia autenticada de Credencial o Poder de Representante Legal
  5. Copia autenticada de DUI y NIT de representante legal.
  6. Presentar nomina de empleados, mínimo 2 empleados
  7. Presentar croquis de ubicación lugar de domicilio de la empresa.
b) INSCRIPCION EN Administradora de Fondos de Pensiones, AFP
  1. Presentar escrito con todos los detalles de la empresa, enviarlos a la AFP de elección.
  2. Enviar copia de NIT e IVA a la AFP seleccionada
  3. Sí los empleados no están afiliados a ninguna AFP indicarles lo hagan a la AFP de su preferencia (AFP CONFIA o AFP CRECER)
3- PARTE CONTABLE AL INICIAR UNA SOCIEDAD.
  1. Se necesita elaboración del Sistema Contable (Descripción del sistema contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones). El cual lo tiene que autorizar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la profesión de la Contaduría de El Salvador.
  2. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital) libros que debe autorizar y foliar un licenciado en contaduría pública debidamente autorizado por el Consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.
  3. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras). El cual lo autoriza, foliando todas sus hojas, un licenciado en Contaduría Pública debidamente autorizado por el consejo de la Profesión de la Contaduría de El Salvador.
  4. Enviar a solicitar al Ministerio de Hacienda, la autorización para elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notas de debito y otros según la necesidad), debiendo firmar la solicitud el Representante Legal o el Apoderado, anexando copia autenticada de escritura de la sociedad, NIT e IVA, así como de su credencial o del Poder con que actúa.
  5. Una vez gestionada la autorización por parte del Ministerio de Hacienda (según numeral anterior) entregar la autorización a una imprenta de las autorizadas por el Ministerio de Hacienda, para que elabore las facturas, comprobantes de crédito fiscal y demás documentos que el Ministerio de Hacienda haya autorizado, entregando a la imprenta, la resolución respectiva.
EN RESUMEN PARA QUE UNA EMPRESA FUNCIONE LEGALMENTE SE NECESITA QUE CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
  1. Tiene que estar inscrita en el Ministerio de Hacienda
  2. Debe estar inscrita en la Alcaldía Municipal de municipio de su domicilio
  3. Estar Inscrita en la Dirección General de Estadísticas y Censos
  4. Debe inscribirse en el Registro de Comercio y obtener su Matrícula de Comercio
  5. También estar inscrito en la ministerio que regule la el giro a lo que se dedicara la empresa
  6. Se tiene que inscribir como patrono en el ISSS, y AFPS
  7. Tiene que contar con sistema de contabilidad (Descripción del sistema contable, Catalogo de cuentas, y manual de aplicaciones)
  8. Legalización de libros de contabilidad (libro diario, libro mayor, libro de estados financieros, libro de actas de junta general, libro de actas de junta directiva, libro de registro de accionistas, y libro de aumento y disminución de capital
  9. Legalización de libros de IVA (Libro de Ventas a Contribuyentes, libro de ventas a consumidor, y libro de compras).
  10. Enviar a elaborar la papelería fiscal (comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final, notas de remisión, notas de crédito, notos de debito y otros según la necesidad.
El valor de nuestros honorarios profesionales por los trámites y registros antes señalados es de entre USD 2,100.00 y USD 2,800.00; muchos de los registros y autorizaciones se hacen una sola vez en la vida o existencia de la sociedad.
La variación o rango de honorarios es en función de varias condiciones como por ejemplo: El municipio en que la sociedad fije su domicilio, la cantidad de hojas que el Contador Público debe autorizar en cada uno de los libros, la complejidad del Sistema Contable y su manual de aplicación, el monto del capital social de la sociedad.
Los gastos por pagos de impuestos, compra de libros, elaboración de facturas o comprobantes de crédito fiscal, se trasladaran con su soporte de pago, íntegramente al cliente, para su reintegro o para conciliar su cuenta.

Inscripción de Sucursales Extranjeras en El Salvador

1. REQUISITOS


a. Estatutos que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado , autenticados por consulado salvadoreño o apostillado.
b. Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos (Ejemplo: Acta de Junta General de Accionistas, donde conste el acuerdo de operar o de abrir una sucursal en El Salvador) 
c. Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cual señalará las facultades de éste en forma amplia, clara y precisa . El poder deberá ser para representar legalmente a la sucursal de la empresa en El Salvador. Dicho Poder debe estar autenticado por consulado salvadoreño o apostillado; y deberá inscribirse en el Registro de Comercio, previamente a la inscripción de la sucursal. 
d. El apoderado deberá residir permanentemente en El Salvador
e. El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, el cual no podrá ser menor que el mínimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas ($12,000.00), cuyo ingreso se comprobará con el Registro de Inversión Extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.
f. Balance inicial certificado por Contador Público autorizado en el país (Auditado Externamente), de la sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su capital social; el cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio, previamente a la inscripción de la sucursal.
g. Especificar la actividad económica de la sociedad extranjera exposición de la naturaleza, valor, procedencia, destino y fecha de ingreso de la inversión. 
h. Original y copia de constancia bancaria por transferencia de divisas o declaración de ingreso de divisas, conteniendo: fecha de ingreso, nombre del inversionista extranjero, destino y tipo de cambio, firma y sello de la institución correspondiente (la constancia debe ser de fecha previa al acto o contrato

2. PROCESO DE INSCRIPCIÓN


a. Inscripción de poder en Registro de Comercio (5 días) 
b. Inscripción de balance inicial en Registro de Comercio ( 5 días) 
c. Trámite de registro de inversión extranjera para sucursal extranjera en la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía (10 días) 
d. Inscripción de sucursal extranjera en el Registro de Comercio (10 días)

3. TIEMPO APROXIMADO DEL TRÁMITE: TREINTA DÍAS

4. HONORARIOS: USD 1,760.00

Registro de organizaciones y fundaciones sin fines de lucro(ONG`s).

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN O FUNDACION (ONG)

  1.       Constituir los Estatutos que regirán la Asociación.
  2.       Ya aprobados se procederá a otorgar la escritura de Constitución.

  1.       Elaborar nómina de miembros que integran la entidad.

  1.       Elegir la primera Junta Directiva, de acuerdo como se establezca en los Estatutos.

  1.       Preparar Libros contables, libros de registro de actas y de miembros, estos se deberán presentar al Registro, para que sean legalizados junto con la escritura de constitución de asociación.

Para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a)      Solicitud dirigida a Ministerio de Gobernación (la cual será firmada por el presidente de la Asociación),
b)     Dos testimonios de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación  de  los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias.
c)      Tres copias de los Estatutos con separación de artículos.
d)     Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno.
e)      Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. 
f)       Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros, y libros contables.
Valor de honorarios profesionales: USD 1,560.00
Registro de Marcas y Patentes en El Salvador
El Salvador propiedad intelectual¿Porque registrar su propiedad intelectual?
Día a día la propiedad intelectual es un activo cada vez más valioso para sus dueños, el desarrollo de una marca, su lanzamiento y posicionamiento en el mercado, las innovaciones, inventos o derechos de propiedad sobre una creación humana realizada con esfuerzo, merece y debe ser protegida y asegurada de usos deshonestos por terceros que no han invertido nada y únicamente desean lucrarse del trabajo ajeno.
¿Qué es una marca?
Es todo signo palabra o combinación de palabras o cualquier otro medio gráfico o material, que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de la misma especie o clase, pero de diferente titular.
Una marca en El Salvador, tiene un plazo de duración de 10 años, que podrán ser renovados por otros términos iguales indefinidamente llenándose los requisitos legales correspondientes.


En Gold Service contamos con un equipo de Abogados salvadoreños comprometidos con brindarle servicios de calidad y con rápida velocidad de respuesta, nuestro equipo de profesionales en El Salvador está conformado por Abogados y Notarios con amplia experiencia y especializado en el área de propiedad intelectual, además en Gold Service contamos con firmas legales corresponsales en Centroamérica y en más de 100 países alrededor del mundo, ofreciéndole servicios tales como:
  • Registro de marcas en El Salvador y Centroamérica
  • Búsqueda de marcas en El Salvador y Centroamérica
  • Registro de Patentes en El Salvador y Centroamérica
  • Registro de Derechos de Autor en El Salvador y Centroamérica
  • Registro de Modelos de utilidad en El Salvador y Centroamérica
  • Nombres comerciales en El Salvador y Centroamérica
  • Diseño industrial en El Salvador y Centroamérica

Tarifas e Información para Aplicación de Registro de Marca en El Salvador

Para facilitar la aplicación de registro de marcas y que ud. se proteja de la piratería y otras formas de competencia desleal, Gold Service pone a su disposición sus servicios profesionales en esta área.
Tarifa de gastos y honorarios por aplicación de registro nombre comercial y de marca por clase internacional. Clase adicional tendra un valor de USD 425.00
1.
Impuestos por derechos de registro en El Salvador
USD
100
2.
Publicación en el Diario Oficial
USD
40
3.
Búsqueda de Novedad o Antecedentes
USD
92
4.
Publicación en Periódico de circulación Nacional
USD
43
5.
Legalización e inscripción de poder en El Salvador
USD
45
6.
Gastos de comunicación y correspondencia
USD
50

TOTAL de Gastos
USD
370

Honorarios profesionales
USD
215

Total de gastos y honorarios
USD
585

NO HAY COSTOS ADICIONALES



Clase Adicional del mismo propietario y de la misma marca
USD
425
Las tarifas (incluyendo honorarios, publicaciones de ley e impuestos) por algunos otros de nuestros servicios en propiedad intelectual en El Salvador, son los siguientes:
1.
Presentación de Oposición a registro de marca en El Salvador
USD
400
2.
Defensa de Oposición
USD
400
3.
Solicitud de Licencia de Uso
USD
350
q
Solicitud de Traspaso de Marca en El Salvador
USD
350
5.
Presentación de Renovación de Marcas en El Salvador
USD
485
6.
Certificación Literal de Inscripción de Marcas
USD
170
7.
Certificación Literal de Todo el Expediente de la Marca
USD
250
8.
Búsqueda por Nombre de la Marca, Nombre Comercial o Señal de Publicidad
USD
92
9.
Búsqueda por Titular de la Marca, Nombre Comercial o Señal de Publicidad
USD
195
10.
Solicitud de Cambio de Nombre del Titular o Cambio de Domicilio
USD
330
11.
Presentación y Tramite hasta sentencia de Proceso de Nulidad sobre la Inscripción de una Marca
USD
desde 1,200
12.
Solicitud de Derecho de Autor sobre una Obra
USD
385
13.
Registro de Patentes en El Salvador
USD
desde 600
14.
Registro de Modelos de Utilidad
USD
585
15
Registro de Diseño Industrial
USD
585
16.
Búsqueda de Principio Activo de Patente
USD
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Registro anual de Sub Dominio (.sv)
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175
Las oposiciones al registro de marcas u otros signos distintivos, procede en los casos siguientes:
  • Por considerar que el signo que se pretende inscribir se haya comprendido en las prohibiciones contempladas en los artículos 8 y 9 de la LMOSD
  • Por considerar que el signo cuyo registro se solicita es igual o semejante a otro ya registrado, o en trámite de registro, que ampare productos o servicios que no obstante ser de diferente clase de los productos o servicios que ampara el signo ya registrado o en trámite, son de la misma naturaleza, de manera tal que pueda inducir al público a error
  • Por considerarse un tercero con mejor derecho que el solicitante
  • Esta acción judicial procede a pedido de cualquier persona interesada y previa audiencia del titular del registro de la marca, la autoridad judicial competente declarará la nulidad del registro de una marca si éste se efectuó en contravención de alguna de las prohibiciones previstas en la LMOSD.
  • El titular del registro de una marca podrá en cualquier tiempo pedir por la vía administrativa la cancelación del mismo.
  • Este proceso se puede iniciar a solicitud de cualquier persona con un interés legítimo comprobado y previa audiencia del titular del registro de la marca, en sede judicial.

  • El tribunal competente cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en El Salvador durante los 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación.
  • —Contra toda resolución que dicte el Registro se podrán interponer los recursos que determine la legislación nacional.


HONORARIOS POR LITIGIOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
Dependera de las particularidades de cada caso.
Registro sanitario de productos alimenticios
  1. PODER ESPECIAL para Registros Sanitarios, conforme al modelo proporcionado. El cual debe venir notarizado, autenticado hasta por el consulado de El Salvador en el país de origen o legalizado por apostilla)
  2. Certificado de Libre Venta (original, vigente y autenticado hasta por el consulado de El Salvador en el país de origen o legalizado por apostilla)
  3. Fórmula cualicuantitativa en orden descendente, firmada y sellada por el profesional responsable.
  4. Documento de autorización de distribución.
  5. Muestras del producto a registrar: 6 muestras de alimentos sólidos como mínimo de 200 gramos cada una y 4 muestras para los líquidos como mínimo 200 mililitros cada una.
  6. Etiquetas originales o proyectos. En aquellos casos que la etiqueta original no se encuentre en idioma castellano, debe de anexarse etiqueta complementaria
REQUISITOS PARA EL DISTRIBUIDOR (EN EL SALVADOR)
  1. Original de NIT de la Empresa Importadora y/o Distribuidora y NIT del Representante Legal de la Empresa (de El Salvador)
  2. Licencia de funcionamiento vigente de bodega (del importador / distribuidor)
Tarifa:
Nuestra tarifa para el Registro de Alimentos es de USD 445.00, la cual incluye los derechos de registro, pago de análisis de laboratorio y honorarios profesionales.
Honorarios Profesionales
USD 300
Pago de Análisis en Laboratorio
USD 110
Derecho de Registro
USD 35
Total a cancelar por producto
USD 445
REQUISITOS Y TARIFA PARA RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PARA PAISES MIEMBROS DE LA UNION ADUANERA
Los requisitos para la obtención de Reconocimientos en El Salvador, de los registros sanitarios de alimentos / bebidas, fabricados en Honduras, Nicaragua y Guatemala son los siguientes:
  1. PODER ESPECIAL para Registros Sanitarios, conforme al modelo proporcionado. El cual debe venir notarizado, autenticado hasta por el consulado de El Salvador en el país de origen o legalizado por apostilla.
  2. Certificado de Libre Venta en original y fotocopia, en el formato unificado para la Unión Aduanera, emitido por el Ministerio de Salud de los Estados parte de la Unión Aduanera.
  3. Documento de autorización de distribución.
REQUISITOS PARA EL DISTRIBUIDOR (EN EL SALVADOR)
  1. Original de NIT de la Empresa Importadora y/o Distribuidora y NIT del Representante Legal de la Empresa (de El Salvador)
  2. Licencia de funcionamiento vigente de bodega (del importador / distribuidor)
Tarifa:
Nuestra tarifa para el Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos / Bebidas es de USD 445.00, la cual incluye los derechos de registro y honorarios profesionales.