Antes de comenzar quiero aclarar que orientaré las siguentes palabras a tres temas que están relacionados por ser similares: Los matrimonios ilegales, la Bigamia y la celebración de matrimonio ilegal.
El
código penal de El Salvador establece en su título séptimo los delitos
relativos a las relaciónes familiares, bajo el capítulo de los
matrimonios ilegales; los matrimonios ilegales están sancionados con
penas de prisión.
Matrimonios Ilegales:
Establecido en el artículo 192 del Código Penal salvadoreño, se consideran matrimonios ilegales aquellos que se celebran ocultando,
la existencia de un impedimento de los que establece el Código de
Familia. La sanción estará orientada a la persona que oculta la
información, es decir, uno de los contrayentes.
Los
impedimentos son absolutos o relativos. En otra ocasión, o a petición
de un lector, aclararé este tema; en este caso particular mencionaremos
el más común: el impedimento absoluto que se refiere a que no podrán celebrar matrimonio las personas que se encuentren ligados por un vínculo matrimonial previo.
La
ocultación de este impedimento hace que esa persona caiga en el delito
de matrimonios ilegales, y si ocultando ese impedimento celebra y
consuma el acto jurídico de celebración de matrimonio, incurre en el
delíto de Bigamia.
Para
el delíto de matrimonio ilegal que comprende la sola ocultación del
impedimento absoluto, la ley establece una pena de prisión de seis
meses a un año.
La bigamia:
Como
resultado directo del cometimiento del delito anterior se establece en
el artículo 193 del Código Penal que "el que contrajere segundo o
ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior" cometerá el delíto de bigamia siendo sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Este delíto aunque parezca raro es bastante común especialmente cometido por personas que vienen de otros países y que desconocen las leyes salvadoreñas, habiéndose casado previamente sin haberlo disuelto en el extranjero.
Lo recomendable es divorciarse conforme a las leyes lo establecen, recuerde que nadie está obligado a permanecer en un matrimonio, de tal forma que, cuando le diga que "no le van dar el divorcio" haga caso omiso, por que aun sin su consentimiento Usted podrá divorciarse.
Por
otra parte si Usted ya está en Bigamia (que ya cometió el delito)...
considere lo siguiente: este delito es excarcela-ble, lo que significa
que cabe la posibilidad que no vaya a prisión, solo habrá de solicitar a un abogado le asista en su caso particular para ver cuando se cometió el delito y cuanta voluntad hay en las partes afectadas en llegar a un arreglo. Recuerde que en esta vida todo tiene solución.
Celebración de Matrimonio Ilegal:
Esta
disposición está orientada más al funcionario autorizante o al Notario
que a los contrayentes, puesto que si un funcionario o Notario celebráre
un matrimonio a sabiendas de los impedimentos legales para autorizar el
matrimonio, será sancionado con prision de seis meses a un año e
inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones o profesión
por igual período de tiempo.
¿Cómo evitar cometer este delíto?
En
ocasiones ese delito se comete por desconocimiento de las leyes, en
otros casos uno de los contrayentes no sabe que el otro le está
ocultando información importante. Alegar simplemente desconocer este
aspecto no le salvará de guardar prisión almenos 72 horas o más,
mientras se le comprueba su inocencia. Por estas razones el matrimonio
debe verse con la cabeza en frío y no bajo las clásicas pasiones del
enamoramiento que en ocasiones es ciego y puede acarrearle consecuencias
nefastas.
Un
dato importante es que previo a la celebración de un matrimonio las
partes y el funcionario autorizante deben cersiorarse personalmente de
los documentos y su contendio para evitar cometer este delito por
descuido.
Las
partidas de nacimiento de los contrayentes debe expresar con claridad
el estado familiar de casado(a), divorciado(a) o viudez de una persona.
También debe revisar sus documentos de identificación: Documento Único
de Identidad o pasaportes.
Todo
matrimonio celebrado por un salvadoreño con un extranjero, o por un
salvadoreño con otro salvadoreño, no importa si se celebra en otro país o
en territorio salvadoreño, debe ser registrado en El Salvador y en el
país extranjero donde corresponda, para seguridad de su persona, familia
e hijos.
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