La cuota alimenticia es un monto que se le fija al padre que no cumple con la manutención de sus hijos
Jun 16, 2016- 17:29
En El Salvador, las mujeres
pueden demandar una cuota alimenticia en representación de sus hijos
menores de edad; siempre y cuando, estos no reciban la ayuda económica
suficiente de parte del progenitor.
El trámite se lleva a cabo en la Unidad
de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Procuraduría
General de la República (PGR) y tiene un plazo mínimo de 33 y 63 días
como máximo para obtener una resolución.
En el lugar, la mujer será asesorada en
cuanto a los requisitos previos a cumplir para abrir un expediente del
caso, aseguró Sandra de Alvarenga, procuradora auxiliar de San
Salvador.
¿A dónde acudir?
A la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la República, en cualquiera de las 17 sedes, pues hay una en cada departamento además de las ubicadas en los municipios de Apopa, Soyapango y Metapán.
A la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la República, en cualquiera de las 17 sedes, pues hay una en cada departamento además de las ubicadas en los municipios de Apopa, Soyapango y Metapán.
¿Cuáles son los requisitos?
– Certificación de Partidas de Nacimiento o partidas de matrimonio.
– Dirección exacta de lugar de trabajo o residencia de la persona a quien se demanda.
– Documento Único de Identidad vigente y fotocopia del mismo.
– Certificación de Partidas de Nacimiento o partidas de matrimonio.
– Dirección exacta de lugar de trabajo o residencia de la persona a quien se demanda.
– Documento Único de Identidad vigente y fotocopia del mismo.
¿En qué consiste el proceso?
Una vez abierto el expediente, se recibe la asesoría de un abogado de la Unidad de Defensa de la Familia Niñez y Adolescencia, ante la cual se exponen las necesidades y el monto solicitado o pretendido.
Una vez abierto el expediente, se recibe la asesoría de un abogado de la Unidad de Defensa de la Familia Niñez y Adolescencia, ante la cual se exponen las necesidades y el monto solicitado o pretendido.
Luego se programará una cita para llevar
a cabo una audiencia de conciliación entre la demandante y el demandado
en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Si las partes logran un acuerdo en la
cuota alimenticia, se procede a elaborar un convenio ante el procurador
de turno. Este convenio goza de fuerza judicial en caso de
incumplimiento.
¿Y si las partes no logran un acuerdo?
La Procuraduría General de la República está facultada para determinar una Resolución Administrativa, que consiste en fijar una cuota alimenticia de manera obligatoria para el demandado.
La Procuraduría General de la República está facultada para determinar una Resolución Administrativa, que consiste en fijar una cuota alimenticia de manera obligatoria para el demandado.
¿Cuáles son las formas de pago de la cuota alimenticia?
Orden de Descuento: Se descuenta de manera obligatoria del salario del demandado.
Depósito: Si el
demandado no es empleado, la PGR tiene un convenio con el Banco de
Fomento Agropecuario donde el demandado deberá hacer el depósito
respectivo y se verificará su cumplimiento mediante la Unidad Control de
Fondos de Terceros de la PGR.
Depósito en cuenta Bancaria Particular: Dicho depósito debe ser comprobado.
Al finalizar la fijación de la cuota alimenticia el expediente será guardado por la institución.
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