Al iniciar con el desarrollo de
esta investigación es necesario conocer como en el transcurso del tiempo surgió
la figura del Protocolo, su procedencia, su evolución a nivel internacional y
nacional, siendo que es la figura principal de nuestro estudio, el cual es
importante indagar para lograr una mayor comprensión al respecto.
NOCIONES GENERALES
El ser humano desde tiempos
antiguos tuvo la necesidad de dar seguridad a los actos jurídicos, siendo que
éstos estipulaban verbalmente, es decir, el habla o la oralidad se consideraba
el elemento esencial, empleado a modo de texto; y el rito, como forma de
expresión litúrgica, eran las huellas que quedaban de las declaraciones humanas
de voluntad, pero esta práctica poco a poco fue perdiéndose, ya que para
revelar su existencia había que reproducir el acto y por ende la supervivencia
de este era imposible ya que en muchas ocasiones faltaban sus propios actores y
testigos que en sus inicios hubieran presenciado. Por lo tanto, no se lograba
una verdadera reproducción del acto, siendo que el inminente crecimiento humano
conjuntamente con sus inherentes actividades, hizo necesaria la búsqueda de
algún signo referencial o a proveer algo que, sirviendo de medio de prueba,
persistiese en la 16 memoria de los contratantes así como de las demás
personas, es decir, en éstos tiempos solo la memoria social se encargaba de
perpetuarlos. Por lo que, dichos actos contaban con el testimonio de personas
que presenciaban las contrataciones, lo que dio origen a la testificación que
fue el primer método de dar seguridad a los contratos, pero aun eso no era
suficiente. Dejando a un lado la buena fe, los contratantes empezaron a buscar
signos más claros de celebración contractual, como determinados lugares,
pronunciamientos de determinadas palabras y también la bendición del contrato.1
Pero afortunadamente la humanidad invento la escritura y simultáneamente la
idea de dar forma escrita al habla de la humanidad, es decir, que se suplanto
la oralidad por la prueba escrita, ya que esta presentaba menos inconvenientes,
sin embargo a través del tiempo, la escritura solo fue privilegio de una clase
reducida, que sabia dicho arte; aunado a esta forma escrita, surge el documento
el cual brindaba una unidad física realmente necesaria, ya que éste reflejaba
el derecho al cual se habían hecho acreedores, pero esto no fue suficiente pues
no se conformaron con transcribir los usos, costumbres y la voluntad creadora
de sus derechos, ya que no resultaba del todo seguro. De lo anterior, es que se
hizo necesaria la intervención de alguien que transcribiera al lenguaje legal y
establecieran las normas que regulaban determinados negocios jurídicos siendo
éstos los llamados “escribas” junto 1
http://www.geocities.com/notaria3puebla/historia.html 17 con los testigos
requeridos, los que sustituyeron el lugar del grupo social para dar fe o
testimonio de los actos ocurridos en su presencia.2 De este modo, dispusieron
que al emitirse la voluntad se hiciera entre solemnidades y quedara grabada
gráficamente sobre un objeto material, visible y tangible conservador de una
creación del hombre, a esa primera fuente de la génesis del acto jurídico
llamaron “Protocolo”.3 En virtud de lo anterior, es que se considera que en el
desarrollo de las diversas manifestaciones cotidianas del hombre, como ser
social que es, siente la necesidad de perpetuar sus actos y darles un carácter
de certeza, por lo que surge la función notarial y con ello ha nacido el Protocolo,4
ya que este requiere de la intervención del notario, pues es el que se encarga
de elaborar los instrumentos en los cuales se plasma la voluntad de las
personas, y que guardan en el Protocolo, por ello se considera que la historia
del protocolo es paralela a la evolución del Notariado. La anterior
consideración se debe a que el Notariado, como todas las instituciones de
Derecho, es producto de una evolución, ya que en un principio los notarios eran
prácticos en la redacción de contratos y actos jurídicos, posteriormente se
desarrolló su oficio y adquirió la fe pública
Es importante mencionar que
existen antecedentes documentados de la actividad notarial, desde la época
antigua, con los egipcios, ya que se encontraba a una persona que redactaba los
contratos; con los hebreos, existía el escriba, el cual se dedicaba a
autenticar algunos actos y redactar documentos y existía escribas reales así
como los del pueblo; y con los griegos quienes aplicaron esta institución con
el nombre de Mnemons, los cuales eran los encargados de redactar los contratos,
y con los romanos posteriormente en la edad media, y los españoles, quienes
fueron básicamente los antecesores directos del notariado.7 La institución
notarial hoy, gracias al celo de su cultura ofrece al hombre seguridad
jurídica. En el escribano -decía Andrés Bello- descansa la fe pública, siendo
un ministro constituido especialmente para dar testimonio de la verdad. Y le
daba al escribano la alta misión de tutelar el bien público. Es el escribano,
el depositario de la confianza pública. En sus protocolos, conserva cuanto
puede considerarse preciso para hacer efectivo el cumplimiento de los actos, y de
las otras disposiciones de los hombres; y en sus archivos, los procesos, en que
se interesan nada menos que el honor, la vida, la hacienda y la quietud de los
particulares, y todo cuanto puede contribuir al bien del Estado.
A NIVEL INTERNACIONAL
La evolución de la figura del
protocolo depende de la historia de cada sociedad, y de la forma en la que se
le ha denominado en el devenir del tiempo a lo que se le conoce como el
Protocolo, como también de las aportaciones doctrinarias de los conocedores del
derecho, es por ello que se hace necesario indagar en las sociedades antiguas a
fin de conocer como se origino la figura del protocolo.
DERECHO ROMANO
En Roma a través de su historia
ha tenido una serie de personas que redactaban documentos, y fueron conocidos
como: Notarii. scriba, tabelione, tabularii. chartularii, actuari, librrari,
amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii, diastoleos censuales
libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares,
consiliarri, congnitores. Aunque los funcionarios que verdaderamente pueden
citarse de genuina antelación del notario son: el escriba, el notarii, los
tabularii y el tabellio, quienes tenían las funciones siguientes: El escriba:
tenía funciones de depositario de documentos, es decir, conservaba los archivos
judiciales y redactaba decretos y mandatos del pretor. El notarii: era aquel
funcionario que escuchaba a los litigantes y testigos y trasladaba a la
escritura las intervenciones orales en forma ordenada y debía hacerlo con
exactitud y celeridad. El tabularii era el funcionario de hacer las listas de aquellos
romanos sujetos al pago de impuesto y archiveros de documentos públicos. El
tabellio: tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios 20
entre los particulares. En suma, la especial condición de actuar en los
negocios privados, de tener una intervención netamente particular, completada
por su aptitud redactora; el conocimiento del derecho que les permitía actuar
de manera de asesor jurídico, y la posibilidad de que procurara la eficaz
conservación de los documentos, hacen que el "tabelion", quien, con
más legítimos derechos pudiera considerarse antecesor del notario.9 Luego de
haber dado a conocer las distintas denominaciones que se le han brindado a las
actuaciones que realiza el notario, hemos de establecer que se estima como el
origen más simple y sencillo del protocolo en Roma las minutas, cartas, notas y
borradores, que redactaban los escribaes y Tabelliones romanos, para entregar
los originales a las partes para su custodia. Pero su establecimiento formal y
definitivo se encuentra en los capítulos de la Novela “Preacenti Legi”, Código
de que es autor Justiniano en donde regula la actividad del notario, entonces
Tabellio, a quienes les manda “conservar las tablas o membranas en que escriban
los contratos que ante ellos se otorguen”10, además otorga el carácter de
fidedigno con cierto valor probatorio al documento por él redactado. Este
personaje era un conocedor de las leyes, redactaba en un protocolo, leía,
autorizaba y entregaba copia de documento a las partes; su actuación era obligatoria
y respondía ante las autoridades, si el documento por él confeccionado era
nulificado por ilicitud. El documento redactado por el tabellio, quien tenía
plaza reconocida por el Estado, podía ser atacado ante los tribunales, como
actualmente puede serlo el notarial.11 Aunque legalmente el origen del
protocolo lo encontramos en la Novela 45, Capitulo II, dada en Constantinopla
en el año 537, la cual ordena que los notarios de oriente no escribiesen los
documentos en papel en blanco, sino en el Protocolo, esto es en el papel que
arriba llevaba impresa la fecha de su entrega al notario, el nombre del
gloriosísimo conde “Sacrarum Largitionum”, y la fecha de su fabricación, papel
que no podía cortarse, sino mantenerse intacto; cuyo documento debía contener
ante todo, el resumen abreviado del acto, vale decir “el protocollum”, es
decir, primeramente la colocación, escritura como encabezamiento de la carta.12
En otra etapa más avanzada del Derecho Romano, como es cuando aparecen juristas
como Gallo, Ulpiano y Justiniano, se trató con la misma fuerza de las ciencias
jurídicas y del desarrollo de las relaciones mercantiles y jurídicas en
general, como causa del avance económico de toda sociedad a la integración de
las normas e instituciones que daban exactitud, eficacia y veracidad a los
negocios que tenían trascendencia en el mundo del derecho. En esta forma se
llegó a crear el concepto de Protocolo como cierto extracto o resumen que
precedía las declaraciones de voluntad que configuraban los contratos; esto se
deduce de ciertas novelas del gran Romano Justiniano.
DERECHO ESPAÑOL
En lo relativo a España, se
presume que haya alguna incidencia del Derecho Romano, ya que se presume que
existieron scribas, notarios y tabeliones aunque no totalmente de la
especialidad y preparación que las que éstos tenían en la propia Roma. Además
se crearon instituciones jurídicas que existían desde el tiempo de la Conquista
Romana, ejemplo de ello es la figura de los tabelliones. Sin embargo, debemos
tener en cuenta que históricamente el primer cuerpo de leyes que proporcionaron
la noción de protocolo es el Fuero Real, el cual fue concluido y publicado a
fines del año 1254, y se considera el primer cuerpo de leyes de orden general
que proporciona la noción de protocolo, 14 ya que este establecía en el título
VIII, libro I, que los escribanos públicos, debían conservar las notas de las
cartas que hicieren, ya que si la carta se perdiere o viniere sobre ella alguna
duda, podía ser probada por la nota donde fue sacada.
En esta época, el notario llevaba
consigo un minutario, que era un cuaderno borrador de bolsillo, el cual no
tenía valor legal, ya que dicho cuaderno era en donde al momento de requerir
sus servicios, redactaba un breve apunte, que probablemente se suscribía por
las partes con sus firmas, y de este apunte del minutario, el notario
despaciosamente sacaba y manuscribía la Carta, que entregaba al interesado y
sacaba la nota para el libro de notas, el cual es el antecedente inmediato del
Protocolo.16 Posterior a dicho Fuero apareció el Código de las Partidas, el
cual se originó debido al desorden y confusión que reinaba en los tribunales,
por lo que Alfonso El Sabio encargo la redacción de dicho Código, que se formo
de la codificación romana, pero a base de los usos y costumbres antiguas
españolas, de varias decisiones canónicas y doctrinas y sentencias de sabios y
filósofos antiguos, dicho código fue concluido en el año de 1263 y publicado en
1348. Específicamente en la Partida Tercera del Título Diez de la Ley Nueve, de
dicho Código, se regulaba que los escribanos tenían la obligación de llevar un
libro de registro en el que escribían las notas de todas las cartas, las cuales
debían hacerse textualmente y sin abreviaturas, con el fin de que si existía
duda en alguna de ellas, se buscaba en el Libro de Registro, a efecto de
reponerlas en caso de que esta se destruyera, todo esto para brindar una mayor
seguridad a las Cartas que el escribano emitía.17 Y es hasta el surgimiento de
la Pragmática de Alcalá del 7 de Junio 16 Ibídem, Pág. 846. 17 CERNA DE LOPEZ
VILMA, Ob. Cit. Pág. 3. 24 de 1503, promulgada por los Reyes Católicos, que la
figura del Protocolo cobra mayor importancia, ya que esta se considera el
antecedente más próximo del Protocolo,18 se dice que fue en España donde nació
la figura del Protocolo, pues es a través de esta que se habla ya literalmente
de esta figura, y además estructura teóricamente la forma de llevarlo y la
utilidad que presta dicho Libro. Asimismo se encuentra en el título 23 del
Libro Décimo, de la misma Pragmática, que en el año de 1525 se le denomino al
Protocolo con el nombre de Registro.19 Por lo tanto, dicha Pragmática de los
Reyes Católicos se ocupo de regular la figura del protocolo, la manera de
formarse, además regulo acerca de los instrumentos públicos y sus solemnidades;
de los otorgantes y testigos; de las copias y testimonios, figuras que forman
parte de las legislaciones modernas.20 Pero, al final de la Edad Media, casi en
los inicios del Renacimiento, se robustece la actuación notarial considerándola
como una función Pública. A la misma vez se produjeron reformas importantes,
como la sustitución de una breve nota o minuta en el protocolo por el
instrumento matriz, y la organización corporativa de los notarios.
Posteriormente en esta etapa de la edad media se logra la unificación de la
función notarial con lo cual, en los inicios del siglo XIX, la 18 NERI,
ARGENTINO, I, Ob. Cit., Pág. 20. 19 CERNA DE LOPEZ, VILMA, Ob. Cit. Pág. 4 20
GIRON ZIRION, J. EDUARDO: “El Notario Práctico o Tratado de Notaría”, Cuarta
Edición, Comentada y corregida, Guatemala, C.A., 1932, Pág. 54. 25 institución
del notariado se consolida totalmente. 21 2.3 A NIVEL NACIONAL Es importante,
referirnos al surgimiento del Protocolo en la vida jurídica Salvadoreña, pues
así lograremos un nivel más lógico de comprensión acerca de dicha figura, pues
en nuestro país, como todas las sociedades forma parte de un mundo cambiante,
hemos encontrado a través de la historia que en lo referente al Protocolo, en
ninguna de nuestras épocas este tuvo la importancia que merecía, siendo el caso
que en sus inicios aquel se regía con la idea que ya poseían los Españoles como
lo fue la Pragmática de Alcalá y las Leyes de Indias que se promulgó como una
Legislación Especial para América, en las que se hacía referencia a los
escribanos a quienes se les hacía un examen ante la Real audiencia, los que
debían llevar un registro de escrituras que ante ellos se otorgaban.22 En
virtud de lo anterior, es que desplegaremos los orígenes del Protocolo, en tres
épocas,23 para lograr identificar como en el devenir de la historia de nuestro
país, surgió la figura del protocolo, las cuales se detallan a continuación: 21
SALAS, OSCAR A., Ob. Cit. Págs. 26 y 27. 22 Ibídem, Pág. 28. 23VASQUEZ LOPEZ,
LUIS: “Derecho y Práctica Notarial”, Editorial Liz, Tercera Edición 2000, Pág.
190. 26 2.3.1 DESDE LA COLONIA HASTA LA PROMULGACIÓN DEL PRIMER CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1857 Nuestra historia fue marcada por España desde
que Cristóbal Colón descubrió América, el 12 de Octubre de 1492, por ello quedó
en posesión de un nuevo Continente y debido a que envió a sus hombres, con
éstos vinieron los funcionarios y las instituciones, por lo que no podía faltar
la presencia del Escribano, para dar testimonio y fe del hecho más importante
de la humanidad, el hallazgo de un mundo no conocido.24 Así, pues, con los
conquistadores llegaron a América, los primeros notarios, siendo que entre los
integrantes de la expedición realizada se encontraba Rodrigo de Escobedo,
acompañante expedicionario de Cristóbal Colón, y designado como Escribano por
el Consulado del Mar, quién debía llevar el diario de la expedición, con el
registro del tráfico de mercancías, hechos sobresalientes y actividad de la tripulación,
ya que fue este quién dio Fe y testimonio de la toma de posesión, en nombre de
los Reyes Católicos, de la Isla de Guanahaní (hoy Haití). Al regresar a España
Colón lo deja como tercer sucesor para ocupar el gobierno de la Isla de La
Española, donde continuo ejerciendo sus funciones de escribano. La historia lo
ha considerado como el primer escribano que ejerció en América. 25PEREZ
FERNANDEZ DEL CASTILLO, BERNARDO: “Historia de la Escribanía en la Nueva España
y el Notariado en México”, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM,
Primera Edición, 1983, Págs. 31 y 33. 27 Durante la conquista española en
América, los notarios dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades,
de la creación de instituciones y otros hechos relevantes. Además Colón trajo
consigo todas las costumbres y legislación de España, las cuales fueron muy
arraigadas en toda América, a tal grado que desde la Independencia de España hasta
la disolución de la República Federal de Centroamérica continuaron vigentes las
leyes españolas y de Indias sobre el notariado.26 Sin embargo, tiempo después
de dicha independencia, se crearon cinco Decretos dictados por la Asamblea
General Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, que
regulaban sobre el notariado,27 los cuales, tuvieron trascendencia en esta
materia. Así el primer Decreto Legislativo emitido el 9 de Agosto de 1823,
estipulaba la obligación de entregar los protocolos y demás actuaciones que
hubiese autorizado aquel notario que hubiere fallecido en el archivo de la
Corte Superior de Justicia, y el deber de exigir su cumplimiento, dicha
regulación en la actualidad sigue vigente.28 El segundo Decreto de la Asamblea
Constituyente del 20 de Enero de 1825, regulaba sobre el nombramiento de los
escribanos nacionales y públicos, de los exámenes que debían hacer los
escribanos y además regulaba que el gobierno debía comunicar la noticia de los
nombramientos de 26 SALAS, OSCAR A., Ob. Cit. Pág. 32 27 MEZA DELGADO, JOSE,
Ob. Cit. Pág. 9. 28AGUILAR AVENDAÑO, PATRICIA y otras: “Consecuencias Jurídicas
de la Falta de Dependencias Regionales de la Sección del Notariado en el
Control del Ejercicio de la Función Notarial en El Salvador”, Tesis UES, 2005,
Pág. 36. 28 éstos, de la firma y el signo que les dieren en sus títulos, lo
cual era con el fin de asegurar la fe pública.29 El tercero de los Decretos fue
emitido el 15 de Abril de 1835, por su parte presento la abolición de los
escribanos, ya que las funciones notariales fueron conferidas a los Jueces de
Primera Instancia, y se prohibió expresamente a los Alcaldes la cartulación, lo
anterior fue porque en los primeros años de independencia, los Alcaldes
tuvieron categoría de Jueces de Primera Instancia, por lo tanto, los protocolos
de los escribanos debían ser recogidos por la Corte Suprema de Justicia. Además
encomendó al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, cumplir las funciones
de notario, y expedir las certificaciones y testimonios de las escrituras
contenidas en dichos libros de protocolo. Por su parte, el cuarto de los
Decretos Legislativos, de fecha 22 de Mayo de 1839, atribuía a los Alcaldes
cartular en cualquier negocio y cantidad, siempre y cuando no residiera en el
lugar el juez de primera instancia, esto debido a que era muy distante la
ubicación de los juzgados de primera instancia y el llamar al juez tenía
grandes costos, y además para que los contratos no quedarán sin asegurarse con
el instrumento debido.30 En el último de los Decretos, que data del 4 de
Febrero de 1841, se les permitió a los escribanos retomar el ejercicio de la
función notarial, sin necesidad de un nuevo examen, esto debido a que no se
obtenía mayor seguridad en la custodia de los Libros de Protocolo, y no se
conseguiría 29 CERNA DE LOPEZ VILMA, Ob. Cit. Págs. 6-8. 30 Ibídem, Págs. 6-8.
29 hacer efectiva la responsabilidad en los Jueces de Primera Instancia.31 Es
menester citar las palabras que expresara el presbítero Isidro Menéndez, quien
fue delegado para elaborar el Proyecto de Código de Procedimientos Civiles,
quien al respecto manifestó: “la legislación que ha regido a El Salvador
formada por el confuso hacinamiento voluminoso e incoherentes cuerpos de leyes
españolas y coloniales y disposiciones patriarcas sin unidad ni sistema”,32
siendo que en dicho proyecto hace referencia a aquel tiempo de nuestra
independencia en el que no encontramos un cuerpo de leyes que regulara las
actuaciones notariales y menos el Derecho Notarial, ya que lo que se había
legislado era desordenado y sin ninguna conexión.
DESDE 1857 HASTA 1962
Es a partir de esta etapa que se
logra observar un verdadero auge en nuestra legislación, ya que después del 15
de Septiembre de 1821, fecha de nuestra independencia, se promulga el Código de
Procedimientos Judiciales y de Fórmulas, el 20 de Noviembre de 1857, por el
Presbítero Isidro Menéndez, el cual, constituye la primera Legislación completa
sobre notariado dictada en nuestro país, ya que su tercera parte dedicada al
Código de Formulas, se dividía a su vez en tres partes referentes a actuaciones
civiles, criminales y cartulación. 31 AGUILAR AVENDAÑO, PATRICIA DESIREE Y
OTRAS, Ob. Cit., Pág. 38. 32 CERNA DE LÓPEZ, VILMA, Ob. Cit., Pág. 6. 30 Dicho
código a pesar de que era parte del de Procedimientos Judiciales, conservaba su
independencia, del resto de las materias contenidas en éste último,33 es aquí
donde surge la Institución del Protocolo, ya que regulaba que todo escribano,
Juez de Primera Instancia o de Paz que cartula, debían registrar o escribir los
instrumentos en el Libro llamado Protocolo. Dicho Código define los términos
CARTULAR, como “la forma de interponer la fe y autoridad pública en los
instrumentos del estado civil que otorgan los salvadoreños en sus convenciones
y negocios”; y PROTOCOLO como el depósito de la fe pública y cosa muy sagrada,
por lo cual, debía manejarse escrupulosamente y custodiarse con toda
seguridad.34 Además regulaba que todo escribano debía estar aprobado y titulado
por la Cámara Judicial, y que hubiere prestado el juramento de ley, así mismo
se le otorgaba la facultad de cartular a: ü
Los Escribanos ü Los
Jueces de Primera Instancia ü
Los Jueces de Paz (solamente fuera de cabeceras de distrito y por cantidades
que no excedieran de cien colones). Es importante mencionar que dicho Código de
Formulas nunca fue derogado expresamente aunque se ha opinado que el Código de
Procedimientos Judiciales de 1857, quedo sin efecto al ser derogado por el
Código de Procedimientos Civiles de 1863, pero en 1881 se promulgo un 33 SALAS,
OSCAR A., Ob. Cit. Pág. 34. 34 CERNA DE LÓPEZ, VILMA, Ob. Cit. Págs. 9, 14. 31
nuevo Código que aun continúa vigente y ha sido reeditado varias veces.35 En
1902 se dio una variante en la forma de cartular del Juez de Paz, ya que no
podía hacerlo tratándose de inmuebles, y en 1916 debido a reformas realizadas
en 1909 aparece lo que se llamo el Libro de Trascripciones, que consistía en un
libro en donde el notario trascribía todos los instrumentos que se habían
incorporado al protocolo, y el cual le servía para expedir los testimonios,
estaba formado por hojas de papel sellado de valor de cinco centavos, que era
costeado por la parte a quien aprovechaba el instrumento, y debía tener las
mismas características del libro de protocolo, es decir, las hojas numeradas,
foliadas, etc. El Libro de Protocolo y el de transcripciones, debía ser
presentado por el cartulario al juez de primera instancia, en los primeros
quince días del mes de enero de cada año. En la edición de 1926 del Código de Procedimientos
Civiles se sostuvieron los mismos principios, pero es hasta el año de 1930 que
se promulga la primera Ley de Notariado.36 En la edición de 1947, se da un paso
de gran envergadura sobre la función notarial, ya que se establecen una serie
de situaciones nuevas que hacen que aquella sea desempeñada únicamente por
personas que por su capacidad, conocimiento científico y calidad moral, sean
merecedores de ello, además se crea la Sección del Notariado, por Decreto
Legislativo número treinta y cuatro, de fecha veinticuatro de Marzo de mil
novecientos cuarenta y siete, publicado en el Diario Oficial número ciento
cuarenta y dos, Tomo setenta y dos de Abril de 35 SALAS, OSCAR A., Ob. Cit.
Pág. 34. 36 MEZA DELGADO, JOSÉ, Ob. Cit. Pág. 10. 32 ese mismo año.37 Sin
embargo en la edición de 1948 del Código de Procedimientos Civiles, se incluyo
la Ley de Notariado por haber dispuesto la misma que se incorporara su texto
como título III, del Libro Tercero de dicho Código.38 Pero es hasta el 6 de
Diciembre de 1962, fecha en la que se promulga la actual Ley de Notariado, que
fue publicada en el Diario Oficial, del día 7 de Diciembre de 1962,39 la cual a
partir de esta fecha, ya no es parte del Código de Procedimientos Civiles.
2.3.3 DESDE 1962 HASTA
LA ACTUALIDAD
La promulgación de la Ley de Notariado de
1962, da paso a la tercera etapa, ya que es en esta que surge un Capítulo
especial sobre Protocolo, lo cual constituye un gran aporte para el Derecho
Notarial Salvadoreño, puesto que nunca antes se había dedicado todo un capitulo
al protocolo como una institución, en el que se da a conocer la vigencia del
mismo que hasta antes de esa fecha, se había mantenido con el año calendario;
además de detallar las formas especificas de llevar el protocolo, para
facilitar el trabajo del notario.40 Dicha ley trajo consigo cambios
sustanciales, que vienen a ser la esencia misma del Derecho Notarial, el
control que ejerce la Corte Suprema 37SOTO QUINTEROS, MARGOTH DEL TRANSITO: “El
Libro de Protocolo”, Tesis, Universidad Doctor José Matías Delgado, Año 1987,
San Salvador, El Salvador, Centroamérica, Págs. 21, 22. 38 SALAS, OSCAR A., Ob.
Cit. Pág. 34. 39 MEZA DELGADO, JOSÉ, Ob. Cit. Pág. 10. 40 CERNA DE LÓPEZ,
VILMA, Ob. Cit., Pág. 17. 33 de Justicia, por medio de la Sección del Notariado,
y la separación por completo del Código de Procedimientos Civiles, legislación
en la cual estuvo vigente desde la promulgación del Código de Procedimientos
Judiciales y de Fórmulas del presbítero Isidro Menéndez.41 Sin embargo, la Ley
de Notariado, ha tenido diversas reformas en el transcurso del tiempo, las
cuales vemos reflejadas en sus diferentes artículos:
(1) D.L. Nº 237, del 8 de Enero
de 1963, publicado en el D.O. Nº 9, Tomo 198, del 15 de Enero de 1963. Este
decreto se reflejo en los artículos 26, 50 y 56 de la Ley de Notariado.
(2) D.L. Nº 593, del 28 de Mayo
de 1964, publicado en el D.O. Nº 103, Tomo 203, del 8 de Junio de 1964. Este
decreto hizo cambios en los artículos 9, 11, 21, 26 Inc. 2, 31, 32 Ord. 5º, 9º
y 12º, 39, 40 modificación 1ª y 3ª, 43, 45, 46, 49 Inc. cuarto, 50 Inc.
Tercero, 52, 54 y 53.
(3) D.L. Nº 474, del 6 de Enero
de 1972, publicado en el D.O. Nº 18, Tomo 234, del 26 de Enero de 1972. Este
decreto reformo los artículos 32 Ordinal 5º y 43.
(4) D.L. Nº 406, del 20 de Noviembre de 1975,
publicado en el D.O. Nº 222, Tomo Nº 249, del 28 de Noviembre de 1975. Esta
corresponde a una Interpretación Auténtica del Art. 84 de la Ley de Notariado,
la cual queda incorporada al texto de dicho artículo de la referida Ley. 41
SOTO QUINTEROS, MARGOTH DEL TRÁNSITO, Ob. Cit., Pág. 22. 34
(5) D.L. Nº 516, del 4 de Mayo de
1978, publicado en el D.O. Nº 101, Tomo 259, del 1 de Junio de 1978. Este tuvo
influencia en los artículos 44 Inciso Segundo y 46 Inciso Primero.
(6) D.L. Nº 48, del 14 de Septiembre
de 1978, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 260 del 29 de Septiembre de 1978.
Tuvo aplicación en los artículos 3 y 34.
(7) D.L. N° 451, del 22 de Febrero de 1990,
publicado en el D.O. N° 56, Tomo 306, del 7 de Marzo de 1990. Se concentro en
el artículo 49.
(8) D.L. N° 82, del 27 de Julio
del 2000, publicado en el D.O. N° 184, Tomo 349, del 3 de Octubre del 2000.
Esta reforma la encontramos en los artículos 30 inciso tercero y 43 inciso
cuarto.
(9) D.L. N° 581, del 18 de Octubre del 2001,
publicado en el D.O. N° 206, Tomo 353, del 31 de Octubre del 2001. Este decreto
reformo los artículos 32 inciso quinto y 40 modificación cuarta.
(10) D.L. N° 1139, del 29 de
Enero del 2003, publicado en el D.O. N° 34, Tomo 358, del 20 de Febrero del
2003.
Esta reforma es una de las más
importantes, pues se les da la facultad a los Jefes de Misión Diplomática,
Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, de ejercer el notariado en los
países en que estén acreditados, la cual podemos encontrar en los artículos 5
inciso primero, artículo 68, 70, 71, 71-A, 72, 72-A, 74 inciso segundo, 75, 77,
78, 79, 79-A, 80. La anterior reforma a la Ley de Notariado, es la última con
la que cuenta dicha ley, la cual se encuentra vigente al igual que las reformas
antes 35 descritas, aún cuando hasta la fecha haya existido la necesidad de
actualizar dicha ley, de acuerdo a los cambios que en nuestra sociedad surgen,
sin embargo, esta sigue intacta en su texto literal desde la reforma del año
2003. Sin embargo, los avances que la figura del protocolo ha cobrado en la
actualidad, será abordado en un apartado especial, cuando se establezca lo que
se regula en las diferentes leyes acerca de dicha figura.
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