Es frecuente escuchar entre estudiantes o, incluso, entre abogados utilizar como sinónimos los términos evidencia, indicio o prueba, conceptos que en realidad refieren cosas distintas.
fuente: https://legisticabogados.com
La distinción entre evidencia, indicio y prueba es un tema de gran importancia para los estudiosos del derecho y sobre el cual se han escrito gran cantidad de libros, ensayos y artículos. La finalidad de este artículo es proporcionar de forma breve y rápida la distinción general entre estos términos sin considerar que se agote en lo mencionado en este artículo.
Además, es necesario aclarar la existencia de diversas posturas sobre la definición de cada concepto y por lo tanto aquello que los distingue. Dependiendo el autor se encontrara que la definición de cada término es más amplia o más restringida. Así las cosas, las siguientes distinciones son algunas de las posibles en torno al tema.
En primer lugar nos referiremos al concepto de evidencia. Siguiendo al prestigiado procesalista Eduardo J. Couture en su obra Vocabulario jurídico, “evidencia” refiere la “Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede dudar de ella”. El origen etimológico del término “evidencia” proviene del latín evidentia, evidentiae cuyo significado es “evidencia, prueba clara, demostración”, que a su vez deriva de evidens, evidentis “que se ve de lejos, evidente”.
El uso constante de la palabra “evidencia” como sinónimo de prueba e, incluso, de indicio se debe, entre otras cuestiones, a la asimilación que se realiza en torno al termino evidence que en inglés refiere toda prueba circunstancial, testimonial, material, documental, entre otras, alegada en un proceso judicial.
Por otro lado, determinar a qué nos referimos con “prueba” es una cuestión más compleja debido a la diversidad concepciones que se tienen al respecto. En una primera aproximación, basándonos en el Vocabulario jurídico de Couture, se dice prueba a todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; también se refiere a la forma de verificar la exactitud o error de la una proposición; de la misma forma se refiere al conjunto de actuaciones realizadas en un juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en él; y, adicionado a ello también puede referir los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.
Esta aproximación general de Couture nos muestra la complejidad del término “prueba”. Por ello es necesario tomar una postura al respecto, y consideramos que la concepción cognoscitiva de la prueba de Michele Taruffo es clara en torno a qué nos referimos con “prueba” en términos jurídicos. Así, Taruffo en sus Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad determina que la prueba es un instrumento, una actividad encaminada a conocer o averiguar la verdad la verdad sobre los hechos controvertidos pero, al mismo tiempo, como fuente de un conocimiento solo probable debido a las limitaciones a que está sometido.
Finalmente el término “indicio” refiere un signo aparente o probable de la existencia de algo o una circunstancia. Es aquel material perceptible por nuestros sentidos y que tiene relación con un hecho delictivo. Ese material puede ser un objeto, instrumento, marca, huella, señal o vestigio que tiene relación con el suceso que se investiga.
Como puede observarse, estos términos no pueden ser utilizados como sinónimos, aunque guardan una importante relación en el ámbito legal. ¿Conocen algún otro significado de estos conceptos? Los invitamos a comentarnos.
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