lunes, 21 de agosto de 2017

¿Qué son las Excepciones Dilatorias?

Excepciones dilatorias.

Resultado de imagen para excepción dilatoria
Son las alegaciones que el demandado formula oponiéndose procesalmente a la demanda y utilizando hechos que constituyen obstáculos temporales para que prospere la acción. Se trata de alegaciones que deben encuadrarse en alguno de los supuestos taxativamente previstos en la ley procesal. En general, se trata de falta de algún requisito procedimental. Así, la falta de personalidad en el Procurador del actor por insuficiencia o ilegalidad del poder; defecto legal en el modo de proponer la demanda; falta de reclamación previa en la vía gubernativa, cuando así lo exijan las leyes. Admitida la excepción dilatoria, el demandado no estará obligado a contestar a la demanda hasta que, terminado el procedimiento incidental por el que se tramitan las excepciones, quede ejecutoriado mediante la correspondiente resolución judicial.

En las "excepciones dilatorias" nos queda claro que el legislador ha querido rechazar de tajo al carácter dilatorio de estos incidentes y por eso ha proscrito el término "excepción dilatoria" y todos los efectos procesales que implicaban en el código de procedimientos civiles; y ante la tarea de formular un tipo de incidente que ocupara el triste lugar de aquellos, el legislador dio forma a las "excepciones procesales."

Entonces podemos decir que las excepciones procesales reguladas en el Art. 263 del Código Procesal Civil y Mercantil son el equivalente a las excepciones dilatorias, pero al no tener los mismos efectos procesales, referidos básicamente a la dilación del proceso, no son la misma figura procesal, simplemente ocupan su lugar y se parecen en el único sentido que tratan de depurar el proceso y evitar posibles nulidades.

Algo diferente ocurre con las excepciones materiales que si conllevan todos los efectos procesales que tenían las excepciones perentorias, en cuyo caso podemos decir que procesalmente son la misma cosa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

deja tu comentario, es muy importante tu opinion