Por regla general, cuando una legislación es promulgada y sancionada, es mandada a publicar para que entre en vigencia en la fecha exacta que ha sido dispuesto en ella misma; por ejemplo, en las últimas disposiciones se incluyen estos dos títulos: a) Vigencia; y b) Derogatoria.
Debido a que la ley no tiene carácter retroactivo, por regla general; tiene que especificar la fecha exacta en que entrará en vigencia; así: El presente decreto entrará en vigencia 8 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Asimismo, expresa: Las leyes, decretos y disposiciones que serán derogados, precisa y exactamente en el momento en que la nueva ley entre en vigencia.
IRRETROACTIVIDAD
Significa que la ley tiene que existir en el momento que ocurren los hechos que están siendo regulados; por ejemplo, en la historia de la legislación penal, cuando fue emitido el primer código de instrucción criminal; suponiendo que entró en vigencia un primero de enero de 1801; y ocurrió un homicidio el 31 de diciembre de 1800; por entendido que la nueva ley que entró en vigencia un día después, contempla el delito tipo del homicidio; pero el sujeto que cometió ese hecho, no puede ser procesado, pues se estaría aplicando la ley de forma retroactiva.
ULTRACTIVIDAD DE LA LEY
Cuando una ley es derogada, por una nueva; puede ser de forma expresa o tácita; dicho precepto legal se vuelve inaplicable precisamente en el momento exacto que la nueva ley dice que entra en vigencia y que la anterior queda derogada.
Código Procesal Penal de 1997, quedó derogado exactamente en la fecha que entró en vigencia el Código Procesal Penal de 2009; y tenía la siguiente disposición:
“VIGENCIA Art. 506.- El presente Código entrará en vigencia el día uno de julio de dos mil nueve, previa publicación en el Diario Oficial.”
A partir de ese primero de julio de dos mil nueve, el código procesal penal que había entrado en vigencia el 20 de abril de 1998, quedó expresamente derogado:
“DEROGATORIA Art. 505.- Desde la entrada en vigencia del presente Código queda derogado el Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 904, de fecha 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997, el cual entró en vigencia el 20 de abril de 1998 y todas sus reformas posteriores, así como las leyes y demás preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que de alguna manera contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Código…”
No obstante, existían procesos pendientes de tramitar, que habían sido iniciados durante la vigencia del código derogado, los cuales deben seguir siendo sustanciados aplicando esa misma legislación, a pesar de ser una ley derogada; para esos casos específicos la ley tiene ultractividad.
Este principio tiene relación con la teoría del derecho adquirido y del hecho cumplido; ya que la ley solamente tendrá efecto retroactivo cuando fuere favorable a los intereses del imputado.
La ultractividad de la ley, por regla general, tiene aplicación cuando se trata de leyes procesales, como en el caso planteado del Código Procesal Penal; donde se siguió aplicando el viejo código, para los procesos ya iniciados dentro de su vigencia.
Lo mismo ocurrió con el código de procedimientos civiles, al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil (2010).
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