Diremos que existe la pluralidad de herederos, o coherederos, cuando a la muerte del causante existen dos o más personas que tienen el mismo derecho a poder aceptar la herencia, por ende todos tienen derecho a la universalidad de la masa hereditaria, como un todo y de forma abstracta, sin posibilidad de que cada heredero pueda disponer de su parte alícuota de la herencia, mientras no se configure la partición de bienes, pues antes de darse la partición, se dice que cada uno de los herederos permanece en la indivisión.
Esta situación según Zannoni " trae consigo una consecuencia fundamental en el aspecto adquisitivo: durante el período de herencia indivisa, cada objeto singular de aquélla no es coparticipado en ese carácter por los herederos. Se participa en el todo, en el objeto ideal (universitas), dando lugar a lo que se ha llamado derecho sucesorio in abstracto; El derecho entero corresponde por cuotas abstractas -o sea, sin concretarse en bienes determinados, singulares- a cada titular; cada sucesor es titular de su cuota"
Algo muy importante que hay que dejar claro es el hecho de que la herencia, en las relaciones singulares que comprende, es autónoma del patrimonio de cada heredero, es decir que en cuanto a la continuación de la personalidad del causante, esta permanece indivisible, pues todos los herederos declarados representan al causante, de tal suerte de que en caso que se quiera demandar a la sucesión, deberá demandarse a todos los herederos; aun cuando el patrimonio ya se haya dividido y no permanezcan más en la indivisión.
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