La respuesta podría sorprender a muchos, especialmente a quienes son agobiados por las deudas.
9 de Agosto de 2017 a la(s) 17:41 / Redacción multimedia
Las tarjetas de crédito pueden cancelarse en cualquier momento, aseguró una especialista durante una transmisión en vivo en la página de Facebook de La Prensa Gráfica.
"El artículo 14 de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito dice que por voluntad propia se puede cancelar la tarjeta de crédito tenga o no tenga saldo", dijo Marilú de Burgos, de Fisherman Wealth Management.
La aclaración se dio luego que Mauricio Chávez, parte de la audiencia durante la transmisión, planteara que un banco no le permitió entregar una tarjeta de crédito. "No me la aceptaron hasta que tenga el saldo a cero", escribió.
De Burgos expuso que, aunque exista esa cláusula en los contratos, la Defensoría del Consumidor ha determinado que no puede aplicarse.
El artículo 14 de la mencionada ley sostiene que solo se necesita comunicar por escrito la terminación de la relación contractual. Y el emisor debe acusar de recibo ese documento.
"Una vez cancelado el saldo adeudado pendiente el emisor o coemisor entregará, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cancelación de la tarjeta y el finiquito respectivo", se aclara en la ley.
La Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito puede descargarse completa del sitio web de la Asamblea Legislativa en este enlace.
Según la asesora financiera, se deberá cancelar el saldo pendiente, pero ahorrándose pagos de membresías y seguros.
La transmisión completa de la última asesoría de "Libertad financiera en casa" puede verse acá.
"El artículo 14 de Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito dice que por voluntad propia se puede cancelar la tarjeta de crédito tenga o no tenga saldo", dijo Marilú de Burgos, de Fisherman Wealth Management.
La aclaración se dio luego que Mauricio Chávez, parte de la audiencia durante la transmisión, planteara que un banco no le permitió entregar una tarjeta de crédito. "No me la aceptaron hasta que tenga el saldo a cero", escribió.
De Burgos expuso que, aunque exista esa cláusula en los contratos, la Defensoría del Consumidor ha determinado que no puede aplicarse.
El artículo 14 de la mencionada ley sostiene que solo se necesita comunicar por escrito la terminación de la relación contractual. Y el emisor debe acusar de recibo ese documento.
"Una vez cancelado el saldo adeudado pendiente el emisor o coemisor entregará, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cancelación de la tarjeta y el finiquito respectivo", se aclara en la ley.
La Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito puede descargarse completa del sitio web de la Asamblea Legislativa en este enlace.
Según la asesora financiera, se deberá cancelar el saldo pendiente, pero ahorrándose pagos de membresías y seguros.
La transmisión completa de la última asesoría de "Libertad financiera en casa" puede verse acá.
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