Lic. Jorge
Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El
Salvador, Central America.
El Derecho de
protección para el Consumidor Salvadoreño.
Resumen.

Este
interés general llama la atención, por lo cual se hace necesario conocer cómo
se desarrolla este suceso en El Salvador, bajo la óptica jurídica analizando la incidencia, demanda, aplicación, evolución y desarrollo
desde su origen hasta su papel en el futuro.
Abstract.
In modern regulations, the area of consumer
protection of products or services has had a significant development in recent
years, acquiring a special interest of both governments and citizens.
This general interest calls attention, so it is
necessary to know how this event develops in El Salvador, under the legal
perspective analyzing the incidence, demand, application, evolution and
development from its origin to its role in the future.
La Historia de la
protección a los Consumidores.
Los
conflictos en las relaciones dentro del mercado, entre quienes reciben bienes o
servicios y las personas que los distribuyen, ha sido una constante natural
dentro de la historia del mercado.
Alicia
de León Arce sostiene que, “la historia de los problemas derivados del consumo
es tan antigua como la de la propia sociedad”[1], en Roma antiguamente ya
existían ciertos criterios para la proteger a sus habitantes, que compraban
algún producto o servicio en sus mercados, evitando a la medida de lo posible
los fraudes dentro de la Sociedad Romana, estos criterios se han ido
desarrollando hasta las últimas décadas, en las cuales se ha evolucionado hasta
la obtención de una protección especializada, los procesos productivos, sus
adaptaciones en el tiempo a los cambios sociales y económicos, sumado al
involucramiento de nuevos personajes en el mercado no solo del lado de las
ventas sino también del consumo nos impulsaron directamente a las sociedades
actuales a hablar de un Derecho de protección para el Consumidor.
El
paso de la historia produjo diferentes formas de acceso al crédito y por ende
al consumo, orientando a los potenciales clientes, a través de campañas de mercado, estudiando los
productos y tratando de introducirlos poco a poco en el imaginario de la
necesidad de las personas, estas estrategias, se estructuran y dan origen a la
actual técnica de mercado la llamada Mercadotecnia o Marketing.
A
mediados del Siglo XX comienza a estudiarse la connotación de la expresión
“consumo” desde una perspectiva económica, filosófica, sociológica y jurídica;
y se vincula a las relaciones intra e internacionales que caracterizan a esta
época; La globalización, ha influido directamente en los vínculos comerciales
entre productores, vendedores y Consumidores, los medios de comunicación
existentes permiten a los Consumidores develar datos que anteriormente eran
secretos, entre ellos la misma identidad de los involucrados, desde el origen
del producto, hasta que está en el estante de la tienda, o en la mesa de
negocios.
El papel del Estado en
la protección al Consumidor.
Por
lo que se refiera al involucramiento del Estado, en la actividad de proteger a
su población de consumo, es destacable comprender que si bien diversos países
han dejado atrás la concepción de un Estado regulador e intervencionista, para
dar paso a privatización de servicios y auge en la competencia y la libertad de
mercado, lo anterior no ha implicado que el Estado se desentienda del
funcionamiento de los servicios y del mercado, sino, que asuma un nuevo papel y
una nueva función.
La
protección que brinda el Estado a los Consumidores pasa por diferentes fases, el
tema de “consumo” posee mecanismos dispersos de defensa, en varios
ordenamientos jurídicos, lo cual impulso a los Gobiernos a procurar la emisión
de normativas exclusivas que rigieran sobre el área.
Históricamente el 15 de Marzo de 1962,[2] se marca una fecha de suma
importancia en esta labor, cuando en un mensaje pronunciado por el entonces
Presidente de los Estados Unidos de Norte América, John F. Kennedy, se hizo un
reconocimiento histórico de los Derechos del Consumidor; proclamándose que:
“todos somos Consumidores y siendo el grupo económico más grande del mundo, se
nos olvida continuamente”.
En
ese marco surge conciencia que si bien no puede existir comercio sin Consumidores,
los ordenamientos jurídicos no habían reconocido a plenitud el valor de estos
últimos, y la regulación se había centrado en la actividad comercial como tal y
no en el sujeto destinatario de la misma. El Consumidor había jugado el rol de
“el protagonista olvidado”.
Naturaleza del Derecho
de consumo
¿Qué
es el Derecho de Consumo?
Según
Fernando García Saiz “Derecho del consumo es la denominación que se da al
conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección
del Consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y
regulando ciertos Derechos y obligaciones”.[3]
En
El Salvador, dicha protección goza de asidero constitucional, puesto que, de
forma expresa en el artículo 101 de la Norma Suprema, se establece que el
Estado “defenderá el interés de los Consumidores”[4].
¿Quién
es el Consumidor?
Según
el artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor se entiende que Consumidor
es “toda persona natural o jurídica que
adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien, reciba oferta de los
mismos, cualquiera que sea el carácter público o privado, individual o
colectivo de quienes los producen, comercialicen, faciliten, suministren o
expidan”. Como se puede notar, dicha definición resulta sumamente amplia; traduciéndose
en que, a su vez, la protección que al Consumidor se le otorga, también contenga
la amplitud de su concepto.
¿Es
el Derecho de Consumo, una nueva rama del Derecho?
Como
se ha expuesto a este punto, la nueva concepción de Consumidor y el
reconocimiento de la necesidad estatal de protección requieren de normas que
respondan a esa especial naturaleza. No obstante, la doctrina no especifica si
el llamado “Derecho de Consumo” se configura como una nueva rama del Derecho.
El
Derecho tradicional se enfrentó a un proceso de replanteamiento de sus
paradigmas clásicos, ante una realidad que planteó la necesidad de crear una
herramienta de protección legal con contenido “socio-jurídico-económico y
cultural que trace nuevos caminos y amplíe la visión de la realidad, que tiene
el valor de un verdadero principio general del Derecho y significa un nuevo
criterio de conducta orientado a la realización de legítimas expectativas”.[5]
¿Cuál
es la finalidad del Derecho del Consumidor?
El
fin de las diferentes Normativas de consumo, es mera protección de la población
ante los embates asimétricos del mercado actuando así como “corrector de la
desigualdad estructural que éstos padecen en el tablero de juego”[6].
En otras palabras, desde
el punto de vista de políticas de Estado, representa un tema polémico que
plantea tal finalidad proteccionista, es si el Derecho de Consumo se concibe
así como una “contención” al mercado,
que regularmente en la práctica dista mucho de cumplir las normativas
legales y obligaciones morales con sus
clientes.
Datos
Según datos institucionales La Defensoría del Consumidor ha atendido a más de 71,
502 personas Consumidoras entre junio 2016 a mayo 2017.
Consideraciones de la Ley de Protección
al Consumidor.
La
LPC, es una herramienta que proporciona una diversidad de recursos con los
cuales velar por cuido de los derechos de los Consumidores, entre ellos:
a) Mayor cobertura de los derechos del Consumidor.
La regulación de los derechos en la Ley de Protección al Consumidor se
encuentra en armonía con las Directrices dictadas por Naciones Unidas para la
Protección del Consumidor.
b) La creación de la Defensoría del Consumidor
(DC) como una institución de carácter autónomo (con personalidad jurídica y
patrimonio propio) representa un cambio importante respecto a su antecesora, la
Dirección General de Protección al Consumidor (DPC) que era una institución
desconcentrada adscrita al Ministerio de Economía[7].
c) Una de las más importantes innovaciones
en el país es el establecimiento de un “Sistema Nacional de Protección al Consumidor”,
integrado por la Defensoría del Consumidor, dependencias del Órgano Ejecutivo y
demás instituciones del Estado que realicen actuaciones que vinculen al Consumidor,
para trabajar coordinadamente e intercambiar información.
d) La creación de medios alternos e
solución de conflictos La Ley de Protección al Consumidor establece tres medios
para buscar solucionar los conflictos: la conciliación, la mediación y el
arbitraje, los cuales desarrolla ampliamente. Con ello, el Consumidor cuenta
con medios para lograr la solución de controversias[8].
e) Un aspecto importante a destacar es así
que una Ley de protección al Consumidor no agota el ámbito de protección de los
Consumidores y usuarios, sino, se integra con las normas generales y especiales
aplicables a diversas relaciones jurídicas.
CONCLUSIONES
La
protección de los Consumidores, actualmente ya no se limita al mero reclamo del
supuesto derecho ante terceros, ahora cuenta con herramientas poderosas como
una institución y una ley autónomas, con los que puede apoyar sus peticiones.
El
Salvador siempre a su ritmo, se encuentra en línea con los demás países que han
decidido bajo el riesgo de ser tachados como intervencionistas, facilitar a sus
habitantes medios para solucionar discrepancias con empresas, personas o
instituciones que le prometan un servicio y que nos sea cumplido como se
establece en los diferentes contratos.
Hemos
sostenido que el Derecho de Consumo contribuye desde una triple perspectiva al
desarrollo de la Sociedad, brindando protección al Consumidor y equilibrando su
situación el mercado, pero paralelamente beneficiando al proveedor con reglas
claras y predeterminadas que legitiman su actuación, y además repercutiendo en
el buen funcionamiento del mercado.
Copyright
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[1] 1
De León Arce, Alicia, Derechos de los Consumidores y Usuarios, Editorial Tirant
lo Blanch, Valencia, España, 2007, Pág. 29.
[2] Aun cuando existían ya
importantes precedentes como la suscripción del Tratado de Roma en 1957,
destinado a crear el Mercado Común Europeo, en el cual se aludía expresamente a
al abuso que sufrían los consumidores frente a algunas empresas que detentaban una
posición dominante en el mercado.
[3] García
Saiz, Fernando. Jurisprudencia del Consumidor. Editorial Tirant Lo Blanch-ITAM,
México, 2012.
[4]
Constitución de la Republica de El Salvador.
[5] http://www.redicces.org.sv/
[6] Farina,
Juan, op. Cit., pág. 23.
[7] Sustituyendo
así la ley anterior, que solo contenía una norma abierta
[8]http://www.redicces.org.sv/jspui/bitstream/10972/738/1/El%20Derecho%20de%20Consumo%20en%20El%20Salvador.pdf
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