
La residencia y el
Domicilio, como elementos de la inversión extranjera en El Salvador.
Resumen:

Evidentemente
nos enfrentamos a dos conceptos que permanecerán en constante convivencia llegando a complementarse para darle uno el
significado al otro, domicilio y residencia.
Abstract.
Regularly the act of a person carrying out his
activities in a place of habitual way, is known to him among other meanings
like "residence". This concept should not be limited to the
geographical place, but also to the physical and concrete place, which for the
legal system is defined as "Domicile"; This domicile consists of the
place where a natural or legal person has his residence with the real spirit or
supposed to remain there.
Obviously we are faced with two concepts that will
remain in constant coexistence, becoming complementary to give one the meaning
to the other, domicile and residence.
Introducción.
Conceptos
del ámbito migratorio.
Residencia: Lugar en que se habita por un tiempo
determinado.
Domicilio: Lugar donde una persona está
físicamente presente y que esa persona considera su hogar; el hogar verdadero,
fijo, principal y permanente de la persona al cual esa persona tiene la
intención de regresar y en el cual ha de permanecer, aunque en un momento
determinado viva en otro sitio.
Diferencias
entre residencia y Domicilio:
La residencia se distingue del domicilio que es el lugar de morada fija y
permanente. Usualmente residencia significa sólo la presencia física como
habitante en un sitio determinado, mientras que domicilio de hecho requiere,
además de la presencia física, la intención de hacer de él, la sede de sus
negocios e intereses.
Residencia
habitual: Lugar en un
país en donde una persona vive y en donde normalmente transcurre su período
diario de descanso.
Residencia
permanente: Derecho
otorgado por un Estado a un no nacional para vivir y trabajar de forma
permanente (ilimitada) en su territorio.
La Migración en la
Historia.
A
lo largo de la historia, distintos autores coinciden que los flujos de personas
migrantes, son en toda época, factores importantes que intervienen en los
cambios sociales, económicos y culturales.
Es
prácticamente imposible, determinar la migración a cabalidad en cualquier
momento de la historia, pero las evidencias del cambio de la vida sedentaria
por factores de necesidad, curiosidad o desarrollo, evoluciono en la migración,
dos términos que han coincidido en tiempo y espacio a lo largo de la historia.
La
fundación legal y administrativa para la migración moderna fue desarrollada a
finales del siglo diecinueve. La Segunda Guerra Mundial se identifica a menudo
como otro parteaguas importante en la historia de la migración. Un importante
número de personas se beneficiaron de programas de migración establecidos por
los Estados Unidos, Canadá, Australia y Argentina[1].
El derecho a la Libre
Circulación.
La libertad de circulación o de movimiento, es
una concepción desarrollada por los Derechos Humanos, con el cual todas las
personas poseen el derecho de trasladarse libremente en el territorio de un
país o dirigirse hacia otro, siempre y cuando cumpla con los requisitos
legales, las Normas y las costumbres que determinan la soberanía de los demás
Estados.
Parcialmente este Derecho se reconoce en el
artículo 13 de la declaración Universal de los derechos Humanos [2]según
el cual “un ciudadano de un estado tiene la libertad de viajar y residir en
cualquier parte del estado en el que a uno le plazca dentro de los límites de
respeto a la libertad y los derechos de los demás, y a dejar ese estado y
volver en cualquier momento.”
Según Javier de Lucas: “Este artículo
13, sin embargo, no incluye ni ampara el derecho de cualquier persona a entrar
libremente en otro país que no sea el suyo, es decir, que no se reconoce en la
Declaración el derecho de entrada ni el derecho a la inmigración individual ni
colectiva”[3]
Inicialmente las líneas que parece abarcar la Declaración de los Derechos Humanos, debe
ser entendida desde la restricción de la soberanía de los países, y el Derecho
de los mismos a delimitar y salvaguardar sus territorios, exigiendo dentro de
esta misma soberanía, los requisitos necesarios para poder ingresar en su
espacio físico.
Las limitaciones a la libre circulación de personas van íntimamente
ligadas a las políticas de extranjería, políticas de inmigración, políticas de
asilo, así como al concepto de orden público y soberanía nacional de los
Estados.
Lo anterior nos plantea que el Derecho a la libre circulación, observado
como principio general, se presenta en dos vertientes, que se diferencian en su
contenido conceptual, a) La Vertiente
Estatal, que plantea el Derecho que poseen las personas a movilizarse
dentro del territorio de sus países, delimitados por sus mismas fronteras, y b)
La Noción Internacional, que
trata sobre el derecho que tienen las personas a poder salir o entrar a un
Estado, siendo o no Habitante del mismo, así como el Derecho a regresar o a
pedir asilo
La
Legislación Salvadoreña.
La Constitución de El Salvador, en El Articulo 5
expresa: Art. 5.- “Toda
persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República
y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.”[4].
Desde la promulgación de la Constitución, en
nuestro país se reconoce el derecho de circulación y libre tránsito sin
distinguir la condición migratoria de la persona y sin la necesidad de
presentar la documentación que acredite la nacionalidad o estancia legal de las
personas, dentro de los límites impuestos por las autoridades correspondientes.
En el contexto internacional la misma Constitución
establece instrumentos como el Asilo “Art.
28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su
territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho
Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea
perseguido solamente por razones políticas”.
Además El Salvador cuenta con una Ley
Nacional de Extranjería[5], incorporada en el Decreto
Legislativo Nº 299, del 18 de febrero de 1986, publicado el 20 de febrero de
1986, la cual a través del Ministerio De Justicia Y Seguridad Pública, Dirección
General De Migración Y Extranjería de la República De El Salvador, velan por la
armonización de lo expuesto en la constitución y su desarrollo especifico en
esta ley de aplicación secundaria.
El papel de la Inversión extranjera en El Salvador.
La
Inversión Extranjera Directa (IED), produce un relativo impacto en la economía
nacional, y propone una oportunidad de desarrollo económico, y de transferencia
y asimilación de tecnologías, frente a la expectativa de una mayor dinamización
y modernización de la economía, la idea de atraer inversionistas extranjeros
para aumentar el ingreso de capital en El Salvador ha sido el pilar fundamental
de las principales acciones económicas que se implementan.
Por
otra parte, la importancia que tiene la Inversión Extranjera en las Relaciones
Internacionales es indiscutible, debido al auge que ésta ha tenido en años
recientes como promotora del crecimiento económico en los países en desarrollo[6].
El Salvador cuenta con un conjunto de leyes que promueven y
protegen la inversión, que forman parte del sistema legal del país y brindan
atractivos beneficios a inversionistas locales y extranjeros, entre ellos se
destacan:[7]
·
Exención
de derechos arancelarios y demás impuestos sobre la importación de maquinaria,
equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y demás bienes que sean
necesarios para la ejecución de la actividad incentivada.
·
Exención
total del impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de la actividad
incentivada, durante el período que realice sus operaciones en el país.
·
Exención
total de impuestos municipales sobre el activo de la empresa, durante el
período en que realice operaciones en el país.
La Normalización del domicilio y residencia para la
el trabajo y la inversión extranjera en El Salvador.
Las autoridades Salvadoreñas amparadas en la
legislación, previenen diferentes procesos para que los emigrantes a el
salvador, por motivos laborales o de inversión, estos reúnen los requisitos
para poder obtener un estatus migratorio óptimo, para el desarrollo normal de
sus actividades, entre estos trámites podemos mencionar[8]:
* Residencia Temporal en Calidad de Inversionista
(Ley de Inversiones) Art.
11.- Los inversionistas extranjeros con una inversión superior a los cuatro mil
salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la misma, tendrán derecho a
que se les otorgue la Residencia de Inversionista, para permanecer y trabajar
en el país.[9]
*
Residencia
temporal con permiso especial para trabajadores o braceros centroamericanos
*
El
instructivo F-09, está dirigido a todos los Centroamericanos de origen que
ingresen a la República de El Salvador, en calidad de trabajadores de temporada
o braceros para realizar trabajos en
épocas de cosecha, entre otros, que por razones de interés público se necesiten
ante la carencia de mano de obra salvadoreña. Este permiso temporal, no da
derecho a residir permanentemente en el territorio nacional.
*
Trámite
de residencia temporal para personas que representan empresas o sociedades
domiciliadas en el país administradores únicos directores presidentes etc.
todas nacionalidades 1 vez
*
El
instructivo F-10, está dirigido a centroamericanos y no centroamericanos, que
ingresen a la República de El Salvador y soliciten permiso para desempeñarse
como representantes de sociedades o empresas.
*
Trámite
de residencia temporal para personas de todas las nacionalidades que se
desempeñan en el país como cooperantes pasantes y o voluntarios 1 vez
*
El
instructivo F-11, está dirigido a personas de todas las nacionalidades, que
ingresen a la República de El Salvador y soliciten permiso para realizar
actividades como cooperantes, pasantes y/o voluntarios, entre otras;
actividades por las que no devengarán salario ni honorarios.
* No se aplicará éste estatus migratorio a los
cooperantes, voluntarios, etc., que de conformidad a convenios, leyes, tratados
etc., sea competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, reconocer o
concederles Visa Oficial para permanecer en el país.
* Trámite de autorización de estadía para artistas de
todas las nacionalidades que desean realizar actividades en la república de el
salvador
*
Artistas
de cualquier nacionalidad, que actúan individualmente o en compañía de otra u
otras personas, para la ejecución de música, canto, baile, locución, animación
de espectáculos, en vivo y/o por medio de la radio o televisión. Este trámite
es realizado posteriormente a la autorización de la Dirección de Espectáculos
Públicos, Radio y Televisión del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial.
Datos
Relevantes:
Población
Extranjera en El Salvador.
*
(Cifras oficiales más actualizadas fueron
publicadas en Abril de 2008, por la Dirección Nacional de Estadística y Censos
y el Ministerio de Economía[10])
De
acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda de los años 1992 y 2007[11], el mayor número de
personas extranjeras en El Salvador provienen del resto de países
centroamericanos, siendo en ambos casos Honduras que representa el mayor número
de personas. Según el censo de Población y Vivienda realizado en el año 1992,
en el país vivían 26,279 personas que habían nacido en otros países y que se
establecieron en El Salvador como lugar de residencia.
La
población extranjera representaba el 0.51% de la población del territorio
nacional. Del total de extranjeros, 16,493 provenían de los países
centroamericanos, los cuales representaban el 62.76% del total de población
extranjera. Los extranjeros provenientes de Honduras representaban el 52.5% de
la población extranjera centroamericana, los de Guatemala el 27.4%, los de
Nicaragua el 13.0%, los de Costa Rica el 5.2%, y los de Panamá el 1.9%.
Para
el año 2007, el Censo de Población y Vivienda reportó un total de 37,820
extranjeros residiendo en El Salvador, lo cual significa el 0.66% de la
población nacional. Del total de extranjeros, 26,430 proceden del resto de
países de América Central, lo cual representa el 69.88% del total de población
extranjera en el país. Los extranjeros originarios de Honduras representan el
39.3% de los extranjeros centroamericanos, los de Guatemala el 29.9%, los de
Nicaragua el 26.3%, los de Costa Rica el 2.9% y los de Panamá el 1.5%.
Permisos de residencia
otorgados por la dirección general de migración y extranjería.
Entre enero y diciembre del año 2014, se
otorgaron 7,786 calidades migratorias a personas extranjeras por Tipo de
Residencias. Del total de calidades migratorias autorizadas, el 9.3% fueron
Residencias Definitivas, el 41.7% Refrendas de Residencias Definitivas, el
23.5% Residencias Temporales y el 25.4% Prorrogas de Residencia Temporal. 2. Entre
enero y diciembre del año 2015, se otorgaron 6,248 calidades migratorias a
personas extranjeras por Tipo de Residencias. Del total de calidades
migratorias autorizadas, el 7.4% fueron Residencias Definitivas, el 32.0%
Refrendas de Residencias Definitivas, el 27.9% Residencias Temporales y el
32.7% Prorrogas de Residencia Temporal. 3. En el período de enero a diciembre
del año 2015, se otorgaron 1,538 calidades migratorias por Tipo de Residencias
menos al compararlo con el mismo período del año 2014, representando una
disminución del 19.8%.[12]
Conclusiones:
En El
Salvador, La legislación
que regula los aspectos migratorios en el país, no está acorde a la realidad
actual ni con lo estipulado con los tratados internacionales ratificados.
Las políticas actuales no estimula por
completo a los inversores, es necesario plantearse estrategias más allá de los
incentivos fiscales, la creación de climas de inversión favorables, y el
mejorar el trato a los potenciales inversores extranjeros, facilitando los
requisitos para que puedan residir en el país.
Es Necesario actualizar las bases de
datos de los diferentes registros e incorporar en sus estadísticas la cantidad
de inversores que solicitan residencia, lo cual puede representar un incentivo hacia
el exterior mostrando a los potenciales inversores, nuevos incentivos
reflejados en cifras oficiales expuesto por las autoridades correspondientes.
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[1] Fundamentos de Gestión
Migratoria (OIM) 2015.
[2] Declaración Universal de los Derechos Humanos.
[3] Javier de Lucas. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Asociación para las Naciones Unidas en España. Icaria,
Barcelona, 1998 (p. 237-238)
[4] Constitución de la
Republica de El Salvador, 1983
[5] Ley De Extranjería. El
Salvador, febrero de 1986. DL° 299.
[6] Inversión Extranjera
Directa En El Salvador: Características, Tendencias Y Aporte Al Desarrollo Económico Sectorial, 1994 – 2010.
[7] Promoción de
Exportaciones e Inversiones de El Salvador http://www.proesa.gob.sv
[8] Dirección Nacional de
Migración y extranjería de El Salvador. http://www.migracion.gob.sv
[9] Ley de Inversiones D.L.
Nº 853, del 26 de febrero de 2000, publicado en el D.O. Nº 65, Tomo
346, del 31 de marzo de 2000.
[10] http://www.censos.gob.sv/cpv/descargas/CPV_Resultados.pdf
[11]
DIGESTYC, IV Censo de Población y V de Vivienda de El Salvador Año 1992, El
Salvador, CELADE - IMILA: Investigación de la Migración Internacional en
Latinoamérica, Dirección URL: http://www.eclac.org/migracion/imila/ [consulta:
24 de mayo de 2010].
13 DIGESTYC, V censo de población y VI de vivienda de
El Salvador, año 2007, El Salvador, REDATAM, Dirección URL: www.censos.gob.sv
Procesamiento propio de base de datos del Censo.
[12] http://publica.gobiernoabierto.gob.sv/
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