la inscripción de la hipoteca.
Principios registrales.
Se han señalado anteriormente algunos principios que rigen en materia registral que son recogidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales se consideran pertinente traer a comentario de nueva cuenta.
Uno de ellos, es el principio
de rogación, según el cual: “(…) la inscripción podrá pedirla
por quien tenga interés en asegurar el derecho
que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado.
Se presume
que el presentante del documento
tiene poder o encargo para
ese efecto”. Y es más, “La sola presentación del título dará por iniciado
el procedimiento registral, el cual deberá
ser impulsado de oficio hasta su conclusión”, principio además recogido
en los arts. 678, 696, 719 y 704.C.C.
Otro principio importante que se vincula con el registro de los derechos
reales es el principio
de prioridad, según el cual se impone al registrador la obligación de despachar los títulos
referentes, a un inmueble,
o derecho real en el orden cronológico, presentado esto hace que el título primeramente presentado sea calificado e inscrito.
Dicho principio se ha contemplado en el artículo 36 del Reglamento del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, y en el 41 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, el cual literalmente dice: “Art. 41.- De conformidad con la prioridad
formal, todo documento registrable que ingrese
primero al Registro,
deberá inscribirse con anterioridad a cualquier
otro título presentado posteriormente”.
Además el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, consagra el principio de especialidad, según el cual los derechos
inscritos en
el
registro deberán de estar definidos
y precisados respecto a su titularidad, naturaleza
y contenido y limitaciones.
Procedimiento.
Desde el punto de vista registral
el procedimiento de inscripción de una hipoteca en el sistema del folio real, es muy similar al registro en el sistema de folio personal
con algunas excepciones, entre las cuales se pueden mencionar y desglosar
las siguientes:
-marginación
- calificación
- hoja de resumen de inscripción.
- unidad de fotocopia.
- oficialia.
- hoja de resumen.
- unidad de micro fin.
- catastro.
- sección de índice.
- despacho de documento.
Marginación: En cuanto a la marginación debemos precisar que en el sistema
de folio real, se marginan
las hojas de anotación de presentación del expediente;
si se encuentra
en el sistema de folio personal se margina el antecedente.
Calificación: Durante este procedimiento el registrador se encarga de calificar los documentos que ingresan al registro y se observa
si el documento adolece de errores
sean estos de fondo o de forma, si se detectan durante este procedimiento algún error, se envían los archivos
para que sea el interesado quien subsane lo observado conforme, al art. 13 del reglamento de la Ley Reestructuración del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipoteca,
el cual literalmente dice: “una vez subsanando el documento
cumpliendo con los requisitos de ley, se resuelven con la razón de inscríbase”.
Hoja de resumen de inscripciones: En esta hoja, se asentará un extractó de todas las inscripciones que se relacionen con el inmueble, así mismo las anotaciones referentes a la finca o inmueble.
Inscrito el documento: Se elaborara el resumen del acto o contrato por parte del registrador, este resumen deberá contener, como mínimo los siguientes datos, que a continuación mencionaremos.
a)
Número que corresponde al asiento de la hoja del resumen.
b)
Tomo
y
asiento del
acto de
presentación que le
correspondió al documento
en el diario.
c)
Naturaleza del acto contrato que en el documento se relaciona.
d)
Fecha de otorgamiento o de expedición del documento.
e)
Nombre del Notario o funcionario autorizando.
f)
Nombre de las partes que intervienen en el acto o contrato
y de los adquirientes o beneficiarios de derecho
que conste en el documento
y sus números de identidad
Tributaria.
g)
Relación del
inmueble
e inscripción del antecedente, si el asiento fuere el de la primero inscripción de la finca en el folio real.
h)
Extensión
superficial del resto
del inmueble,
en
el caso
de
la desmembración.
i)
Naturaleza y extensión de los derechos
que se inscriban.
j)
Monto plazo, condiciones suspensivas o resolutorias del contrato
y afectaciones sobre inmueble.
k)
Grado de gravamen.
l)
Fecha de caducidad
de la anotación
preventiva, cuando la ley señale el plazo.
m)
Fecha en que se practica
el resumen.
n)
Nombre y firma del registro que autoriza
el resumen
o)
Rollo e imagen en que quedo microfilmado el documento que dio origen al asiento.
Unidad de fotocopia: una vez remitido
a esta unidad,
se fotocopia el instrumento ya inscrito y se anexa al expediente, posteriormente se traslada a la Oficina Registral.
Oficialia: se le asigna un número de matricula el cual consta:
de dos dígitos, que se refiere
al código del departamento que pertenece
el inmueble, luego seis dígitos primarios, que son la matricula asignada
al inmueble también llamado finca y seguidamente tres dígitos, formando una submatricula que sirve para identificar cuando el inmueble
pertenece a una o varias personas.
Hoja de Resumen: Hechos los resumen en hoja de los folios principales y auxiliares en su caso; se remite a la unidad de fotocopias, donde se copia el instrumento ya inscrito y vuelve seguidamente a la célula, anexando
la copia al expediente del folio real, que esta integrado
por: la hoja de prestación y el resumen.
Unidad de Microfilm: Se descarga en esa unidad a fin de poder determinar la autenticidad y conformidad de la literalidad del documento inscrito. Se remite a catastro si el documento contiene un traspaso de dominio, por lo que en el caso de la hipoteca
no pasa por esta unidad, sino que se remite a la sección de índice.
Sección de Índice: En esta unidad se lleva el control de las propiedades sea de personas
naturales o jurídicas, luego se pasa a la sección
de catastro, y finalmente el documento
para a la unidad de despacho.
Unidad de despacho:
se encarga de entregar los documentos al interesado.
Básicamente, lo antes descrito es el procedimiento a seguirse al en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, para la inscripción de hipotecas.
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