Los Organos y Organismos en las Relaciones Internacionales Consules y Agentes Diplomaticos.
CARLOS HUMBERTO PEREZ RAMOS
NELSON
ANTONIO PEÑA SANCHEZ
FRANKLIN
UBENCE CRUZ VALDIVIEZO
YENY DE LOS ÁNGELES SALGUERO R.
INTRODUCCIÓN
Los
organismos y organizaciones internacionales han constituidos instrumento
determinantes en la vida de la humanidad, de manera muy especial en el siglo
que acaba de terminar. El conocer de la conformación, funciones, e influencia
de los organismos y organizaciones internacionales en el desarrollo de nuestra
sociedad, es una obligación de todo comunicador social, en esta época de globalización
y de integración económica. Durante el presente trabajo pretendemos realizar
una descripción del surgimiento de las principales organizaciones y organismos
internacionales, sus atribuciones e importancia en la comunidad internacional.
Un
diploma era un documento oficial, “una carta de recomendación o que otorgaba
una licencia o privilegio”, remitida por la autoridad suprema de una entidad
política soberana a las autoridades de otra, para informarles que el poseedor
desempeñaba funciones de representación oficial y para solicitarles ciertos
privilegios para el funcionario en la jurisdicción del destinatario. Dicho
documento se caracterizaba por estar doblado, y en algunas ocasiones cosido en
razón de que el contenido era una comunicación privada entre el remitente y el
destinatario. El documento se entregaba doblado, y contenía una recomendación
oficial –con ciertos poderes– para aquellos funcionarios que se dirigían a otro
país o provincia de un Imperio. El portador del ‘pliego’ o diploma era ipso
facto un diplomático.
OBJETIVOS
OBJETIVO
GENERAL
o
Identificar
en qué consisten los órganos de Las relaciones Internacionales, cual es su
objeto y su influencia en los países, esperando obtener resultados cuantiosos,
para el ejercicio profesional.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
o
Conocer
la finalidad de las personalidades intervinientes en dichas relaciones, sus
funciones, competencias y privilegios.
o
Adquirir
conocimientos a cerca de los órganos de las relaciones internacionales, a fin
de comprender la importancia de su aprendizaje.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
HISTORIA DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS.
Los orígenes de la
diplomacia debemos buscarla en los griegos, los asirios, los judíos y los
persas se intercambiaban negociadores de estas experiencias que no se tiene
información precisa.
En el siglo v antes de
Cristo los griegos codificaron el principio de la inviolabilidad de los medios,
estableciendo así un sistema de relaciones diplomáticas.
Ha quedado establecido que
en defensa de sus intereses los primeros grupos organizados trataron de evitar
las soluciones violentas por medio del dialogo y la negociación.
Muchos autores coinciden al
afirmar que la necesidad de garantizar un ejercicio pleno de la negociación diplomática, fue lo que dio
origen al principio de la inviolabilidad, constituyendo este la primera norma
de convivencia y comunicación internacional.
A los romanos les debemos
el archivar los tratados de la época que hoy conocemos ellos no fueron muy
dados al arte o ciencia de la diplomacia, pero se auxiliaron de la misma cuando
los últimos emperadores se vieron precisados a sustituir la fuerza declinante
que del imperio por la negociación. Con técnicas tan sofisticadas que algunas
de ellas pueden ser utilizadas con éxito en la actualidad.
Por otra parte, en Grecia
la diplomacia en sus orígenes se revestía de una aureola sacra. La misión
diplomática fuente de honores se encontraba bajo la egida de los dioses, lo que
implica que las inmunidades y privilegios que les eran conferidos a los
enviados de entonces.
En la Grecia antigua la
primera manifestación del diplomático fue el llamado proxeno parecido a lo que
hoy es cónsul al parecer la gestión
diplomática se hacia atraves de él.
Posteriormente en la Grecia
clásica los embajadores tal como lo conocemos hoy en día, eran los angelloi
(heraldos) y los presbies (ancianos). Estos últimos eran elegidos por el pueblo
entre los varones respetables, mayores de sus años. Se requerían que fueran
poseedores de una gran habilidad oratoria y de
facultades históricas. Su función primordial consistía en persuadir,
mediante la elocuencia y la declaración en las asambleas que tenía lugar en las
plazas públicas y aun en los teatros de las ciudades extranjeras.
La historia de la
diplomacia la podemos clasificar en cinco etapas o periodos.
-Primer periodo. Se extiende desde su origen hasta el siglo xv. Se
distingue por ser ambulatoria o circunstancial, debido a que se enviaban
embajadores únicamente cuando había que resolver asuntos precisos, como
conclusión de tratados de paz alianza, acuerdos comerciales, declaraciones de
guerra y por ser informal, ya que no se había establecido reglas fijas. También
está condicionada por la geografía a
causa de las limitaciones de los medios de comunicación es interesante señalar,
que en la edad media, la iglesia católica mantuvo la costumbre de destinar
misiones diplomáticas de carácter temporal.
-Segundo
periodo. Coincide con la época en que los grandes
descubrimientos y el renacimiento provocaron en Europa un movimiento de interpretación
de los pueblos.
Esas circunstancias
favorecieron un desarrollo notable de la diplomacia.
Las características más
destacadas de este periodo fueron.
Permanente, inconstante, no
existe una carrera diplomática, representación del soberano, misión de
observación y vigilancia.
-Tercer
periodo Diplomacia Clásica.
El congreso de Viena 1815 y difusión de
importantes obras relativas al tema de la diplomacia contribuyeron
significativamente a que la diplomacia adquiera características estables, las
cuales permanecerían hasta nuestros días, y ofrecieron un panorama más complejo
y preciso del derecho diplomático.
Las características de este
periodo son las siguientes.
-Los diplomáticos son
representantes del estado, y no de un soberano, incluso cuando se les denomine
embajadores de su majestad.
-Los miembros de las
misiones diplomáticas forman parte de la administración del estado.
-Tiende a desaparecer el
espionaje y la subversión de las
misiones diplomáticas. El embajador continuara sus tareas de observación,
a fin de informar al gobierno de su estado, para que este pueda adoptar sus
decisiones de política exterior con pleno conocimiento de causa.
La diplomacia pudo mostrar
su importancia en la solución pacifica de los conflictos internacionales.
Este periodo se caracteriza
por el gran prestigio de que gozaban los diplomáticos, quienes
detentaban casi el monopolio en la ejecución de la política exterior y en
cierta forma de la formulación de esta.
-Cuarto
Periodo.
La primera mitad del siglo xx viene marcada definitivamente por las dos guerras
mundiales, cuyos efectos alcanzaron a la mayor parte de los países sin importan
cuan distantes pudieran estar de los
campos de batalla.
El mundo forjado por el
congreso de Viena se destruyo con la primera guerra mundial (1914-1919) y pocos
años después (1939-1945) la sociedad de naciones se vería impotente para evitar
la segunda. Todo quedo afectado como consecuencia de estas dos grandes
calamidades que sufrió el mundo.
De este periodo las
características son.
-Abierto al Público
-Participación de Gobiernos
y Pueblos
-Objetivos Económicos
-Diplomacia Multilateral
-diplomacia Técnica.
-Quinto
Periodo.
Este periodo en que se encuentra la diplomacia actualmente coincide con el
inicio de un nuevo ciclo en la historia de la humanidad, en el cual la
diplomacia tendrá que a sumir su papel en el denominado nuevo orden
internacional.
Los diplomáticos tienen un
nuevo reto ante una diversificada agenda internacional donde los viejos temas
de la seguridad la geopolítica y la confrontación este oeste han sido
desplazadas por asuntos que tienen que ver con los nuevos esquemas de
integración la globalización de la economía, la nueva dinámica de la
cooperación internacional, la protección del medio ambiente, el terrorismo y el
naco tráfico,, otros temas de antaño como la pobreza, los conflictos étnicos,
los derechos humanos entre otros renuevan interés.
La sociedad internacional
se ha transformado de una sociedad eminentemente política, como lo era antes,
una sociedad predominante económica. Nuevos temas se abren espacio en el ámbito
mundial, como es la inminente conformación de nuevos bloques geoeconómicos, lo
cual es un gran reto especialmente reconocer la enorme independencia del mundo
actual.
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
El jefe de estado es el órgano administrativo más
importante de un país y la función representativa exterior que es total. Las
negociaciones se llevan por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
que dirige los asuntos extranjeros a nombre del jefe del estado.
Agentes diplomáticos. Provienen de la necesidad de contar
con representantes permanentes en otros países para tratar asuntos del estado.
El derecho de enviar y recibir diplomáticos deriva de la soberanía del Estado.
Sus funciones son negociar, observar y proteger. Los embajadores ocupan el
rango más elevado entre los agentes diplomáticos.
La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal
y la inmunidad a la jurisdicción penal. La inviolabilidad del local que ocupa
la embajada es uno de los derechos mejor fundados. La inviolabilidad de la
valija es otro de los privilegios clásicos.
Personal para diplomático. Las funciones se determinan
por mutuo consentimiento. Agentes consulares. La diferencia que pudiera
caracterizar a los agentes diplomáticos de los consulares es solo el carácter
político de aquellos.
Ø Las
funciones de los agentes diplomáticos:
Ø Las
funciones de los agentes diplomáticos son esencialmente de carácter político,
son ellos los instrumentos de política internacional de un país.
Ø Las
funciones diplomáticas consisten principalmente en
Ø Representar
al estado acreditarte ante el Estado receptor
Ø Proteger
en el receptor los intereses del Estado acreditarte y los de sus nacionales
Ø Negociar
con el gobierno donde están acreditados
Ø Fomentar
las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económica
Ø Los
agentes diplomáticos están en la obligación de observar los asuntos públicos
del Estado donde están acreditados.
HISTORIA DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
La
palabra diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomatics,
que a su vez derivan del latín diploma y éste del griego διπλομα
(diploma). El término διπλομα se compone del vocablo δίπλο
(diplo), que significa doblado en dos, y del sufijo μα (ma), que hace
referencia a un objeto.
En
su proceso evolutivo, al pasar por el latín, la palabra diploma fue adquiriendo
distintos significados, entre los que se pueden destacar, “carta doblada en dos
partes”, “documento emitido por un magistrado, asegurando al poseedor algún
favor o privilegio”, y “carta de recomendación emitida por el Estado, otorgada
a personas que viajaban a las provincias”.
Siglos
más tarde, en su tránsito por el francés y el inglés, el término diplomacia
amplió su alcance a otras actividades que guardaban relación con el manejo de
documentos oficiales entre soberanos. En Francia, la diplomatie hacía
referencia «a todos los documentos solemnes emitidos por las cancillerías,
especialmente aquellos que contenían acuerdos entre soberanos». El término
inglés «diplomatics» se utilizó específicamente en lo relativo a la
ciencia de la autenticación de documentos antiguos y a la conservación de
archivos. El «oficio de tratar con archivos y diplomas» fue conocido entre los
gobiernos europeos como res diplomatica o asuntos diplomáticos, un
elemento que según Harold Nicolson, «es aún vital para el funcionamiento de
cualquier servicio exterior eficiente».
Hacia
finales del siglo XVIII, comenzaron a utilizarse los vocablos diplomatie,
en Francia, y diplomacy, diplomat y diplomatist, en el
Reino Unido, en referencia al “manejo de las relaciones y negociaciones entre
naciones a través de oficiales del gobierno”. Desde entonces, en palabras de
algunos autores, un diplomático es “una persona autorizada a negociar en nombre
de un Estado”.
La
práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución
paulatinamente de acuerdo al proporcional incremento de las relaciones
internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de
la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas
por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a
la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales
y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.
JEFE DE ESTADO[1]
En los países con régimen de gobierno republicano, el
jefe de Estado o gobierno recibe el título de presidente. Normalmente, los
Jefes de Estado son elegidos por el pueblo, el congreso o parlamento por un
período inferior a una década (4 a 8 años, según el país).
Los presidentes se pueden distinguir según sus funciones
y poderes de la siguiente forma:
Cuando cumplen únicamente funciones de jefe de Estado:
esta es la forma como funcionan las repúblicas parlamentarias. En dichas formas
de gobierno el presidente designa al primer ministro de acuerdo al apoyo del
parlamento y carece de funciones ejecutivas. Sólo firma las leyes y decretos
aprobados por el consejo de ministros y tiene la capacidad de disolver el
parlamento, previo acuerdo con el primer ministro. El presidente cumple la
función de representar el Estado y las funciones protocolares asociadas. Tiene
exactamente el mismo papel que un rey de una monarquía constitucional o
parlamentaria, donde lo único que cambia básicamente es el nombre. Son electos
por sufragio directo o de forma indirecta por el parlamento o una asamblea
electoral formada para dicho propósito. Existen habitualmente en los países que
han pasado de una monarquía a una república.
Cuando además de las funciones de jefe de Estado, tiene
algunas del poder ejecutivo que son de su exclusivo campo de acción o las
comparte con el primer ministro: esta corresponde a formas de gobierno semi
presidenciales o semi-parlamentarias, como en Francia. En estos sistemas, el
presidente tiene un importante rol en la dirección de las relaciones exteriores
y la defensa nacional, la facultad de convocar a plebiscitos y disolver el
parlamento por su iniciativa, y también es el garante del orden constitucional.
Por lo general son electos por sufragio universal.
Cuando es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno: en
este caso el presidente nombra o designa a todos los integrantes del gobierno
en forma exclusiva. Estos regímenes políticos se denominan presidencialistas,
en ellos suele existir una clara división de poderes, y los presidentes no
tienen la capacidad de disolver el Congreso, aunque suelen ser también
colegisladores. Surge en los Estados Unidos (1787) y es la forma de gobierno de
los Estados del continente americano, salvo en Canadá y gran parte del Caribe
que tienen un régimen parlamentario. Son electos por sufragio directo en la
mayoría de los países, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
México, Uruguay y Venezuela, o indirectamente como en Estados Unidos, por medio
de un colegio electoral
Son el órgano supremo en las relaciones internacionales
en los estados modernos. Los jefes de Estado que pueden asumir y asumen a veces
accidentales la función en el exterior, no conformidad a credenciales
especiales para ejercerla. Todo jefe de Estado, de conformidad con la
legislación interior, puede delegar sus funciones internacionales en su
ministro de relaciones Exteriores, canciller o secretario de Estado.
Para que cada estado tenga conocimiento de con quien ha
de entenderse con los demás, la practica internacional impone que se comunique
oficialmente cartas autógrafas, la toma de posesión o el poder, y el cese de
jefes.
Las funciones internacionales del jefe de Estado
comprenden en primer lugar la dirección de las relaciones internacionales; en
segundo lugar la recepción de jefes y representantes de estados extranjeros; en
tercer lugar el envió de agentes diplomáticos y consulares; en cuarto lugar la
concertación de tratados y la adhesión a los mismo, la ratificación y denuncia
de ellos; y en quinto lugar la declaración de guerra ya la concentración de la paz. Sin embargo,
en muchos países, y especialmente en Venezuela, comparte algunas de estas
funciones con el poder legislativo, para que puedan obligar definitivamente al
estado. Por ejemplo, en Venezuela de acuerdo con la constitución de la
Republica, entre las atribuciones del senado se encuentra la de dar su previa
autorización para que el presidente de la Republica, pueda designar a los jefes
de misiones diplomáticas permanentes. Ahora bien, esta disposición interior, no
le impide al jefe del Estado en las relaciones internacionales, pues tanto esa
como otras son el complemento necesario para la eficacia jurídica de sus actos
y resoluciones.
Al jefe de estado se le reconoce y garantiza la
inviolabilidad de su personas y de su domicilio cuando se encuentra en
territorio extranjero, que según Michele Vocino, en el sentido de que no puede
ser hecha violencia sobre su persona ni violación alguna de su resistencia por
parte del Estado en el que se encuentra… también goza de inmunidad de
jurisdicción penal y civil. En cuanto a la primera podemos expresar que
conforme al artículo 297 del código de Bustamante de derecho internacional
privado están exentos de las leyes penales de cada estado contratante los Jefes
de los otros Estados que se encuentren en su territorio. Respecto a la segunda
es posible señalar que tiene excepciones, y así, afirma el profesor Seara Vazquez,
puede ser demandado cuando se trata de bienes inmuebles o cuando se entabla una
acción contra él en calidad de heredero o legatario.
Los jefes de gobiernos o primeros ministros: En los
países donde existen Gobiernos parlamentarios y en los de organización
monárquica, correspondiente al jefe de Gobierno o Primer ministro, la dirección
esencial de todos los asuntos del Estado y puede ser por tal motivo considerado
como un órgano internacional. Al referido alto funcionario se le confiere,
dentro y fuera de su territorio nacional, iguales cortesía, inmunidades y
derechos, que al secretario de Estado o Ministro de relacione exteriores.
Funciones
del Presidente como Jefe de Estado:
Ø Representar al país
internacionalmente
Ø Suscribir tratados con
otros países
Ø Elegir los embajadores que
representarán a Colombia en el exterior Funciones del Presidente como Jefe de
Gobierno:
Ø Es el encargado de la
conducción política del país tanto en el orden nacional como en el
internacional Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:
Ø Dictar la ley del Banco de
la República
Ø Decidir el Plan nacional de
desarrollo y de inversiones públicas Funciones del Vicepresidente
Ø Remplazar al Presidente
durante ausencias temporales o definitivas
Ø Encargarse de tareas
especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos
humanos)
Ø Puede ser nombrado y
trabajar en otros cargos públicos
Ø La condición de
Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo
Ø
No
puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se
encuentra ausente)
Como
Jefe de Estado, le compete al Presidente de la República dirigir las relaciones
internacionales y todo lo correspondiente con la actividad diplomática del
país, la seguridad exterior de la República y la declaración de guerra entre
otras.
LOS
AGENTES DIPLOMATICOS.[2]
Las
personas que los gobiernos mandan al exterior y dan crédito ante otro gobierno,
para presentar sus derechos e intereses, son llamados agentes diplomáticos.
Todo Estado soberano tiene derecho de enviar tales
agentes y de recibir otros, que los
gobiernos extranjeros recíprocamente les envían. Ese derecho es llamado de
LEGACION, siendo activo en el primer
caso, y pasivo en el segundo.
CLASIFICACION
DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y COMPOSICION DE LAS RESPECTIVAS MISIONES.
Clasificación
Loa
agentes diplomáticos pueden ser permanentes o temporales; esto es, crédito
permanente junto a un gobierno extranjero, o apenas enviados, en misión
extraordinaria para fines especiales, tales como: investidura de presidentes,
coronaciones, conmemoraciones oficiales, congresos o conferencias diplomáticas.
Las
primeras misiones permanentes aparecen en el siglo xv, en Italia. Des de la
antigüedad ya existía la costumbre de enviar a países extranjeros personas
incumbidas de representar el soberano o al jefe
de Estado en una ceremonia o en la negociación de algún acuerdo.
Por
medio de reglamento Internacional firmado en el congreso de Viena en 19 de
marzo de 1815, los agentes diplomáticos fueron clasificados en lo tocante a las
respectivas categorías en tres clases, a saber: a) la de los embajadores
legados o nuncios; b) la de los enviados ministros u otros agentes, que dan
crédito como los primeros junto a los
soberanos; c) la de los encargados de negocios
que acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
Dentro
de cada clase, precedencia es establecido. Presentemente, por la fecha de la
presentación oficial de la cual el agente es acreditado.
Entre
tanto, a los representantes de la Santa Sede (Vaticano) es generalmente
reconocido un derecho absoluto a la precedencia. Así, un Nuncio Apostólico,
cuya categoría corresponde a la de embajador, es de ordinario considerado como
DECANO del cuerpo diplomático, cualquiera que haya sido la fecha de la presentación
de sus credenciales, a excepción de México y otros Estados.
En
cuanto a los encargados de negocios, estos se distinguen un poco más de los
agentes de las otras clases por la circunstancia de ser acreditado no
propiamente, ante el gobierno extranjero, sino junto al ministro de relaciones
exteriores.
Los
encargados de negocios o son EFECTIVOS o
son INTERINOS. Estos últimos, generalmente, pertenecen, de antemano, a la
misión diplomática de su país, cuya dirección pasa a ejercer
internacionalmente, durante la ausencia temporal del jefe efectivo.
CUERPO
DIPLOMÁTICO[3]
El
grupo de los agentes diplomáticos ante
un mismo Estado es conocido por la denominación de CUERPO DIPLOMATICO (o cuerpo
diplomático extranjero, para distinguirlo del cuerpo diplomático nacional,
constituido por el conjunto de representantes diplomáticos que el Estado en
representación a países extranjeros). Ese grupo es presidido por el DECANO, que
es el más antiguo agente diplomático, de entre los de más alta jerarquía, en el
puesto de que se trate. Donde no existe NUNCIO APOSTOLICO, le cabe el decanato.
Selección
y Nombramiento de los Agentes Diplomáticos
Cada
Estado determina las cualidades y condiciones
de idoneidad que deben poseer sus
agentes en el exterior, bien como el modo de su designación. En muchos países
el personal diplomático constituye un cuerpo de funcionarios de carrera.
En
general los agentes diplomáticos son nacionales del que los nombra. Nada impide,
en cambio, que pertenezcan a cualquier otra nacionalidad. En todo caso, la
práctica internacional desaconseja escoger un nacional del Estado ante cuyo
gobierno el nombrado debe servir. La razón de esto deriva de la dificultad de
conciliar los deberes de agente en relación a los dos Estados (el que lo escoge
y aquel del cual es nacional y donde irá a servir) y de las complicaciones a
que su situación podrá dar lugar.
Antes
de efectuado el nombramiento, el gobierno que resuelve credenciar un agente
diplomático ante otro gobierno debe solicitar de éste la aceptación de la
persona escogida, o, antes, debe informarse confidencialmente, junto a ese
gobierno, sobre si tal persona será bien recibida como representante
diplomático, esto es, si la misma será, como acostumbra decir PERSONA GRATA. A
esa consulta, se da comúnmente la
designación de pedido de AGREEMENT o de
consentimiento.
Al
partir para el puesto, lleva el agente diplomático además de otros documentos,
uno que lo identifica y otro que lo credencia. El primero es el pasaporte
Diplomático, el segundo la CREDENCIAL. Esta última (también designada,
frecuentemente, en el plural “credenciales” tiene generalmente la forma de una
carta de la cancillería firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Termina siempre con el pedido de que sea dado crédito a todo cuanto diga el
agente en nombre de su gobierno o de su
soberano.
Deberes
y Atribuciones de los Agentes Diplomáticos[4]
El
agente diplomático tiene deberes para con su propio Estado en cuyo gobierno se
haya credenciado.
Los
primeros pueden resumirse en tres categorías: de representación, de
observación, y de protección. Como REPRESENTANTES de su Estado (el agente diplomático habla en nombre de su
gobierno, al gobierno ante el cual está acreditado; negociando con este, trata de asuntos o cuestiones pendientes
entre los dos). Como OBSERVADOR, acompaña la vida política, social y económica
del país donde está ejerciendo sus funciones; vigila discretamente las
tendencias políticas que en el mismo aparecen; toma nota, para informar a su
gobierno, de todo cuanto a éste pueda interesar. Como elemento de PROTECCION,
ejerce ésta a favor de los derechos e intereses del Estado que representa y de
las personas y bienes de sus nacionales.
Los
deberes del agente diplomático para con el Estado que lo recibe son de
naturaleza diversa, que HEF FTER calificaba como siendo de lealtad para con el
soberano extranjero. Incluyen los de:
tratar con respeto y consideración ha dicho Estado; no intervenir en la
política o en los negocios de su administración interna; no participar de
intrigas partidarias; respetar las leyes o reglamentos del país, etc.
Prerrogativas
e Inmunidades Diplomáticas[5]
Los
agentes diplomáticos gozan de ciertas prerrogativas e inmunidades, que les son
reconocidas como condición esencial para el perfecto desempeño de sus
respectivas misiones.
Desde
época muy remota, fueron los enviados diplomáticos cercados de gran respeto y
consideración. De tal manera que el derecho internacional contemporáneo,
admitiendo los aludidos privilegios, no hace más, por así decir, que consagrar
una tradición generalizada.
Desde
los tiempos de GROCIO y hasta hoy, mucho se ha invocado, como fundamento de las
prerrogativas diplomáticos, la ficción de la extraterritorialidad. La opinión
más corriente, más bien, combate semejante idea, sustentando, con razón, que el
verdadero fundamento de las mencionadas prerrogativas está en la necesidad de
asegurarse a los que gozan de la independencia necesaria para la ejecución de
sus deberes oficiales; resulta, pues, del interés recíproco de los Estados.
Ellas
son de tres categorías: a) inviolabilidad de la persona y la residencia; b)
inmunidad de jurisdiccición local; c) sin obligación de impuestos.
No
se aplican apenas a los jefes de misión, sino también al personal oficial de la
misma, como a los miembros de sus familias, que residan bajo el mismo techo, y también al personal oficial,
en cuanto no pertenezcan a la nacionalidad del Estado donde la misión se haya
acreditado.
Inviolabilidad[6]
El
agente diplomático debe gozar de protección especial, en el Estado que lo
recibe: su persona, su residencia oficial y particular, sus automóviles, sus
papeles, deber ser inviolables; el gobierno ante el cual esté acreditado debe
abstenerse de cualquier acto ofensivo o violento a su persona y castigar a los
particulares que practiquen contra él cualquier acto de esa naturaleza.
La
correspondencia del agente diplomático goza, naturalmente del mismo privilegio.
La
inviolabilidad personal no debe ser tomada en el sentido absoluto. Esto es, si
un agente diplomático practica actos de tal gravedad, contra el orden público o
la seguridad del Estado donde se haya
acreditado, que éste considera indeseable o inconveniente su permanencia
en el país. Tal Estado puede exigir su retirada, y hasta, en casos en los
cuales la medida se imponga el hacer cercar su residencia. No deberá entre tanto, detener el agente diplomático.
Muy excepcionalmente, sí, a pesar del pedido de retirada, el agente diplomático
no es retirado por su gobierno, o no se retira voluntariamente, el gobierno
ante el cual está acreditado podrá expulsarlo, presentando las razones de tal
acto de violencia.
Cuando
se dice que la inviolabilidad del agente
se extiende a su residencia, entiéndase que en ésta no pueden penetrar en el
ejercicio de las atribuciones propias, ni oficiales de justicia, ni agentes de
la policía local o de cualquier otro departamento de la administración pública,
al menos que el consentimiento del jefe de la misión haya sido previamente
obtenido.
Pero
esa inviolabilidad es, apenas, una consecuencia de la inviolabilidad personal
reconocida a los agentes diplomáticos y no, como mucho tiempo se admitió, un
derecho con base en la ficción de la exterioridad. De ahí también no se debe
admitir más la existencia de un Derecho de Asilo, en las legaciones y
embajadas, a delincuentes de delito común.
Sin
duda, todavía es muy frecuente, en la América Latina, la concesión de asilos,
en dichos locales, pero solamente a personas que, POR MOTIVOS POLITICOS, huyen
a la acción de las autoridades territoriales.
El
gobierno de Brasil, más de una vez, en instrucciones a sus agentes
diplomáticos, sustentó que el asilo no es un derecho, y que en la práctica, es
apenas tolerado como acto humanitario.
Todavía
hace algunos años, en circular dirigida a las misiones diplomáticas extranjeras
en Río de Janeiro, con fecha 15 de julio de 1938, instituyó en que el asilo, en
principio, “no constituye un derecho”, aunque la práctica lo haya admitido, en
ciertas circunstancias “ por razones puramente humanitarias”, (negados a los
delincuentes comunes, a desertores de tierra y mar). Además de eso, consideró
inadmisible el asilo a individuos que, con intuitos políticos, hayan cometido
actos que constituyan principalmente delitos comunes, representan francas
manifestaciones de anarquismo, o tiendan a derribar las bases de la
organización social común de los Estados civilizados, o, finalmente hayan
practicado actos de terrorismo, tales como se hayan definidos en la convención
internacional firmada en Ginebra 16 de noviembre de 1937, para la represión y
la prevención del terrorismo. Entre tanto, en fase de las costumbres
establecidas y dentro de los términos de las convenciones a que se unió, el
Brasil ya admite francamente el asilo, como un derecho-
Entre
varios países latinoamericanos, está en vigor una convención sobre asilo,
firmada en la Habana en 20 de febrero de 1928, que declara ilícita la
concesión de asilo en legaciones, navíos
de guerra, campamentos o aeronaves militares, a personas acusadas o condenadas
por delitos comunes, admitiendo entre tanto el asilo a delincuentes políticos,
“en la medida en que, como un derecho o por tolerancia humanitaria, o admitir
el uso, las convenciones o las leyes del país de refugio” y mediante ciertas
condiciones, entre las cuales la de que el asilo se concede apenas en casos de
urgencia y por tiempo restringido.
Inmunidad
de Jurisdicción[7]
La
necesidad, que tienen los agentes diplomáticos, de sentirse independientes de
la jurisdicción civil y criminal del Estado donde se hayan acreditados, a fin de
poder tratar, con plena libertad y la máxima franqueza, de los negocios
inherentes a las respectivas misiones, exige que no les sea aplicada la referida jurisdicción. Así, tal inmunidad
ha sido admitida por la práctica internacional y fue consagrada por la
Convención de la Habana, de 1928, sobre funcionarios diplomáticos.
La
inmunidad de jurisdicción está comprendida la faculta, generalmente reconocida
de los agentes diplomáticos, de no comparecer a tribunal alguno del país donde
esté acreditado, para ese fin.
L a
referida inmunidad no exime al agente diplomático de la obligación de respetar
los reglamentos locales referentes a la seguridad de los ciudadanos, a la salud pública, etc.,
mientras sea de orden general y no restrinjan, de modo alguno, el ejercicio
efectivo de sus deberes.
La
inmunidad de jurisdicción criminal es más acentuada de que la de jurisdicción
civil, pues esta última sufre algunas excepciones, al paso que, en cuanto a la
primera, la única excepción admitida es
la de renuncia, por parte del gobierno del agente en causa.
En
los casos en que el principio de la inmunidad de jurisdicción civil comporta
excepciones pueden resumirse en los siguientes: 1°.) Cuando el agente renuncia
expresamente a la inmunidad, sometiéndose a la jurisdicción local; 2°.) Cuando él
propio recurre a la justicia local, en calidad de autor; 3°.) Cuando se trata
de acciones reales, relativas a bienes inmuebles por él poseídos en el
territorio del Estado donde está ejerciendo
sus funciones; 4°.) Cuando se
trata de acciones resultantes de compromisos por él asumidos en el ejercicio de
la profesión que por ventura haya desempeñado, simultáneamente con las
funciones diplomáticas, en el país donde se haya acreditado; 5°.) Cuando el agente es nacional del Estado ante
cuyo gobierno está acreditado. En todo caso, se tiene por base que ninguna
ejecución deberá ser llevada a efecto cuando importe en medidas contra la
persona del agente o contra los bienes
indispensables al ejercicio de su misión.
Conviene
recordar que la inmunidad de jurisdicción civil no impide que los acreedores de
un agente diplomático tengan recurso judicial contra éste. Deberán, con todo,
para este fin, dirigirse a los tribunales del país del deudor.
Exclusiones
de Impuestos[8]
Los
agentes diplomáticos están excluidos, en los Estados donde se hallan
acreditados, del pago de ciertos impuestos. Entre éstos figura: 1°.) Los impuestos personales directos, esto
es, los que inciden directamente sobre el contribuyente y de este pasan
directamente a la repartición recaudadora;
2°.) Los impuestos que inciden sobre el edificio de la legación o
embajada, cuando el mismo pertenece al Estado extranjero.
Además
de esto, por cortesía de los Estados que los reciben, son generalmente
dispensados del pago de derechos
aduaneros, sobre los objetos destinados s al uso oficial de las respectivas
misiones, o al uso personal de los agentes o de las respectivas familias.
Deben
pagar entre tanto: a) Los impuestos indirectos, que inciden sobre objetos de
consumo comprados en el país donde el agente diplomático se haya acreditado; B)
Los impuestos reales sobre inmuebles adquiridos por el agente diplomático en
dicho país; c) Los impuestos que representen el carácter de remuneración de
servicios.
Extensión
de los Privilegios Diplomáticos a otros Agentes o Funcionarios
Además
de los agentes diplomáticos, hay otras personas a las cuales se les reconoce el
gozo de privilegios diplomáticos, en virtud de tratados o actos de legislación
interna. Tales son: 1°.) Los agentes o representantes de los Estados en ciertos
organismos colectivos internacionales. Estos últimos no deben ser confundidos con los primeros, porque
al contrario de lo que con ellos sucede, en general, no son nombrados por los
propios Estados y tienen por origen
órganos colectivos preexistentes, de los cuales dependen directamente, en
virtud de algún acuerdo internacional.
Entre
los referidos agentes diplomáticos, pueden mencionarse los representantes de los miembros de la O.N.U.; los delegados de los miembros de la O.E.A.;
los delegados de, los Estados en las comisiones fluviales internacionales, etc.
Entre los funcionarios internacionales, figuran los funcionarios de dichos
organismos; los jueces de la Corte
Internacional de Justicia, etc.
A
todos son reconocidas ciertas prerrogativas o inmunidades diplomáticas, pero
solamente cuando especialmente previstas por disposición expresa de acuerdo
internacional o cuando concedidas por acto legislativo interno del Estado en
cuyo territorio ejercen sus funciones. Ni siempre tales prerrogativas o
inmunidades son las mismas, y generalmente no alcanzan (o no alcanzan
plenamente) a los agentes o funcionarios de la nacionalidad del país donde
ejercen sus funciones.
TÉRMINO
DE MISIÓN DIPLOMÁTICA[9]
La
misión diplomática confiada a un agente puede terminar por diferentes causas.
Entre éstas se pueden mencionar las siguientes: a) Realización de su objetivo (
cuando se trata de una misión especial); b)la conclusión del plazo fijado para su
duración ( que sucede, de ordinario, con el encerramiento, de un congreso o
conferencia a la que el agente haya sido enviado); c) La retirada del agente diplomático por su
gobierno ( lo que puede derivar de su remoción para otro puesto, o de su
dimisión, o de su jubilación, o de suspensión, o de ruptura de relaciones
diplomáticas, o de declaración de guerra entre el Estado que lo envía y el que
lo recibe); d) la partida voluntaria del agente, por motivos personales; e) la
mudanza violenta del régimen o de la forma de gobierno en cualquiera de los dos
Estados; f) la muerte del agente.
Personal
De Las Misiones Diplomáticas[10]
Cada
misión es compuesta: del jefe de la misión y de un personal oficial No hacen
parte de la misión, propiamente dicha, las personas sin función pública que
acompañan a sus miembros, esto es, personas de las respectivas familias,
secretarios particulares, criados, etc.
El
referido personal oficial se compone de: consejeros (de embajada o de
legación), secretarios, adjuntos, intérpretes, cancilleres, etc.
FUNCIONES
CONSULARES
Los
cónsules son funcionarios administrativos o agentes oficiales con carácter
diplomático, que en un Estado nombra para servir en ciudades o puertos de otros
Estados, con la misión de velar pos sus intereses comerciales, prestar
asistencia y protección a sus nacionales, legalizar documentos, ejercer la
policía de la navegación con los puertos nacionales, fornecer información de
naturaleza económica y comercial sobre el país o territorio donde sirven.
Hay
cónsules de dos especies: unos son ELECTI; los otros son MISSI.
Los
primeros antiguamente electos, hoy nombrados, como los otros, pueden ser o no nacionales del Estado que los
nombra. Son simples mandatarios, aunque no, propiamente funcionarios de los
gobiernos que los escoge y al que sirven. Entre nosotros, tienen la
denominación de CONSULES HONORARIOS.
Los
cónsules MISSI, ordinariamente de
CARRERA, son funcionarios efectivos del Estado que los nombra:
pertenecen a su nacionalidad, son parte de ellos pagados, y, en general, se
dedican exclusivamente a la función consular.
Las
funciones consulares son, por así decir,
de naturaleza local. Por eso es común que un Estado tenga diversos cónsules en
el territorio de otro. Es frecuentemente, sin embargo, que la esfera de acción
de cada cónsul vaya más allá de la localidad donde tiene su sede. El territorio
sobre el cual se extiende tal acción, o como es común decir, sobre el cual se
ejerce la jurisdicción del cónsul es el distrito consular.
INMUNIDADES
DIPLOMATICAS[11]
Según
la convención de Viena, los privilegios son los siguientes:
2°)
El que se le presente ayuda por el Estado receptor para obtener, conforme a sus
propias leyes, los locales indispensables para la misión y, en caso necesario, para
los miembros se ella (art. 21).
3°)
La exención de impuestos para el estado acreditante y el jefe de misión sobre
los locales de esta, que tengan como propietarios o inquilinos (art. 23).
4°)
La libertad de circulación y tránsito por el territorio del Estado receptor a
todos los miembros de la misión, salvo lo prescrito en las leyes y reglamentos
respecto a las zonas de acceso prohibido y de seguridad (art. 26).
5°)
El permitir y proteger la libre comunicación de la misión para todos los fines
con su gobierno y demás misiones y consulados del Estado acreditante por todos
los medios de comunicación adecuados, salvo el de instalar y utilizar emisoras
de radio si no están expresamente autorizadas por el Estado receptor (art. 27).
6°)
La exención fiscal sobre los derechos y aranceles que percibe la misión por
actos oficiales (art. 28).
7°)
La exención, para todos los agentes diplomáticos, de todos los impuestos y
gravámenes personales o reales, a excepción de los impuestos indirectos
incluidos normalmente en el precio de las mercancías, los impuestos sobre
sucesiones y sobre el capital invertido
en empresas comerciales del Estado receptor, y los impuestos y gravámenes por
servicios particulares prestados, bienes inmuebles privados o ingresos que
tengan su origen en el Estado receptor (art. 24, y
8°)
La excepción del derecho de aduanes sobre los objetos para uso oficial de la
misión y los de uso personal del agente diplomático y su familia, incluidos los
de instalación (art. 36).
La Convención de Viena, establece las
siguientes inmunidades:
1a)
Inviolabilidad de los locales de la Misión (art.22).
2a)
Inviolabilidad de los archivos y documentos donde quiera que se hallen
(art.24).
3a)
Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la misión, La valija diplomática
no podrá ser abierta ni retenida y, además, gozará de inviolabilidad personal
quien ejerza las funciones de correo diplomático, que no podrá ser objeto de
ninguna detención o arresto (art. 27).
4a)
La persona del agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser
objeto de detención ni arresto. El Estado receptor adoptará todas las medidas
adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y
dignidad. Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los locales
de la misión (art. 30).
5a)
El diplomático gozará de la inmunidad de jurisdicción de sucesiones, y las
relativas actividades comerciales o profesionales privadas, pero no así en
cuanto a la jurisdicción penal, y
6a)
El agente diplomático está exento en el Estado receptor de cualquier prestación
personal, de todo servicio público y de las cargas militares de toda índole
(art 35).
La
convención de Viena equipara al personal administrativo y técnico de la misión
al personal diplomático, salvo en lo relativo a la inmunidad de jurisdicción
civil y administrativo por actos realizados fuera del desempeño de sus
funciones. Para gozar de los referidos privilegios e inmunidades, se requiere
no ser nacional del Estado receptor ni tener su residencia permanente en él.
En
el artículo 37 extiende ciertos privilegios e inmunidades a los miembros de la
familia del diplomático que formen parte de su casa y no sean nacionales del
Estado receptor, y a los miembros del personal de servicio de la misión que
tampoco sean nacionales del Estado receptor ni tengan su residencia permanente
en su territorio. (Paginas 511-513) Marco Gerardo Monroy Cabra Derecho
Internacional Publico 5a edición.
INMUNIDADES
Y PRIVILEGIOS DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES [12]
La
costumbre y los tratados internacionales reconocen a los agentes diplomáticos y
consulares, y recientemente también a los representantes de los organismos
internacionales (ONU, OEA y organismos especializados) ciertas inmunidades:
inviolabilidad de la persona, exención de
jurisdicción local y el privilegio de estar eximidos de las cargas
fiscales directas.
La
inviolabilidad de la persona y la exención de jurisdicción local implican
sustraer a la persona y a las cosas del agente diplomático, como también a su
sede, de la persona de las leyes y de la injerencia de las autoridades locales.
La exención de jurisdicción local impide además que los agentes diplomáticos
sean sometidos a juicio, tanto en materia penal como en materia civil. No
pueden ser obligados a comparecer como testigos y cuando su testimonio sea
necesario debe solicitárseles que lo suministres por escrito o se allanen a
prestarlo concurriendo el juez a su residencia.
PRIVILEGIOS
E INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS[13]
La inmunidad y privilegios diplomáticos
tienen por objeto sustraer las misiones diplomáticas, los agentes diplomáticos,
a ciertos locales y personas, y a los funcionarios consulares a la autoridad y
jurisdicción del Estado en que se encuentren dichas misiones y en el que sus
agentes ejercen funciones.
La mayoría de sus normas tienen carácter
consuetudinario, aunque ya existen dos convenciones muy importantes sobre la
materia ratificada por Colombia y un número grande de Estados: la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1981 y la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. A ellas se agregan
dos convenciones internacionales que traen disposiciones sobre derecho
consuetudinario sobre la materia: la Convención sobre Representación de los
Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter
universal, suscrita en Viena el 14 de marzo de 1975 (no ratificada hasta la
fecha por Colombia) y la Convención sobre Misiones Especiales, firmada en Nueva
York el 16 de diciembre de 1975.
En
el ámbito americano existe además la Convención sobre derechos y deberes de los
20 de febrero de 1928.
La
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada por Colombia,
presume que el establecimiento de relaciones diplomáticas se hace de
correspondiente plácet o agreement. No obstante, si el concepto hubiera sido
negativo, el Estado receptor no está obligado de expresarle al acreditante las
razones de su negativa (art. 5°).
El
Estado acreditante y el receptor fijan de común acuerdo el número de miembros
de la misión diplomática, y a falta de acuerdo explicito, el Estado receptor
podrá exigir que ese número esté dentro de los límites de lo que considere
razonable y normal, según las circunstancias y las necesidades de la misión que
se pretenda acreditar.
El
Estado acreditante y el receptor deberán ponerse de acuerdo en la categoría de
los jefes de misión, que son, básicamente: a) los embajadores o nuncios
acreditados y otros jefes de misión de rengo equivalente, b) los enviados, ministros
e internuncios acreditados ante el jefe de Estado, y c) los encargados de
negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.
El
artículo 3° de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas regula las funciones de una misión diplomática
en lo que se refiere fundamentalmente a la representación del Estado
acreditante ante el Estado receptor, a la protección de los intereses del
Estado acreditante en el Estado receptor y los de sus nacionales dentro de los
límites permitidos por el derecho internacional, a las negociaciones con el
Estado receptor, a informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y
de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre
ello al gobierno del Estado acreditante., a fomentar las relaciones amistosas y
desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entres el
Estado acreditante y el Estado receptor.
Para
mejor desempeño de las misiones diplomáticas, la misma Convención de Viena
reconoce una serie de inmunidades y privilegios a las misiones y a los agentes
diplomáticos, los cuales pueden reducirse a los siguientes:
a)
Utilización
de símbolos (bandera y escudo del Estado acreditante en los locales de la
misión diplomática, y su uso para los agentes diplomáticos y en residencia del
jefe de la misión y en los medios de transporte de este);
b)
Inviolabilidad
de los locales, archivos y documentos de la misión y de la correspondencia
diplomática y de los agentes diplomáticos sin perjuicio de las leyes y
reglamentos y los miembros de sus familias;
c)
Libertad
de circulación y transito de los agentes diplomáticos, sin perjuicio de las
leyes y reglamentos del Estado receptor referentes a zonas de acceso prohibido
o reglamentos por razones de seguridad nacional;
d)
Libertad
de comunicación de la misión para todos los fines oficiales;
e)
Régimen
especial de la valija diplomática, que no podrá ser abierta ni retenida y cuyos
bultos deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su
carácter y solo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso
oficial;
f)
Extensión
de los agentes diplomáticos de impuestos y gravámenes personales o reales,
nacionales, regionales o municipales, salvo específicas excepciones previstas
en la convención;
g)
Extensión
de derechos de aduana para los objetos destinados al uso oficial de la misión y
para objetos destinados al uso personal de los agentes diplomáticos o de los
miembros de su familia, incluidos los efectos destinados a su instalación;
h)
Exención
al agente diplomático de la inspección y exención al agente diplomático de la
inspección de su equipaje personal, salvo que haya motivos fundados que
hicieren pensar que contenga objetos no comprendidos entre los exentos de
derechos de aduana.
Dentro
de este conjunto de privilegios e inmunidades los más importantes son:
La
inviolabilidad y la inmunidad de jurisdicción.
LA INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
Las inmunidad de
jurisdicción se funda en el principio de que la soberanía de un Estado no puede
estar sujeta a la de otro, y abarca no solo al Estado mismo, sino también a su
gobierno, sus buques (especialmente los de guerra), agencias o corporaciones,
incluso compañías establecidas de acuerdo con sus leyes y que ejercen funciones
comparables a las propias agencias del Estado. Pero al mismo tiempo, el derecho
internacional, con el fin de permitir el
normal cumplimiento de las relaciones internacionales de un Estado, les
reconoce a las misiones y agentes diplomáticos inmunidad de jurisdicción.
AGENTES
CONSULARES[14]
El
consular es un agente oficial que un estado establece en ciertas ciudades de
otro Estado a fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. La
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de Abril de 1963 entiende
“por funcionario consular a toda persona, incluido el jefe de la oficina
consular, encargada de ese carácter del ejercicio de funciones consulares”.
Los
cónsules no son agentes diplomáticos.
Cuerpo
Consular[15]
Es
el conjunto de los agentes o funcionarios consulares en un país. Al conjunto de
agentes consulares extranjeros en una ciudad también seda esta denominación, a
la cual se incluye el calificativo EXTRANJERO.
Clasificación, Elección, Nombramiento,
Admisión de los funcionarios consulares
La
clasificación de los funcionarios consulares, al contrario de lo que sucede con
los agentes diplomáticos no obedecen a ningún reglamento internacional. Cada
Estado, fija sus diferentes clases, a voluntad. Pero en general, existen
CONSULES- GENERALES, CONSULES, Y VICE- CONSULES.
Ningún
Estado es obligado a admitir cónsules de otros Estados, en su territorio. En
general, ningún Estado los recusa, no sólo porque tal aptitud podría ser nociva
a las relaciones internacionales, todavía porque, en el interés de su comercio
él a veces, los permisos recíprocos figuran en tratados o convenciones.
La
aceptación del cónsul nombrado, por parte del Estado en cuyo territorio él
ejercerá las funciones, es manifestada por la concesión del EXEQUATUR, el cónsul no puede entrar en
funciones, a no ser a título provisorio, mediante licencia especial del
gobierno acreditante.
LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES
CONSULARES[16]
Son
muy variadas y se refieren a los aspectos de protección de los nacionales e
información al Estado, a funciones de carácter administrativo, notarial, de
colaboración con los tribunales y jueces, otras relativas al estado civil de
las personas, y las sucesiones. El cónsul ejerce, además otras funciones
relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de las
profesiones.
El
artículo 5° de la Convención de Viena enumera las funciones consulares:
a)
Proteger
en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales,
sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional;
b)
Fomentar
el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas culturales y
científicas entre el Estado que envía y
el Estado receptor, y promover, además, las relaciones amistosas entre los
mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
c)
Informarse
por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida
comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al
respecto del gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas
interesada;
d)
Extender
pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y
visados y documentos adecuados a las personas que desean viajar a dicho Estado;
e)
Prestar
ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas
naturales o jurídicas;
f)
Actuar
en calidad del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado
que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por
causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
g)
Velar,
dentro de los límites que impongan las leyes reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad
plena y que sean nacionales del estado que envía, en particular cuando se
requiera instituir para ellos una tutela o curatela;
h)
Representar
a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su
representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de
conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin
de lograr que, de acuerdo las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las
medidas provisionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa,
no puedan defenderlos oportunamente;
i)
Comunicar
decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de
conformidad con los acuerdos internacionales en vigor, y, a falta de los
mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado
receptor;
j)
Ejercer,
de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos
de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado
y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
k)
Prestar
ayuda a los buques y las aeronaves a que se refiere el apartado de este
articulo y, también, a sus tripulaciones;
l)
Recibir
declaraciones sobre el viaje de estos buques, examinar y refrendar los
documentos de abordo y, sin perjuicios de las facultades de las autoridades del
Estado receptor, efectuar encuestas
sobre los incidentes ocurridos durante la travesía y resolver los litigios de
todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros,
siempre que los autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) Ejercer las demás funciones
confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas
por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que este no se oponga,
o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el
estado que envía y el receptor”.
Existen
los cónsules de carrera y los agentes locales u honorarios. Los primeros son
funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de
este. Por el contrario, los cónsules, honorarios pueden ser súbditos del Estado
que los designa o extranjeros, y ejercer el comercio u otras profesiones. Su
servicio es gratuito, aunque pueden recibir subvención para gastos de locales y
de representación.
Los
cónsules se dividen, a título personal, en cónsules generales, cónsules,
vicecónsules y agentes consulares. Al jefe de oficina consular se le acredita
su nombramiento por medio de una carta patente o instrumento similar; para ser
admitido en el ejercicio de sus funciones se requiere el exequátur del Estado
receptor que podrá rogarle sin especificar los motivos.
Por
revocación del exequátur y por “notificación del Estado receptor al Estado que
envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro
del personal consular” (art. 25).
La
Convención de Viena reglamenta las facilidades, privilegios e inmunidades
relativas a la oficina consular, a los funcionarios consulares honorarios y a
las oficinas dirigidas por ellos.
A
los cónsules se les reconocen las siguientes inmunidades: 1) inviolabilidad
personal en el sentido de no poder ser detenidos, salvo los casos de delito grave.
En
los demás casos solo podrá limitarse su libertad por sentencia firme (art. 41),
y 2) inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados en el ejercicio de sus
funciones (art. 43).
A los funcionarios de carrera y demás
miembros de la oficina consular se les reconocen los siguientes privilegios:
1°)la exención de inscripción en el registro de extranjeros y del permiso de
residencia para los funcionarios y empleados consulares y sus familias, a
excepción de aquellas personas que no sean funcionarios permanentes o ejerzan
una actividad privada lucrativa (art. 46; 2°) el eximirles de la obligación de
prestar testimonio por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, y
el de exhibir correspondencia y documentos oficiales relativos a ellos (art.
44,num.3°) la exención de las obligaciones relativas a los permisos de trabajo
que las leyes impongan para el empleo de trabajadores extranjeros (art. 47);
4°) la exención de las disposiciones sobre seguridad social, si bien se faculta
para que puedan participar voluntariamente en el régimen de seguridad social;
5° la exención del fiscal de impuestos o gravámenes personales o reales (art.
49); 6°) la concesión de franquicia aduanera para los objetos de uso oficial de
la oficina consular y de uso personal de los funcionarios y de sus familias
(art. 50); 7°) permiso de exportación de bienes muebles y exención del pago de
impuestos de transmisión por los mismos en los casos de fallecimiento de un
miembro de la oficina consular (art.51),
y 8°) exención de prestaciones personales (art. 52).
La
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se aprobó por ley 6° de 1972
(Diario Oficial, núm. 33.750,15 noviembre) y está vigente para Colombia desde
el 5 de mayo de 1973 (art.51).
La
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se aprobó por ley 17 de 1971
(Diario Oficial, núm. 33.462, 4 noviembre) y está vigente desde el 6 de octubre
de 1992 (art. 77). Páginas 514-516, MGMC D°IP.
LOS
CONSULES Y LA INSTITUCION DEL CONSULADO[17]
Hemos
visto que desde tiempos remotos la institución del consulado ha servido para
proteger los intereses de los nacionales en terceros Estados. En un principio
fueron los comerciantes quienes abordaron por la creación de dicha institución,
encaminada a proteger sus derechos en pueblos con los que su país tuviera
relaciones mercantiles. Con el correr de los tiempos y con el consecuente
impulso del comercio, cristalizó la idea en diversos lugares del mundo.
En la antigua Grecia, gracias a la
constante afluencia del comercio, que trajo la expansión de la cultura
helénica, se conocieron los llamados prostates, funcionarios encargados de
servir de intermediarios entre los residentes extranjeros o comerciantes y su propio país. Los prostates
eran elegidos entre los individuos de la misma ciudad en que estuviera radicado
en el extranjero, con el previo compromiso de aplicar, en caso de conflicto, la
propia ley nacional del comerciante. A ellos les fue encomendada, entre otras,
la tarea de proteger a los individuas de la ciudad que representaban, ocuparse
en la sucesión de los extranjeros fallecidos sin dejar herederos y garantizar
la venta de los cargamentos, de introducir los embajadores extranjeros en las
asambleas y los templos y preparar los tratados concertados entre su propio
país y la ciudad que representaban.
Aquí
se encuentra el origen más remoto de los cónsules electo de la institución
moderna.
En
Roma, la institución tuvo cierta semejanza con la proxenie griega, representada
en el praetor peregrinus, que era un magistrado encargado de juzgar y tramitar
los litigios entre extranjeros (peregrinus) o entre extranjeros y ciudadanos
romanos. Ello respondió a la necesidad de aplicar justicia a los comerciantes.
En
la Edad Media ejerce gran influjo el comercio internacional aparecen los cónsules
mercantiles o mercatorum. Más tarde, los cónsules missi y los cónsules
hospites, dieron a la institución del consulado en el siglo XX.
Esta
institución o reglas de derecho consular y diplomático no encontraron al
principio uniformidad en la aplicación de sus prácticas. Las relaciones
comerciales y consulares se rigieron
durante mucho tiempo por un derecho consuetudinario. El proceso de codificación de las normas consulares
comienza a partir de la expedición de las normas contenidas en las Tablas Anal
finas o los textos de los Juicios de Olerón y las complicaciones del Consulado
del Mar.
Este
fue redactado en idioma catalán en la ciudad de Barcelona en el siglo XIII,
según opinión autorizada de eminentes tratadistas de derecho internacional.
Este
proceso de codificación prosigue por los años hasta llegar al siglo XX, cuando
se elaboraron verdaderas codificaciones multilaterales sobre el derecho
consular. En el panorama americano vale citar la convención del Congreso
Boliviano de 1911 y la convención sobre agentes consulares de la Habana de
1928. Ellas consagran importantes disposiciones relativas a la función de los
cónsules en las repúblicas signatarias.
En
el derecho colombiano encontramos importantes disposiciones que reglamentan la
actividad y las prerrogativas de los cónsules: ley orgánica de 1886 y decretos
615 de 1935 y 3135 de 1956. Pero la Convención de Viena del 24 de abril de 1963
recoge mejor esta justa aspiración de los pueblos, que buscan compilar o
codificar las principales normas en materia consular. Ella recoge y supera con
carácter eminentemente técnico las codificaciones y convenciones anteriormente
suscitar, y elabora su texto con base en los estudios adelantados durante
varios años por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y la
opinión de los Estados miembro y expertos en la metería.
Hoy
día los cónsules desempeñan tres funciones principales:
1.
Representantes
comerciales en el país donde ejerzan sus funciones.
2.
Notarios,
cuando autorizan ciertos actos jurídicos: contratos comerciales, civiles o
marítimos, otorgamiento de testamentos, registro de nacimientos, matrimonios y
legalización de documentos, que las
personas privadas quieran hacer valer en el país del cónsul.
3.
Ciertas
otras actividades, como las de llevar un registro de las personas nacionales de
su país, residentes o domiciliados en su distrito consular, expedición de
pasaportes a su regreso, enrolamiento militar o intervención para la
expatriación de los indígenas.
Además, los cónsules vigilan que se les
apliquen los tratados a los nacionales del país que representan. En caso de que
se cometan una arbitrariedad contra un nacional, los cónsules deben limitarse
ha informar al respectivo agente diplomático.
LOS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES [18]
Está
regida fundamentalmente por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
de 1963, ratificada por Colombia. Este instrumento hace una distinción entre
los privilegios e inmunidades que se les otorgan a los cónsules de carrera y
personas físicas que la integran (cap.
II) y a los cónsules honorarios y personas físicas que forman parte de esa
clase de consulados (cap.III).
Las
oficinas consulares dirigidas por funcionarios de carrera disfrutan de la
inviolabilidad de los locales consulares. De acuerdo con el artículo 31, “las
autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales
que se utilicen exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, o de una
persona que él designe o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía.
Sin embargo, el consentimiento del jefe de la oficina consular se presumirá en
caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de
medidas para evitar que se turbe la tranquilidad de las oficinas consulares o
se atente contra su dignidad. Sin embargo, los archivos consulares son siempre
inviolables, donde quiera que se encuentren (art. 33). Y el Estado que envía
podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio de la oficina consular,
según las leyes, reglamentos y usos del edificio receptor.
Además
los locales consulares están exentos de impuestos y gravámenes, nacionales
regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de
determinados servicios prestados (art. 32). Finalmente, la oficina consular
disfruta de libertad de comunicación para todos los fines oficiales similares a
la misión diplomática. No obstante, el Estado receptor puede solicitar la
apertura de la valija consular si tiene razones fundadas para creer que
contiene algo que no sea la correspondencia
o documentos oficiales u objetos destinados al uso oficial. Si no es abierta,
será devuelta al lugar de origen (art. 35).
Las
personas físicas que forman parte de una oficina consular dirigida por un
funcionario de carrera, gozan de inviolabilidad personal, aunque en menor grado
de los funcionarios diplomáticos (arts. 40, 41, 43, 50 y 53) Los funcionarios
consulares que sean nacionales del Estado receptor o que tengan en él
residencia solo gozan de la inmunidad de jurisdicción y de inviolabilidad personal
por los actos oficiales realizados en ejercicio de sus funciones (art. 70.1), y
los familiares de dichos funcionarios, únicamente de exención fiscal,
franquicia aduanera, exención de prestaciones personales y otro de menor
entidad.
En
el supuesto de oficinas consulares dirigida por un funcionario consular
honorario, los privilegios e inmunidades son menores tanto en lo relativo a la
propia oficina con en lo concerniente a las personas físicas que la integran.
La
sede de la oficina no disfruta de la inviolabilidad reconocida a las oficinas
dirigidas por un funcionario de carrera, si bien la convención le impone al
Estado receptor adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales contra
toda instrucción o daño y para evitar que se turbe su tranquilidad o se atente
contra su dignidad. Loa archivos y documentos consulares son también
inviolables donde se encuentren, con la condición de que estén separados de
otros documentos, en especial de la correspondencia del jefe de la oficina
consular (art. 61).
La
oficina consular también disfruta de la franquicia aduanera para ciertos
objetos destinada al uso oficial (art. 62). Goza además de libertad de
comunicación (art. 58) y tiene derecho a poner la bandera y el escudo del
Estado que envía (art.58).
El jefe de la oficina y demás
funcionarios diplomáticos no disfrutan de la inviolabilidad personal reconocida
a los funcionarios consulares de carrera pero el Estado receptor tiene la
obligación de concederles la protección que pueda requerir en razón de su carácter
oficial (art.65).[19]
DEBERES
Y ATRIBUCIONES DE LOS CÓNSULES[20]
Los
cónsules tienen deberes para el propio Estado y para el Estado en cuyo
territorio ejercen sus funciones. Entre los últimos figuran: a) El respeto a
las leyes y a las autoridades del país donde sirven; b) la abstención de
cualquier acto ofensivo al Estado extranjero y a sus instituciones. Los
primeros, naturalmente mucho más
extensos, pueden ser distribuidos en tres categorías, correspondientes a las
siguientes funciones: a) De la observación; b) De protección; c) De ejecución.
Como
agentes de OBSERVACIÓN, les incumbe informar a su gobierno sobre el movimiento
comercial y económico del país donde sirven; indicar la posibilidad del
desarrollo del intercambio comercial entre los dos países; comunicar
inmediatamente el aparecimiento de alguna epidemia, etc.
Como
agentes de PROTECCIÓN, les cabe proteger a sus nacionales y
asistirlos en sus justas pretensiones ante las autoridades locales; defender,
dentro de que está en su alzada, los intereses del comercio y de la navegación
del Estado a que pertenecen, etc. Como agentes de EJECUCION, les compete
funciones de naturaleza propiamente administrativa, funciones notariales y
funciones oficiales de registro civil.
Prerrogativas
de los Cónsules[21]
A pesar
de que no se reconozca carácter representativo y diplomático a los cónsules, no
les puede desconocer la calidad de agentes públicos de los Estados que los
envían. En esa calidad ellos deben gozar de ciertas prerrogativas,
justificadas, desde luego, por la necesidad de garantizar el libre ejercicio de
sus funciones.
La
inviolabilidad personal es, por así decir, individual, no se extiende a las
personas de la comitiva del cónsul, y a éste se aplica especialmente cuando en
el ejercicio de sus funciones. En todo caso, se admite, en general, que un
cónsul nacional del Estado que lo nombra no podrá ser preso o detenido, salvo
en caso de infracción grave, considerada delictuosa por la legislación local.
En la inviolabilidad de los cónsules,
debe incluirse la de su correspondencia oficial con su gobierno, con los
representantes diplomáticos de su país y con los cónsules de otros Estado, en
su territorio consular.
La
inviolabilidad de la residencia oficial y de los archivos consulares es otro
principio generalmente admitido.
Entre
tanto la concesión de asilo, a políticos, no es facultad de reconocerse a los
cónsules.
La
inmunidad de la jurisdicción civil y criminal sólo se aplica a los actos
practicados en carácter oficial, en los límites de su competencia, y, en
general, sólo debe alcanzar a los cónsules que sean nacionales del Estado que
lo nombra. Conviene esclarecer, que cuando un cónsul, aunque en obediencia a
órdenes superiores, comete alguna infracción grave, que no puede ser
razonablemente clasificada como acto funcional, parece evidente que él no debe
estar exento de la jurisdicción territorial.
Además
de esas prerrogativas, es frecuente que, por concesión de mera cortesía, los
cónsules gocen de la excepción de ciertos impuestos, tales como los impuestos personales
directos y los indirectos aduaneros para los muebles y objetos de uso propio
destinados a su misión, bien como para el material recibido de los propios
gobiernos y destinados a uso oficial.
Término
de las Funciones Consulares[22]
Las
funciones consulares pueden terminar por varias causas, entre las cuales son
generalmente mencionadas las siguientes:
a)
La admisión del cónsul;
b)
La remoción;
c)
La jubilación;
d)
El fallecimiento;
e)
La anulación del EXEQUATUR;
f)
L a declaración de guerra entre el Estado acreditante y el acreditado.
ALCANCES Y LIMITACIONES
1. Al
realizar la investigación hemos contado con algunas situaciones que nos han llevado a hacer posible la
culminación de esta, las cuales contribuyeron a la adquisición de nuevos
conocimientos, a pesar de las dificultades que se tuvieron. Por lo que se
presentan a continuación los alcances y limitaciones siguientes:
·
ALCANCES
Al
realizar la siguiente investigación sobre las agentes diplomáticos se encontraron los siguientes alcances:
ü Se
ha logrado avanzar en el descubrimiento de los deberes y atribuciones de los
cónsules, y de los funcionarios diplomáticos, instituciones del consulado entre
otros, información que será valiosa para nuestro aprendizaje. El valioso apoyo
de los recursos tecnológicos y de libros en brindar la información para el
desarrollo de la investigación.
La adquisición de nuevos conocimientos sobre los órganos de las
relaciones internacionales y de la influencia que tienen con otros países.
LIMITACIONES
Al realizar la
presente investigación sobre agentes
diplomáticos se encontraron las siguientes limitaciones:
Dificultad para
obtener la información necesaria, ya que la bibliografía es amplia y fue
difícil la elección de la información a utilizar.
Falta de tiempo de
los integrantes del grupo para reunirse y planificar sobre el trabajo ya que
todos trabajan y estudian a la vez.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Se
concluye que la labor que desempeñan los órganos de las relaciones
internacionales son de mucha importancia para la comunicación y coordinación
entre los países, asimismo que sus delegados como son Agentes Diplomáticos,
cónsules y funcionarios diplomáticos ejercen diferentes funciones y por estas
se pueden diferenciar, pues los agentes diplomáticos pueden ser permanentes o
temporales denominados también cuerpos diplomáticos, por los estados
pertinentes de delegar las funciones y
cualidades que deben poseer, ya que los agentes diplomáticos deberá respetar
las leyes que cada Estado posee, y no podrán atentar contra el Estado en el
cual ejercen sus respectivas funciones, así como también mantendrán informado
de las epidemias y sucesos que ocurren en el país que se encuentren y al cual
han sido encomendados. Por lo que es de reconocer que la investigación fue
positiva ya que se adquirieron muchos conocimientos y se espera que sea de
mucha importancia para el aprendizaje.
RECOMENDACIONES
Al realizar la
investigación sobre los órganos de las relaciones internacionales se contemplan
las siguientes recomendaciones:
v Qué
sede la debida protección a los cónsules que se encuentren en las embajadas o
en el territorio nacional, por la importante función que desempeñan.
v Que el estado vele por el respeto de los derechos
y deberes de los agentes consulares.
v Es importante que los funcionarios
diplomáticos y los cónsules sean respetuosos con las personas que solicitan de
sus servicios, pues a muchos de ellos se les ha olvida cual es en realidad su
función y no dan un trato adecuado a las personas que los abordan.
BIBLIOGRAFÍA
1.
ÓRGANOS ESTATALES ENCARGADO DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES. AUTOR DR. ANTONIO LINARES
2.
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B.
LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993,
3.
ENRIQUE
GAVIRIA LIÉVANO D°IP 7A EDICIÓN.
[1]
Órganos Estatales encargado de las relaciones internacionales. autor Dr.
Antonio Linares Pág. 168-169.
[2]
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993,
PAG. 267
[12] Páginas 299 Enrique Gaviria Liévano
D°IP 7a edición.
[13] Páginas 300 Enrique Gaviria Liévano
D°IP 7a edición.
[14] Páginas 303 Enrique Gaviria Liévano
D°IP 7a edición
[16] Páginas 304 Enrique Gaviria Liévano
D°IP 7a edición
[17] Páginas 305 Enrique Gaviria Liévano
D°IP 7a edición
[18] Páginas 306 Enrique Gaviria Liévano
D°IP 7a edición
[19]
Páginas 303-306 Enrique Gaviria Liévano D°IP 7a edición.
[20]
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993,
PAG. 280.
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