sábado, 12 de mayo de 2012

Los Organos y Organismos en las Relaciones Internacionales Consules y Agentes Diplomaticos


Los Organos y Organismos en las Relaciones Internacionales Consules y Agentes Diplomaticos.

                  CARLOS HUMBERTO PEREZ RAMOS
    NELSON ANTONIO PEÑA SANCHEZ
    FRANKLIN UBENCE CRUZ VALDIVIEZO
                 YENY DE LOS ÁNGELES SALGUERO R.

INTRODUCCIÓN

Los organismos y organizaciones internacionales han constituidos instrumento determinantes en la vida de la humanidad, de manera muy especial en el siglo que acaba de terminar. El conocer de la conformación, funciones, e influencia de los organismos y organizaciones internacionales en el desarrollo de nuestra sociedad, es una obligación de todo comunicador social, en esta época de globalización y de integración económica. Durante el presente trabajo pretendemos realizar una descripción del surgimiento de las principales organizaciones y organismos internacionales, sus atribuciones e importancia en la comunidad internacional.
Un diploma era un documento oficial, “una carta de recomendación o que otorgaba una licencia o privilegio”, remitida por la autoridad suprema de una entidad política soberana a las autoridades de otra, para informarles que el poseedor desempeñaba funciones de representación oficial y para solicitarles ciertos privilegios para el funcionario en la jurisdicción del destinatario. Dicho documento se caracterizaba por estar doblado, y en algunas ocasiones cosido en razón de que el contenido era una comunicación privada entre el remitente y el destinatario. El documento se entregaba doblado, y contenía una recomendación oficial –con ciertos poderes– para aquellos funcionarios que se dirigían a otro país o provincia de un Imperio. El portador del ‘pliego’ o diploma era ipso facto un diplomático.



OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

o   Identificar en qué consisten los órganos de Las relaciones Internacionales, cual es su objeto y su influencia en los países, esperando obtener resultados cuantiosos, para el ejercicio profesional.


OBJETIVOS ESPECIFICOS

o   Conocer la finalidad de las personalidades intervinientes en dichas relaciones, sus funciones, competencias y privilegios.

o   Adquirir conocimientos a cerca de los órganos de las relaciones internacionales, a fin de comprender la importancia de su aprendizaje.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS
HISTORIA DE LAS RELACIONES DIPLOMATICAS.
Los orígenes de la diplomacia debemos buscarla en los griegos, los asirios, los judíos y los persas se intercambiaban negociadores de estas experiencias que no se tiene información precisa.
En el siglo v antes de Cristo los griegos codificaron el principio de la inviolabilidad de los medios, estableciendo así un sistema de relaciones diplomáticas.
Ha quedado establecido que en defensa de sus intereses los primeros grupos organizados trataron de evitar las soluciones violentas por medio del dialogo y la negociación.
Muchos autores coinciden al afirmar que la necesidad de garantizar un ejercicio pleno  de la negociación diplomática, fue lo que dio origen al principio de la inviolabilidad, constituyendo este la primera norma de convivencia y comunicación internacional.
A los romanos les debemos el archivar los tratados de la época que hoy conocemos ellos no fueron muy dados al arte o ciencia de la diplomacia, pero se auxiliaron de la misma cuando los últimos emperadores se vieron precisados a sustituir la fuerza declinante que del imperio por la negociación. Con técnicas tan sofisticadas que algunas de ellas pueden ser utilizadas con éxito en la actualidad.
Por otra parte, en Grecia la diplomacia en sus orígenes se revestía de una aureola sacra. La misión diplomática fuente de honores se encontraba bajo la egida de los dioses, lo que implica que las inmunidades y privilegios que les eran conferidos a los enviados de entonces.
En la Grecia antigua la primera manifestación del diplomático fue el llamado proxeno parecido a lo que hoy es cónsul  al parecer la gestión diplomática se hacia atraves de él.
Posteriormente en la Grecia clásica los embajadores tal como lo conocemos hoy en día, eran los angelloi (heraldos) y los presbies (ancianos). Estos últimos eran elegidos por el pueblo entre los varones respetables, mayores de sus años. Se requerían que fueran poseedores de una gran habilidad oratoria y de  facultades históricas. Su función primordial consistía en persuadir, mediante la elocuencia y la declaración en las asambleas que tenía lugar en las plazas públicas y aun en los teatros de las ciudades  extranjeras.
La historia de la diplomacia la podemos clasificar en cinco etapas o periodos.
-Primer periodo. Se extiende desde su origen hasta el siglo xv. Se distingue por ser ambulatoria o circunstancial, debido a que se enviaban embajadores únicamente cuando había que resolver asuntos precisos, como conclusión de tratados de paz alianza, acuerdos comerciales, declaraciones de guerra y por ser informal, ya que no se había establecido reglas fijas. También está condicionada por la geografía  a causa de las limitaciones de los medios de comunicación es interesante señalar, que en la edad media, la iglesia católica mantuvo la costumbre de destinar misiones diplomáticas de carácter temporal.
-Segundo periodo.  Coincide con la época en que los grandes descubrimientos y el renacimiento provocaron en Europa un movimiento de interpretación de los pueblos.
Esas circunstancias favorecieron un desarrollo notable de la diplomacia.
Las características más destacadas  de este periodo fueron.
Permanente, inconstante, no existe una carrera diplomática, representación del soberano, misión de observación y vigilancia.
-Tercer periodo Diplomacia Clásica. El congreso de Viena  1815 y difusión de importantes obras relativas al tema de la diplomacia contribuyeron significativamente a que la diplomacia adquiera características estables, las cuales permanecerían hasta nuestros días, y ofrecieron un panorama más complejo y preciso del derecho diplomático.
Las características de este periodo son las siguientes.
-Los diplomáticos son representantes del estado, y no de un soberano, incluso cuando se les denomine embajadores de su majestad.
-Los miembros de las misiones diplomáticas forman parte de la administración del estado.
-Tiende a desaparecer el espionaje y la subversión de las  misiones diplomáticas. El embajador continuara sus tareas de observación, a fin de informar al gobierno de su estado, para que este pueda adoptar sus decisiones de política exterior con pleno conocimiento de causa.
La diplomacia pudo mostrar su importancia en la solución pacifica de los conflictos internacionales.
Este periodo se caracteriza por el gran prestigio  de  que gozaban los diplomáticos, quienes detentaban casi el monopolio en la ejecución de la política exterior y en cierta forma de la formulación de esta.
-Cuarto Periodo. La primera mitad del siglo xx viene marcada definitivamente por las dos guerras mundiales, cuyos efectos alcanzaron a la mayor parte de los países sin importan cuan distantes  pudieran estar de los campos de batalla.
El mundo forjado por el congreso de Viena se destruyo con la primera guerra mundial (1914-1919) y pocos años después (1939-1945) la sociedad de naciones se vería impotente para evitar la segunda. Todo quedo afectado como consecuencia de estas dos grandes calamidades que sufrió el mundo.
De este periodo las características son.
-Abierto al Público
-Participación de Gobiernos y Pueblos
-Objetivos Económicos
-Diplomacia Multilateral
-diplomacia Técnica.
-Quinto Periodo. Este periodo en que se encuentra la diplomacia actualmente coincide con el inicio de un nuevo ciclo en la historia de la humanidad, en el cual la diplomacia tendrá que a sumir su papel en el denominado nuevo orden internacional.
Los diplomáticos tienen un nuevo reto ante una diversificada agenda internacional donde los viejos temas de la seguridad la geopolítica y la confrontación este oeste han sido desplazadas por asuntos que tienen que ver con los nuevos esquemas de integración la globalización de la economía, la nueva dinámica de la cooperación internacional, la protección del medio ambiente, el terrorismo y el naco tráfico,, otros temas de antaño como la pobreza, los conflictos étnicos, los derechos humanos entre otros renuevan interés.
La sociedad internacional se ha transformado de una sociedad eminentemente política, como lo era antes, una sociedad predominante económica. Nuevos temas se abren espacio en el ámbito mundial, como es la inminente conformación de nuevos bloques geoeconómicos, lo cual es un gran reto especialmente reconocer la enorme independencia del mundo actual.
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
El jefe de estado es el órgano administrativo más importante de un país y la función representativa exterior que es total. Las negociaciones se llevan por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que dirige los asuntos extranjeros a nombre del jefe del estado.
Agentes diplomáticos. Provienen de la necesidad de contar con representantes permanentes en otros países para tratar asuntos del estado. El derecho de enviar y recibir diplomáticos deriva de la soberanía del Estado. Sus funciones son negociar, observar y proteger. Los embajadores ocupan el rango más elevado entre los agentes diplomáticos.
La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal y la inmunidad a la jurisdicción penal. La inviolabilidad del local que ocupa la embajada es uno de los derechos mejor fundados. La inviolabilidad de la valija es otro de los privilegios clásicos.
Personal para diplomático. Las funciones se determinan por mutuo consentimiento. Agentes consulares. La diferencia que pudiera caracterizar a los agentes diplomáticos de los consulares es solo el carácter político de aquellos.
Ø  Las funciones de los agentes diplomáticos:
Ø  Las funciones de los agentes diplomáticos son esencialmente de carácter político, son ellos los instrumentos de política internacional de un país.
Ø  Las funciones diplomáticas consisten principalmente en
Ø  Representar al estado acreditarte ante el Estado receptor
Ø  Proteger en el receptor los intereses del Estado acreditarte y los de sus nacionales
Ø  Negociar con el gobierno donde están acreditados
Ø  Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económica
Ø  Los agentes diplomáticos están en la obligación de observar los asuntos públicos del Estado donde están acreditados.
HISTORIA DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

La palabra diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomatics, que a su vez derivan del latín diploma y éste del griego διπλομα (diploma). El término διπλομα se compone del vocablo δίπλο (diplo), que significa doblado en dos, y del sufijo μα (ma), que hace referencia a un objeto.

En su proceso evolutivo, al pasar por el latín, la palabra diploma fue adquiriendo distintos significados, entre los que se pueden destacar, “carta doblada en dos partes”, “documento emitido por un magistrado, asegurando al poseedor algún favor o privilegio”, y “carta de recomendación emitida por el Estado, otorgada a personas que viajaban a las provincias”.
Siglos más tarde, en su tránsito por el francés y el inglés, el término diplomacia amplió su alcance a otras actividades que guardaban relación con el manejo de documentos oficiales entre soberanos. En Francia, la diplomatie hacía referencia «a todos los documentos solemnes emitidos por las cancillerías, especialmente aquellos que contenían acuerdos entre soberanos». El término inglés «diplomatics» se utilizó específicamente en lo relativo a la ciencia de la autenticación de documentos antiguos y a la conservación de archivos. El «oficio de tratar con archivos y diplomas» fue conocido entre los gobiernos europeos como res diplomatica o asuntos diplomáticos, un elemento que según Harold Nicolson, «es aún vital para el funcionamiento de cualquier servicio exterior eficiente».

Hacia finales del siglo XVIII, comenzaron a utilizarse los vocablos diplomatie, en Francia, y diplomacy, diplomat y diplomatist, en el Reino Unido, en referencia al “manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del gobierno”. Desde entonces, en palabras de algunos autores, un diplomático es “una persona autorizada a negociar en nombre de un Estado”.

La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de acuerdo al proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.
JEFE DE ESTADO[1]
En los países con régimen de gobierno republicano, el jefe de Estado o gobierno recibe el título de presidente. Normalmente, los Jefes de Estado son elegidos por el pueblo, el congreso o parlamento por un período inferior a una década (4 a 8 años, según el país).
Los presidentes se pueden distinguir según sus funciones y poderes de la siguiente forma:
Cuando cumplen únicamente funciones de jefe de Estado: esta es la forma como funcionan las repúblicas parlamentarias. En dichas formas de gobierno el presidente designa al primer ministro de acuerdo al apoyo del parlamento y carece de funciones ejecutivas. Sólo firma las leyes y decretos aprobados por el consejo de ministros y tiene la capacidad de disolver el parlamento, previo acuerdo con el primer ministro. El presidente cumple la función de representar el Estado y las funciones protocolares asociadas. Tiene exactamente el mismo papel que un rey de una monarquía constitucional o parlamentaria, donde lo único que cambia básicamente es el nombre. Son electos por sufragio directo o de forma indirecta por el parlamento o una asamblea electoral formada para dicho propósito. Existen habitualmente en los países que han pasado de una monarquía a una república.
Cuando además de las funciones de jefe de Estado, tiene algunas del poder ejecutivo que son de su exclusivo campo de acción o las comparte con el primer ministro: esta corresponde a formas de gobierno semi presidenciales o semi-parlamentarias, como en Francia. En estos sistemas, el presidente tiene un importante rol en la dirección de las relaciones exteriores y la defensa nacional, la facultad de convocar a plebiscitos y disolver el parlamento por su iniciativa, y también es el garante del orden constitucional. Por lo general son electos por sufragio universal.
Cuando es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno: en este caso el presidente nombra o designa a todos los integrantes del gobierno en forma exclusiva. Estos regímenes políticos se denominan presidencialistas, en ellos suele existir una clara división de poderes, y los presidentes no tienen la capacidad de disolver el Congreso, aunque suelen ser también colegisladores. Surge en los Estados Unidos (1787) y es la forma de gobierno de los Estados del continente americano, salvo en Canadá y gran parte del Caribe que tienen un régimen parlamentario. Son electos por sufragio directo en la mayoría de los países, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela, o indirectamente como en Estados Unidos, por medio de un colegio electoral
Son el órgano supremo en las relaciones internacionales en los estados modernos. Los jefes de Estado que pueden asumir y asumen a veces accidentales la función en el exterior, no conformidad a credenciales especiales para ejercerla. Todo jefe de Estado, de conformidad con la legislación interior, puede delegar sus funciones internacionales en su ministro de relaciones Exteriores, canciller o secretario de Estado.
Para que cada estado tenga conocimiento de con quien ha de entenderse con los demás, la practica internacional impone que se comunique oficialmente cartas autógrafas, la toma de posesión o el poder, y el cese de jefes.
Las funciones internacionales del jefe de Estado comprenden en primer lugar la dirección de las relaciones internacionales; en segundo lugar la recepción de jefes y representantes de estados extranjeros; en tercer lugar el envió de agentes diplomáticos y consulares; en cuarto lugar la concertación de tratados y la adhesión a los mismo, la ratificación y denuncia de ellos; y en quinto lugar la declaración de guerra  ya la concentración de la paz. Sin embargo, en muchos países, y especialmente en Venezuela, comparte algunas de estas funciones con el poder legislativo, para que puedan obligar definitivamente al estado. Por ejemplo, en Venezuela de acuerdo con la constitución de la Republica, entre las atribuciones del senado se encuentra la de dar su previa autorización para que el presidente de la Republica, pueda designar a los jefes de misiones diplomáticas permanentes. Ahora bien, esta disposición interior, no le impide al jefe del Estado en las relaciones internacionales, pues tanto esa como otras son el complemento necesario para la eficacia jurídica de sus actos y resoluciones.
Al jefe de estado se le reconoce y garantiza la inviolabilidad de su personas y de su domicilio cuando se encuentra en territorio extranjero, que según Michele Vocino, en el sentido de que no puede ser hecha violencia sobre su persona ni violación alguna de su resistencia por parte del Estado en el que se encuentra… también goza de inmunidad de jurisdicción penal y civil. En cuanto a la primera podemos expresar que conforme al artículo 297 del código de Bustamante de derecho internacional privado están exentos de las leyes penales de cada estado contratante los Jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio. Respecto a la segunda es posible señalar que tiene excepciones, y así, afirma el profesor Seara Vazquez, puede ser demandado cuando se trata de bienes inmuebles o cuando se entabla una acción contra él en calidad de heredero o legatario.
Los jefes de gobiernos o primeros ministros: En los países donde existen Gobiernos parlamentarios y en los de organización monárquica, correspondiente al jefe de Gobierno o Primer ministro, la dirección esencial de todos los asuntos del Estado y puede ser por tal motivo considerado como un órgano internacional. Al referido alto funcionario se le confiere, dentro y fuera de su territorio nacional, iguales cortesía, inmunidades y derechos, que al secretario de Estado o Ministro de relacione exteriores.
Funciones del Presidente como Jefe de Estado:
Ø  Representar al país internacionalmente
Ø  Suscribir tratados con otros países
Ø  Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:
Ø  Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:
Ø  Dictar la ley del Banco de la República
Ø  Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas Funciones del Vicepresidente
Ø  Remplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas
Ø  Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)
Ø  Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos
Ø  La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo
Ø  No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente)
Como Jefe de Estado, le compete al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales y todo lo correspondiente con la actividad diplomática del país, la seguridad exterior de la República y la declaración de guerra entre otras.
LOS AGENTES DIPLOMATICOS.[2]
Las personas que los gobiernos mandan al exterior y dan crédito ante otro gobierno, para presentar sus derechos e intereses, son llamados agentes diplomáticos.
Todo  Estado soberano tiene derecho de enviar tales agentes y de recibir otros,  que los gobiernos extranjeros recíprocamente les envían. Ese derecho es llamado de LEGACION,  siendo activo en el primer caso, y pasivo en el segundo.
CLASIFICACION DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y COMPOSICION DE LAS RESPECTIVAS MISIONES.
Clasificación
Loa agentes diplomáticos pueden ser permanentes o temporales; esto es, crédito permanente junto a un gobierno extranjero, o apenas enviados, en misión extraordinaria para fines especiales, tales como: investidura de presidentes, coronaciones, conmemoraciones oficiales, congresos o conferencias diplomáticas.
Las primeras misiones permanentes aparecen en el siglo xv, en Italia. Des de la antigüedad ya existía la costumbre de enviar a países extranjeros personas incumbidas de representar el soberano o al jefe  de Estado en una ceremonia o en la negociación de algún acuerdo.
Por medio de reglamento Internacional firmado en el congreso de Viena en 19 de marzo de 1815, los agentes diplomáticos fueron clasificados en lo tocante a las respectivas categorías en tres clases, a saber: a) la de los embajadores legados o nuncios; b) la de los enviados ministros u otros agentes, que dan crédito como los primeros  junto a los soberanos;  c) la de los encargados de negocios que acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
Dentro de cada clase, precedencia es establecido. Presentemente, por la fecha de la presentación oficial de la cual el agente es acreditado.
Entre tanto, a los representantes de la Santa Sede (Vaticano) es generalmente reconocido un derecho absoluto a la precedencia. Así, un Nuncio Apostólico, cuya categoría corresponde a la de embajador, es de ordinario considerado como DECANO del cuerpo diplomático, cualquiera que haya sido la fecha de la presentación de sus credenciales, a excepción de México y otros Estados.
En cuanto a los encargados de negocios, estos se distinguen un poco más de los agentes de las otras clases por la circunstancia de ser acreditado no propiamente, ante el gobierno extranjero, sino junto al ministro de relaciones exteriores.
Los encargados de negocios o son EFECTIVOS  o son INTERINOS. Estos últimos, generalmente, pertenecen, de antemano, a la misión diplomática de su país, cuya dirección pasa a ejercer internacionalmente, durante la ausencia temporal del jefe efectivo.
CUERPO DIPLOMÁTICO[3]
El grupo de los agentes  diplomáticos ante un mismo Estado es conocido por la denominación de CUERPO DIPLOMATICO (o cuerpo diplomático extranjero, para distinguirlo del cuerpo diplomático nacional, constituido por el conjunto de representantes diplomáticos que el Estado en representación a países extranjeros). Ese grupo es presidido por el DECANO, que es el más antiguo agente diplomático, de entre los de más alta jerarquía, en el puesto de que se trate. Donde no existe NUNCIO APOSTOLICO, le cabe el decanato.
Selección y Nombramiento de los Agentes Diplomáticos
Cada Estado determina las cualidades y condiciones  de idoneidad  que deben poseer sus agentes en el exterior, bien como el modo de su designación. En muchos países el personal diplomático constituye un cuerpo de funcionarios de carrera.
En general los agentes diplomáticos son nacionales del que los nombra. Nada impide, en cambio, que pertenezcan a cualquier otra nacionalidad. En todo caso, la práctica internacional desaconseja escoger un nacional del Estado ante cuyo gobierno el nombrado debe servir. La razón de esto deriva de la dificultad de conciliar los deberes de agente en relación a los dos Estados (el que lo escoge y aquel del cual es nacional y donde irá a servir) y de las complicaciones a que su situación podrá dar lugar.
Antes de efectuado el nombramiento, el gobierno que resuelve credenciar un agente diplomático ante otro gobierno debe solicitar de éste la aceptación de la persona escogida, o, antes, debe informarse confidencialmente, junto a ese gobierno, sobre si tal persona será bien recibida como representante diplomático, esto es, si la misma será, como acostumbra decir PERSONA GRATA. A esa  consulta, se da comúnmente la designación de pedido de AGREEMENT  o de consentimiento.
Al partir para el puesto, lleva el agente diplomático además de otros documentos, uno que lo identifica y otro que lo credencia. El primero es el pasaporte Diplomático, el segundo la CREDENCIAL. Esta última (también designada, frecuentemente, en el plural “credenciales” tiene generalmente la forma de una carta de la cancillería firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Termina siempre con el pedido de que sea dado crédito a todo cuanto diga el agente en  nombre de su gobierno o de su soberano.
Deberes y Atribuciones de los Agentes Diplomáticos[4]
El agente diplomático tiene deberes para con su propio Estado en cuyo gobierno se haya credenciado.
Los primeros pueden resumirse en tres categorías: de representación, de observación, y de protección. Como REPRESENTANTES de su Estado (el  agente diplomático habla en nombre de su gobierno, al gobierno ante el cual está acreditado; negociando con este,  trata de asuntos o cuestiones pendientes entre los dos). Como OBSERVADOR, acompaña la vida política, social y económica del país donde está ejerciendo sus funciones; vigila discretamente las tendencias políticas que en el mismo aparecen; toma nota, para informar a su gobierno, de todo cuanto a éste pueda interesar. Como elemento de PROTECCION, ejerce ésta a favor de los derechos e intereses del Estado que representa y de las personas y bienes de sus nacionales.
Los deberes del agente diplomático para con el Estado que lo recibe son de naturaleza diversa, que HEF FTER calificaba como siendo de lealtad para con el soberano extranjero.  Incluyen los de: tratar con respeto y consideración ha dicho Estado; no intervenir en la política o en los negocios de su administración interna; no participar de intrigas partidarias; respetar las leyes o reglamentos del país, etc.
Prerrogativas e Inmunidades Diplomáticas[5]
Los agentes diplomáticos gozan de ciertas prerrogativas e inmunidades, que les son reconocidas como condición esencial para el perfecto desempeño de sus respectivas misiones.
Desde época muy remota, fueron los enviados diplomáticos cercados de gran respeto y consideración. De tal manera que el derecho internacional contemporáneo, admitiendo los aludidos privilegios, no hace más, por así decir, que consagrar una tradición generalizada.
Desde los tiempos de GROCIO y hasta hoy, mucho se ha invocado, como fundamento de las prerrogativas diplomáticos, la ficción de la extraterritorialidad. La opinión más corriente, más bien, combate semejante idea, sustentando, con razón, que el verdadero fundamento de las mencionadas prerrogativas está en la necesidad de asegurarse a los que gozan de la independencia necesaria para la ejecución de sus deberes oficiales; resulta, pues, del interés recíproco de los Estados.
Ellas son de tres categorías: a) inviolabilidad de la persona y la residencia; b) inmunidad de jurisdiccición local; c) sin obligación de impuestos.
No se aplican apenas a los jefes de misión, sino también al personal oficial de la misma, como a los miembros de sus familias, que residan bajo el  mismo techo, y también al personal oficial, en cuanto no pertenezcan a la nacionalidad del Estado donde la misión se haya acreditado.
Inviolabilidad[6]
El agente diplomático debe gozar de protección especial, en el Estado que lo recibe: su persona, su residencia oficial y particular, sus automóviles, sus papeles, deber ser inviolables; el gobierno ante el cual esté acreditado debe abstenerse de cualquier acto ofensivo o violento a su persona y castigar a los particulares que practiquen contra él cualquier acto de esa naturaleza.
La correspondencia del agente diplomático goza, naturalmente del mismo privilegio.
La inviolabilidad personal no debe ser tomada en el sentido absoluto. Esto es, si un agente diplomático practica actos de tal gravedad, contra el orden público o la seguridad del Estado donde se haya  acreditado, que éste considera indeseable o inconveniente su permanencia en el país. Tal Estado puede exigir su retirada, y hasta, en casos en los cuales la medida se imponga el hacer cercar su residencia. No deberá  entre tanto, detener el agente diplomático. Muy excepcionalmente, sí, a pesar del pedido de retirada, el agente diplomático no es retirado por su gobierno, o no se retira voluntariamente, el gobierno ante el cual está acreditado podrá expulsarlo, presentando las razones de tal acto de violencia.
Cuando se dice que la inviolabilidad  del agente se extiende a su residencia, entiéndase que en ésta no pueden penetrar en el ejercicio de las atribuciones propias, ni oficiales de justicia, ni agentes de la policía local o de cualquier otro departamento de la administración pública, al menos que el consentimiento del jefe de la misión haya sido previamente obtenido.
Pero esa inviolabilidad es, apenas, una consecuencia de la inviolabilidad personal reconocida a los agentes diplomáticos y no, como mucho tiempo se admitió, un derecho con base en la ficción de la exterioridad. De ahí también no se debe admitir más la existencia de un Derecho de Asilo, en las legaciones y embajadas, a delincuentes de delito común.
Sin duda, todavía es muy frecuente, en la América Latina, la concesión de asilos, en dichos locales, pero solamente a personas que, POR MOTIVOS POLITICOS, huyen a la acción de las autoridades territoriales.
El gobierno de Brasil, más de una vez, en instrucciones a sus agentes diplomáticos, sustentó que el asilo no es un derecho, y que en la práctica, es apenas tolerado como acto humanitario.
Todavía hace algunos años, en circular dirigida a las misiones diplomáticas extranjeras en Río de Janeiro, con fecha 15 de julio de 1938, instituyó en que el asilo, en principio, “no constituye un derecho”, aunque la práctica lo haya admitido, en ciertas circunstancias “ por razones puramente humanitarias”, (negados a los delincuentes comunes, a desertores de tierra y mar). Además de eso, consideró inadmisible el asilo a individuos que, con intuitos políticos, hayan cometido actos que constituyan principalmente delitos comunes, representan francas manifestaciones de anarquismo, o tiendan a derribar las bases de la organización social común de los Estados civilizados, o, finalmente hayan practicado actos de terrorismo, tales como se hayan definidos en la convención internacional firmada en Ginebra 16 de noviembre de 1937, para la represión y la prevención del terrorismo. Entre tanto, en fase de las costumbres establecidas y dentro de los términos de las convenciones a que se unió, el Brasil ya admite francamente el asilo, como un derecho-
Entre varios países latinoamericanos, está en vigor una convención sobre asilo, firmada en la Habana en 20 de febrero de 1928, que declara ilícita la concesión  de asilo en legaciones, navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, a personas acusadas o condenadas por delitos comunes, admitiendo entre tanto el asilo a delincuentes políticos, “en la medida en que, como un derecho o por tolerancia humanitaria, o admitir el uso, las convenciones o las leyes del país de refugio” y mediante ciertas condiciones, entre las cuales la de que el asilo se concede apenas en casos de urgencia y por tiempo restringido.
Inmunidad de Jurisdicción[7]
La necesidad, que tienen los agentes diplomáticos, de sentirse independientes de la jurisdicción civil y criminal del Estado donde se hayan acreditados, a fin de poder tratar, con plena libertad y la máxima franqueza, de los negocios inherentes a las respectivas misiones, exige que no les sea aplicada  la referida jurisdicción. Así, tal inmunidad ha sido admitida por la práctica internacional y fue consagrada por la Convención de la Habana, de 1928, sobre funcionarios diplomáticos.
La inmunidad de jurisdicción está comprendida la faculta, generalmente reconocida de los agentes diplomáticos, de no comparecer a tribunal alguno del país donde esté acreditado, para ese fin.
L a referida inmunidad no exime al agente diplomático de la obligación de respetar los reglamentos locales referentes a la seguridad  de los ciudadanos, a la salud pública, etc., mientras sea de orden general y no restrinjan, de modo alguno, el ejercicio efectivo de sus deberes.
La inmunidad de jurisdicción criminal es más acentuada de que la de jurisdicción civil, pues esta última sufre algunas excepciones, al paso que, en cuanto a la primera, la única excepción admitida  es la de renuncia, por parte del gobierno del agente en causa.
En los casos en que el principio de la inmunidad de jurisdicción civil comporta excepciones pueden resumirse en los siguientes: 1°.) Cuando el agente renuncia expresamente a la inmunidad, sometiéndose a la jurisdicción local; 2°.) Cuando él propio recurre a la justicia local, en calidad de autor; 3°.) Cuando se trata de acciones reales, relativas a bienes inmuebles por él poseídos en el territorio del Estado donde está ejerciendo  sus funciones;  4°.) Cuando se trata de acciones resultantes de compromisos por él asumidos en el ejercicio de la profesión que por ventura haya desempeñado, simultáneamente con las funciones diplomáticas, en el país donde se haya acreditado; 5°.)  Cuando el agente es nacional del Estado ante cuyo gobierno está acreditado. En todo caso, se tiene por base que ninguna ejecución deberá ser llevada a efecto cuando importe en medidas contra la persona  del agente o contra los bienes indispensables al ejercicio de su misión.
Conviene recordar que la inmunidad de jurisdicción civil no impide que los acreedores de un agente diplomático tengan recurso judicial contra éste. Deberán, con todo, para este fin, dirigirse a los tribunales del país del deudor.

Exclusiones de Impuestos[8]
Los agentes diplomáticos están excluidos, en los Estados donde se hallan acreditados, del pago de ciertos impuestos. Entre éstos figura:   1°.) Los impuestos personales directos, esto es, los que inciden directamente sobre el contribuyente y de este pasan directamente a la repartición recaudadora;  2°.) Los impuestos que inciden sobre el edificio de la legación o embajada, cuando el mismo pertenece al Estado extranjero.
Además de esto, por cortesía de los Estados que los reciben, son generalmente dispensados  del pago de derechos aduaneros, sobre los objetos destinados s al uso oficial de las respectivas misiones, o al uso personal de los agentes o de las respectivas familias.
Deben pagar entre tanto: a) Los impuestos indirectos, que inciden sobre objetos de consumo comprados en el país donde el agente diplomático se haya acreditado; B) Los impuestos reales sobre inmuebles adquiridos por el agente diplomático en dicho país; c) Los impuestos que representen el carácter de remuneración de servicios.
Extensión de los Privilegios Diplomáticos a otros Agentes o Funcionarios
Además de los agentes diplomáticos, hay otras personas a las cuales se les reconoce el gozo de privilegios diplomáticos, en virtud de tratados o actos de legislación interna. Tales son: 1°.) Los agentes o representantes de los Estados en ciertos organismos colectivos internacionales. Estos últimos  no deben ser confundidos con los primeros, porque al contrario de lo que con ellos sucede, en general, no son nombrados por los propios  Estados y tienen por origen órganos colectivos preexistentes, de los cuales dependen directamente, en virtud de algún acuerdo internacional.
Entre los referidos agentes diplomáticos, pueden mencionarse los representantes  de los miembros de la O.N.U.;  los delegados de los miembros de la O.E.A.; los delegados de, los Estados en las comisiones fluviales internacionales, etc. Entre los funcionarios internacionales, figuran los funcionarios de dichos organismos; los jueces de la  Corte Internacional  de Justicia, etc.
A todos son reconocidas ciertas prerrogativas o inmunidades diplomáticas, pero solamente cuando especialmente previstas por disposición expresa de acuerdo internacional o cuando concedidas por acto legislativo interno del Estado en cuyo territorio ejercen sus funciones. Ni siempre tales prerrogativas o inmunidades son las mismas, y generalmente no alcanzan (o no alcanzan plenamente) a los agentes o funcionarios de la nacionalidad del país donde ejercen sus funciones.
TÉRMINO DE MISIÓN DIPLOMÁTICA[9]
La misión diplomática confiada a un agente puede terminar por diferentes causas. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes: a) Realización de su objetivo ( cuando se trata de una misión especial);  b)la conclusión del plazo fijado para su duración ( que sucede, de ordinario, con el encerramiento, de un congreso o conferencia a la que el agente haya sido enviado);  c) La retirada del agente diplomático por su gobierno ( lo que puede derivar de su remoción para otro puesto, o de su dimisión, o de su jubilación, o de suspensión, o de ruptura de relaciones diplomáticas, o de declaración de guerra entre el Estado que lo envía y el que lo recibe); d) la partida voluntaria del agente, por motivos personales; e) la mudanza violenta del régimen o de la forma de gobierno en cualquiera de los dos Estados; f) la muerte del agente.
Personal De Las Misiones Diplomáticas[10]
Cada misión es compuesta: del jefe de la misión y de un personal oficial No hacen parte de la misión, propiamente dicha, las personas sin función pública que acompañan a sus miembros, esto es, personas de las respectivas familias, secretarios particulares, criados, etc.
El referido personal oficial se compone de: consejeros (de embajada o de legación), secretarios, adjuntos, intérpretes, cancilleres, etc.
FUNCIONES CONSULARES
Los cónsules son funcionarios administrativos o agentes oficiales con carácter diplomático, que en un Estado nombra para servir en ciudades o puertos de otros Estados, con la misión de velar pos sus intereses comerciales, prestar asistencia y protección a sus nacionales, legalizar documentos, ejercer la policía de la navegación con los puertos nacionales, fornecer información de naturaleza económica y comercial sobre el país o territorio donde sirven.
Hay cónsules de dos especies: unos son ELECTI; los otros son MISSI.
Los primeros antiguamente electos, hoy nombrados, como los otros,  pueden ser o no nacionales del Estado que los nombra. Son simples mandatarios, aunque no, propiamente funcionarios de los gobiernos que los escoge y al que sirven. Entre nosotros, tienen la denominación de  CONSULES HONORARIOS.
Los cónsules MISSI, ordinariamente de  CARRERA, son funcionarios efectivos del Estado que los nombra: pertenecen a su nacionalidad, son parte de ellos pagados, y, en general, se dedican exclusivamente a la función consular.
Las funciones consulares  son, por así decir, de naturaleza local. Por eso es común que un Estado tenga diversos cónsules en el territorio de otro. Es frecuentemente, sin embargo, que la esfera de acción de cada cónsul vaya más allá de la localidad donde tiene su sede. El territorio sobre el cual se extiende tal acción, o como es común decir, sobre el cual se ejerce la jurisdicción del cónsul es el distrito consular.
INMUNIDADES DIPLOMATICAS[11]
Según la convención de Viena, los privilegios son los siguientes:
2°) El que se le presente ayuda por el Estado receptor para obtener, conforme a sus propias leyes, los locales indispensables para la misión y, en caso necesario, para los miembros se ella (art. 21).
3°) La exención de impuestos para el estado acreditante y el jefe de misión sobre los locales de esta, que tengan como propietarios o inquilinos  (art. 23).
4°) La libertad de circulación y tránsito por el territorio del Estado receptor a todos los miembros de la misión, salvo lo prescrito en las leyes y reglamentos respecto a las zonas de acceso prohibido y de seguridad  (art. 26).
5°) El permitir y proteger la libre comunicación de la misión para todos los fines con su gobierno y demás misiones y consulados del Estado acreditante por todos los medios de comunicación adecuados, salvo el de instalar y utilizar emisoras de radio si no están expresamente autorizadas por el Estado receptor (art. 27).
6°) La exención fiscal sobre los derechos y aranceles que percibe la misión por actos oficiales (art. 28).
7°) La exención, para todos los agentes diplomáticos, de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, a excepción de los impuestos indirectos incluidos normalmente en el precio de las mercancías, los impuestos sobre sucesiones y sobre el capital  invertido en empresas comerciales del Estado receptor, y los impuestos y gravámenes por servicios particulares prestados, bienes inmuebles privados o ingresos que tengan su origen en el Estado receptor (art. 24, y
8°) La excepción del derecho de aduanes sobre los objetos para uso oficial de la misión y los de uso personal del agente diplomático y su familia, incluidos los de instalación (art. 36).
 La Convención de Viena, establece las siguientes inmunidades:
1a) Inviolabilidad de los locales de la Misión (art.22).
2a) Inviolabilidad de los archivos y documentos donde quiera que se hallen (art.24).
3a) Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la misión, La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida y, además, gozará de inviolabilidad personal quien ejerza las funciones de correo diplomático, que no podrá ser objeto de ninguna detención o arresto (art. 27).
4a) La persona del agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención ni arresto. El Estado receptor adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y dignidad. Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los locales de la misión (art. 30).
5a) El diplomático gozará de la inmunidad de jurisdicción de sucesiones, y las relativas actividades comerciales o profesionales privadas, pero no así en cuanto a la jurisdicción penal, y
6a) El agente diplomático está exento en el Estado receptor de cualquier prestación personal, de todo servicio público y de las cargas militares de toda índole (art 35).
La convención de Viena equipara al personal administrativo y técnico de la misión al personal diplomático, salvo en lo relativo a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativo por actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Para gozar de los referidos privilegios e inmunidades, se requiere no ser nacional del Estado receptor ni tener su residencia permanente en él.
En el artículo 37 extiende ciertos privilegios e inmunidades a los miembros de la familia del diplomático que formen parte de su casa y no sean nacionales del Estado receptor, y a los miembros del personal de servicio de la misión que tampoco sean nacionales del Estado receptor ni tengan su residencia permanente en su territorio. (Paginas 511-513) Marco Gerardo Monroy Cabra Derecho Internacional Publico 5a edición.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES [12]
La costumbre y los tratados internacionales reconocen a los agentes diplomáticos y consulares, y recientemente también a los representantes de los organismos internacionales (ONU, OEA y organismos especializados) ciertas inmunidades: inviolabilidad de la persona, exención de  jurisdicción local y el privilegio de estar eximidos de las cargas fiscales directas.
La inviolabilidad de la persona y la exención de jurisdicción local implican sustraer a la persona y a las cosas del agente diplomático, como también a su sede, de la persona de las leyes y de la injerencia de las autoridades locales. La exención de jurisdicción local impide además que los agentes diplomáticos sean sometidos a juicio, tanto en materia penal como en materia civil. No pueden ser obligados a comparecer como testigos y cuando su testimonio sea necesario debe solicitárseles que lo suministres por escrito o se allanen a prestarlo concurriendo el juez a su residencia.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS[13]
       La inmunidad y privilegios diplomáticos tienen por objeto sustraer las misiones diplomáticas, los agentes diplomáticos, a ciertos locales y personas, y a los funcionarios consulares a la autoridad y jurisdicción del Estado en que se encuentren dichas misiones y en el que sus agentes ejercen funciones.
       La mayoría de sus normas tienen carácter consuetudinario, aunque ya existen dos convenciones muy importantes sobre la materia ratificada por Colombia y un número grande de Estados: la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1981 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. A ellas se agregan dos convenciones internacionales que traen disposiciones sobre derecho consuetudinario sobre la materia: la Convención sobre Representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, suscrita en Viena el 14 de marzo de 1975 (no ratificada hasta la fecha por Colombia) y la Convención sobre Misiones Especiales, firmada en Nueva York el 16 de diciembre de 1975.
En el ámbito americano existe además la Convención sobre derechos y deberes de los 20 de febrero de 1928.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada por Colombia, presume que el establecimiento de relaciones diplomáticas se hace de correspondiente plácet o agreement. No obstante, si el concepto hubiera sido negativo, el Estado receptor no está obligado de expresarle al acreditante las razones de su negativa (art. 5°).
El Estado acreditante y el receptor fijan de común acuerdo el número de miembros de la misión diplomática, y a falta de acuerdo explicito, el Estado receptor podrá exigir que ese número esté dentro de los límites de lo que considere razonable y normal, según las circunstancias y las necesidades de la misión que se pretenda acreditar.
El Estado acreditante y el receptor deberán ponerse de acuerdo en la categoría de los jefes de misión, que son, básicamente: a) los embajadores o nuncios acreditados y otros jefes de misión de rengo equivalente, b) los enviados, ministros e internuncios acreditados ante el jefe de Estado, y c) los encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.
El artículo 3° de la Convención de Viena  sobre Relaciones Diplomáticas regula las funciones de una misión diplomática en lo que se refiere fundamentalmente a la representación del Estado acreditante ante el Estado receptor, a la protección de los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional, a las negociaciones con el Estado receptor, a informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante., a fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entres el Estado acreditante y el Estado receptor.
Para mejor desempeño de las misiones diplomáticas, la misma Convención de Viena reconoce una serie de inmunidades y privilegios a las misiones y a los agentes diplomáticos, los cuales pueden reducirse a los siguientes:
a)    Utilización de símbolos (bandera y escudo del Estado acreditante en los locales de la misión diplomática, y su uso para los agentes diplomáticos y en residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de este);
b)    Inviolabilidad de los locales, archivos y documentos de la misión y de la correspondencia diplomática y de los agentes diplomáticos sin perjuicio de las leyes y reglamentos y los miembros de sus familias;
c)    Libertad de circulación y transito de los agentes diplomáticos, sin perjuicio de las leyes y reglamentos del Estado receptor referentes a zonas de acceso prohibido o reglamentos por razones de seguridad nacional;
d)    Libertad de comunicación de la misión para todos los fines oficiales;
e)    Régimen especial de la valija diplomática, que no podrá ser abierta ni retenida y cuyos bultos deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y solo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial;
f)     Extensión de los agentes diplomáticos de impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, salvo específicas excepciones previstas en la convención;
g)    Extensión de derechos de aduana para los objetos destinados al uso oficial de la misión y para objetos destinados al uso personal de los agentes diplomáticos o de los miembros de su familia, incluidos los efectos destinados a su instalación;
h)    Exención al agente diplomático de la inspección y exención al agente diplomático de la inspección de su equipaje personal, salvo que haya motivos fundados que hicieren pensar que contenga objetos no comprendidos entre los exentos de derechos de aduana.
Dentro de este conjunto de privilegios e inmunidades los más importantes son:
La inviolabilidad y la inmunidad de jurisdicción.


LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
Las inmunidad de jurisdicción se funda en el principio de que la soberanía de un Estado no puede estar sujeta a la de otro, y abarca no solo al Estado mismo, sino también a su gobierno, sus buques (especialmente los de guerra), agencias o corporaciones, incluso compañías establecidas de acuerdo con sus leyes y que ejercen funciones comparables a las propias agencias del Estado. Pero al mismo tiempo, el derecho internacional, con  el fin de permitir el normal cumplimiento de las relaciones internacionales de un Estado, les reconoce a las misiones y agentes diplomáticos inmunidad de jurisdicción.
AGENTES CONSULARES[14]
El consular es un agente oficial que un estado establece en ciertas ciudades de otro Estado a fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de Abril de 1963 entiende “por funcionario consular a toda persona, incluido el jefe de la oficina consular, encargada de ese carácter del ejercicio de funciones consulares”.
Los cónsules no son agentes diplomáticos.
Cuerpo Consular[15]
Es el conjunto de los agentes o funcionarios consulares en un país. Al conjunto de agentes consulares extranjeros en una ciudad también seda esta denominación, a la cual se incluye el calificativo EXTRANJERO.
Clasificación, Elección, Nombramiento, Admisión de los funcionarios consulares
La clasificación de los funcionarios consulares, al contrario de lo que sucede con los agentes diplomáticos no obedecen a ningún reglamento internacional. Cada Estado, fija sus diferentes clases, a voluntad. Pero en general, existen CONSULES- GENERALES, CONSULES, Y VICE- CONSULES.
Ningún Estado es obligado a admitir cónsules de otros Estados, en su territorio. En general, ningún Estado los recusa, no sólo porque tal aptitud podría ser nociva a las relaciones internacionales, todavía porque, en el interés de su comercio él a veces, los permisos recíprocos figuran en tratados o convenciones.
La aceptación del cónsul nombrado, por parte del Estado en cuyo territorio él ejercerá las funciones, es manifestada por la concesión del  EXEQUATUR, el cónsul no puede entrar en funciones, a no ser a título provisorio, mediante licencia especial del gobierno acreditante.

LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES CONSULARES[16]
Son muy variadas y se refieren a los aspectos de protección de los nacionales e información al Estado, a funciones de carácter administrativo, notarial, de colaboración con los tribunales y jueces, otras relativas al estado civil de las personas, y las sucesiones. El cónsul ejerce, además otras funciones relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de las profesiones.
El artículo 5° de la Convención de Viena enumera las funciones consulares:
a)    Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
b)    Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas culturales y científicas entre el  Estado que envía y el Estado receptor, y promover, además, las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
c)    Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto del gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesada;
d)    Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados y documentos adecuados a las personas que desean viajar a dicho Estado;
e)    Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;
f)     Actuar en calidad del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
g)    Velar, dentro de los límites que impongan las leyes reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o curatela;
h)    Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
i)      Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor, y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
j)      Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
k)    Prestar ayuda a los buques y las aeronaves a que se refiere el apartado de este articulo y, también, a sus tripulaciones;
l)      Recibir declaraciones sobre el viaje de estos buques, examinar y refrendar los documentos de abordo y, sin perjuicios de las facultades de las autoridades del Estado  receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos durante la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que los autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m)  Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que este no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el estado que envía y el receptor”.
Existen los cónsules de carrera y los agentes locales u honorarios. Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de este. Por el contrario, los cónsules, honorarios pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros, y ejercer el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito, aunque pueden recibir subvención para gastos de locales y de representación.
Los cónsules se dividen, a título personal, en cónsules generales, cónsules, vicecónsules y agentes consulares. Al jefe de oficina consular se le acredita su nombramiento por medio de una carta patente o instrumento similar; para ser admitido en el ejercicio de sus funciones se requiere el exequátur del Estado receptor que podrá rogarle sin especificar los motivos.
Por revocación del exequátur y por “notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular” (art. 25).
La Convención de Viena reglamenta las facilidades, privilegios e inmunidades relativas a la oficina consular, a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas dirigidas por ellos.
A los cónsules se les reconocen las siguientes inmunidades: 1) inviolabilidad personal en el sentido de no poder ser detenidos, salvo los casos de delito grave.
En los demás casos solo podrá limitarse su libertad por sentencia firme (art. 41), y 2) inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones (art. 43).
      A los funcionarios de carrera y demás miembros de la oficina consular se les reconocen los siguientes privilegios: 1°)la exención de inscripción en el registro de extranjeros y del permiso de residencia para los funcionarios y empleados consulares y sus familias, a excepción de aquellas personas que no sean funcionarios permanentes o ejerzan una actividad privada lucrativa (art. 46; 2°) el eximirles de la obligación de prestar testimonio por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, y el de exhibir correspondencia y documentos oficiales relativos a ellos (art. 44,num.3°) la exención de las obligaciones relativas a los permisos de trabajo que las leyes impongan para el empleo de trabajadores extranjeros (art. 47); 4°) la exención de las disposiciones sobre seguridad social, si bien se faculta para que puedan participar voluntariamente en el régimen de seguridad social; 5° la exención del fiscal de impuestos o gravámenes personales o reales (art. 49); 6°) la concesión de franquicia aduanera para los objetos de uso oficial de la oficina consular y de uso personal de los funcionarios y de sus familias (art. 50); 7°) permiso de exportación de bienes muebles y exención del pago de impuestos de transmisión por los mismos en los casos de fallecimiento de un miembro de la oficina consular  (art.51), y 8°) exención de prestaciones personales (art. 52).
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se aprobó por ley 6° de 1972 (Diario Oficial, núm. 33.750,15 noviembre) y está vigente para Colombia desde el 5 de mayo de 1973 (art.51).
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se aprobó por ley 17 de 1971 (Diario Oficial, núm. 33.462, 4 noviembre) y está vigente desde el 6 de octubre de 1992 (art. 77). Páginas 514-516, MGMC D°IP.
LOS CONSULES Y LA INSTITUCION DEL CONSULADO[17]
Hemos visto que desde tiempos remotos la institución del consulado ha servido para proteger los intereses de los nacionales en terceros Estados. En un principio fueron los comerciantes quienes abordaron por la creación de dicha institución, encaminada a proteger sus derechos en pueblos con los que su país tuviera relaciones mercantiles. Con el correr de los tiempos y con el consecuente impulso del comercio, cristalizó la idea en diversos lugares del mundo.
      En la antigua Grecia, gracias a la constante afluencia del comercio, que trajo la expansión de la cultura helénica, se conocieron los llamados prostates, funcionarios encargados de servir de intermediarios entre los residentes extranjeros o  comerciantes y su propio país. Los prostates eran elegidos entre los individuos de la misma ciudad en que estuviera radicado en el extranjero, con el previo compromiso de aplicar, en caso de conflicto, la propia ley nacional del comerciante. A ellos les fue encomendada, entre otras, la tarea de proteger a los individuas de la ciudad que representaban, ocuparse en la sucesión de los extranjeros fallecidos sin dejar herederos y garantizar la venta de los cargamentos, de introducir los embajadores extranjeros en las asambleas y los templos y preparar los tratados concertados entre su propio país y la ciudad que representaban.
Aquí se encuentra el origen más remoto de los cónsules electo de la institución moderna.
En Roma, la institución tuvo cierta semejanza con la proxenie griega, representada en el praetor peregrinus, que era un magistrado encargado de juzgar y tramitar los litigios entre extranjeros (peregrinus) o entre extranjeros y ciudadanos romanos. Ello respondió a la necesidad de aplicar justicia a los comerciantes.
En la Edad Media ejerce gran influjo el comercio internacional aparecen los cónsules mercantiles o mercatorum. Más tarde, los cónsules missi y los cónsules hospites, dieron a la institución del consulado en el siglo XX.
Esta institución o reglas de derecho consular y diplomático no encontraron al principio uniformidad en la aplicación de sus prácticas. Las relaciones comerciales  y consulares se rigieron durante mucho tiempo por un derecho consuetudinario. El  proceso de codificación de las normas consulares comienza a partir de la expedición de las normas contenidas en las Tablas Anal finas o los textos de los Juicios de Olerón y las complicaciones del Consulado del Mar.
Este fue redactado en idioma catalán en la ciudad de Barcelona en el siglo XIII, según opinión autorizada de eminentes tratadistas de derecho internacional.
Este proceso de codificación prosigue por los años hasta llegar al siglo XX, cuando se elaboraron verdaderas codificaciones multilaterales sobre el derecho consular. En el panorama americano vale citar la convención del Congreso Boliviano de 1911 y la convención sobre agentes consulares de la Habana de 1928. Ellas consagran importantes disposiciones relativas a la función de los cónsules en las repúblicas signatarias.
En el derecho colombiano encontramos importantes disposiciones que reglamentan la actividad y las prerrogativas de los cónsules: ley orgánica de 1886 y decretos 615 de 1935 y 3135 de 1956. Pero la Convención de Viena del 24 de abril de 1963 recoge mejor esta justa aspiración de los pueblos, que buscan compilar o codificar las principales normas en materia consular. Ella recoge y supera con carácter eminentemente técnico las codificaciones y convenciones anteriormente suscitar, y elabora su texto con base en los estudios adelantados durante varios años por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y la opinión de los Estados miembro y expertos en la metería.
Hoy día los cónsules desempeñan tres funciones principales:
1.    Representantes comerciales en el país donde ejerzan sus funciones.
2.    Notarios, cuando autorizan ciertos actos jurídicos: contratos comerciales, civiles o marítimos, otorgamiento de testamentos, registro de nacimientos, matrimonios y legalización  de documentos, que las personas privadas quieran hacer valer en el país del cónsul.
3.    Ciertas otras actividades, como las de llevar un registro de las personas nacionales de su país, residentes o domiciliados en su distrito consular, expedición de pasaportes a su regreso, enrolamiento militar o intervención para la expatriación de los indígenas.
      Además, los cónsules vigilan que se les apliquen los tratados a los nacionales del país que representan. En caso de que se cometan una arbitrariedad contra un nacional, los cónsules deben limitarse ha informar al respectivo agente diplomático.
LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES  CONSULARES [18]
Está regida fundamentalmente por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, ratificada por Colombia. Este instrumento hace una distinción entre los privilegios e inmunidades que se les otorgan a los cónsules de carrera y personas físicas que la integran  (cap. II) y a los cónsules honorarios y personas físicas que forman parte de esa clase de consulados (cap.III).
Las oficinas consulares dirigidas por funcionarios de carrera disfrutan de la inviolabilidad de los locales consulares. De acuerdo con el artículo 31, “las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales que se utilicen exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, o de una persona que él designe o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de la oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas para evitar que se turbe la tranquilidad de las oficinas consulares o se atente contra su dignidad. Sin embargo, los archivos consulares son siempre inviolables, donde quiera que se encuentren (art. 33). Y el Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio de la oficina consular, según las leyes, reglamentos y usos del edificio receptor.
Además los locales consulares están exentos de impuestos y gravámenes, nacionales regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados (art. 32). Finalmente, la oficina consular disfruta de libertad de comunicación para todos los fines oficiales similares a la misión diplomática. No obstante, el Estado receptor puede solicitar la apertura de la valija consular si tiene razones fundadas para creer que contiene algo  que no sea la correspondencia o documentos oficiales u objetos destinados al uso oficial. Si no es abierta, será devuelta al lugar de origen (art. 35).
Las personas físicas que forman parte de una oficina consular dirigida por un funcionario de carrera, gozan de inviolabilidad personal, aunque en menor grado de los funcionarios diplomáticos (arts. 40, 41, 43, 50 y 53) Los funcionarios consulares que sean nacionales del Estado receptor o que tengan en él residencia solo gozan de la inmunidad de jurisdicción y de inviolabilidad personal por los actos oficiales realizados en ejercicio de sus funciones (art. 70.1), y los familiares de dichos funcionarios, únicamente de exención fiscal, franquicia aduanera, exención de prestaciones personales y otro de menor entidad.
En el supuesto de oficinas consulares dirigida por un funcionario consular honorario, los privilegios e inmunidades son menores tanto en lo relativo a la propia oficina con en lo concerniente a las personas físicas que la integran.
La sede de la oficina no disfruta de la inviolabilidad reconocida a las oficinas dirigidas por un funcionario de carrera, si bien la convención le impone al Estado receptor adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales contra toda instrucción o daño y para evitar que se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad. Loa archivos y documentos consulares son también inviolables donde se encuentren, con la condición de que estén separados de otros documentos, en especial de la correspondencia del jefe de la oficina consular (art. 61).
La oficina consular también disfruta de la franquicia aduanera para ciertos objetos destinada al uso oficial (art. 62). Goza además de libertad de comunicación (art. 58) y tiene derecho a poner la bandera y el escudo del Estado que envía (art.58).
El jefe de la oficina y demás funcionarios diplomáticos no disfrutan de la inviolabilidad personal reconocida a los funcionarios consulares de carrera pero el Estado receptor tiene la obligación de concederles la protección que pueda requerir en razón de su carácter oficial (art.65).[19]
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS CÓNSULES[20]
Los cónsules tienen deberes para el propio Estado y para el Estado en cuyo territorio ejercen sus funciones. Entre los últimos figuran: a) El respeto a las leyes y a las autoridades del país donde sirven; b) la abstención de cualquier acto ofensivo al Estado extranjero y a sus instituciones. Los primeros,  naturalmente mucho más extensos, pueden ser distribuidos en tres categorías, correspondientes a las siguientes funciones: a) De la observación; b) De protección; c) De ejecución.
Como agentes de OBSERVACIÓN, les incumbe informar a su gobierno sobre el movimiento comercial y económico del país donde sirven; indicar la posibilidad del desarrollo del intercambio comercial entre los dos países; comunicar inmediatamente el aparecimiento de alguna epidemia, etc.
Como agentes de  PROTECCIÓN,  les cabe proteger a sus nacionales y asistirlos en sus justas pretensiones ante las autoridades locales; defender, dentro de que está en su alzada, los intereses del comercio y de la navegación del Estado a que pertenecen, etc. Como agentes de EJECUCION, les compete funciones de naturaleza propiamente administrativa, funciones notariales y funciones oficiales de registro civil.
Prerrogativas de los Cónsules[21]
A pesar de que no se reconozca carácter representativo y diplomático a los cónsules, no les puede desconocer la calidad de agentes públicos de los Estados que los envían. En esa calidad ellos deben gozar de ciertas prerrogativas, justificadas, desde luego, por la necesidad de garantizar el libre ejercicio de sus funciones.
La inviolabilidad personal es, por así decir, individual, no se extiende a las personas de la comitiva del cónsul, y a éste se aplica especialmente cuando en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, se admite, en general, que un cónsul nacional del Estado que lo nombra no podrá ser preso o detenido, salvo en caso de infracción grave, considerada delictuosa por la legislación local. En la inviolabilidad  de los cónsules, debe incluirse la de su correspondencia oficial con su gobierno, con los representantes diplomáticos de su país y con los cónsules de otros Estado, en su territorio consular.
La inviolabilidad de la residencia oficial y de los archivos consulares es otro principio generalmente admitido.
Entre tanto la concesión de asilo, a políticos, no es facultad de reconocerse a los cónsules.
La inmunidad de la jurisdicción civil y criminal sólo se aplica a los actos practicados en carácter oficial, en los límites de su competencia, y, en general, sólo debe alcanzar a los cónsules que sean nacionales del Estado que lo nombra. Conviene esclarecer, que cuando un cónsul, aunque en obediencia a órdenes superiores, comete alguna infracción grave, que no puede ser razonablemente clasificada como acto funcional, parece evidente que él no debe estar exento de la jurisdicción territorial.
Además de esas prerrogativas, es frecuente que, por concesión de mera cortesía, los cónsules gocen de la excepción de ciertos impuestos, tales como los impuestos personales directos y los indirectos aduaneros para los muebles y objetos de uso propio destinados a su misión, bien como para el material recibido de los propios gobiernos y destinados a uso oficial.
Término de las Funciones Consulares[22]
Las funciones consulares pueden terminar por varias causas, entre las cuales son generalmente mencionadas las siguientes:
a) La admisión del cónsul;
b) La remoción;
c) La jubilación;
d) El fallecimiento;
e) La anulación del EXEQUATUR;
f) L a declaración de guerra entre el Estado acreditante y el acreditado.  

ALCANCES Y LIMITACIONES

1.  Al realizar la investigación hemos contado con algunas situaciones que   nos han llevado a hacer posible la culminación de esta, las cuales contribuyeron a la adquisición de nuevos conocimientos, a pesar de las dificultades que se tuvieron. Por lo que se presentan a continuación los alcances y limitaciones siguientes:

·         ALCANCES
Al realizar la siguiente investigación sobre las agentes diplomáticos  se encontraron los siguientes alcances:
ü    Se ha logrado avanzar en el descubrimiento de los deberes y atribuciones de los cónsules, y de los funcionarios diplomáticos, instituciones del consulado entre otros, información que será valiosa para nuestro aprendizaje. El valioso apoyo de los recursos tecnológicos y de libros en brindar la información para el desarrollo de la investigación.
La adquisición de nuevos conocimientos sobre los órganos de las relaciones internacionales y de la influencia que tienen con otros países.

LIMITACIONES
Al realizar la presente investigación  sobre agentes diplomáticos se encontraron las siguientes limitaciones:
Dificultad para obtener la información necesaria, ya que la bibliografía es amplia y fue difícil la elección de la información a utilizar.
Falta de tiempo de los integrantes del grupo para reunirse y planificar sobre el trabajo ya que todos trabajan y estudian a la vez.


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES
Se concluye que la labor que desempeñan los órganos de las relaciones internacionales son de mucha importancia para la comunicación y coordinación entre los países, asimismo que sus delegados como son Agentes Diplomáticos, cónsules y funcionarios diplomáticos ejercen diferentes funciones y por estas se pueden diferenciar, pues los agentes diplomáticos pueden ser permanentes o temporales denominados también cuerpos diplomáticos, por los estados pertinentes de delegar las funciones  y cualidades que deben poseer, ya que los agentes diplomáticos deberá respetar las leyes que cada Estado posee, y no podrán atentar contra el Estado en el cual ejercen sus respectivas funciones, así como también mantendrán informado de las epidemias y sucesos que ocurren en el país que se encuentren y al cual han sido encomendados. Por lo que es de reconocer que la investigación fue positiva ya que se adquirieron muchos conocimientos y se espera que sea de mucha importancia para el aprendizaje.

RECOMENDACIONES
Al realizar la investigación sobre los órganos de las relaciones internacionales se contemplan las siguientes recomendaciones:
v  Qué sede la debida protección a los cónsules que se encuentren en las embajadas o en el territorio nacional, por la importante función que desempeñan.
v  Que el estado vele por el respeto de los derechos y deberes de los agentes consulares.
v  Es importante que los funcionarios diplomáticos y los cónsules sean respetuosos con las personas que solicitan de sus servicios, pues a muchos de ellos se les ha olvida cual es en realidad su función y no dan un trato adecuado a las personas que los abordan.


BIBLIOGRAFÍA




1.    ÓRGANOS ESTATALES ENCARGADO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. AUTOR DR. ANTONIO LINARES

2.    DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993,

3.       ENRIQUE GAVIRIA LIÉVANO D°IP 7A EDICIÓN.


[1] Órganos Estatales encargado de las relaciones internacionales. autor Dr. Antonio Linares Pág. 168-169.
[2] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 267
[3] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 268 A 269.
[4] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 269
[5] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 270.
[6] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 270
[7] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 271
[8] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 272
[9] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 268.
[10] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 273.
[11] Páginas 298 Enrique Gaviria Liévano D°IP 7a edición.
[12] Páginas 299 Enrique Gaviria Liévano  D°IP 7a edición.
[13] Páginas 300 Enrique Gaviria Liévano  D°IP 7a edición.
[14] Páginas 303 Enrique Gaviria Liévano  D°IP 7a edición
[15] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 275.
[16] Páginas 304 Enrique Gaviria Liévano  D°IP 7a edición
[17] Páginas 305 Enrique Gaviria Liévano  D°IP 7a edición

[18] Páginas 306 Enrique Gaviria Liévano  D°IP 7a edición

[19] Páginas 303-306 Enrique Gaviria Liévano D°IP 7a edición.
[20] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 280.
[21] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 282.
[22] DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, AUTOR OSCAR B. LLANES TORRES, 3º EDIC, AÑO 1993, PAG. 283.

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