Universidad Panamericana
Facultad de Ciencias
Jurídicas.
Materia: Derecho Internacional Público.
Docente: Guillermo Nerio.
Tema: Arreglo Pacifico de las Controversias
Internacionales.
Alumnos: Rafael Landaverde Alemán.
David Antonio Portillo Villalta.
Hugo Ariel Mejía
Torres.
Ciclo I Año 2012.
Índice
Objetivos ………………………………………………………………………………3
Introducción ………………………………………………………………………….. 4
Arreglo Pacifico de las Controversias
Internacionales…………………………...5
Medios de Solución Pacifica para Conflictos
………………………………… 6-7
Responsabilidad del Estado, Protección Diplomática
…………………………7-9
Instrumentos Jurídicos sobre solución Pacifica de
conflictos ………………..9-11
Nuevos mecanismos de solución Pacifica de
Controversias……………….12-17
Distinción entre controversia jurídica y controversia
política ………………......17
Modos Diplomáticos, buenos oficios, mediación, encuesta y
conciliación ….18
Arreglo pacifico, el pacto de las naciones unidas
……………………………… 19
Arreglo jurídico, el arbitraje, procedimiento decisión y
efectos …………………21
Arreglo judicial, la Corte Permanente de Justicia Internacional
Y sus logros …………………………………………………………………….. . 22-23
Logros de la Corte Permanente de Justicia ………………………………………..
23
La corte Internacional de Justicia, origen, organización, Función
Contenciosa y Función Consultiva, Procedimiento y decisión
…………… 24-28
Conclusión …………………………………………………………………………… 29
Objetivo general.
Dar a conocer las normas sobre solución pacífica de
controversias, las cuales respetan la
libre elección de métodos por las partes en una controversia. Así mismo los
órganos políticos-consejo de Seguridad y Asamblea General que pueden recomendar
a las partes un método de ajuste que sea apropiado respecto de controversias o
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad
internacional.
Objetivo
específicos.
. Conocer los principales instrumentos
de arreglo pacifico de las controversias internacionales, los cuales tienen
como fin primordial, mantener la justicia y tranquilidad social, dentro de los
Estados, sin poner en peligro el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacional, buscando una solución mediante la negociación, la Investigación, la
mediación y la conciliación, el Arbitraje, el arreglo judicial, u otros medios pacíficos de su elección”.
. conocer sobre la
creación de la corte permanente de justicia y la corte internacional de justicia,
como instituciones internacionales, encargadas de la regulación de los medios pacíficos,
para la solución de las controversias entre los Estados.
Introducción.
Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derecho
Internacional Público son de índole económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas. En muchas ocasiones estas relaciones presentan
marcadas diferencias que son necesarias controlar
y conciliar para que la comunidad internacional cumpla con sus fines comunes de garantizar "la paz y seguridad
entre los diferentes estados de la comunidad
internacional".
En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen a que el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos internacionales lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales entre sus miembros integrantes.
Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por las consecuencias que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación de los derechos humanos, como la más frecuente y trascendente ya que son derechos inherentes del ser.
Es por ello que el Derecho Internacional Público prevé formas para solucionar las controversias internacionales a través de los medios pacíficos diplomáticos (negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación); de los medios pacíficos jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y los medios violentos o coactivos (retorsión, ruptura de relaciones diplomáticas, represalia, bloqueo, ultimátum y la guerra) para la solución del conflicto que se presente, siendo estas ultimas las mas repudiables.
Lo deseable es que cuando se presente un conflicto entre los Estados éste se resuelva conforme a los medios pacíficos de solución de conflicto. Sin embargo, el mismo dinamismo de las relaciones y las irreconciliables diferencias entre los pueblos conllevan a tomar decisiones más drásticas para tratar de solucionar la controversia y allí se encuentra el fenómeno dañino de la guerra que atenta contra los derechos humanos de las víctimas. Es por ello que, el Derecho Internacional Humanitario contiene un conjunto de normas jurídicas convencionales y consuetudinarias destinadas a garantizar la protección de dichos valores, como una garantía de la paz social en la comunidad internacional.
En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen a que el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos internacionales lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales entre sus miembros integrantes.
Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por las consecuencias que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación de los derechos humanos, como la más frecuente y trascendente ya que son derechos inherentes del ser.
Es por ello que el Derecho Internacional Público prevé formas para solucionar las controversias internacionales a través de los medios pacíficos diplomáticos (negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación); de los medios pacíficos jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y los medios violentos o coactivos (retorsión, ruptura de relaciones diplomáticas, represalia, bloqueo, ultimátum y la guerra) para la solución del conflicto que se presente, siendo estas ultimas las mas repudiables.
Lo deseable es que cuando se presente un conflicto entre los Estados éste se resuelva conforme a los medios pacíficos de solución de conflicto. Sin embargo, el mismo dinamismo de las relaciones y las irreconciliables diferencias entre los pueblos conllevan a tomar decisiones más drásticas para tratar de solucionar la controversia y allí se encuentra el fenómeno dañino de la guerra que atenta contra los derechos humanos de las víctimas. Es por ello que, el Derecho Internacional Humanitario contiene un conjunto de normas jurídicas convencionales y consuetudinarias destinadas a garantizar la protección de dichos valores, como una garantía de la paz social en la comunidad internacional.
ARREGLO PACÍFICO DE LAS
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
Debido
a que el derecho Internacional tiene órgano de composición de litigios, estos
deben arreglarse por medio de medios pacíficos, por cuanto en la Carta de la
ONU, (art. 2°, num. 4) está prohibido el uso de la fuerza.
El
artículo 2°, numeral 3, de la Carta
antes mencionada dice: “los miembros de la Organización arreglarán sus
controversias Internacionales, por medios pacíficos, de tal manera que no se
pongan en peligro la paz y la seguridad Internacionales, ni la justicia”. En
cuanto a los métodos, el artículo 33 preseptua:
1-
Las
parte de una controversia cuya constitución sea susceptible de poner en peligro
el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, el arbitraje, el arreglo
judicial, el recursos a organismos o acuerdos regionales u otros medios
pacíficos de su elección.
2-
El
consejo de seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.
En
la Conferencia de Paz de la haya, de 1899, se estableció el Tribunal Permanente
de arbitraje y se escribió la primera “Convención para el arreglo pacífico de
los conflictos internacionales”, y se reglamentaron los buenos oficios, la
mediación, la investigación, y el arbitraje. También se debe citar el Acta
General, para el arreglo pacifico de las diferencias o “Acta General de Arbitraje”, de 28 de
septiembre de 1928, aún vigente, con las modificaciones hechas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1949. En el tratado sobre la renuncia a la guerra
en 1928, las partes contrastantes convinieron “en que el arreglo o solución de todas las
diferencias o conflictos, cualquiera que fuese su naturaleza u origen que
suscitares, entre ellas jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean
los pacíficos” en la Declaración de los principios de derecho Internacional
referentes a la relación de amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea
General de 24 de octubre de 1970, se establece
“todos los Estados arreglarán sus controversias Internacionales por medios
pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro la paz ni la seguridad
internacional ni la justicia.
MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA
PARA CONFLICTOS
En la solución pacífica de los conflictos se ha acudido
el la historia a diferentes medios. Ellos
son:
A)
La negociación: se entiende por
negociación todas aquellas gestiones directas entre los Estados para resolver
sus controversias. Las negociaciones pueden llevarse a cabo entre las
Cancillerías o mediante una conferencia internacional.
B)
Buenos oficios. PEDRO PABLO CAMARGO dice
que los buenos oficios “consiste en la gestión de un tercer Estado ajeno a la
controversia, y general mente una vez que la negociación ha fracasado” en el
sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que
encuentren directamente una solución adecuada. “este es un procedimiento
espontaneo, bomba voluntatis que puede ser aceptado o no por los Estados en
controversia. La gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las
partes y la reanudación entre ellas de las negociaciones directas”.
C)
Mediación. Consiste en someter la
controversia a un tercer Estado extraño a ella, ha de buscar un arreglo
amistoso. El Estado mediador es escogido de común acuerdo por las partes. La
propuesta del mediador no es obligatoria y su función es buscar una solución
aceptable para las partes, utilizando
pro lo general, procedimientos confidenciales.
D)
Investigación. Es un procedimiento que consiste en someter la
controversia a una comisión de investigación, constituida a un arreglo a un
tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o determinar los hechos,
sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La primera Controversia de
Paz La Haya en de 1839, estableció las comisiones de investigación por primera
vez. Estas comisiones que fueron reafirmadas por la Segunda Conferencia de Paz
de La Haya de 1907, son medios idóneos
para establecer las cuestiones de hecho y luego puede venir la conciliación.
E)
La conciliación. Consiste en que las partes
someten las controversias a una comisión de conciliación que no solo determina
los hechos, sino que también presente a las partes kuna solución amistosa. Este
procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los
informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios para las partes.
F)
Recurso a organismos
internacionales.
Ya se ha dicho que dentro de los propósitos de la ONU está el arreglo pacífico
de las controversias internacionales, por medios pacíficos (art. 33). Frente a
una situación o a un conflicto internacional que amenacen el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales, el Consejo puede actuar por iniciativa
propia. Todas las organizaciones regionales, como la OEA, la organización de la
Unidad africana y la Liga de Estados Árabes, prevén mecanismos para la solución
pacífica de controversias internacionales.
G)
Medios judiciales de
arreglo pacífico de controversia. Estos medios
judiciales son de arbitraje en el arreglo judicial. El artículo 37 del Convenio
1 para el arreglo pacífico de controversias internacionales, firmado en La Haya
el 18 de octubre de 1907, establece que “el
arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los
estados por medio de los jueces de su elección y sobre la base del respeto del
derecho”. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de
una buena fe al laudo arbitral (sentencia fallo veredicto). El tribunal de
arbitraje es ocasional o por un tiempo determinado. Las partes fijan el procedimiento
y las reglas del derecho aplicable por medio del compromiso de arbitraje. El
laudo es definitivo y obligatorio para las partes. La primera Conferencia de La
Paz de la Haya, de 1899, instituyó el arbitraje internacional por medio de la
“La Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales” y
estableció el primer Tribunal Permanente de Arbitraje. El
H)
La
lX Asamblea de la sociedad de Naciones Unidas, abrió a las firma de sus
miembros el acta general para la solución de los conflictos internacionales, en
vigor desde el 16 de agosto de 1929, el cual establece tres procedimientos:
Procedimiento de conciliación previo a la solución de
todos los conflictos.
Procedimiento de
arreglo judicial para la diferencias de carácter jurídicos
El procedimiento de arbitraje por un tribunal especial de
cinco miembros para los conflictos de orden político.
RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
Los Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron en
Estrasburgo (Francia) el 29 de abril de 1957, el convenio Europeo para la
solución pacifica de conflictos, que prevé el arbitraje para la solución de
conflictos, que no hubieran podido resolverse por el procedimiento de
conciliación.
En cuanto al arreglo judicial cabe observar que no hay
jurisdicción internacional obligatoria para los Estados. La jurisdicción
internacional sólo existe sobre la base del consentimiento de los Estados
soberanos.
Los Tribunales internacionales que han existido son:
ü Tribunal
Permanente de Justicia Internacional. Fue creado el 16 de diciembre de 1920,
en virtud del artículo 14 del Pacto de las Sociedades de Naciones y entró a
funcionar en 1922, el Tribunal tenía tres clases de jurisdicciones las cuales
para mayor ilustración las mencionaremos a continuación:
I. Jurisdicción
voluntaria: conocía
un asunto en virtud de un acuerdo de las partes y con base a un compromiso.
II. Jurisdicción
obligatoria:
resultaba de los tratados internacionales el los que se le atribuía
jurisdicción obligatoria al Tribunal.
III. Clausula
facultativa de Jurisdicción obligatoria: (art. 36.2). tenían además
jurisdicción consultiva, ya que emitía opiniones consultivas a petición del
Consejo de la Asamblea de Sociedad de Naciones.
La competencia del Tribunal se extendía a los siguientes
litigios:
Ø
Relativos
a la interpretación de un tratado
Ø
Los
consencientes a una cuestión de derecho internacional
Ø
Los
relativos a la existencia de un hecho que, de ser cierto, significa la ruptura
de un compromiso internacional.
Ø
Los
que afectaren la determinación del alcance o de la naturaleza de la reparación
debida con motivo de dicha ruptura.
El procedimiento
constaba de una fase escrita y otra oral, y la sentencia sólo era obligatoria para las partes
litigantes.
ü Corte
internacional de justicia. El
articulo 93.1, de la Carta de la ONU, dice que “todos los miembros de las
Naciones Unidas son, ipso facto, partes en el estatuto de la Corte
Internacional de Justicia”. Pero hay otros Estados que pueden ser partes en el
estatuto sin ser miembros de la ONU, de acuerdo con el procedimiento previsto
en el artículo 93.2 la Cote tiene su sede en el palacio de La Haya (Holanda), y
está integrada por 15 Magistrados elegidos en votación simultanea por el
Consejo de Seguridad para y la Asamblea general para un período de nueve años.
La Corte tiene tres clases de
jurisdicción las cuales son:
a)
Jurisdicción voluntaria art. 36.1:”la competencia
de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y todos
los asuntos especialmente previsto en la Carta de las Naciones Unidas”. En este
caso se requiere un compromiso de los Estados partes.
b)
Jurisdicción
obligatoria. Resulta de los tratados internacionales que reconozcan
expresamente la jurisdicción de la Corte.
c)
Clausula facultativa de
jurisdicción obligatoria. Según
el art. 36.2, los Estados partes en el estatuto pueden “declarar en cualquier
momento que reconocen como obligatoria ipso facto y si convenio especial,
respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación la jurisdicción de la Corte en todas sus
controversias de orden jurídico que versen sobre:
-
La interpretación de un
tratado
-
Cualquier cuestión sobre
derecho internacional
-
La existencia de todo hecho
que si fuera establecido, constituiría violación de una obligación
internacional
. Como ya lo mencionamos anteriormente, el procedimiento
contencioso de la corte está previsto en su estatuto, consta de una fase
escrita y otra oral y las partes pueden estar representadas por agentes y ser asistidas por abogados y consejeros. El
fallo que pone fin al litigio es motivado,
definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido y alcance
del fallo. La corte puede interpelarlo a petición de
cualquiera de las partes.
INSTRUMENTOS JURIDICOS SOBRE SOLUCION
PACIFICA DE CONFLICTOS
Los principales instrumentos internacionales son los
siguientes:
A)
carta
de la organización de las naciones unidas: artículos 1º,2º ,33 al 38 y 52. Los
órganos encargados de la solución de controversias son La Asamblea General y,
principalmente el consejo de seguridad.
B)
declaración
sobre los principios de derecho Internacional referentes a las organizaciones
de amistad y la cooperación entre los
estados: resolución 2625 (xxv) de la Asamblea General de la ONU, 1970. En esta
Declaración se dice que los estados arreglaran sus controversias por medios
pacíficos, de manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad
internacional, ni la justicia. Se agrega que los estados se abstendrán toda
medida que puedan agravar la situación y que el arreglo deberá basarse en la
igualdad soberana de los estados y la libre elección de medios.
C)
Declaración de Manila sobre Arreglo Pacífico de
Controversias Internacionales: resolución 37/10 de la Asamblea General de la
Naciones Unidas, 1982. Los principios consagrados en esta declaración son los
siguientes: a)Los Estados deben obrar de buena fe y conforme a los principios y
propósitos de la carta de la ONU(art.1º) y arreglar sus controversias por
medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad
internacional y la justicia (art.2º); b) los Estados deberá recurrir primero a
los organismos regionales antes de ir al Consejo de Seguridad, o Asamblea
General de la ONU, y c) los Estados
deberán acudir al capítulo VI de la carta de la ONU sobre arreglo pacífico de
controversias. Asimismo se reafirma la igualdad soberana de los estados y la
libre elección de medios para lograr la solución pacifica de las controversias.
D)
Carta
de la Organización de Estados Americanos que establece la obligación para los
estados miembros, de solucionar conflictos de manera pacífica y sin recurrir a la fuerza (art.24 y
25).
E)
Pacto
de Bogotá del 30 de abril de 1948 este
pacto solo a sido ratificado por 13 estados. Las reservas al pacto s e refieren
a que algunos Estados no aceptan la competencia de la Corte como obligatoria,
ipsofacto, y sin acuerdo especial cuestionan la limitación a la protección
diplomática, que todas las controversias (aun las políticas) sean objeto de
arbitraje y que este sea compulsivo y obligatorio en ciertos casos. Los métodos
de solución de conflictos están descritos en el Pacto de Bogotá.
F)
Tratado
de Arbitraje Obligatorio de fecha 29 de enero de 1902, suscrito en la II
conferencia Interamericana en México.
G)
Tratado
para evitar o Prevenir conflictos entre Estados Americanos o Pacto de Gondra,
de fecha 3 de mayo de 1923.
H)
Convención
General de Conciliación Interamericana, Tratado General de Arbitraje
Interamericano y Protocolo de Arbitraje progresivo, de fecha 5 de enero de 1929 (Washington).
I)
Tratado
Antibélico de no Agresión y de Conciliación O Pacto Saavedra Lamas, de 10 de
octubre de1933 (Rio de Janeiro).
J)
Convención
sobre Mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz, protocolo
adicional relativo a no intervención, Tratado interamericano sobre buenos
oficios y mediación y convención para coordinar ampliar y asegurar el
cumplimiento de los tratados existentes entre Estados Americanos, de 23 de
diciembre de 1936. Estos convenios se suscribieron en Buenos Aires en la
Conferencia sobre Mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz que
creo el Sistema de consulta que después fue desarrollado ampliamente.
K)
Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca de Rio de Janeiro (1947) y protocolo
adicional de 1975 (San José).
L)
Convención
para el Arreglo Pacífico de los conflictos internacionales, suscrito en la HAYA
el 18 de octubre de 1907. Esta convención fue aprobada por Colombia mediante
ley 251 de 19995. Estableciendo la obligación de los Estados de acudir, antes
de ir a la guerra, a los buenos oficios y a la mediación. Asimismo se dispuso
que los estados utilicen una Comisión Internacional de Encuesta o informadora
para un examen de los hechos y al efecto se estableció un procedimiento.
Mediante la Convención se
creó el Tribunal Permanente de Arbitraje para resolver los conflictos
internacionales que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática
(art.41).
Este tribunal tiene su sede en la HAYA, y la integración
del tribunal y el procedimiento Arbitral están previstos en la convención.
NUEVOS
MECANISMOS DE SOLUCION PACIFICAS DE CONTROVERSIAS
A) Necesidad de desarrollar
el Principio de Solución de controversias en las Naciones Unidas. Dentro del
sistema de las Naciones Unidas como anteriormente se expresó, existe la
obligación de solucionar pacíficamente toda controversia. El párrafo 1º del articulo
uno de la carta de la ONU señala como el primero de los propósitos el de ;
mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz…y lograr por
medios pacíficos, y de conformidad con los principios de justicia y del derecho
internacional el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles, de conducir a quebrantamiento de la paz, Para
alcanzar este propósito el párrafo 3º del artículo 2º , establece el principio
según el cual “Los miembros de la organización arreglaran sus controversias
internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro
ni la paz, la seguridad internacional ni la Justicia”, A su vez el párrafo 1º
del articulo 33 preceptúa: “las partes en una controversia cuya continuación
sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, trataran de buscarle
solución ante todo, mediante la negociación, la Investigación, la mediación y
la conciliación, el Arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.
El capítulo VI de la carta
de la ONU establece las normas sobre solución pacífica de controversias. Puede decirse
que estas normas respetan la libre elección de métodos por las partes en una
controversia. Así mismo los órganos políticos-consejo de Seguridad y Asamblea
General-pueden recomendar a las partes un método de ajuste que sea apropiado
respecto de controversias o situaciones susceptibles de poner en peligro la paz
y la seguridad internacional. En cambio, en cuanto a otras controversias los
órganos políticos –Asamblea General y Consejo de Seguridad-no pueden hacer
recomendaciones para llegar a un arreglo pacífico sino en el caso de que todas
las partes lo soliciten.
El principio de la libre
elección de medios es confirmado en la resolución 2625 de la asamblea General
de 1970 como un prerrequisito para el arreglo pacífico de las controversias.
Expresa Vinuesa a este respecto: “en la práctica se puede llegar a
desnaturalizar la obligación de solucionar o buscar una solución al conflicto
frente a la falta de acuerdo según el método a emplearse para lograr ese
acuerdo”.
En el comité que estudio la resolución 2625, Checoslovaquia
propuso la negociación como método prioritario y obligatorio dejando a los
otros métodos como facultativos. Esta propuesta no se aceptó, y según la
resolución 2625 todos los métodos de solución pacífica de controversias están
en el mismo plano, y son las partes las que deben escoger el método más
adecuado.
Esto significa que la elección del método solo supone el
reconocimiento de la existencia del conflicto, sus límites y alcances, y la
intención de solucionarlo.
La falta dentro del ámbito de las Naciones Unidas de un
sistema que asegure una solución definitiva y obligatoria para toda
controversia, motivo la resolución de la
asamblea General 268 del 28 de abril de 1948, que instruyo al secretario
general para que preparara un texto revisado del acta general de 1928, con las
modificaciones aprobadas en esa resolución. El acta revisada entro en vigor el
20 de septiembre de 1950. Esta acta instruye el procedimiento para crear
comisiones de conciliación, o tribunales arbitrales con motivo de controversias
concretas entre las partes del acta. Sin embargo solo 5 estados Alto Volta,
Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo y noruega, se han adherido al acta general,
revisada en su integridad; y únicamente dos países bajos y Suecia se han
adherido a las disposiciones sobre conciliación y arreglo judicial.
Las naciones Unidas han hecho otros intentos que no han
fructificado.
La Asamblea General dispuso
la creación de una comisión de investigación y de conciliación que se
estableció, habiéndose designado los expertos en esta materia. Sin embargo esta
comisión nunca fue utilizada, como lo señala un informe del secretario general
de la ONU. La Asamblea General también creo, un cuadro de observadores de la
Naciones Unidas, en cumplimiento de la solución 2976B de fecha 22 de noviembre
de 1949. Pero este cuadro nunca ha sido establecido. En el año 1951 la asamblea
General creo la comisión de observación de la paz formada por 14 estados para
observar la situación en cualquier región donde existiera tensión internacional,
cuya prolongación pudiera poner en peligro la paz y la seguridad internacional
e informar al respecto. Esta comisión está integrada por 13 estados miembros y
solo actuó en los años de 1951 y 1955, con motivo de los incidentes fronterizos
en Grecia. En los años de 1953 la Comisión de Derecho Internacional preparo un
proyecto sobre procedimientos arbitrales que presento a la Asamblea General
pero la Asamblea General no tomo medidas al respecto. En 1963, la Asamblea
General, invito a los estados miembros a presentar sus observaciones sobre los
métodos para la determinación de los hechos y pidió al secretario general un
estudio sobre la materia. El secretario general elaboro un informe y la Asamblea General le pidió que preparase
una nómina de expertos en cuestiones jurídicas y en otras esferas, cuyos
servicios pudieran utilizarse mediante acuerdos, por los estados parte en una
controversia, para la determinación de los hechos relacionados con el
diferendo. La nómina se elaboró con 189 nombres de 42 Estados pero no se ha
utilizado.
Debe también mencionarse la
importancia de los buenos oficios del secretario general de la ONU. El
secretario general actúa por su propia iniciativa, con el consentimiento de las
pares en el diferendo o a solicitud de los órganos políticos de las Naciones
Unidas. Además otro mecanismo es el nombramiento de un relator o un conciliador
para cualquier situación o controversia sometida a la atención del Consejo de
Seguridad.
El 20 de noviembre de1990 se pidió por algunos Estados a la
Asamblea General adoptar reglas sobre conciliación de controversias entre
Estados. Guatemala presento un documento para que se enviara a los Estados,
como parte de la década del derecho internacional y del Fortalecimiento del Rol
de la ONU, afín de que estos formularan sus observaciones. Se trata de
establecer un grupo de conciliación que solo actúa por invitación de los
Estados o de un Estado. Se hace una regulación del procedimiento de
conciliación en forma minuciosa.
En conclusión: a pesar de los múltiples intentos por
reglamentar el principio de la solución pacificas de las controversias, no se
ha logrado reglamentar un mecanismo de conciliación, investigación o arbitraje
que logre la aceptación de todos los Estados.
B) Necesidad de crear mecanismos
eficaces de solución pacífica de controversias en el sistema interamericano. Ya
se ha analizado que el Tratado Americano de Soluciones pacífica o “pacto de
Bogotá” solo ha sido ratificado por 13 de los 35 Estados Americanos y que tiene
reservas que lo hacen difícil de aceptar para todos los Estados Americanos. Así
mismo se mencionaron otros tratados multilaterales en el ámbito interamericano,
que cuentan con pocas ratificaciones y que tampoco han sido utilizados para la
solución pacífica de las controversias.
Esto significa que es necesario crear en el sistema
interamericano mecanismos eficaces para la solución pacífica de controversias
entre Estados Americanos. Consideramos
que el método de la conciliación obligatoria podría adoptarse siguiendo lo pactado
en la Convención Europea para el arreglo pacífico de las controversias. Podría
también reglamentarse la utilización de la investigación de los hechos mediante
comisiones, así como procedimientos de amigable solución. Así mismo la
mediación y los buenos oficios pueden ser muy importantes e n la búsqueda de
soluciones. Es evidente que los métodos políticos ofrecen una gran flexibilidad
y por esto son idóneos para la solución pacificas de las controversias. Esto no
significa que se deje de lado el estudio de la posibilidad de crear una corte
interamericana de justicia para la solución de los conflictos jurídicos entre
Estados Americanos.
La Asamblea General de la OEA podría enunciar los principios
básicos de la solución de las controversias en el sistema interamericano. Así
mismo una resolución de la Asamblea General puede crear mecanismos de solución
de controversias como comisiones de conciliación o de investigación o cuadro de
observadores civiles, o nómina de árbitros expertos, o cualquier otro mecanismo
político flexible. También debiera estudiarse la posibilidad de crear en el
sistema interamericano una corte de justicia interamericana como se a propuesto
en diversas ocasiones. En efecto si los métodos políticos no producen ningún
resultado, es necesario acudir al procedimiento judicial que comprende el
arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia.
Hoy se observa un renacimiento de actividad de la Corte
Internacional de Justicia, que tiene nueve casos en su mayoría referentes al
derecho del mar y litigios de frontera.
Es evidente que si la mayoría de los estados acepta la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, se retiran reservas que
limitan su acción y se pacta en tratados bilaterales y multilaterales, el
recurso de la corte se convertirá en un mecanismo eficaz para la solución de
controversias de carácter jurídico entre los Estados.
Los principios que deben fundar los sistemas de controversias
en el sistema interamericano deben ser los mismos adoptados tanto en las
Naciones Unidas como en la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea: a)
no se debe utilizar la amenaza o el uso de la fuerza para resolver las
controversias; b) las controversias deben ser resueltas conforme al derecho
internacional y especialmente el principio de la buena fe; c) las controversias
deben resolverse conforme a la voluntad soberana de los Estados; d) la solución
de las controversias debe basarse en la igualdad de los Estados; e) se debe
respetar el principio de libre escogencia de medios; f) se hace necesario un
compromiso o acuerdo de los Estados parte en una controversia sobre el
procedimiento que debe seguirse; g) en la búsqueda del procedimiento se debe
atender a las especiales características de cada caso; h) el recurso a un
procedimiento de arreglo de controversias no constituye un acto inamistoso ni
viola la soberanía de los Estados; i) los estados se deben obligar a prevenir
las controversias y a utilizar los mecanismos para que no ocurran. Al efecto se
pueden adoptar procedimientos para notificar y consultar las acciones que un
Estado valla a emprender y que afecten o puedan afectar los intereses de otro Estado; j) los Estados
deben tener especial cuidado para que una controversia que exista entre ellos
no pongan en peligro la paz y seguridad internacionales. Para este efecto deben
solucionar las controversias en su comienzo, evitando las acciones que puedan
agravar la situación y hacer más difícil el arreglo de la misma; k) lo Estados
procuraran llegar a una solución rápida y equitativa de la controversia sobre
las bases de la buena fe y acuerdo con el derecho internacional; L) los Estados
se deben obligar a incluir en sus tratados que celebren clausulas sobre la
solución de controversias; m) los Estados pueden estudiar la posibilidad de
retirar las reservas a tratados bilaterales y multilaterales sobre soluciones
de controversias; n) los Estados se deben comprometer a aceptar la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; o) se debe de
estudiar la posibilidad de crear la Corte Interamericana de Justicia; p) se
debe idear un procedimiento para asistir a las partes en la búsqueda de las
soluciones, excepto en controversias sobre integridad territorial o defensa
nacional; y q) modificación de Tratado Americano de solución pacífica de
controversias, “Pacto de Bogotá”, para que no quede ninguna controversia entre
Estados americanos sin resolver.
Es importante que primero se logre un consejo para los
principios en materia de solución pacífica de controversias. Luego, se
adoptaran nuevos mecanismos flexibles que permitan una rápida y justa solución
de la controversia.
El nuevo orden internacional no ha terminado la posibilidad de
que se presenten controversias, y como en la práctica existen, se debe buscar
un sistema que permita resolverlas.
2 Distinción
entre controversia jurídica y controversia política.
Normalmente,
se distingue entre controversia jurídica y política. Esta es una distinción
incorrecta porque todas son jurídicas. Otra cosa es que se acuda a medios
jurídicos o políticos para arreglarlas (véase problema de Gibraltar). Se puede
elegir cualquier método para la solución de las controversias entre los
Estados; pero debe ser pacífica por obligación. La simple negación a
solucionarlo va en contra del espíritu de la obligación impuesta. Nadie puede
imponer la negociación porque la elección de los métodos de solución es libre.
Se debe llegar a una solución justa para ambos estados.
3 Modos diplomáticos, buenos oficios, mediación,
encuesta y conciliación.
Los modos diplomáticos consiste en que los Estados
en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus
controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los
organismos o sistemas regionales y otros medios pacíficos que ellos mismos elijan,
al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán e valerse de los medios
pacíficos que resulten adecuados a la circunstancia y a la naturaleza de la
controversia.
Las controversias pueden
ser: políticas y jurídicas
Buenos oficios. PEDRO PABLO CAMARGO dice
que los buenos oficios “consiste en la gestión de un tercer Estado ajeno a la
controversia, y general mente una vez que la negociación ha fracasado” en el
sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que
encuentren directamente una solución adecuada. “este es un procedimiento
espontaneo, bomba voluntatis que puede ser aceptado o no por los Estados en
controversia. La gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las
partes y la reanudación entre ellas de las negociaciones directas”.
Mediación. Consiste en someter la
controversia a un tercer Estado extraño a ella, ha de buscar un arreglo
amistoso. El Estado mediador es escogido de común acuerdo por las partes. La
propuesta del mediador no es obligatoria y su función es buscar una solución
aceptable para las partes, utilizando
pro lo general, procedimientos confidenciales.
Encuesta:
La conciliación. Consiste en que las partes
someten las controversias a una comisión de conciliación que no solo determina
los hechos, sino que también presente a las partes kuna solución amistosa. Este
procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los
informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios para las partes.
4 Arreglo
político, el pacto de las naciones unidas.
En 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el Secretario
General propuso un "Pacto Mundial" entre las Naciones Unidas y el
mundo de los negocios.
El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a
la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia:
·
Derechos Humanos
·
Normas Laborales
·
Medio Ambiente
·
Lucha contra la corrupción
La fase operacional del
Pacto se inauguró el 26 de julio de 2000 en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York. El fin de este Pacto es que todos los pueblos del mundo compartan
los beneficios de la mundialización e inyectar en el mercado mundial los
valores y prácticas fundamentales para resolver las necesidades
socioeconómicas.
El Secretario General ha pedido a las empresas del sector privado que hagan suyos los diez principios del Pacto y los apliquen en su actividad. Pide también a los dirigentes de organizaciones laborales y de la sociedad civil que participen en el Pacto y lo utilicen como foro de diálogo sobre diversas cuestiones polémicas relacionadas con la mundialización y el desarrollo de las naciones.
El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción.
El Secretario General ha pedido a las empresas del sector privado que hagan suyos los diez principios del Pacto y los apliquen en su actividad. Pide también a los dirigentes de organizaciones laborales y de la sociedad civil que participen en el Pacto y lo utilicen como foro de diálogo sobre diversas cuestiones polémicas relacionadas con la mundialización y el desarrollo de las naciones.
El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción.
Estos diez principios se basan en:
Derechos Humanos
1.
Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los
derechos humanos proclamados en el ámbito internacional y
2.
Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en abusos a
los derechos humanos.
3.
Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el
reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
Normas laborales
4
a la solución de todos los conflictos.
Procedimiento de
arreglo judicial para la diferencias de carácter jurídicos
El procedimiento de arbitraje por un tribunal
Procedimiento
de conciliación previoespecial de cinco miembros para los conflictos de orden
político. Las empresas deben eliminar todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio;
5 Las empresas deben abolir de forma efectiva el trabajo
infantil y
6 Las empresas deben eliminar la discriminación con respecto al
empleo y la
ocupación.
Medio Ambiente
7 Las empresas deben apoyar los métodos preventivos con respecto
a problemas ambientales;
8 Las empresas deben adoptar iniciativas para promover una mayor
responsabilidad ambiental y
9 Las empresas deben fomentar el desarrollo y la difusión de
tecnologías inofensivas para el medio ambiente.
Lucha contra la corrupción
10 Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus
formas, incluyendo la extorsión y el soborno.
5 Arreglo
jurídico, el arbitraje,
procedimiento, decisión y
efectos.
Medios
judiciales arreglo jurídico pacífico de controversia. Estos medios judiciales son de arbitraje en
el arreglo judicial. El artículo 37 del Convenio 1 para el arreglo pacífico de
controversias internacionales, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907,
establece que “el arbitraje
internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los estados por
medio de los jueces de su elección y sobre la base del respeto del derecho”. El
convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de una buena fe al
laudo arbitral (sentencia fallo veredicto). El tribunal de arbitraje es
ocasional o por un tiempo determinado. Las partes fijan el procedimiento y las
reglas del derecho aplicable por medio del compromiso de arbitraje. El laudo es
definitivo y obligatorio para las partes. La primera Conferencia de La Paz de
la Haya, de 1899, instituyó el arbitraje internacional por medio de la “La
Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales” y
estableció el primer Tribunal Permanente de Arbitraje, este Tribunal está
integrado por personas designadas de antemano para ejercer funciones
arbitrales, y su secretaría está en La Haya.
El arbitraje puede ser efectuado por un jefe de estado, o
por comisiones mixtas y tribunales especiales, aunque la primera forma está
prácticamente en desuso.
La lX Asamblea de la sociedad de Naciones Unidas, abrió a
las firma de sus miembros el acta general para la solución de los conflictos
internacionales, en vigor desde el 16 de agosto de 1929, el cual establece tres
procedimientos:
6
arreglo judicial, la corte permanente de justicia internacional y sus logros
La Corte
Permanente de Justicia Internacional o Tribunal
Permanente de Justicia Internacional. Fue creado el 16 de diciembre de 1920,
en virtud del artículo 14 del Pacto de las Sociedades de Naciones y entró a
funcionar en 1922, el Tribunal tenía tres clases de jurisdicciones las cuales
para mayor ilustración las mencionaremos a continuación:
Jurisdicción voluntaria: conocía un asunto en virtud
de un acuerdo de las partes y con base a un compromiso.
Jurisdicción obligatoria: resultaba de los tratados
internacionales el los que se le atribuía jurisdicción obligatoria al Tribunal.
Clausula facultativa de
Jurisdicción obligatoria: (art.
36.2). tenían además jurisdicción consultiva, ya que emitía opiniones
consultivas a petición del Consejo de la Asamblea de Sociedad de Naciones.
La competencia del Tribunal se extendía a los siguientes
litigios:
Ø
Relativos
a la interpretación de un tratado
Ø
Los
consencientes a una cuestión de derecho internacional
Ø
Los
relativos a la existencia de un hecho que, de ser cierto, significa la ruptura
de un compromiso internacional.
Ø
Los
que afectaren la determinación del alcance o de la naturaleza de la reparación
debida con motivo de dicha ruptura.
El procedimiento
constaba de una fase escrita y otra oral, y la sentencia sólo era obligatoria para las partes
litigantes.
El artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones
responsabilizó al Consejo de la Sociedad de formular los planes para el
establecimiento de la Corte Permanente
de Justicia Internacional, tribunal que sería competente no sólo para
conocer y resolver cualquier controversia de carácter internacional que ante él
presenten las partes enfrentadas, sino también para dar una opinión consultiva
sobre cualquier controversia o cuestión que plantearan el Consejo o la Asamblea
En agosto de 1920, un informe que contenía el proyecto del plan se
presentó ante el Consejo. Después de examinarlo y hacer algunas modificaciones,
el Consejo lo presentó ante la Primera Asamblea de la Sociedad de Naciones, que
se inauguró en Ginebra en noviembre de ese mismo año. La Asamblea encargó a su
Tercera Comisión que examinara la cuestión de la constitución de la Corte. En diciembre de 1920, después de un
exhaustivo estudio por un subcomité, el Comité presentó un proyecto revisado a
la Asamblea, que lo aprobó por unanimidad.
Este fue el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Las primeras elecciones se celebraron el 14 de septiembre de 1921. Tras
los acercamientos del gobierno holandés en la primavera de 1919, se decidió que
la sede permanente de la Corte Permanente de Justicia Internacional se
estableciera en el Palacio de la Paz de La Haya, compartiendo emplazamiento con
la Corte Permanente de Arbitraje. Así fu
e que en el Palacio de la Paz, el 30 de enero de 1922, tuvo lugar la
sesión preliminar de la Corte, dedicada a la elaboración de sus normas, y el 15
de febrero de 1922 se celebró su sesión inaugural, con el magistrado holandés
Bernard C. J. Loder como Presidente.
LOGROS DE LA CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA.
La Corte Permanente de Justicia Internacional se había convertido una
realidad. El gran avance que supuso para la historia de los procedimientos
legales internacionales se aprecia en los siguientes aspectos:
·
A diferencia de los tribunales arbitrales, la Corte Permanente de
Justicia Internacional era un órgano constituido permanentemente que se regía
por su propio Estatuto y su propio Reglamento, que las partes que pueden
recurrir a la Corte habían establecido previamente y que resultaba vinculante
para todas ellas.
·
Disponía de una Secretaría permanente que, entre otras cosas, servía
como canal para la comunicación con los gobiernos y los órganos
internacionales.
·
La mayoría de sus procedimientos gozaron de carácter público y se previó
que, en su debido momento, se publicaran los escritos, las actas taquigráficas
de las sesiones y todas las pruebas documentales presentadas a la Corte.
·
La corte permanente que así se estableció podía establecer de forma
gradual el desarrollo de una práctica constante y era capaz de mantener una
cierta continuidad en sus decisiones, lo que le permitía contribuir más al
desarrollo del derecho internacional.
·
En un principio, todos los Estados podían acceder a la Corte Permanente
de Justicia Internacional para el arreglo judicial de sus controversias
internacionales. De antenamo, podían declarar si reconocían o no la
jurisdicción de la Corte como obligatoria para ciertas clases de disputas
legales, en relación con otros Estados que aceptaran la misma obligación. Este
sistema de aceptación facultativa de la jurisdicción de la Corte fue lo máximo
que entonces se pudo obtener.
·
La Corte Permanente de Justicia Internacional estaba facultada para
emitir opiniones consultivas sobre cualquier controversia o cuestión planteada
por la el Consejo o la Asamblea de la Liga de las Naciones.
·
El Estatuto de la Corte enumeraba, de manera específica, las fuentes del
derecho que aplicarían para decidir casos contenciosos y dar opiniones
consultivas, sin limitar la facultad de la Corte para declarar un caso ex
aequo et bono si las partes así lo acordaban.
·
La Corte representó a la comunidad internacional y a los principales
sistemas judiciales del mundo más de lo que cualquier otro tribunal
internacional lo había hecho hasta entonces.
A pesar de que la Corte Permanente de Justicia Internacional se concibió
a través de y por obra de la Sociedad de las Naciones, no era parte de la
Sociedad. Ambos órganos estaban estrechamente unidos, lo que quedó claro, entre
otras cosas, porque Consejo y la Asamblea de la Sociedad elegían periódicamente
a los miembros de la Corte, y porque tanto el Consejo como la Asamblea tenían
derecho a solicitar opiniones consultivas por parte de la Corte. La Corte nunca
fue parte integrante de la Sociedad, al igual que el Estatuto no formó parte
del Pacto. Además, un Estado que fuera miembro de la Sociedad de Naciones no
era automáticamente parte en el Estatuto de la Corte.
7 La corte internacional de justicia, origen,
organización, función contenciosa y función consultiva, procedimiento y
decisión.
La Corte
Internacional de Justicia (también
llamada Tribunal Internacional
de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945,
en La
Haya (Países Bajos)
siendo la continuadora, a partir de 1946,
de la Corte Permanente de Justicia
Internacional.
La Corte internacional de
justicia. El
articulo 93.1, de la Carta de la ONU, dice que “todos los miembros de las
Naciones Unidas son, ipso facto, partes en el estatuto de la Corte
Internacional de Justicia”. Pero hay otros Estados que pueden ser partes en el
estatuto sin ser miembros de la ONU, de acuerdo con el procedimiento previsto
en el artículo 93.2 la Cote tiene su sede en el palacio de La Haya (Holanda), y
está integrada por 15 Magistrados elegidos en votación simultanea por el Consejo
de Seguridad para y la Asamblea general para un período de nueve años.
La Corte tiene tres clases de
jurisdicción las cuales son:
Jurisdicción voluntaria art. 36.1:”la competencia
de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y todos
los asuntos especialmente previsto en la Carta de las Naciones Unidas”. En este
caso se requiere un compromiso de los Estados partes.
Jurisdicción obligatoria. Resulta de
los tratados internacionales que reconozcan expresamente la jurisdicción de la
Corte.
Clausula facultativa de
jurisdicción obligatoria. Según
el art. 36.2, los Estados partes en el estatuto pueden “declarar en cualquier
momento que reconocen como obligatoria ipso facto y si convenio especial,
respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación la jurisdicción de la Corte en todas sus
controversias de orden jurídico que versen sobre:
-
La interpretación de un
tratado
-
Cualquier cuestión sobre
derecho internacional
-
La existencia de todo hecho
que si fuera establecido, constituiría violación de una obligación
internacional
-
La naturaleza o extensión
de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación
internacional.
procedimiento
Como ya lo
mencionamos anteriormente, el procedimiento contencioso de la corte está
previsto en su estatuto, consta de una fase escrita y otra oral y las partes
pueden estar representadas por agentes y
ser asistidas por abogados y consejeros. El fallo que pone fin al litigio es motivado,
definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido y alcance del
fallo. La corte puede interpelarlo a petición de cualquiera de las partes.
La corte tiene como función decidir, conforme al derecho
internacional, las controversias que le sean sometidas, y está facultada para
aplicar en los términos del articulo38 de su estatuto:
“A) Las convenciones internacionales, sean generales o
particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados
litigantes;
“B) La costumbre internacional como ´prueba de una
práctica generalmente aceptada como derecho;
“C) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
“D) las decisiones
judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59”. Además, la corte, si
las partes así lo convienen, podrá decidir un litigio aequoet bono.
Función
contenciosa
Sus
funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le
sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones
consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea
planteada por la Asamblea General o
el Consejo de Seguridad,
o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea
General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento
consultivo). El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia forma
parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del
artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento
mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en
particular, sus reglas de procedimiento.
Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los
Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos
los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las
Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las
condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación
del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en
el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en
el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el
Consejo de Seguridad [Resolución 9 (1946) de 15 de octubre de 1946]. Además, el
Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
Función
consultiva
Solamente
los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte
Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los
asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte
debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio
emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede
ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así
lo estima pertinente.
En
la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de
las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la
imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del
juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de
los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto
sobre cualquier decisión.
Sin
embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante,
final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas,
cada Estado Miembro de las Naciones
Unidas se
compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte
Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla
en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir
frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad,
el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin
de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Por
ejemplo, los Estados Unidos habían
aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación
en 1946 pero
retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que
compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso
ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua.
La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una
infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario
de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado
pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte
Internacional de Justicia:
§
Una
queja de los Estados
Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas
de Derecho
internacional;
§
Una
disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación
de la plataforma continental entre ellos;
§
Una
disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine
Decisión
La corte tiene como función decidir, conforme al derecho
internacional, las controversias que le sean sometidas, y está facultada para
aplicar en los términos del articulo38 de su estatuto:
“A) Las convenciones internacionales, sean generales o
particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados
litigantes;
“B) La costumbre internacional como ´prueba de una
práctica generalmente aceptada como derecho;
“C) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
“D) las decisiones
judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59”. Además, la corte, si
las partes así lo convienen, podrá decidir un litigio aequoet bono.
Conclusión
Los arreglos pacíficos de las controversias
internacionales son acuerdos entre los
Estados interesados
que ponen fin a la controversia, mantienen la capacidad de su
resolución. Sin embargo, pueden contar con la asistencia de un tercero ajeno a
la controversia. Considerándose la negociación la más conveniente, ya que
se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia;
constituyéndose en el primer paso en
todo proceso de arreglo diplomático. Esto
a su vez puede dar lugar a la intervención de un país tercero, lo que se
conoce como buenos oficios y mediación. La intervención de este tercer país puede
darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la
disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un
conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o
reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la
controversia, atreves de una conciliación,
considerada como un aspecto semi-judicial por basarse en la metodología usada
en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que
elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no
necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso
de una determinación jurídica. Cuando la disputa versa sobre puntos difíciles,
la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de
que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del
conciliador; dando lugar a la investigación,
la cual se caracteriza por confiar a un tercero imparcial la misión de establecer los hechos, y ceñirse
a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados,
siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.
Dando lugar al arbitraje internacional,
en el que un tercero imparcial dicta e impone con carácter obligatorio la
solución de la controversia. Por lo que el arbitraje se considera un medio de
arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes
implicadas. Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único procedimiento
judicial de controversias; pero también dentro del arreglo a las controversias
existe el arreglo judicial internacional,
en el cual un órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con
carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un
procedimiento preestablecidos y mediante la aplicación del Derecho
Internacional. Un ejemplo de éste tipo de órgano es la Corte
Internacional de Justicia.
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