viernes, 25 de mayo de 2012

Arreglo Pacifico de las Controversias Internacionales.


Universidad Panamericana
              Facultad de Ciencias Jurídicas.

Materia: Derecho Internacional Público.

Docente:  Guillermo Nerio.

Tema:        Arreglo Pacifico de las Controversias Internacionales.

Alumnos: Rafael Landaverde Alemán.
                         David Antonio Portillo Villalta.
                         Hugo Ariel Mejía Torres.

Ciclo  I               Año 2012.

Índice
 Objetivos ………………………………………………………………………………3
Introducción ………………………………………………………………………….. 4
Arreglo Pacifico de las Controversias Internacionales…………………………...5
Medios de Solución Pacifica para Conflictos …………………………………  6-7
Responsabilidad del Estado, Protección Diplomática …………………………7-9
Instrumentos Jurídicos sobre solución Pacifica de conflictos ………………..9-11
Nuevos mecanismos de solución Pacifica de Controversias……………….12-17
Distinción entre controversia jurídica y controversia política ………………......17
Modos Diplomáticos, buenos oficios, mediación, encuesta y conciliación ….18
Arreglo pacifico, el pacto de las naciones unidas ……………………………… 19
Arreglo jurídico, el arbitraje, procedimiento decisión y efectos …………………21
Arreglo judicial, la Corte Permanente de Justicia Internacional
Y sus logros …………………………………………………………………….. . 22-23
Logros de la Corte Permanente de Justicia ……………………………………….. 23
La corte Internacional de Justicia, origen, organización, Función
Contenciosa y Función Consultiva, Procedimiento y decisión …………… 24-28
Conclusión …………………………………………………………………………… 29
                                            


Objetivo general.
Dar a conocer  las normas sobre solución pacífica de controversias, las cuales  respetan la libre elección de métodos por las partes en una controversia. Así mismo los órganos políticos-consejo de Seguridad y Asamblea General que pueden recomendar a las partes un método de ajuste que sea apropiado respecto de controversias o situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacional.
Objetivo específicos.
. Conocer los principales instrumentos de arreglo pacifico de las controversias internacionales, los cuales tienen como fin primordial, mantener la justicia y tranquilidad social, dentro de los Estados, sin  poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, buscando una solución  mediante la negociación, la Investigación, la mediación y la conciliación, el Arbitraje, el arreglo judicial,  u otros medios pacíficos de su elección”.

. conocer sobre la creación de la corte permanente de justicia y la corte internacional de justicia, como instituciones internacionales, encargadas de la regulación de los medios pacíficos, para la solución de las controversias entre los Estados.
                       

Introducción.
Las relaciones internacionales entre los sujetos del Derecho Internacional Público son de índole económicas, políticas, sociales, culturales, religiosas. En muchas ocasiones estas relaciones presentan marcadas diferencias que son necesarias controlar y conciliar para que la comunidad internacional cumpla con sus fines comunes de garantizar "la paz y seguridad entre los diferentes estados de la comunidad  internacional".
En este sentido, debe acotarse que han sido precisamente las diferencias irreconciliables interestatales las que en muchas oportunidades contribuyen a que el ser humano pierda su sensatez, y por ello surgen los conflictos internacionales lo cual resquebraja el normal desenvolvimiento de las relaciones internacionales entre sus miembros integrantes.
Cuando se origina un conflicto internacional siempre se teme por las consecuencias que se desencadenan, entre las cuales se encuentra la violación de los derechos humanos, como la más frecuente y trascendente ya que son derechos inherentes del ser.
Es por ello que el Derecho Internacional Público prevé formas para solucionar las controversias internacionales a través de los medios pacíficos diplomáticos (negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación); de los medios pacíficos jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) y los medios violentos o coactivos (retorsión, ruptura de relaciones diplomáticas, represalia, bloqueo, ultimátum y la guerra) para la solución del conflicto que se presente, siendo estas ultimas las mas repudiables.
Lo deseable es que cuando se presente un conflicto entre los Estados éste se resuelva conforme a los medios pacíficos de solución de conflicto. Sin embargo, el mismo dinamismo de las relaciones y las irreconciliables diferencias entre los pueblos conllevan a tomar decisiones más drásticas para tratar de solucionar la controversia y allí se encuentra el fenómeno dañino de la guerra que atenta contra los derechos humanos de las víctimas. Es por ello que, el Derecho Internacional Humanitario contiene un conjunto de normas jurídicas convencionales y consuetudinarias destinadas a garantizar la protección de dichos valores, como una garantía de la paz social en la comunidad internacional.




ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

Debido a que el derecho Internacional tiene órgano de composición de litigios, estos deben arreglarse por medio de medios pacíficos, por cuanto en la Carta de la ONU, (art. 2°, num. 4) está prohibido el uso de la fuerza.
El artículo 2°, numeral 3, de la Carta  antes mencionada dice: “los miembros de la Organización arreglarán sus controversias Internacionales, por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad Internacionales, ni la justicia”. En cuanto a los métodos, el artículo 33 preseptua:
1-    Las parte de una controversia cuya constitución sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recursos a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2-    El consejo de seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
En la Conferencia de Paz de la haya, de 1899, se estableció el Tribunal Permanente de arbitraje y se escribió la primera “Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales”, y se reglamentaron los buenos oficios, la mediación, la investigación, y el arbitraje. También se debe citar el Acta General, para el arreglo pacifico de las diferencias  o “Acta General de Arbitraje”, de 28 de septiembre de 1928, aún vigente, con las modificaciones hechas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949. En el tratado sobre la renuncia a la guerra en 1928, las partes contrastantes convinieron “en que  el arreglo o solución de todas las diferencias o conflictos, cualquiera que fuese su naturaleza u origen que suscitares, entre ellas jamás procurarán buscarlo por otros medios que no sean los pacíficos” en la Declaración de los principios de derecho Internacional referentes a la relación de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de 24 de octubre de  1970, se establece “todos los Estados arreglarán sus controversias Internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro la paz ni la seguridad internacional ni la justicia.

MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA PARA CONFLICTOS
En la solución pacífica de los conflictos se ha acudido el la historia a diferentes medios. Ellos
son:
A)   La negociación: se entiende por negociación todas aquellas gestiones directas entre los Estados para resolver sus controversias. Las negociaciones pueden llevarse a cabo entre las Cancillerías o mediante una conferencia internacional.
B)   Buenos oficios. PEDRO PABLO CAMARGO dice que los buenos oficios “consiste en la gestión de un tercer Estado ajeno a la controversia, y general mente una vez que la negociación ha fracasado” en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. “este es un procedimiento espontaneo, bomba voluntatis que puede ser aceptado o no por los Estados en controversia. La gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las partes y la reanudación entre ellas de las negociaciones directas”.
C)   Mediación. Consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, ha de buscar un arreglo amistoso. El Estado mediador es escogido de común acuerdo por las partes. La propuesta del mediador no es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable  para las partes, utilizando pro lo general, procedimientos confidenciales.
D)   Investigación.  Es un procedimiento que consiste en someter la controversia a una comisión de investigación, constituida a un arreglo a un tratado, cuya finalidad exclusiva es la de esclarecer o determinar los hechos, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. La primera Controversia de Paz La Haya en de 1839, estableció las comisiones de investigación por primera vez. Estas comisiones que fueron reafirmadas por la Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907,  son medios idóneos para establecer las cuestiones de hecho y luego puede venir la conciliación.
E)   La conciliación. Consiste en que las partes someten las controversias a una comisión de conciliación que no solo determina los hechos, sino que también presente a las partes kuna solución amistosa. Este procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios para las partes.
F)    Recurso a organismos internacionales. Ya se ha dicho que dentro de los propósitos de la ONU está el arreglo pacífico de las controversias internacionales, por medios pacíficos (art. 33). Frente a una situación o a un conflicto internacional que amenacen el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo puede actuar por iniciativa propia. Todas las organizaciones regionales, como la OEA, la organización de la Unidad africana y la Liga de Estados Árabes, prevén mecanismos para la solución pacífica de controversias internacionales.
G)   Medios judiciales de arreglo pacífico de controversia.  Estos medios judiciales son de arbitraje en el arreglo judicial. El artículo 37 del Convenio 1 para el arreglo pacífico de controversias internacionales, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907, establece que “el arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los estados por medio de los jueces de su elección y sobre la base del respeto del derecho”. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de una buena fe al laudo arbitral (sentencia fallo veredicto). El tribunal de arbitraje es ocasional o por un tiempo determinado. Las partes fijan el procedimiento y las reglas del derecho aplicable por medio del compromiso de arbitraje. El laudo es definitivo y obligatorio para las partes. La primera Conferencia de La Paz de la Haya, de 1899, instituyó el arbitraje internacional por medio de la “La Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales” y estableció el primer Tribunal Permanente de Arbitraje. El
H)   La lX Asamblea de la sociedad de Naciones Unidas, abrió a las firma de sus miembros el acta general para la solución de los conflictos internacionales, en vigor desde el 16 de agosto de 1929, el cual establece tres procedimientos:
Procedimiento de conciliación previo a la solución de todos los conflictos.
 Procedimiento de arreglo judicial para la diferencias de carácter jurídicos
El procedimiento de arbitraje por un tribunal especial de cinco miembros para los conflictos de orden político.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
Los Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron en Estrasburgo (Francia) el 29 de abril de 1957, el convenio Europeo para la solución pacifica de conflictos, que prevé el arbitraje para la solución de conflictos, que no hubieran podido resolverse por el procedimiento de conciliación.
En cuanto al arreglo judicial cabe observar que no hay jurisdicción internacional obligatoria para los Estados. La jurisdicción internacional sólo existe sobre la base del consentimiento de los Estados soberanos.
Los Tribunales internacionales que han existido son:
ü  Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Fue creado el 16 de diciembre de 1920, en virtud del artículo 14 del Pacto de las Sociedades de Naciones y entró a funcionar en 1922, el Tribunal tenía tres clases de jurisdicciones las cuales para mayor ilustración las mencionaremos a continuación:
                      I.  Jurisdicción voluntaria: conocía un asunto en virtud de un acuerdo de las partes y con base a un compromiso.
                    II.  Jurisdicción obligatoria: resultaba de los tratados internacionales el los que se le atribuía jurisdicción obligatoria al Tribunal.
                   III.  Clausula facultativa de Jurisdicción obligatoria: (art. 36.2). tenían además jurisdicción consultiva, ya que emitía opiniones consultivas a petición del Consejo de la Asamblea de Sociedad de Naciones.
La competencia del Tribunal se extendía a los siguientes litigios:
Ø  Relativos a la interpretación de un tratado
Ø  Los consencientes a una cuestión de derecho internacional
Ø  Los relativos a la existencia de un hecho que, de ser cierto, significa la ruptura de un compromiso internacional.
Ø  Los que afectaren la determinación del alcance o de la naturaleza de la reparación debida con motivo de dicha ruptura.
 El procedimiento constaba de una fase escrita y otra oral, y la sentencia sólo era         obligatoria para las partes litigantes. 
ü  Corte internacional de justicia. El articulo 93.1, de la Carta de la ONU, dice que “todos los miembros de las Naciones Unidas son, ipso facto, partes en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia”. Pero hay otros Estados que pueden ser partes en el estatuto sin ser miembros de la ONU, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 93.2 la Cote tiene su sede en el palacio de La Haya (Holanda), y está integrada por 15 Magistrados elegidos en votación simultanea por el Consejo de Seguridad para y la Asamblea general para un período de nueve años.

La Corte tiene tres clases de jurisdicción las cuales son:
a)    Jurisdicción voluntaria art. 36.1:”la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y todos los asuntos especialmente previsto en la Carta de las Naciones Unidas”. En este caso se requiere un compromiso de los Estados partes.
b)     Jurisdicción obligatoria. Resulta de los tratados internacionales que reconozcan expresamente la jurisdicción de la Corte.
c)    Clausula facultativa de jurisdicción obligatoria. Según el art. 36.2, los Estados partes en el estatuto pueden “declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y si convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación  la jurisdicción de la Corte en todas sus controversias de orden jurídico que versen sobre:
-       La interpretación de un tratado
-       Cualquier cuestión sobre derecho internacional
-       La existencia de todo hecho que si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional
. Como ya lo mencionamos anteriormente, el procedimiento contencioso de la corte está previsto en su estatuto, consta de una fase escrita y otra oral y las partes pueden estar representadas por agentes  y ser asistidas por abogados y consejeros. El fallo  que pone fin al litigio es motivado, definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido y alcance
del fallo. La corte puede interpelarlo a petición de cualquiera de las partes.
  INSTRUMENTOS JURIDICOS SOBRE SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS
Los principales instrumentos internacionales son los siguientes:
A)   carta de la organización de las naciones unidas: artículos 1º,2º ,33 al 38 y 52. Los órganos encargados de la solución de controversias son La Asamblea General y, principalmente el consejo de seguridad.
B)   declaración sobre los principios de derecho Internacional referentes a las organizaciones de amistad  y la cooperación entre los estados: resolución 2625 (xxv) de la Asamblea General de la ONU, 1970. En esta Declaración se dice que los estados arreglaran sus controversias por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacional, ni la justicia. Se agrega que los estados se abstendrán toda medida que puedan agravar la situación y que el arreglo deberá basarse en la igualdad soberana de los estados y la libre elección de medios.

C)   Declaración  de Manila sobre Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales: resolución 37/10 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, 1982. Los principios consagrados en esta declaración son los siguientes: a)Los Estados deben obrar de buena fe y conforme a los principios y propósitos de la carta de la ONU(art.1º) y arreglar sus controversias por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad internacional y la justicia (art.2º); b) los Estados deberá recurrir primero a los organismos regionales antes de ir al Consejo de Seguridad, o Asamblea General de la ONU, y c)  los Estados deberán acudir al capítulo VI de la carta de la ONU sobre arreglo pacífico de controversias. Asimismo se reafirma la igualdad soberana de los estados y la libre elección de medios para lograr la solución pacifica de las controversias.

D)   Carta de la Organización de Estados Americanos que establece la obligación para los estados miembros, de solucionar conflictos de manera  pacífica y sin recurrir a la fuerza (art.24 y 25).

E)   Pacto de Bogotá  del 30 de abril de 1948 este pacto solo a sido ratificado por 13 estados. Las reservas al pacto s e refieren a que algunos Estados no aceptan la competencia de la Corte como obligatoria, ipsofacto, y sin acuerdo especial cuestionan la limitación a la protección diplomática, que todas las controversias (aun las políticas) sean objeto de arbitraje y que este sea compulsivo y obligatorio en ciertos casos. Los métodos de solución de conflictos están descritos en el Pacto de Bogotá.

F)    Tratado de Arbitraje Obligatorio de fecha 29 de enero de 1902, suscrito en la II conferencia Interamericana en México.

G)   Tratado para evitar o Prevenir conflictos entre Estados Americanos o Pacto de Gondra, de fecha 3 de mayo de 1923.

H)   Convención General de Conciliación Interamericana, Tratado General de Arbitraje Interamericano y Protocolo de Arbitraje progresivo,  de fecha 5 de enero de 1929 (Washington).

I)     Tratado Antibélico de no Agresión y de Conciliación O Pacto Saavedra Lamas, de 10 de octubre de1933 (Rio de Janeiro).

J)    Convención sobre Mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz, protocolo adicional relativo a no intervención, Tratado interamericano sobre buenos oficios y mediación y convención para coordinar ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes entre Estados Americanos, de 23 de diciembre de 1936. Estos convenios se suscribieron en Buenos Aires en la Conferencia sobre Mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz que creo el Sistema de consulta que después fue desarrollado ampliamente.
K)   Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de Rio de Janeiro (1947) y protocolo adicional de 1975 (San José).
L)    Convención para el Arreglo Pacífico de los conflictos internacionales, suscrito en la HAYA el 18 de octubre de 1907. Esta convención fue aprobada por Colombia mediante ley 251 de 19995. Estableciendo la obligación de los Estados de acudir, antes de ir a la guerra, a los buenos oficios y a la mediación. Asimismo se dispuso que los estados utilicen una Comisión Internacional de Encuesta o informadora para un examen de los hechos y al efecto se estableció un procedimiento.

Mediante la Convención se creó el Tribunal Permanente de Arbitraje para resolver los conflictos internacionales que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática (art.41).
Este tribunal  tiene su sede en la HAYA, y la integración del tribunal y el procedimiento Arbitral están previstos en la convención.

 NUEVOS MECANISMOS DE SOLUCION PACIFICAS DE CONTROVERSIAS

A) Necesidad de desarrollar el Principio de Solución de controversias en las Naciones Unidas. Dentro del sistema de las Naciones Unidas como anteriormente se expresó, existe la obligación de solucionar pacíficamente toda controversia. El párrafo 1º del articulo uno de la carta de la ONU señala como el primero de los propósitos el de ; mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz…y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles, de conducir a quebrantamiento de la paz, Para alcanzar este propósito el párrafo 3º del artículo 2º , establece el principio según el cual “Los miembros de la organización arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz, la seguridad internacional ni la Justicia”, A su vez el párrafo 1º del articulo 33 preceptúa: “las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible  de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, trataran de buscarle solución ante todo, mediante la negociación, la Investigación, la mediación y la conciliación, el Arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”.
El capítulo VI de la carta de la ONU establece las normas sobre solución pacífica de controversias. Puede decirse que estas normas respetan la libre elección de métodos por las partes en una controversia. Así mismo los órganos políticos-consejo de Seguridad y Asamblea General-pueden recomendar a las partes un método de ajuste que sea apropiado respecto de controversias o situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacional. En cambio, en cuanto a otras controversias los órganos políticos –Asamblea General y Consejo de Seguridad-no pueden hacer recomendaciones para llegar a un arreglo pacífico sino en el caso de que todas las partes lo soliciten.
El principio de la libre elección de medios es confirmado en la resolución 2625 de la asamblea General de 1970 como un prerrequisito para el arreglo pacífico de las controversias. Expresa Vinuesa a este respecto: “en la práctica se puede llegar a desnaturalizar la obligación de solucionar o buscar una solución al conflicto frente a la falta de acuerdo según el método a emplearse para lograr ese acuerdo”.            
       En el comité que estudio la resolución 2625, Checoslovaquia propuso la negociación como método prioritario y obligatorio dejando a los otros métodos como facultativos. Esta propuesta no se aceptó, y según la resolución 2625 todos los métodos de solución pacífica de controversias están en el mismo plano, y son las partes las que deben escoger el método más adecuado.
       Esto significa que la elección del método solo supone el reconocimiento de la existencia del conflicto, sus límites y alcances, y la intención de solucionarlo.
      
       La falta dentro del ámbito de las Naciones Unidas de un sistema que asegure una solución definitiva y obligatoria para toda controversia,  motivo la resolución de la asamblea General 268 del 28 de abril de 1948, que instruyo al secretario general para que preparara un texto revisado del acta general de 1928, con las modificaciones aprobadas en esa resolución. El acta revisada entro en vigor el 20 de septiembre de 1950. Esta acta instruye el procedimiento para crear comisiones de conciliación, o tribunales arbitrales con motivo de controversias concretas entre las partes del acta. Sin embargo solo 5 estados Alto Volta, Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo y noruega, se han adherido al acta general, revisada en su integridad; y únicamente dos países bajos y Suecia se han adherido a las disposiciones sobre conciliación y arreglo judicial.
       Las naciones Unidas han hecho otros intentos que no han fructificado.
La Asamblea General dispuso la creación de una comisión de investigación y de conciliación que se estableció, habiéndose designado los expertos en esta materia. Sin embargo esta comisión nunca fue utilizada, como lo señala un informe del secretario general de la ONU. La Asamblea General también creo, un cuadro de observadores de la Naciones Unidas, en cumplimiento de la solución 2976B de fecha 22 de noviembre de 1949. Pero este cuadro nunca ha sido establecido. En el año 1951 la asamblea General creo la comisión de observación de la paz formada por 14 estados para observar la situación en cualquier región donde existiera tensión internacional, cuya prolongación pudiera poner en peligro la paz y la seguridad internacional e informar al respecto. Esta comisión está integrada por 13 estados miembros y solo actuó en los años de 1951 y 1955, con motivo de los incidentes fronterizos en Grecia. En los años de 1953 la Comisión de Derecho Internacional preparo un proyecto sobre procedimientos arbitrales que presento a la Asamblea General pero la Asamblea General no tomo medidas al respecto. En 1963, la Asamblea General, invito a los estados miembros a presentar sus observaciones sobre los métodos para la determinación de los hechos y pidió al secretario general un estudio sobre la materia. El secretario general elaboro un informe y  la Asamblea General le pidió que preparase una nómina de expertos en cuestiones jurídicas y en otras esferas, cuyos servicios pudieran utilizarse mediante acuerdos, por los estados parte en una controversia, para la determinación de los hechos relacionados con el diferendo. La nómina se elaboró con 189 nombres de 42 Estados pero no se ha utilizado. 
Debe también mencionarse la importancia de los buenos oficios del secretario general de la ONU. El secretario general actúa por su propia iniciativa, con el consentimiento de las pares en el diferendo o a solicitud de los órganos políticos de las Naciones Unidas. Además otro mecanismo es el nombramiento de un relator o un conciliador para cualquier situación o controversia sometida a la atención del Consejo de Seguridad.
       El 20 de noviembre de1990 se pidió por algunos Estados a la Asamblea General adoptar reglas sobre conciliación de controversias entre Estados. Guatemala presento un documento para que se enviara a los Estados, como parte de la década del derecho internacional y del Fortalecimiento del Rol de la ONU, afín de que estos formularan sus observaciones. Se trata de establecer un grupo de conciliación que solo actúa por invitación de los Estados o de un Estado. Se hace una regulación del procedimiento de conciliación en forma minuciosa.
       En conclusión: a pesar de los múltiples intentos por reglamentar el principio de la solución pacificas de las controversias, no se ha logrado reglamentar un mecanismo de conciliación, investigación o arbitraje que logre la aceptación de todos los Estados.

B) Necesidad de crear mecanismos eficaces de solución pacífica de controversias en el sistema interamericano. Ya se ha analizado que el Tratado Americano de Soluciones pacífica o “pacto de Bogotá” solo ha sido ratificado por 13 de los 35 Estados Americanos y que tiene reservas que lo hacen difícil de aceptar para todos los Estados Americanos. Así mismo se mencionaron otros tratados multilaterales en el ámbito interamericano, que cuentan con pocas ratificaciones y que tampoco han sido utilizados para la solución pacífica de las controversias.

       Esto significa que es necesario crear en el sistema interamericano mecanismos eficaces para la solución pacífica de controversias entre Estados Americanos.                                             Consideramos que el método de la conciliación obligatoria podría adoptarse siguiendo lo pactado en la Convención Europea para el arreglo pacífico de las controversias. Podría también reglamentarse la utilización de la investigación de los hechos mediante comisiones, así como procedimientos de amigable solución. Así mismo la mediación y los buenos oficios pueden ser muy importantes e n la búsqueda de soluciones. Es evidente que los métodos políticos ofrecen una gran flexibilidad y por esto son idóneos para la solución pacificas de las controversias. Esto no significa que se deje de lado el estudio de la posibilidad de crear una corte interamericana de justicia para la solución de los conflictos jurídicos entre Estados Americanos.
       La Asamblea General de la OEA podría enunciar los principios básicos de la solución de las controversias en el sistema interamericano. Así mismo una resolución de la Asamblea General puede crear mecanismos de solución de controversias como comisiones de conciliación o de investigación o cuadro de observadores civiles, o nómina de árbitros expertos, o cualquier otro mecanismo político flexible. También debiera estudiarse la posibilidad de crear en el sistema interamericano una corte de justicia interamericana como se a propuesto en diversas ocasiones. En efecto si los métodos políticos no producen ningún resultado, es necesario acudir al procedimiento judicial que comprende el arbitraje y el recurso a la Corte Internacional de Justicia.

       Hoy se observa un renacimiento de actividad de la Corte Internacional de Justicia, que tiene nueve casos en su mayoría referentes al derecho del mar y litigios de frontera.
       Es evidente que si la mayoría de los estados acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, se retiran reservas que limitan su acción y se pacta en tratados bilaterales y multilaterales, el recurso de la corte se convertirá en un mecanismo eficaz para la solución de controversias de carácter jurídico entre los Estados.
       Los principios que deben fundar los sistemas de controversias en el sistema interamericano deben ser los mismos adoptados tanto en las Naciones Unidas como en la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea: a) no se debe utilizar la amenaza o el uso de la fuerza para resolver las controversias; b) las controversias deben ser resueltas conforme al derecho internacional y especialmente el principio de la buena fe; c) las controversias deben resolverse conforme a la voluntad soberana de los Estados; d) la solución de las controversias debe basarse en la igualdad de los Estados; e) se debe respetar el principio de libre escogencia de medios; f) se hace necesario un compromiso o acuerdo de los Estados parte en una controversia sobre el procedimiento que debe seguirse; g) en la búsqueda del procedimiento se debe atender a las especiales características de cada caso; h) el recurso a un procedimiento de arreglo de controversias no constituye un acto inamistoso ni viola la soberanía de los Estados; i) los estados se deben obligar a prevenir las controversias y a utilizar los mecanismos para que no ocurran. Al efecto se pueden adoptar procedimientos para notificar y consultar las acciones que un Estado valla a emprender y que afecten o puedan afectar  los intereses de otro Estado; j) los Estados deben tener especial cuidado para que una controversia que exista entre ellos no pongan en peligro la paz y seguridad internacionales. Para este efecto deben solucionar las controversias en su comienzo, evitando las acciones que puedan agravar la situación y hacer más difícil el arreglo de la misma; k) lo Estados procuraran llegar a una solución rápida y equitativa de la controversia sobre las bases de la buena fe y acuerdo con el derecho internacional; L) los Estados se deben obligar a incluir en sus tratados que celebren clausulas sobre la solución de controversias; m) los Estados pueden estudiar la posibilidad de retirar las reservas a tratados bilaterales y multilaterales sobre soluciones de controversias; n) los Estados se deben comprometer a aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; o) se debe de estudiar la posibilidad de crear la Corte Interamericana de Justicia; p) se debe idear un procedimiento para asistir a las partes en la búsqueda de las soluciones, excepto en controversias sobre integridad territorial o defensa nacional; y q) modificación de Tratado Americano de solución pacífica de controversias, “Pacto de Bogotá”, para que no quede ninguna controversia entre Estados americanos sin resolver.

       Es importante que primero se logre un consejo para los principios en materia de solución pacífica de controversias. Luego, se adoptaran nuevos mecanismos flexibles que permitan una rápida y justa solución de la controversia.
       El nuevo orden internacional no ha terminado la posibilidad de que se presenten controversias, y como en la práctica existen, se debe buscar un sistema que permita resolverlas.

2  Distinción entre controversia jurídica y controversia política.

Normalmente, se distingue entre controversia jurídica y política. Esta es una distinción incorrecta porque todas son jurídicas. Otra cosa es que se acuda a medios jurídicos o políticos para arreglarlas (véase problema de Gibraltar). Se puede elegir cualquier método para la solución de las controversias entre los Estados; pero debe ser pacífica por obligación. La simple negación a solucionarlo va en contra del espíritu de la obligación impuesta. Nadie puede imponer la negociación porque la elección de los métodos de solución es libre. Se debe llegar a una solución justa para ambos estados.


 
3 Modos diplomáticos, buenos oficios, mediación, encuesta y conciliación.
Los modos diplomáticos consiste en que los Estados en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales y otros medios pacíficos que ellos mismos elijan, al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán e valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a la circunstancia y a la naturaleza de la controversia.
Las controversias pueden ser: políticas y jurídicas
Buenos oficios. PEDRO PABLO CAMARGO dice que los buenos oficios “consiste en la gestión de un tercer Estado ajeno a la controversia, y general mente una vez que la negociación ha fracasado” en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. “este es un procedimiento espontaneo, bomba voluntatis que puede ser aceptado o no por los Estados en controversia. La gestión del tercer Estado termina con el acercamiento de las partes y la reanudación entre ellas de las negociaciones directas”.
Mediación. Consiste en someter la controversia a un tercer Estado extraño a ella, ha de buscar un arreglo amistoso. El Estado mediador es escogido de común acuerdo por las partes. La propuesta del mediador no es obligatoria y su función es buscar una solución aceptable  para las partes, utilizando pro lo general, procedimientos confidenciales.
Encuesta:
La conciliación. Consiste en que las partes someten las controversias a una comisión de conciliación que no solo determina los hechos, sino que también presente a las partes kuna solución amistosa. Este procedimiento lo han establecido tratados bilaterales y multilaterales. Los informes y conclusiones de la comisión no son obligatorios para las partes.
   


4 Arreglo político, el pacto de las naciones unidas.
En 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el Secretario General propuso un "Pacto Mundial" entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios.
El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia:
·         Derechos Humanos
·         Normas Laborales
·         Medio Ambiente
·         Lucha contra la corrupción
La fase operacional del Pacto se inauguró el 26 de julio de 2000 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El fin de este Pacto es que todos los pueblos del mundo compartan los beneficios de la mundialización e inyectar en el mercado mundial los valores y prácticas fundamentales para resolver las necesidades socioeconómicas.

El Secretario General ha pedido a las empresas del sector privado que hagan suyos los diez principios del Pacto y los apliquen en su actividad. Pide también a los dirigentes de organizaciones laborales y de la sociedad civil que participen en el Pacto y lo utilicen como foro de diálogo sobre diversas cuestiones polémicas relacionadas con la mundialización y el desarrollo de las naciones.
El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción.
Estos diez principios se basan en:

Derechos Humanos

1.    Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito internacional y
2.    Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos.
3.    Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

Normas laborales       

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a la solución de todos los conflictos.
 Procedimiento de arreglo judicial para la diferencias de carácter jurídicos
 El procedimiento de arbitraje por un tribunal
Procedimiento de conciliación previoespecial de cinco miembros para los conflictos de orden político. Las empresas deben eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
5 Las empresas deben abolir de forma efectiva el trabajo infantil y
6 Las empresas deben eliminar la discriminación con respecto al empleo y la
ocupación.

Medio Ambiente

7 Las empresas deben apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales;
8 Las empresas deben adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental y
9 Las empresas deben fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente.

Lucha contra la corrupción

10 Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.
 



    5 Arreglo jurídico, el arbitraje,  procedimiento,  decisión y efectos.
               Medios judiciales  arreglo jurídico  pacífico de controversia.  Estos medios judiciales son de arbitraje en el arreglo judicial. El artículo 37 del Convenio 1 para el arreglo pacífico de controversias internacionales, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907, establece que “el arbitraje internacional tiene por objeto arreglar los litigios entre los estados por medio de los jueces de su elección y sobre la base del respeto del derecho”. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse de una buena fe al laudo arbitral (sentencia fallo veredicto). El tribunal de arbitraje es ocasional o por un tiempo determinado. Las partes fijan el procedimiento y las reglas del derecho aplicable por medio del compromiso de arbitraje. El laudo es definitivo y obligatorio para las partes. La primera Conferencia de La Paz de la Haya, de 1899, instituyó el arbitraje internacional por medio de la “La Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales” y estableció el primer Tribunal Permanente de Arbitraje, este Tribunal está integrado por personas designadas de antemano para ejercer funciones arbitrales, y su secretaría está en La Haya.
El arbitraje puede ser efectuado por un jefe de estado, o por comisiones mixtas y tribunales especiales, aunque la primera forma está prácticamente en desuso.
La lX Asamblea de la sociedad de Naciones Unidas, abrió a las firma de sus miembros el acta general para la solución de los conflictos internacionales, en vigor desde el 16 de agosto de 1929, el cual establece tres procedimientos:




6 arreglo judicial, la corte permanente de justicia internacional y sus logros
La Corte Permanente de Justicia Internacional o Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Fue creado el 16 de diciembre de 1920, en virtud del artículo 14 del Pacto de las Sociedades de Naciones y entró a funcionar en 1922, el Tribunal tenía tres clases de jurisdicciones las cuales para mayor ilustración las mencionaremos a continuación:
Jurisdicción voluntaria: conocía un asunto en virtud de un acuerdo de las partes y con base a un compromiso.
Jurisdicción obligatoria: resultaba de los tratados internacionales el los que se le atribuía jurisdicción obligatoria al Tribunal.
Clausula facultativa de Jurisdicción obligatoria: (art. 36.2). tenían además jurisdicción consultiva, ya que emitía opiniones consultivas a petición del Consejo de la Asamblea de Sociedad de Naciones.
La competencia del Tribunal se extendía a los siguientes litigios:
Ø  Relativos a la interpretación de un tratado
Ø  Los consencientes a una cuestión de derecho internacional
Ø  Los relativos a la existencia de un hecho que, de ser cierto, significa la ruptura de un compromiso internacional.
Ø  Los que afectaren la determinación del alcance o de la naturaleza de la reparación debida con motivo de dicha ruptura.
 El procedimiento constaba de una fase escrita y otra oral, y la sentencia sólo era         obligatoria para las partes litigantes. 
El artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones responsabilizó al Consejo de la Sociedad de formular los planes para el establecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional, tribunal que sería competente no sólo para conocer y resolver cualquier controversia de carácter internacional que ante él presenten las partes enfrentadas, sino también para dar una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión que plantearan el Consejo o la Asamblea
En agosto de 1920, un informe que contenía el proyecto del plan se presentó ante el Consejo. Después de examinarlo y hacer algunas modificaciones, el Consejo lo presentó ante la Primera Asamblea de la Sociedad de Naciones, que se inauguró en Ginebra en noviembre de ese mismo año. La Asamblea encargó a su Tercera Comisión que examinara la cuestión de la constitución de la Corte.  En diciembre de 1920, después de un exhaustivo estudio por un subcomité, el Comité presentó un proyecto revisado a la Asamblea, que lo aprobó por unanimidad. Este fue el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Las primeras elecciones se celebraron el 14 de septiembre de 1921. Tras los acercamientos del gobierno holandés en la primavera de 1919, se decidió que la sede permanente de la Corte Permanente de Justicia Internacional se estableciera en el Palacio de la Paz de La Haya, compartiendo emplazamiento con la Corte Permanente de Arbitraje. Así fu
e que en el Palacio de la Paz, el 30 de enero de 1922, tuvo lugar la sesión preliminar de la Corte, dedicada a la elaboración de sus normas, y el 15 de febrero de 1922 se celebró su sesión inaugural, con el magistrado holandés Bernard C. J. Loder como Presidente.
LOGROS DE LA CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA.
La Corte Permanente de Justicia Internacional se había convertido una realidad. El gran avance que supuso para la historia de los procedimientos legales internacionales se aprecia en los siguientes aspectos:
·         A diferencia de los tribunales arbitrales, la Corte Permanente de Justicia Internacional era un órgano constituido permanentemente que se regía por su propio Estatuto y su propio Reglamento, que las partes que pueden recurrir a la Corte habían establecido previamente y que resultaba vinculante para todas ellas.
·         Disponía de una Secretaría permanente que, entre otras cosas, servía como canal para la comunicación con los gobiernos y los órganos internacionales.
·         La mayoría de sus procedimientos gozaron de carácter público y se previó que, en su debido momento, se publicaran los escritos, las actas taquigráficas de las sesiones y todas las pruebas documentales presentadas a la Corte.
·         La corte permanente que así se estableció podía establecer de forma gradual el desarrollo de una práctica constante y era capaz de mantener una cierta continuidad en sus decisiones, lo que le permitía contribuir más al desarrollo del derecho internacional.
·         En un principio, todos los Estados podían acceder a la Corte Permanente de Justicia Internacional para el arreglo judicial de sus controversias internacionales. De antenamo, podían declarar si reconocían o no la jurisdicción de la Corte como obligatoria para ciertas clases de disputas legales, en relación con otros Estados que aceptaran la misma obligación. Este sistema de aceptación facultativa de la jurisdicción de la Corte fue lo máximo que entonces se pudo obtener.
·         La Corte Permanente de Justicia Internacional estaba facultada para emitir opiniones consultivas sobre cualquier controversia o cuestión planteada por la el Consejo o la Asamblea de la Liga de las Naciones.
·         El Estatuto de la Corte enumeraba, de manera específica, las fuentes del derecho que aplicarían para decidir casos contenciosos y dar opiniones consultivas, sin limitar la facultad de la Corte para declarar un caso ex aequo et bono si las partes así lo acordaban.
·         La Corte representó a la comunidad internacional y a los principales sistemas judiciales del mundo más de lo que cualquier otro tribunal internacional lo había hecho hasta entonces.
A pesar de que la Corte Permanente de Justicia Internacional se concibió a través de y por obra de la Sociedad de las Naciones, no era parte de la Sociedad. Ambos órganos estaban estrechamente unidos, lo que quedó claro, entre otras cosas, porque Consejo y la Asamblea de la Sociedad elegían periódicamente a los miembros de la Corte, y porque tanto el Consejo como la Asamblea tenían derecho a solicitar opiniones consultivas por parte de la Corte. La Corte nunca fue parte integrante de la Sociedad, al igual que el Estatuto no formó parte del Pacto. Además, un Estado que fuera miembro de la Sociedad de Naciones no era automáticamente parte en el Estatuto de la Corte.
7 La corte internacional de justicia, origen, organización, función contenciosa y función consultiva, procedimiento y decisión.
La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las  Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
La Corte internacional de justicia. El articulo 93.1, de la Carta de la ONU, dice que “todos los miembros de las Naciones Unidas son, ipso facto, partes en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia”. Pero hay otros Estados que pueden ser partes en el estatuto sin ser miembros de la ONU, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 93.2 la Cote tiene su sede en el palacio de La Haya (Holanda), y está integrada por 15 Magistrados elegidos en votación simultanea por el Consejo de Seguridad para y la Asamblea general para un período de nueve años.
La Corte tiene tres clases de jurisdicción las cuales son:
Jurisdicción voluntaria art. 36.1:”la competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y todos los asuntos especialmente previsto en la Carta de las Naciones Unidas”. En este caso se requiere un compromiso de los Estados partes.
 Jurisdicción obligatoria. Resulta de los tratados internacionales que reconozcan expresamente la jurisdicción de la Corte.
Clausula facultativa de jurisdicción obligatoria. Según el art. 36.2, los Estados partes en el estatuto pueden “declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y si convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación  la jurisdicción de la Corte en todas sus controversias de orden jurídico que versen sobre:
-       La interpretación de un tratado
-       Cualquier cuestión sobre derecho internacional
-       La existencia de todo hecho que si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional
-       La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
                          
                                       procedimiento
 Como ya lo mencionamos anteriormente, el procedimiento contencioso de la corte está previsto en su estatuto, consta de una fase escrita y otra oral y las partes pueden estar representadas por agentes  y ser asistidas por abogados y consejeros. El fallo  que pone fin al litigio es motivado, definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido y alcance del fallo. La corte puede interpelarlo a petición de cualquiera de las partes.
La corte tiene como función decidir, conforme al derecho internacional, las controversias que le sean sometidas, y está facultada para aplicar en los términos del articulo38 de su estatuto:
“A) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes;
“B) La costumbre internacional como ´prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
“C) Los principios generales de derecho reconocidos  por las naciones civilizadas;
“D)  las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59”. Además, la corte, si las partes así lo convienen, podrá decidir un litigio aequoet bono.
                                Función contenciosa
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad [Resolución 9 (1946) de 15 de octubre de 1946]. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
                                          Función consultiva
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.
Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:
§  Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
§  Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
§  Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine                                                                           
                                        Decisión
La corte tiene como función decidir, conforme al derecho internacional, las controversias que le sean sometidas, y está facultada para aplicar en los términos del articulo38 de su estatuto:
“A) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes;
“B) La costumbre internacional como ´prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
“C) Los principios generales de derecho reconocidos  por las naciones civilizadas;
“D)  las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59”. Además, la corte, si las partes así lo convienen, podrá decidir un litigio aequoet bono.


                                




                                           Conclusión
Los arreglos pacíficos de las controversias internacionales  son  acuerdos entre los
Estados interesados  que ponen fin a la controversia, mantienen la capacidad de su resolución. Sin embargo, pueden contar con la asistencia de un tercero ajeno a la controversia.  Considerándose la negociación la más conveniente, ya que se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia; constituyéndose en  el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Esto  a su vez puede dar lugar a la intervención de un país tercero, lo que se conoce como buenos oficios y mediación.  La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia, atreves de una conciliación, considerada como un aspecto semi-judicial por basarse en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica. Cuando la disputa versa sobre puntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador; dando lugar a la investigación, la cual se caracteriza por confiar a un tercero imparcial  la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo. Dando lugar al arbitraje internacional, en el que un tercero imparcial dicta e impone con carácter obligatorio la solución de la controversia. Por lo que el arbitraje se considera un medio de arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas. Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único procedimiento judicial de controversias; pero también dentro del arreglo a las controversias existe el arreglo judicial internacional, en el cual un órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecidos y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de éste tipo de órgano es la Corte Internacional de Justicia.

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