Clase de Derecho Procesal Civil I
Miércoles 29 de Septiembre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000
La Inadmisibilidad de La Demanda
Inadmisibilidad de la demanda
Art. 278.- Si la demanda fuera oscura o incumpliera las formalidades establecidas para su presentación en este código, el Juez prevendrá por una sola vez para que en un plazo no mayor de 5 días se subsanen tales imperfecciones. Si el demandante no cumple con la prevención, se dará por terminado el proceso declarando inadmisible la demanda. Esta especie de rechazo in limine deja a salvo el derecho material.
El auto por el cual se declara inadmisible una demanda sólo admite el recurso de revocatoria.
Inadmisibilidad:
Es la sanción prevista expresa o tácitamente en la ley para declarar la ineficacia de un acto procesal penal que la ley considera que no debe producir efectos procesales.
Es un rechazo de entrada, por errores o por defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados, lo cual produce que lo inadmisible después de las debidas correcciones se vuelva admisible.
Contenido.
Oscura:
Que no sea precisa sobre su contenido
Incumplimiento de las formalidades:
Que no contenga los requisitos de ley para su admisión.
Recurso de Revocatoria:
Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las resoluciones, ante el juez que las dictó o ante otro.
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