domingo, 17 de octubre de 2010

Clase de Derecho Procesal Civil I Viernes 1 de Octubre de 2010.


Clase de Derecho Procesal Civil I
Viernes 1 de Octubre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000

La Admisión de la Demanda

Admisión de la demanda

Art. 279.- Si, presentada la demanda o subsanada la prevención, el Juez estima que aquélla cumple con los formalismos esenciales para entrar al conocimiento de la pretensión en ella contenida, y que de la misma resulta su facultad absoluta de juzgar, admitirá la demanda mediante auto, para iniciar el correspondiente procedimiento.
La reconvención estará sujeta también al examen de fondo y forma a que se refiere el presente artículo y los dos  anteriores.

Admisión de la demanda

·         Trámite previo en que se decide si hay lugar a la tramitación de la querella o recurso presentado.
·         Es el acto procesal realizado por el tribunal, que luego de un análisis realizado por el mismo, determina que ha cumplido con los requisitos que la ley solicita, para que la pretensión se vuelva procesable o discutible.
La Reconvención:
La reconvención es la demanda que interpone el demandado (contra demanda) en el escrito de contestación, ejerciendo cualquier acción que tenga en su contra. Requiere:
  • Que el juez que conoce sea competente para conocer de ella como demanda o proceda la prórroga de la competencia
  • Que se formule en el escrito de contestación
  • La acción debe estar  sujeta al mismo procedimiento
De ella se puede oponer el actor en el término que la ley disponga, para la contestación de la demanda reconvencional.


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