domingo, 17 de octubre de 2010

Clase de Derecho Procesal Civil I Lunes 27 de Septiembre de 2010.


Clase de Derecho Procesal Civil I
Lunes 27  de Septiembre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000

Definiciones Procesales
Análisis del Artículo 277 “Improponibilidad de la demanda”  del Código Procesal Civil y Mercantil de la República de El Salvador
Improponibilidad de la demanda
Art. 277.- Si, presentada la demanda, el Juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, sumisión  al arbitraje, compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser improponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión.
El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.
Cosa Juzgada:
(del latín «res iudicata») es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.
Art. 58.- Son partes en el proceso el demandante, el demandado y quienes puedan sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.
Arbitraje:
El arbitraje es un contrato por el que las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitro/s. El arbitraje se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.

Laudo:
Es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (disolver) un conflicto entre dos o más partes.
Sumisión al Arbitraje:
La sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente, produciendo un efecto positivo (sumisión de las partes al arbitraje) y un efecto negativo, impidiendo que el litigio generado pueda plantearse ante el Juez como consecuencia de la sumisión previa de las partes al arbitraje.
Este efecto negativo provocará que el Juez de Instancia al que se le presente una demanda sobre un conflicto sometido a arbitraje, proceda a decretar su inadmisión a trámite (a no ser que ambas partes en litigio renuncien de manera expresa al arbitraje), o que si iniciado el procedimiento y la excepción es alegada por una de las partes, el Juez procederá de igual modo, se abstendrá de dictar sentencia y remitirá a las partes al arbitraje pactado.
para aplicar el arbitraje, tanto en una relación inter-partes (contratos de compra-venta, arrendamiento…) en relaciones con terceros, en comunidades de propietarios, en la construcción e incluso herencias, testamentos (y en cualquier otro ámbito, contrato o relación de libre disposición), debe existir y constar el sometimiento expreso a dicho procedimiento arbitral ya que de lo contrario será difícil que pueda emplearse el sistema del arbitraje en una futura controversia. En la empresa, el arbitraje puede aplicarse tanto a nivel interno (normas de la sociedad, estatutos y relaciones societarias), como a nivel externo (relaciones comerciales con terceros).
Las maneras más usuales de sometimiento al arbitraje consisten en la utilización de cláusulas y/o convenios arbitrales firmados por las partes por los que someten cualquier litigio futuro al arbitraje de 1 o más árbitros (número impar) que ellos puedan determinar.
Trato Directo:
El trato directo es un procedimiento simplificado de contratación de un servicio o adquisición de un bien.
Compromiso Pendiente:
Es cuando existen negociaciones, para cumplir un acuerdo, algo que cumplir antes de una acción, mientras un compromiso no llegue a su final  no se puede demandar, debe de haber un plazo vencido.

Compromiso: En derecho, un compromiso o una cláusula compromisoria es una estipulación contenida en un contrato, a través de la cual las partes acuerdan someter a arbitraje las divergencias que deriven del cumplimiento o la interpretación de dicho contrato o de un testamento.

El término es utilizado para referirse a cualquier tipo de acuerdo en el cual las partes asumen unas obligaciones. Por lo tanto, un compromiso puede interpretarse como un contrato no escrito.
De esta forma, un compromiso es un sinónimo de acuerdo, aunque se refiere a la asunción de una obligación jurídica concreta y no al conjunto de derechos y deberes como un todo.

Requisitos Materiales para que proceda una Demanda:


Prevención:

En el derecho procesal, una prevención es una alerta o llamada de atención que hace el juez por una sola vez cuando falte algún requisito de forma en una demanda. El objetivo es que el actor (o promovente) la subsane para darle así curso a la demanda, y se le apercibe que si no lo hace, dicha demanda se le desechará sin ulterior trámite; Orden que da un tribunal para que se corrija o se agregue algún elemento en la demanda.


Evacuar la prevención:

Quiere decir que ya cumplió con aquello con lo que se le previno, o que subsanó dicha omisión.

Fundamento de la Decisión:

Es la decisión acompañada de los racionamientos,  motivos lógicos y fundamentados en que se basa el tribunal, para hacer una declaratoria.


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