Clase de Derecho Procesal Civil I
Viernes 24 de Septiembre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000
Continuación de la Demanda:
Improponibilidad e Inadmisibilidad de la Demanda
Improponibilidad de la demanda
Art. 277.- Si, presentada la demanda, el Juez advierte algún defecto en la pretensión, como decir que su objeto sea ilícito, imposible o absurdo; carezca de competencia objetiva o de grado, o atinente al objeto procesal, como la litispendencia, la cosa juzgada, sumisión al arbitraje, compromiso pendiente; evidencie falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes, se rechazará la demanda sin necesidad de prevención por ser improponible, debiendo explicar los fundamentos de la decisión.
El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.
Improponibilidad de la demanda
· Facultad-deber de los jueces de rechazar ab initio la demanda o solicitud
· Fundamento en principios de autoridad y economía procesal
· Finalidad es evitar inútil dispendio de la actividad jurisdiccional
Morello y Berizonte[1] toda vez que: “el objeto jurídico perseguido esté excluido de plano por la ley, cuando ésta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi), los que no son aptos para obtener una sentencia favorable”.
Que lo improponible en materia procesal hace referencia a una propuesta inviable, una propuesta que no puede ser llevada ante el órgano jurisdiccional por estar vedada la posibilidad de que éste se pronuncie respecto a dicha proposición.
Peyrano señala que “Presentada la demanda ante el juez, éste deberá analizar (entre otras cosas) la proponibilidad objetiva de la pretensión y para ello deberá consultar el ordenamiento y comprobar “en abstracto” si la ley le concede la facultad de juzgar el caso
[1] Citado por J. L. Condorelli Epifanio en la obra “Del abuso y la mala fe dentro del proceso” Pag. 46, Abelado Perrot S. A., Buenos Aires Argentina, septiembre de 1986.
La Improponibilidad es un defecto irreparable, no se puede proponer con el paso del tiempo, lo que es improponible lo será ahora, mañana y siempre. Lo improponible se basa en:
· Objeto Ilícito
· Objeto Imposible
· Objeto Absurdo
En el Salvador fue en el Año de 1997 cuando se introdujo la figura de la Improponibilidad en la Legislación Nacional.
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