domingo, 17 de octubre de 2010

Clase de Derecho Procesal Civil I Miercoles 22 de Septiembre de 2010.


Clase de Derecho Procesal Civil I
Miércoles 22 de Septiembre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000

La Demanda:
Definición: Es un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad
Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).
En pocas palabras la demanda es la pretensión de una persona (actor del proceso) exigiendo hacer valer la misma
La Demanda Según El Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles de LA República de El Salvador

LOS ACTOS DE ALEGACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
LA DEMANDA

La demanda
Art. 276.- Todo  proceso judicial principiará por demanda escrita, en la que el demandante interpondrá la pretensión.
La demanda debe contener:
  La identificación del Juez o tribunal ante el que se promueve;
Se deberá identificar la autoridad competente que conocerá del proceso
Nema: Es el tipo de Proceso que se está iniciando, es un identificativo para que el tribunal identifique con mayor brevedad y claridad la causa que estamos promoviendo.
La Referencia: Es el número de expediente o caso, en el cual el tribunal identifica el orden de llegada del proceso

  El nombre del demandante y el domicilio que señale para oír notificaciones;
El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
  El nombre del demandado, su domicilio y dirección, estándose en otro caso a lo previsto en este código;
Demandado: Persona contra quien se actúa judicialmente:
Dirección: Es la localización física basada en la nomenclatura adonde habita una persona
  El nombre del procurador del demandante, su dirección, haciendo constar el número de fax o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal;
Se agrega el nombre del Abogado que ejerza la representación del demandado, así como los medios proporcionados para su localización y comunicación, teléfonos, fax, e- mail. Etc., de igual forma al ser comunicado con esta persona se levantara un acta que haga constar el mecanismo o la forma utilizada para la comunicación con esta.
  Los hechos en que el demandante funda su petición, enumerándolos y describiéndolos con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

El Escrito de Demanda: su carácter principal, es el que explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, y el que su omisión pueda dar lugar a las excepciones previstas por la ley o a ser repelida de oficio por el juez.
El Escrito de demanda debe de ir elaborado de manera coherente, expresa y clara, para que no genere desentendidos o interpretaciones de parte del juez o del tribunal.
  Los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustenten su pretensión;

Es la parte Legal que integramos en la demanda, un argumento es una prueba o razón para justificar algo como verdad o como acción razonable, es la expresión oral o escrita de un raciocinio.
También Agregamos las normas positivas adonde basamos nuestra pretensión y acusamos de una falta.

  Los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales, los que fundamenten la pretensión y los informes periciales;

Son los documentos de respaldo que el demandante posee para dar razón a su causa, probanzas de carácter técnico (peritajes)con los cuales refuerza su pretensión.
PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
  Las peticiones que se formulen, indicándose el valor de lo demandado.
La Petición es aquel derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades competentes, por motivo de Interés público; general o colectivo. Es un pedido hecho a una autoridad, por lo general una autoridad gubernamental o una entidad pública.
  El ofrecimiento y determinación de la prueba.
El Ofrecimiento de pruebas:  Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones
Cuando sean varias las pretensiones que se plantean, se expresarán en la petición con la separación debida. Si as peticiones principales fuesen desestimadas, las que se hubieran formulado subsidiariamente se harán constar por su orden y en forma separada.
Según la clase de proceso de que se trate, la demanda podrá contener especificaciones distintas, conforme se determine en este código y en otras leyes.

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