domingo, 17 de octubre de 2010

Clase de Derecho Procesal Civil I Lunes 04 de Octubre de 2010.

Clase de Derecho Procesal Civil I
Lunes 04 de Octubre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000

Ampliación de la Demanda

Ampliación de la demanda
Art. 280.- No se permitirá la acumulación de pretensiones después de contestada la demanda.
Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas pretensiones o para dirigir las ya ejercitadas contra otros demandados. En tal caso, el plazo para contestar la demanda se contará desde la comunicación de la ampliación de la misma.
En la contestación, el demandado podrá oponerse a la acumulación pretendida, cuando ésta no se acomode a lo dispuesto en las normas que regulan la acumulación, y se resolverá sobre ello en la audiencia preparatoria.
Ampliación de la demanda
Es la modificación a la pretensión que se hace sobre la demanda original.
La ampliación de la demanda supone una modificación del objeto procesal que puede ocasionar, por su extemporaneidad, indefensión al demandado; en efecto, por ampliación de la demanda puede entenderse la modificación del objeto procesal efectuada fuera del momento de presentación de aquélla.
Se entiende que hay modificación si concurre al menos una de las siguientes causas: (a) la adición de un nuevo objeto o pretensión, en cuyo caso se pretende la incorporación de un nuevo thema decidendi, ampliando la petición original; y (b) la mutación o cambio total de la pretensión originaria, por alteración del petitum o de las circunstancias fácticas que le sirven de fundamento a la causa petendi, al introducirse hechos de naturaleza distinta. Ahora bien, hay que aclarar que en la simple aportación de nuevos argumentos fácticos relativos al objeto de la pretensión delimitado in limine litis, o su complementación, no se habrá producido una ampliación de la demanda, puesto que aquél no habrá sufrido ninguna alteración material.
Límite para la contestación de la demanda:
El límite para la ampliación de la demanda es la contestación de la misma, al ser contestada la demanda ya no se podrá hacer ninguna modificación sobre la misma.
Una vez admitida la ampliación, el plazo correrá desde la comunicación de la ampliación de la demandada hasta la contestación de la misma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

deja tu comentario, es muy importante tu opinion