martes, 7 de septiembre de 2010

Instructoria Derecho Procesal Civil I Lunes 6 de septiembre de 2010.

Instructoria Derecho Procesal Civil I
Lunes 6 de septiembre de 2010.
Jorge Alejandro Zelaya
UTEC

Presupuestos Procesales

Presupuestos Procesales: Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley.
JURISDICCIÓN
Etimológicamente: significa decir o declarar el derecho.
Doctrinariamente: JOAQUIN ESCRICHE: Define la jurisdicción como El Poder o Autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a la leyes.
Clasificación

• JURISDICCIÓN ORDINARIA:
Doctrina
Es la que reside con toda amplitud en los jueces o tribunales establecidos por las leyes para administrar justicia. Es ordinaria porque le compete por derecho ordinario al tribunal o juez que tiene la potestad de administrar justicia en cierto distrito. La jurisdicción ordinaria se ejerce sobre todas las personas y cosas que no están sujetas a una jurisdicción privativa.

• JURISDICCION PRIVATIVA
Doctrina:
Es la que priva a otro juez del conocimiento de la causa y de esta usan los jueces a quienes se cometen las causas con inhibición de los restantes . Ej. Se ejerce sobre las personas, cosas u objetos.
Se ejerce la jurisdicción privativa sobre las personas, cosas u objetos especialmente determinados por las leyes.

• JURISDICCION VOLUNTARIA
Doctrina
Se llama así por oposición a la contenciosa, y es la que se ejerce por el juez en las demandas, que ya por su naturaleza ya por razón del estado de las cosas, no admiten contradicción.

La jurisdicción voluntaria se ejerce inter-volentes, es decir, entre personas que se hayan puesto de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o una solicitud de una persona a quien importe la practica de algún acto, en cuya contradicción no aparece interés por terceros. Ej. Una partición judicial
La que ejercen los Jueces ordinarios cuando interponen su autoridad en asuntos en que no hubiere contención de partes, es voluntaria.
• JURISDICCION CONTENCIOSA
Se ejerce inter-vitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir al juicio a pesar suyo o contra su voluntad, a instancia o solicitud de alguno de ellos; y por eso se llama contenciosa.
La jurisdicción de los árbitros es contenciosa

• JURISDICCION EXTRAORDINARIA
Laboral, Inquilinato, Familia, Transito, Mercantil.:
La competencia
El termino competencia significa la facultad que tiene un juez o tribunal de conocer un negocio dado con exclusión de cualquier otro. En este caso la palabra competencia se deriva de competer que equivale tanto a decir corresponder. Es la contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.
Criterios de competencia
• Materia
• Territorio
• Cuantía
• Grado
Competencia por razón de materia.-
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
Competencia por razón de territorio.-
La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez
Competencia por razón de cuantía.-
El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia, abarca de un lado de la cuantía propiamente dicha y de otro procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto.
Competencia por razón de grado.-
Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias.
Por lo general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil (de índole indemnizatorio) son originarias.
La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente la Constitución Política en cuanto a la organización básica del Poder Judicial se refiere.

Derechos Reales y Personales.

Derechos reales: Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: "Derecho Real, es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos".
La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que del derecho real deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes). Se ha señalado que esta tesis no parece aceptable, dado que existen innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del titular se desarrolla pacíficamente. El derecho real no podría ser sólo una facultad o poder de exclusión, ya que llevaría a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacería hasta que un tercero la hurta o roba.
Una concepción intermedia establece dos elementos del derecho real:
• Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
• Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.
Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitable frente a terceros.
Una última concepción más sencilla, sería, el derecho de las personas sobre las cosas.

Derechos Personales: son aquellos que tienen las personas por el solo hecho de serlo, son innatos y consustanciales a la misma son inalienables e imprescriptibles en cuanto a su ejercicio por sí mismos, la ley establece los términos y condiciones que se deben reunir para hacerlo.
Dentro de los derechos personales podemos señalar en forma enunciativa mas no limitativa lo siguiente.
• Atributos de la personalidad
• La filiación.
• Derechos de acción.
Tipos de Actos Expresos y Tácitos
Expresos: Se encuentran detallados, en documentos, escritos, verbales, se encuentra en interrelación entre la acción y el acto
Tácitos: Lo tácito es lo que se sobreentiende aunque no esté explicitado.




Domicilio y Residencia
Domicilio
El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Para las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.
La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.
Clasificación del Domicilio
• Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.
• Domicilio civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie).
• Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.
Residencia
Es una noción material, siendo el lugar donde efectivamente mora el individuo, que a veces puede ser un elemento para la determinación del domicilio real

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