martes, 7 de septiembre de 2010

Indicaciones para demanda de Constitucional II. Entrega 18 de septiembre 2010


Jorge Alejandro Zelaya
5147682000
INDICACIONES:

A PARTIR DE LOS CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN LA ELABORACIÓN DE UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, ADQUIRIDOS EL DIA DE AYER EN INSTRUCTORIA, USTED DEBE ELABORAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA CUAL PEDIRÁ LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 267 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL POR VULNERAR EL CONTENIDO DEL ART. 193 ORDINAL 3° DE LA CONSTITUCIÓN.
LES MANDO EL ART. DEL CODIGO PROCESAL PENAL Y LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL, PARA QUE TRABAJEN BAJO LOS PARAMETROS QUE ESTABLECIMOS EL DIA DE AYER.
LES ADELANTO QUE LA DEMANDA DEBEN ELABORARLA A MANO, EN HOJAS DE PAPEL BOND, Y LA FECHA DE ENTREGA SERÁ EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2010.    

ART. 267 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Función del Juez de Instrucción
      Art. 267.- El Juez de Instrucción coordinará la investigación del hecho contenido en el requerimiento, procurando la mayor colaboración posible entre la Fiscalía General de la República, la policía, las partes y las autoridades judiciales.
      Cuando sea necesario realizar actos irreproducibles fuera del área de competencia del juez, él se podrá constituir en cualquier lugar del territorio nacional, y si ello no es posible, encomendárselos a la autoridad judicial correspondiente.
D.L. Nº 904, del 4 de diciembre de 1996, publicado en el D.O. Nº 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997.
ART. 193 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:
1º  Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;
2º  Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad. (1)
3º  Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley. (1) (11)
4º  Promover la acción penal de oficio o a petición de parte. (1)
5º  Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;
6º  Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato;
7º  Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;
8º  Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia;
9º  DEROGADO. (1)
10º            Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;
11º            Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley.

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