viernes, 27 de agosto de 2010

3º clase de derecho penal II "homicidio agravado parte 2"

CLASE III

Materia: Derecho Penal II Sección: 02 Aula: SB203

Facilitador: Lic. Luis Arturo Rodríguez Rodríguez


DELITOS CONTRA LA VIDA
HOMICIDIO AGRAVADO (Segunda Parte)
Causal cuatro: Con veneno u otro medio insidioso (Art. 129 No. 4 CP)
Causar la muerte utilizando veneno ha sido por mucho considerada la muerte alevosa por excelencia.
La razón de ello es que, al estar integrada por un componente de sorpresa en que el sujeto pasivo de su propia cuenta y riesgo ingiere – sin percatarse de ello – el arma que le causará la propia muerte; por ello, el Código Penal le ha dotado de autonomía respecto de la agravante anterior.
Por ser derivada de la alevosía debe sostenerse que con el veneno (u otro medio insidioso) se anula por completo la capacidad de reacción de la víctima.
No son consideradas en esta agravante las siguientes conductas:
a) Tomar a una persona por la fuerza o atarla para que se beba el veneno pues con ello se anuncia la ingesta de la poción y se elimina el elemento sorpresa.
b) Rociar el veneno en campos abiertos donde la gente que será afectada con su esparcimiento logre percibir que será objeto de una intoxicación o envenenamiento.
Causal cinco: Aumento deliberado del dolor (Art. 129 No. 5 CP)
Como es lógico todo evento violento de homicidio lleva por obligación una dosis de violencia aparejada por el sufrimiento de la víctima.
También se sostiene que toda persona que voluntariamente cause la muerte de una persona, en su mente se recrea – por maldad – el resultado que desea; en esta agravante lo peculiar es la excesiva crueldad que genera el gozo del autor cuando causa demasiados sufrimientos – innecesarios, vale decir – a su víctima. Lo característico de este ensañamiento es el proceso sistemático de mortificación a al sujeto pasivo, infligiéndole daños que le dan placer al sujeto activo.
Como otras agravantes tiene un componte subjetivo ilustrado por la complacencia y satisfacción que le produce hacer padecer al sujeto pasivo, que solo revela los perversos instintos del homicida; y un componente objetivo representado por la ejecución de los actos que le propicia produciéndole sufrimientos más allá de los requeridos para cometer el delito.
En cuanto a la entidad del dolor, pueden incluirse males físicos, psíquicos y morales.
Causal seis: mediando precio o recompensa (Art. 129 No. 6 CP)
De entrada lo que debe dejarse claro es que el precio o recompensa o promesa remuneratoria debe ser de carácter económica o pecuniaria, es decir, si se ofrece entregar alguna otra cosa que no sea dinero o bienes deberá descartarse la concurrencia de esta agravante.
Además del elemento subjetivo (dolo) del delito éste debe ser el móvil por el cual una persona consuma el delito comentado; la cuestión es definir a quien deberá aplicársele la agravante, ya que por la naturaleza misma se entiende la presencia de dos personas que intervienen: el que ofrece el pago por matar y el que lo recibe.
La respuesta no resulta ser tan obvia, pues al analizar el caso concreto, puede llegar a concluirse que tanto oferente como aceptante son culpables de homicidio agravado por esta causal; pero puede ser que el que al que prometa recompensa se le incrimine por homicidio agravado de coautoría mediata y al que lo ejecuta de homicidio por instigación, dependerán de las circunstancias y de la influencia que ejerza, quien ofrece, en la voluntad del hechor directo que es el que consuma el acto.


Casos especiales:
I. Esta agravante deberá descartarse cuando el autor directo ya está determinado a cometer el homicidio y en el inter se le ofrece dinero para que lo consume pero dicha situación no influye en la decisión que ya había adoptado.
II. Si lo que sucede es que se le invita a participar de un plan conjunto al que ejecutará el homicidio deberá calificarse el hecho como conspiración para cometer el delito.
III. Si nada más la persona que promete recompensa solamente le brinda confianza y seguridad al autor directo del ilícito, su conducta será tipificada como complicidad o cooperación necesaria de acuerdo al contexto en que suceden los hechos.
IV. Si el precio o remuneración se ofrece después de cometido el hecho será impune el hecho para la aplicación de esta agravante y habrá de adecuar su acción – de ser posible – al tipo penal correspondiente.
V. Finalmente, para el derecho penal es indiferente si al consumarse el homicidio el precio es pagado o no, si esto motivo que una persona matare a otra y el pago no se hace efectivo igual habrá de sancionarse como agravada su conducta.
Causal siete: por motivos fútiles y abyectos (Art. 129 No. 7 CP)
Motivo fútil: este se relaciona con lo insignificante, con un móvil de muy poco valor, matar por razones de ínfima, mínima o nula importancia.
Motivo abyecto: el cual está íntimamente relacionado con la vileza o ruindad, con lo despreciable, causar la muerte por razones identificadas con la villanía de la persona que comete el homicidio.

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