viernes, 27 de agosto de 2010

2º clase de derecho penal II "Homicidio Agravado"

CLASE II

Materia: Derecho Penal II Sección: 02 Aula: SB203

Facilitador: Lic. Luis Arturo Rodríguez Rodríguez



DELITOS CONTRA LA VIDA
HOMICIDIO AGRAVADO
Causal Uno: Relaciones de Parentesco (Art. 129 No. 1 CP)
Para que concurra esta agravante es necesario que exista una relación de parentesco natural (fraterna o filial), legal o de hecho (en caso de convivencia); sin que exista limitación en el grado de parentesco.
No aplica para relaciones por afinidad ni para cónyuges anteriores a menos que sigan conviviendo aún acabada la relación.
Debe existir un elemento objetivo, es decir, el autor debe conocer el lazo que lo une con su víctima; y un elemento subjetivo, consistente en el dolo del sujeto activo precisamente en acabar con la vida de su familiar.
Debe dejarse claro que en el caso que una persona dé muerte a alguna de las personas mencionadas en este numeral sin que exista alguno de los elementos mencionados en el párrafo que antecede (ausencia de conocimiento del lazo y dolo) el hecho deberá calificarse como homicidio simple de no concurrir otra agravante. Por el contrario si el autor del homicidio actúa en la creencia de que la persona sobre la que comete el delito es su familiar y es manifestación directa de su deseo y después mediante pruebas científicas resulta ser que no lo es, no habrá problema en seguir calificándolo con la agravante correspondiente.
Causal Dos: Medio para lograr la impunidad (Art. 129 No. 2 CP)
Este número cualifica el homicidio cuando éste se ha realizado como medio para cometer otro tipo penal ya sea porque facilita (como acto previo) u oculta su realización comisión y los resultados que para el sujeto activo han dejado la infracción penal de referencia (como acto posterior).
El espíritu de esta norma consiste en eliminar básicamente la posibilidad de que se dé un concurso aparente de leyes que podría devenir en un doble juzgamiento, prohibido por la Constitución y sancionado con nulidad por el Código Procesal Penal, pues por un mismo hecho no cabe calificarlo con dos tipos diferentes cuando bien encuadra en uno solo.
Debemos recordar que puede darse el caso en que ni el delito de referencia (robo, secuestro, violación, etc.) ni el homicidio lleguen a cometerse, y con ello complicarse el análisis del caso al considerar que entonces debe sancionarse cada delito como imperfecto, pero la solución ya la plantea gran parte de la doctrina y existe jurisprudencia de la Sala de lo Penal que sostiene que la tentativa es una ampliación de la conducta que simplemente no llega a consumarse por completo, en cuyo caso aún cuando ninguno de los delitos (el de referencia y el comentado) no se perfeccionen deberá tenerse como un solo tipo penal de homicidio agravado e este caso en grado de tentativa.
Causal Tres: Alevosía, premeditación y abuso de superioridad (Art. 129 No. 3 CP)
Tres son las causales que señala este número habrá que estudiar uno por uno y deberá sentarse que tanto la alevosía como el abuso de superioridad operan casi exclusivamente en los delitos contra la vida y la integridad física.
Alevosía: Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Se trata de sacar provecho de la falta de defensa de la víctima.
El autor se asegura de eliminar por completo toda posibilidad de reacción por parte de la víctima para repeler el ataque del que es objeto; pero puede darse caso que el sujeto pasivo no tenga capacidad de reacción no provocada por el sujeto activo quien sólo se aprovecha de esta circunstancia, lo que hace encuadrar su conducta en esta agravante.
Debemos recordar que como ser humano la víctima, por el instinto de conservación o de supervivencia, puede buscar defenderse y con ello frustrar el plan criminal en su contra.
Al igual que el numeral uno debe haber un elemento objetivo pero esta vez enfocado en el medio, modos o formas que dotan de seguridad el acto (ataduras, espera o acechanza, ocultamiento o ataque imprevisto, emboscada, etc.). Siendo que el elemento subjetivo, consiste en que el delincuente conoce el empleo de los medios, razona en su utilización y desea usarlos para con ello lograr su cometido.
Premeditación: No es otra cosa que la planificación de la conducta criminal y la persistencia de la voluntad firme de realizar el delito durante el intervalo en que se recrea en la mente la comisión del delito y el momento en que ejecuta sus pensamientos.
Obviamente que una especie de premeditación está presente en todos los delitos de este tipo, su particularidad es que con esta causal lo que se sanciona es la preexistencia de ideación criminal, su persistencia y la mayor peligrosidad que representa porque tiene más tiempo para lograr salir impune o en su defecto para recapacitar y no lo hace.
Para que concurra efectivamente, la premeditación ha de ser necesaria (porque debe razonar y meditar las condiciones objetivas y subjetivas del tipo y la manera en que realizará el acto); reflexiva (porque piensa, razona, y examina los medios, las formas, etc.); y, persistente, es decir, al examinar sus pensamientos, persevera en su futura conducta y no desiste de ella.
Abuso de superioridad: También llamado alevosía de segundo grado, pues con ella no se anula la capacidad de reacción si no que simplemente se disminuye, generando una situación de desequilibrio físico o psíquico entre las posibilidades de acción y reacción entre sujeto pasivo y sujeto activo.
Su vertiente objetiva viene representada precisamente en esas situaciones reales que colocan al sujeto pasivo en desventaja; mientras que la vertiente subjetiva se manifiesta en la conciencia de la desigualdad de capacidades y el aprovechamiento del sujeto activo quien lo utiliza a su favor

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