viernes, 27 de agosto de 2010

1º guia de clases derecho procesal civil y mercantil I

Guía de Clases Derecho Procesal Civil I
Sección 02
Lic. Lucas Rodríguez
Lunes 26 de Julio de 2010.
El proceso civil y Mercantil Salvadoreño, este proceso se expresa en dos formas
1. Los Procesos Declarativos (común y abreviado)
Art. 239. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1°. El proceso común.
2°. El proceso abreviado.
2. Los Procesos especiales (Ejecutivo, monitorio, inquilinato, posesorio)
Desde el artículo 457 del Libro tercero del código “Los procesos Especiales”
Miércoles 28 de Julio de 2010.
Áreas del Derecho Civil y Mercantil Salvadoreño
Derecho Civil (Bienes, Sucesiones, contratos, Obligaciones)
Derecho Mercantil (El comerciante, Actos de comercio, Cosas Mercantiles)
Actuaciones jerárquicas en el proceso Civil y mercantil.
Juez de Paz Proceso
Juez de 1º instancia
Magistrados de Cámara
Magistrados de Sala
Corte Plena

Viernes 13 de Agosto de 2010.
Definiciones procesales
Instancia Partes: Es cuando se solicita algo por alguna de las partes involucradas en el proceso-
Actuación de Oficio u Oficiosamente: Implica que el juez hace determinada valoración o actuación sin ser solicitada por las partes.
Resolución: Diferentes decisiones tomadas por el juez.
Debidamente Motivado: es cuando la decisión que se tome contiene un amplio y correcto planteamiento, para la explicación correcta de una resolución Judicial.
Lunes 16 de agosto de 2010.
Principios procesales:
Artículo 5 del Código Principio de igualdad procesal
Las partes se componen
• Partes formales : los Abogados litigantes
• Partes Materiales: Interesados, dueños de la cosa litigiosa, (cosa litigiosa, es la razón de la pretensión)
Para la presentación de una demanda el proceso exige que esta debe de estar firmada únicamente por el abogado como parte formal, la cual debe de tener plasmada la voluntad del cliente, lo cual fue certificado anteriormente en un poder judicial.
Los requisitos para la recepción de la demanda en la parte formal es que debe de llevar la firma y el sello del abogado, cuando el abogado es notario este autenticara su firma con su sello de notario, cuando la demanda es presentada por otra persona que no es el mismo abogado, de no ser notario el abogado deberá certificar su firma ante uno.
Carga: En el ámbito procesal se refiere a la posibilidad de probar.
Art. 6 Principio Dispositivo. (Relacionado con el art 126)
Lo dispositivo hace referencia a la pretensión, al autor dispone de la pretensión , la primera forma de pretensión es la demanda.
Desestímenlo: Renuncia
Allanamiento: En el derecho procesal es cuando el demandado está de acuerdo con lo que la misma demanda pretende y plantea.
Derecho a Recurir: (recurso) Es la posibilidad de disposición a la pretensión.
Recurrir: es interponer un recurso la cual puede hacerse o no, art. 501 Cprcvymrc
Miércoles 18 de agosto de 2010
Art 7 Principio de aportación
Este artículo hace referencia a la manera que vamos a probar tanto nuestra pretensión como nuestra protección.
Aportar: se refiere ha hacer llegar una prueba al proceso.
Esto en los procesos se lleva a cabo
Proceso Común
Audiencia Preparatoria Audiencia de Prueba
(momento de presentación)
Proceso Abreviado
Audiencia Única
Pertinencia de la prueba: Se exige que la prueba tenga relación con el hecho que se intenta probar.
Mejor Proveer: Es cuando la Justificación que el juez presente al momento de una decisión se fundamenta en que el crea tener mejor información de los hechos. (por algunos es considerada una intromisión de parte del juez pero se vuelve necesaria para mayor claridad en el proceso)
Viernes 20 de agosto de 2010
Desarrollo de los artículos 11, 12 y 13
Clase desarrollada por Fausto Portillo (instructor de la catedra)
Lunes 23 de agosto de 2010
Art. 14 “Principio de Dirección y Ordenación del Proceso”
Dirección: Es la debida atención que el juez debe tener en el proceso, junto con el conocimiento del mismo, siempre y cuando no favorezca a ninguna de las partes involucradas en el desarrollo del mismo.
Vía Procesal Abreviada: Un juez deberá saber que la petición que se le presenta, vaya acorde a lo solicitado en la pretensión hecha por la parte, aunque esta se encuentre equivocada.
Art.15 “Obligación de Resolver”
Resolver: es cuando el juez emite las decisiones que se toman en un tribunal
Decisión por escrito de un tribunal
Providencia judicial: hace referencia a lo dicho, decidido o resuelto por un juez o Magistrado.
Art. 16 “Principio de Gratuidad de la Justicia”
Se refiere a que todo tramite en los tribunales del Órgano Judicial es Gratis
Ej. Procuraduría, fiscalía, socorros jurídicos, tribunales, salas, cámaras..

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