viernes, 27 de agosto de 2010

clase de Derecho Procesal Civil I Viernes 27 de Agosto 2010


Clase de Derecho Procesal Civil I
UTEC
Lic. Lucas Rodríguez
Jorge Alejandro Zelaya
Viernes 27 de Agosto de 2010.

Procesos Declarativos.
Los procesos declarativos según el código Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño se dividen en comunes y Abreviados. En el art. 239 se desarrollan las clases de Procesos Declarativos.

Clases de procesos declarativos
Art. 239.- Toda pretensión que se deduzca ante los Tribunales Civiles o Mercantiles, y que no tenga señalada
por la ley una tramitación especial, será decidida en el proceso declarativo que corresponda por razón de la materia o
por razón de la cuantía del objeto litigioso.
Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de
norma por razón de la materia.
Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1°.   El proceso común.
2°.   El proceso abreviado.

El Proceso común
Ámbito del proceso común
Art. 240.- Se decidirán por los trámites del proceso común, cualquiera que sea su cuantía.
Las demandas en  materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
Se decidirán también en el proceso común las demandas cuya cuantía supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Ámbitos de procedencia: competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
Cuantía: cuantía supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo
El Proceso Abreviado
Ámbito del proceso abreviado
Art. 241.- Se decidirán por los trámites del proceso abreviado las demandas cuya cuantía no supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.
Además, se decidirán por este trámite, cualquiera que sea su cuantía:
1°.   Las demandas de liquidación de daños y perjuicios.
2°.   Las demandas de oposición a la reposición judicial de títulos valores.
3°.   Las demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de una sociedad.
4°.   Las demandas de nulidad de sociedades.
PROCESOS ESPECIALES:

Posesorio, Ejecutivo, Monitorio y Inquilinato

PROCESO EJECUTIVO: Es aquel que inicia una persona hacia otra por el incumplimiento de un pago acordado en cantidad y en plazo, se reclama una deuda vencida que se encuentra amparada en un documento legalmente establecido.

PROCESO DE INQUILINATO: Este abarca los litigios adonde se involucra el arrendamiento de un bien inmueble, en la cual el que ejerce las veces de dueño o el que actúa como inquilino , no cumplen lo previamente establecido en el documento legal correspondiente. La exigencia del cumplimiento de acuerdos puede realizarse por cualquiera de las partes.

PROCESO POSESORIO: En este proceso interviene tanto un poseedor o un propietario  para hacer valer derechos o condiciones que se derivan de su situación como ya sea como poseedor o propietario  en  la tenencia o propiedad  material de alguna cosa o bien.

PROCESO MONITORIO: Este tipo de proceso es novedoso para la legislación salvadoreña, ya que con el seguimiento del mismo se intentara cobrar deudas de poco valor monetario, también abarcara el cumplimiento de deudas simples o que no estén legalmente documentadas, con la finalidad de evitar un proceso litigioso innecesario


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