Disolución
Los accionistas de la sociedad deberán celebrar junta general extraordinaria en la cual acuerden disolver y liquidar la sociedad, Art. 187 del Código de Comercio.
En ese mismo acto deberán nombrar a la persona o personas (según lo establezca el pacto social) que fungirán como liquidadores, Arts., 327 y 328 Código de Comercio.
Se expedirá certificación del acuerdo y será publicado por una vez, tanto en el Diario Oficial como en un periódico de circulación nacional. Art. 64 del Código de Comercio.
Transcurrido treinta días después de la publicación se presentará en el Registro de Comercio el Acuerdo, las publicaciones y la solvencia de Renta para el acto que se está realizando, emitida por el Ministerio de Hacienda, Art 218 Código Tributario y Art. 188 del Código de Comercio. La inscripción de la certificación del acuerdo causará en derechos de registro la cantidad de $10.00 Art. 67 de la Ley de Registro de Comercio. La inscripción de la certificación
Liquidación
El Art. 326 del Código de Comercio y siguientes. Luego de inscrito el acuerdo, se procede a la liquidación de la sociedad, se elabora un balance de liquidación, el cual será depositado en el Registro de Comercio de acuerdo d Art. 332 romano V, dicho balance se publicará en el órgano Oficial del Registro de Comercio para efectos de publicidad material, el cual será relacionado en la Escritura de Liquidación, la cual será acompañada de la solvencia de Renta, Art 218 Código Tributario y el mandamiento de pago de $10.00, Art. 6767 Ley del Registro de Comercio.
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