Todo lo que debés saber sobre un embargo
Tomá en cuenta esta información y conocé cuáles son los tipos de embargos que hay y cómo te pueden afectar.
Fuente: Litis Asociados
El embargo es una medida cautelar empleada en mayoría de ocasiones por bancos, cajas de crédito, cooperativas y casas comerciales para tomar los bienes de una persona particular debido a mora en el pago convenido en un contrato, en el cual se autoriza esta medida en caso de no pago.
Muchos de estos lugares utilizan la palabra embargo como medida de presión para que el deudor pague, sin embargo, es necesario saber que sólo se puede efectuar esta acción con una orden judicial.
Los bienes que están fuera de cualquier embargo son:
- El mobiliario de la casa y la ropa del deudor y su familia.
- Libros e instrumentos que el deudor ocupe para su profesión u oficio.
- Alimentos y combustible para la subsistencia digna del deudor y su familia.
- Los bienes destinados al culto religioso de la persona.
Tipos de embargo
Embargo de bienes muebles e inmuebles
Este tipo de embargo se lleva a cabo en el lugar donde se encuentren los bienes muebles afectados, en la casa, por ejemplo. Para este, el ejecutor del embargo, es decir, el encargado de la ejecución mediante orden judicial, sigue este procedimiento:
- Descripción exacta de los bienes embargados que incluye señas distintivas y el estado en que se encuentran. A veces, el ejecutor podrá fotografiar o grabar los bienes para comprobar lo que se describe en el listado de bienes embargados.
- Designación de un depositario judicial. En palabras más sencillas, es el encargado de cuidar los bienes mientras el juez determina a la persona que recibirá estos bienes.
Embargo de bienes inmuebles
En caso de los bienes inmuebles, el ejecutor de embargos será el que deberá gestionar el mandamiento de embargo hasta su efectiva inscripción.
Embargo de salario
Este tipo se aplica al sueldo del deudor, para lo cual se indica en su planilla como un descuento por embargo.
Es un poco inefectivo para los acreedores, ya que ley manda que no deba embargarse más de la cantidad de dos salarios mínimos, que en la actualidad es de 484.80 dólares. Una persona que gana menos de esa cantidad no está sujeta a embargo.
Para el salario existen los siguientes porcentajes de descuento de sueldo de acuerdo a rangos determinados:
- $484.81 a $969.60, el porcentaje es de 5%
- $969.61 a $1,212.01, el porcentaje es de 10%
- $1,212.02 a $1,454.40, el porcentaje es de 15%
- $1,454.41 a $1,696.80, el porcentaje es de 20%
- $1,696.81 a más, el porcentaje es de 25%, siempre respetando los dos salaries mínimos.
No obstante, sí se puede efectuar embargo a bienes muebles, inmuebles y salario al mismo tiempo. Además, el monto que reclama el acreedor aumenta un 30 por ciento, es decir, si debés mil dólares, a esa cantidad súmale 300 dólares por pagar.
Recomendaciones
Si estás recibiendo constantes visitas a tu casa o lugar de trabajo, llamadas telefónicas constantes y correspondencia diciéndote que se te aplicará embargo, podés hacer lo siguiente:
- Preguntar al gestor de cobro qué juzgado lleva el proceso judicial y referencias. Sin embargo, la institución financiera no está en la obligación de darte esa información.
- Interponer una denuncia a la Defensoría del Consumidor, sólo en caso de que la acusación de embargo sea falsa. Esto se basa en el artículo 18, inciso f, de la Ley de Protección al Consumidor.
- En caso se haya iniciado un proceso judicial de embargo, con ayuda de un abogado, ve a los tribunales competentes para que te proporcionen información.
En este último punto, debés recordar que se trata de una medida cautelar el inicio del proceso, por lo que podés llegar a una solución o arreglos (en un período de 10 días) como aclarar ante el juez que has pagado parte o toda la deuda, que no sos el deudor, que no has firmado ningún documento como contrato o pagaré en el que se aclare el embargo por deuda. También podés llegar a arreglos con la institución financiera como otras formas de pago o descuento. Para esto, siempre considera la ayuda de un abogado.
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