LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN EL CASO DE LA “TREGUA ENTRE PANDILLAS” ES ILUSTRATIVA DE CÓMO HAY QUE PLANTEAR SITUACIONES DE ESTE TIPO PARA QUE LOS JUICIOS PROSPEREN.
Fuente: La prensa GRÁFICA
31 de Agosto de 2017
A estas alturas, a nadie escapa que la “tregua” fue un mecanismo escrupulosamente calculado para que tanto las pandillas como el poder de turno obtuvieran ventajas propias, y sólo al enfocarlo desde esa perspectiva es posible llegar a sus fondos y a sus trasfondos.
Acaba de ser anunciado por el titular del Juzgado Especializado de Sentencia A de San Salvador el resultado del proceso judicial en primera instancia, y la conclusión es absolutoria para los 18 imputados, que fueron llevados a juicio por la Fiscalía General de la República, ya que, según lo resuelto, dicha entidad no pudo probar que los imputados fueran los responsables de las acciones indebidas o irregulares que se produjeron durante el curso de la tregua. Y esto pone en evidencia que, según el criterio del juzgador, todo aquel acontecimiento, que a todas luces estuvo plagado de opacidades y de manejos contrarios a los procedimientos normales, formó parte de un entramado que, independientemente de cómo se articulaba en el plano de los hechos, respondía a propósitos políticos dirigidos desde arriba.
Los delitos principales a los que se hace referencia en la demanda son agrupaciones ilícitas, incumplimiento de deberes y tráfico de objetos ilícitos a centros penales; y todos ellos implican la participación de muchos en una especie de red delictiva que tiene como núcleo la famosa “tregua entre pandillas”, que aún no se dilucida con claridad si fue iniciativa de las organizaciones criminales o de los entes estatales interesados a dar una imagen numéricamente convincente de disminución de homicidios en el terreno. En todo caso, lo que hoy hace patente la conclusión judicial es que en situaciones como la aludida se tiene que ir hasta el fondo de lo acontecido en todas sus expresiones para llevar ante la justicia un completo despliegue de las responsabilidades, que abarque todos los niveles de la eventual culpabilidad.
El juez resolutor hace explícita referencia a esta insuficiencia básica en el proceso planteado, lo cual condujo a que no fuera posible identificar en la forma debida el curso de las decisiones que se fueron dando institucionalmente para apalancar la “tregua”, y de ahí que al final de cuentas quedaran más interrogaciones que evidencias sobre las cuales sustentar el fallo condenatorio. Y es que en verdad lo resuelto no es una absolución como tal, porque tampoco se hacen valoraciones concretas sobre el proceder de los imputados: lo que hay es una expresión de la insuficiencia del planteamiento ante la justicia, que deja fuera aspectos fundamentales de la trama. Pero también hay que decir que una resolución de este tipo es polémica, porque deja una cuestión tan delicada en veremos.
El fallo formal referente al caso se dará el próximo 21 de septiembre, y a partir de ahí podrá continuar el proceso judicial si se activan los recursos pertinentes. Todo apunta a que este caso no se detendrá aquí, judicialmente hablando, sobre todo porque lo que ha expuesto el Juez de Sentencia es algo así como un reto directo a la Fiscalía General por la forma en que el punto fue planteado. A estas alturas, a nadie escapa que la “tregua” fue un mecanismo escrupulosamente calculado para que tanto las pandillas como el poder de turno obtuvieran ventajas propias, y sólo al enfocarlo desde esa perspectiva es posible llegar a sus fondos y a sus trasfondos.
Esperamos que al final de cuentas toda esta situación, tan cargada de interrogantes y de señalamientos no dilucidados, conduzca a conclusiones correctivas que le sean útiles al proceso nacional para evitar las prácticas institucionales dañinas y más trastornos a la normalidad del país
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