Proceso y procedimiento
Doctrina
Los
enfoques no se agotan en el aspecto conceptual, sino que se proyectan en el
ámbito de la evolución histórica de la disciplina procesal en diferentes
países. Estudiemos a algunos autores:
Carnelutti
Para
Carnelutti, mientras el proceso es:
La suma de los actos que se
cumplen para la composición de la Litis.
El
procedimiento es:
Es el orden o sucesión de su
cumplimiento.
Explica
que el procedimiento es el proceso en
movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso, de tal manera que
entendemos al procedimiento dentro del proceso, siendo el primero contenido y
el segundo continente, explica Carnelutti esto diciendo que una combinación de
varios procedimientos (el de 1ra y 2da instancia por ejemplo) pueden concurrir
en un solo proceso. El proceso es la totalidad y el procedimiento la
sucesión de esos actos que se dan dentro del proceso. Por ejemplo: Las
incidencias como las cuestiones previas tienen un procedimiento de tramitación
y este se da dentro de un proceso judicial.
Calamandrei
Asimismo,
otro excelso procesalista italiano, Piero Calamandrei, nos plantea que:
Los
términos “proceso” y “procedimiento”, aun empleándose en el lenguaje común como
sinónimos, tienen significados técnicos diversos, en cuanto el procedimiento
nos indica más propiamente el aspecto exterior del fenómeno procesal, siendo
posible que en el curso del mismo proceso pueda, en diversas fases, cambiar el
procedimiento.
En el
procedimiento destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente
administrativo que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto
también pues en el derecho procesal.
Por el contrario, el concepto de
proceso se ubica más allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar
la estructura y los nexos que median entre tales actos, los sujetos que lo
realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de
quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego.
El procedimiento de
acuerdo con Calamandrei es una sucesión cronológica de actos que se han
realizado en el inicio y durante el proceso, es decir, los diversos trámites o
“procedimientos” que se han tenido que efectuar durante el proceso para la
consecución de sus fines (la búsqueda de la verdad, realización de la justicia,
dirimir la controversia, paz social, etc). Escribe este autor:
El procedimiento nos indica el
cómo, cuándo, dónde y quienes realizan los actos procesales y de esa forma
conseguir generar sucesión cronológica de actos.
A través
del procedimiento obtenemos una ordenación de los actos del proceso, que
propenden hacia la realización de sus fines.
Couture
Entendemos
entonces el proceso como el cúmulo de actos sucesivos
tendientes a un fin, en palabras de Couture ese fin sería obtener una sentencia
definitiva con carácter de cosa juzgada, mientras que para el procedimiento entendemos
la sucesión y orden de esos actos que construyen el proceso.
Jurisprudencia
En ese
orden de ideas y para reforzar lo aquí establecido, es menester traer a
colación la decisión dictada por el juzgado segundo de Municipio del Municipio
Guaicaipuro de la circunscripción judicial del Estado Miranda en fecha 19 de
mayo del 2005 que estableció:
…La
diferencia entre proceso y procedimiento. El Dr. Cuenca define proceso como:
“Conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la
función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos
que intervienen en él, es un método dialéctico porque investiga la verdad
jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque está regulado
según las leyes de una misma naturaleza…”.
Debe
entonces entenderse por proceso, el conjunto de formas procesales necesarias
para que se desarrolle la función jurisdiccional. Mientras que
procedimiento es el conjunto de actos cumplidos por las partes, los terceros y
el Juez, conforme a un orden establecido por la Ley, en determinado tiempo y
lugar; por lo tanto, es la manera como se realizan y llevan a cabo los actos
dentro del proceso.
Así pues se puede hablar de
varios procedimientos en un mismo proceso, como el ejemplo que cita el Dr.
Rafael Ortiz Ortiz en su obra Teoría General del Proceso, página 441, “…En el
juicio por intimación, se inicia el procedimiento correspondiente y por efecto
de la “oposición” del deudor, debe iniciarse el procedimiento ordinario;
estamos en presencia de un mismo proceso con dos procedimientos…” y las formas
procesales son los requisitos de tiempo, modo y lugar en que deben realizarse
las variadas actividades en el proceso…
Conclusión
Cabe
aclarar, que la discusión doctrinaria con respecto a esto es amplia, empero, lo
aquí establecido sirve de base para la comprensión y delimitación de los
conceptos procesoy procedimiento que en definitiva
NO son sinónimos.
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