*
Articulo
Descriptivo
Tipos de Pruebas y su valoración Judicial.
En el contexto general la prueba en
materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que
no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho
menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente
en prueba conocida y debatida dentro proceso, porque no puede existir na
sentencia en materia penal o civil que
no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a
todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un
acusado o bien que el actor acredito sus pretensiones.
Así
entonces desde todos los tiempos la prueba tiene una gran importancia en la
vida jurídica tal como nos lo hace saber la doctrina, así David Echandi
sostenía que: “No se concebía una administración de justicia sin el soporte de
una prueba”. Entonces, sin la prueba el Juez no podría tener un contacto con la
realidad extraprocesal. Y, por ello la forma mediata de comprobar que la
persona a la cual se le causa de haber cometido un hecho punible, es culpable o
es inocente; en tratándose de Derecho Penal, solamente se puede llegar a esta
conclusión agotando todos los medios de la prueba legales. Facultad que la
misma ley ha concedido tanto al Estado representado por el Ministerio Público y
el Juez así como al acusado y a su defensa. Por qué en el procedimiento penal
por ser el instrumento de la definición de las relaciones de orden público, el
Tribunal debe procurar llegar al conocimiento de la verdad efectiva analizando
escrupulosamente el material probatorio, en su doble aspecto de cargo y de
descargo.
Consecuentemente,
tenemos que como lo dice García Falconí, la prueba de cargo y descargo- no
habla por sí sola, está llena de detalles, de inconsistencias, concordancias,
versiones y matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas y para
fundamentar la sentencia a dictarse, y que por ello la prueba debe ser
necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida y practicada en la etapa del
juicio. Entonces dada la importancia de los medios de prueba en el proceso
penal, resulta necesario que el Juzgador realice una correcta valoración de los
medios de prueba para arribar a la verdad histórica de los hechos y con base a
ello sentenciar al acusado.
CONCEPTO DE PRUEBA.
Es necesario establecer un concepto de la Prueba, y para ello debemos
recurrir a su sentido etimológico, pues la
palabra prueba, deriva
del término latín
probatio o probationis, que a su vez
procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta
probado es bueno y se ajusta a la realidad;
de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una
cosa. De otro lado se
afirma que la
prueba en materia jurídica es
aquella en la
cual los procedimientos, mecanismos y medios a través
de los cuales se desarrolla la actividad
probatoria. La prueba
se presenta como
la necesidad de comprobar, de
verificar todo objeto de conocimiento.
De
lo expuesto debemos dejar en claro que la prueba es algo distinto a la
averiguación o investigación, para probar es necesario previamente investigar,
averiguar o indagar. La averiguación es siempre anterior en el tiempo a la
prueba, así tenemos que se investigan y averiguan unos hechos para poder
realizar afirmaciones en torno a las mismos, y una vez hechas tales
afirmaciones es cuando tiene lugar la prueba de las mismas, es decir la
verificación de su exactitud, así vemos que siendo necesaria
la investigación,
la misma no forma parte del
fenómeno probatorio. Para Couture la prueba en su acepción común,
equivale tanto a la operación tendente a
hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo
que se afirma como cierto. Así el concepto de prueba puede entenderse desde los
siguientes aspectos:
OBJETIVO: Se considera prueba al medio que sirve
para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como
el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza Judicial. Luego entonces,
la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención
de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de
prueba a través de los cuales, las fuentes de las mismas se introducen en el
proceso.-
SUBJETIVO.- Este caso se equipara la prueba al
resultado que se obtiene de la misma, dicho de otro modo al convencimiento o
grado de convicción que se produce en la mente del Juez, la prueba es el hecho
mismo dela convicción judicial o del resultado de la actividad probatoria. En
un tercer aspecto se combinan el criterio objetivo de medio y el subjetivo de
resultado, esta apreciación permite definir la prueba como el conjunto de
motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los
fines del proceso que se deducen de los medios aportados.
LOS SISTEMAS DE VALORACION
DE LA PRUEBA
Así,
tres sistemas han consagrado la teoría general de la prueba, para la valoración
de las mismas: 1.- El sistema de libre apreciación de la prueba.
2.-
El sistema de la prueba legal o tasada.
3.-El
sistema de prueba mixta.
En
el sistema de libre apreciación de
la prueba existe determinada o cierta desconfianza a las normas a-prior que
fijan el valor a cada medio de prueba y se sustituye con la fe o confianza que
se tiene a la autoridad judicial; este sistema se conoció desde la época
romana.
En
el sistema de prueba legal o tasada
fue introducido en el derecho canónico, como un freno, un obstáculo, alas
ilimitados poderes que tenía el juez, que ejercía absoluto dominio sobre el
acusado y que frecuentemente se traducía en arbitrariedades. En éste sistema se
suprime el poder absolutista del Juez, ya que no son los jueces los que según el
dictado de su conciencia debe juzgar el hecho determinado, sino que sus fallos
han de ajustarse a la pauta de la norma jurídica; ya no es solo su convicción
la que prevalece, sino que sus resoluciones deben dictarse apreciando la prueba
de acuerdo con las normas procésales. Por tanto, el sistema de la prueba tasada
es aquel que consistía en el establecimiento de ciertas reglas aquí de manera
rígida asignaba un determinado resultado a los medios de prueba en sentido
formal que sutilizaban en el proceso, y que no se dirigían a formar el
conocimiento del juzgador sino a la obtención de un resultado absoluto, en un
principio y más tarde sustituido por normas que obligaban al juzgador a formar un
criterio según el contenido de éstas. Este régimen puede lograrse de dos modos
que se denominan por la doctrina: Teoría Positiva y teoría Negativa de la
Prueba. Atiéndase por teoría negativa de la prueba: La que hace depender de la
condena del imputado de un mínimo de requisitos del resultado de las pruebas o
de algún particular. Teoría positiva es en la que se vincula al juzgador tener
como probado un hecho, siempre que ciertas pruebas produjeran un determinado
resultado.
El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas
anteriores, el cual por mucho tiempo se ha aplicado los tribunales, existiendo
en la actualidad
la tendencia de transformar moldes probatorios por un
sistema relacionado con la evolución jurídica del mundo, pues el procedimiento
moderno en materia de pruebas deja a el Juez en libertad para admitir como
tales aquellos elementos probatorios que no estén expresamente clasificados en
la ley, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoración
debe expresarse los fundamentos que tuvieron en consideración para admitirlos o
para rechazarlos..
EN
RESUMEN: La valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación
fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso
penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es
decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia
para el acusado. Porque precisamente, al momento de la valoración de las
pruebas el Juez no solo pone al servicio del Estado su intelecto y raciocinio,
sino incluso su honestidad como persona Entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica
de los medios de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión que la
prueba practicada por las partes logró sobre el juzgador. Porque además, la
apreciación probatoria se da desde el momento en que el Juez tiene contacto con
el medio de prueba, porque desde ese instante se irá formando su juicio acerca
de la credibilidad y la eficacia de cada medio de prueba, para al final
confrontar todas las pruebas receptadas, depurarlas y tomar una decisión, esto
es valorarlas en conjunto para sentenciar en base a la convicción lograda luego
de dicha valoración. Estableciendo que
debe considerarse como pruebas y los tipos de objetivos que con ellas se
pretenden.
De
ahí entonces que al valorar los medios de convicción debe analizarse el sistema
que se sigue, el cual puede ser libre, tasado o mixto. Podemos decir que en el sistema libre
apreciación de la prueba el Juez no obedece a un criterio legal preestablecido,
sino a lo que dicta su propia estimación; no es la ley quien fija el valor de
la prueba, es el juzgador. Mientras que
en el sistema de la prueba tasada, la ley fija de manera determinada el valor
de la prueba; con lo que se pretende evitar arbitrariedades por parte del
Juzgador. Y, en el sistema mixto se
predetermina el valor de unas pruebas y en otras se deja al órgano
jurisdiccional libertad de valorar.
Así
entonces, atendiendo a la importancia de la valoración de la pruebas dentro del
proceso, resulta necesario abordar el
estudio de las consideras pruebas validas e ilícitas, pues
la problemática de la prueba constituye un aspecto esencial, al ser fundamental
dentro del proceso penal, toda vez que ella será la que determínela resolución
justa o injusta de la causa que tome el tribunal competente; de ahí surge la
necesidad de que correctamente la prueba sea pedida y desahoga, además de que
su origen se licito, ya que toda prueba que quebrante una garantía del
gobernado, no tendrá validez alguna para fundamentar la acusación o para
producirla convicción del Juzgador en la sentencia, quien en mi opinión debe
incluso de abstenerse de analizarla a efecto
de salvaguardar su sano animo al momento de dictar sentencia. Y, existe la posibilidad que al considerar
nula una prueba ilícita no se puede sustentar alguna acusación, lo que
ocasionara hechos impunes pero como se dijo es un riesgo que debe de tomarse al
pretender garantizar un estado de derecho.
Fuentes
Consultadas:
I.- Carlos Franco Sodi. El
Procedimientos Penal En Mexico. Editorial Porrua.
Ii.- Guillermo Colin Sanchez. Derecho
Mexicano De Procedimientso Penales. Editorialporrua Edicion 1985.
Iii.- Marco Antonio Diaz De Leon.
Tratado Sobre Las Pruebas Penales. Editorial. Porrua.Ediccion 1988.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
deja tu comentario, es muy importante tu opinion