martes, 18 de julio de 2017

Indemnización por Renuncia Voluntaria en El Salvador




De entre las consultas más frecuentes que suelen hacer los trabajadores de las empresas en El Salvador, una de las preguntas que surgen con mayor interés es la del cálculo de indemnización al finalizar su contrato laboral, en el caso de un despido.
Respecto a este tema, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador establece, en el artículo 58 del Código de Trabajo, que el empleado “tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año”. Es decir que recibe el sueldo de un mes por cada año que lleve trabajando para la misma compañía, más el pago proporcional por el tiempo adicional.
Veamos un ejemplo del cálculo de indemnización en El Salvador:
Supongamos que tú has trabajado para una empresa por 2 años y 8 meses, ganando un sueldo de $350, el cálculo de indemnización se hará así:
$350 x 2 años = $700
A estos le sumaremos la indemnización proporcional a 8 meses.
Para esto, debemos saber cuántos días hay en ese período de tiempo, multiplicarlos por el sueldo que ganas y dividirlo entre los 365 días que tiene el año. Supongamos que son 30 días de cada mes, entonces 30 x 8 = 240 días. Con ese dato, hacemos el cálculo proporcional:
240x$350 entre 365 = $230.14
Entonces, si sumamos los $700 con los $230.14, nos dan un total de $930.14. Ese es el valor total de la indemnización.
Es importante mencionar que de acuerdo con la Ley, la indemnización no puede ser menor al salario básico de 15 días.
Volviendo al ejemplo de que ganes $350 como salario básico, sin comisiones ni descuentos; en caso de un despido, tu indemnización no puede ser menor que $175, el equivalente a 15 días de tu sueldo.
Además, según el Código de Trabajo, para el cálculo de indemnización, ningún salario puede ser mayor a 4 veces el salario mínimo diario legal vigente.
Otro aspecto a tener en cuenta es que si el contrato es a plazo, si el trabajador es despedido sin causa justificada antes del vencimiento de dicho plazo, tendrá derecho a que lo indemnicen con un pago igual al salario básico que habría ganado en el tiempo que faltaba para que se venciera el plazo establecido.
Debes saber que al finalizar un contrato mediante el despido, sea cual sea la causa, tu empleador debe darte una constancia que contenga la siguiente información:
  1. La fecha de inicio y finalización de tus labores dentro de la empresa
  2. El cargo que desempeñaste
  3. El último sueldo devengado
El documento puede detallar tu eficiencia y comportamiento como trabajador y la causa por la cual tu empleador decidió terminar tu contrato, pero estos dos detalles serán incluidos única y exclusivamente si tú los solicitas.

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA

Tal y como fue aprobado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, a partir de enero de 2015, si una persona decide renunciar voluntariamente a su empleo, también tendrá derecho a una indemnización.
Esta prestación está establecida en la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, que dice que la indemnización será igual a 15 días de su sueldo por cada año que haya trabajado en la misma compañía, con la salvedad de que el cálculo no puede hacerse por un monto máximo al de 2 salarios mínimos.
Para el caso, como el salario mínimo es de $300, si tú, por ejemplo, ganas $500 mensuales y llevas 6 años trabajando para la misma compañía, tu indemnización por renuncia voluntaria es el sueldo de tu quincena, o sea $250, multiplicado por los 6 años:
$250 x 6 = $1,500
Pero si ganas $1,500 mensuales y llevas trabajando los mismos 6 años para la empresa, el cálculo no se hará por los $750 quincenales, sino que por dos salarios mínimos, es decir, por $600:
$600 x 6 = $3,600

QUÉ DOCUMENTOS PRESENTAR PARA LA RENUNCIA VOLUNTARIA

Para tener derecho al beneficio de indemnización por renuncia voluntaria, deberás tener al menos 2 años de trabajo dentro de la empresa.
Debes avisar sobre tu renuncia con 30 días de anticipación si tu cargo es como director, gerente, administrador, jefe o si tienes un cargo especializado para el cual tu empresa te haya dado una capacitación específica hace menos de un año.
Para cualquier otro cargo o caso que no sea uno de los mencionados anteriormente, puedes avisar solo 15 días antes.
Sin embargo, el aviso no constituye la renuncia como tal; esta última, deberás hacerla constar por escrito en un documento con tu firma y adjuntarle una copia de tu DUI y una hoja proporcionada por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Ten en cuenta que la hoja no puede tener fecha anterior a 10 días antes de tu renuncia definitiva.
Por último, debes saber que tu empleador deberá pagarte tu indemnización dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haga efectiva tu renuncia, como máximo.

Fuentes:
Código de Trabajo de El Salvador, Decreto No. 15, Art. 58 a 60.
Portal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social: 
http://www.mtps.gob.sv/
Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.

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