viernes, 26 de mayo de 2017

El SITRAMSS en el salón de clases

Lic. Jorge Alejandro Zelaya



*Artículo de Opinión
El SITRAMSS en el salón de clases.


METROBUS, SITRAMSS, los buses grandes, etc., son algunos de los sinónimos con los cuales en El Salvador se le ha conocido a este sistema de autobús de tránsito rápido (Bus Rapid Transit en inglés, BRT), el paraíso para algunos y el infierno para otros, pues la vara de medir en una capital tan convulsionada como San Salvador siempre será “El Tiempo”, llegar rápido, llegar antes, gastar más o menos gasolina, ir apretados en el bus, entre otras son las condiciones reales que nos ofrece la vida en la metrópolis Salvadoreña.
Dejando de lado otros evidentes problemas, violencia, pandilla, corrupción etc. Habrá que centrarnos en entender que ha pasado en el transporte público desde el punto de vista académico jurídico.
En la academia, dentro de los parámetros del método científico, es básico tener conocimiento de los conceptos que constituyen de manera integral una realidad, técnicamente la lectura de un diagnostico situacional, depende de la comprensión de los elementos que lo componen, así que hoy de manera descriptiva, definiremos algunos conceptos importantes que reúne ese documento que mandaron los Magistrados, dejando que la gente meta sus carros en el carril del SITRAMS (Resolución del Auto Inconstitucionalidad 37-2015 - Decreto de medida cautelar en caso SITRAMSS).

Para comenzar:
·         ¿QUE ES EL SITRAMSS?: El Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) consiste en la implementación de un sistema troncal de transporte masivo operado por buses articulados y padrones, en carriles con preferencia de circulación, bajo la modalidad conocida como Buses de Rápido Tránsito (BRT). [1]
·         QUE ES LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: La Corte Suprema de Justicia es el organismo rector del Órgano Judicial de El Salvador. Está compuesta por quince magistrados propietarios e igual número de suplentes.[2]
·         QUE ES UN MAGISTRADO: En la actualidad, los magistrados son generalmente los encargados que integran los tribunales superiores de justicia, como la Corte Suprema de un país.
·         QUE ES UNA DEMANDA: un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad [3]
·         QUE ES UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD: es la que se presenta contra una norma, habitualmente una ley, cuando ésta contraría a la constitución[4]
·         MEDIDAS CAUTELARES: son disposiciones judiciales que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración del mismo[5].Bienes de uso público
·         LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, son tales como: Las calles, las plazas, los puentes y caminos.
·         Características de los bienes de uso público: 1) Su uso corresponde a todos los habitantes.2) Son bienes que están en cabeza del estado.3) Son imprescriptibles.4) Son inembargables. Tipos de Bienes Públicos: 1) Bienes de uso público marítimo.2) Bienes de uso público terrestre.3) Bienes de uso público fluvial y lacustre.4) Bienes de uso público aéreo bienes de uso público[6]
·         RESOLUCIÓN: es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.
·         SENTENCIA: es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal
·         COSA JUZGADA: Principio procesal que tiene un doble sentido, material y formal, y que está vinculado al principio de seguridad jurídica. El valor de cosa juzgada formal se encuentra vinculado al momento procesal en que una resolución judicial es firme. Por otro lado, el valor de cosa juzgada material afín a la seguridad jurídica significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto.
Una vez conceptualizados algunos de los términos que contiene la mal llamada “SENTENCIA” comentemos brevemente los hechos.
El 8 de mayo del presente año, la Sala de lo Constitucional, resolvió conceder la libre circulación de vehículos dentro del carril segregado que ha utilizado desde su construcción el SITRAMSS, la discusión sobre la decisión no ha dejado de tener componentes políticos (como la mayoría de sucesos trascendentes en El Salvador), el Gobierno alega una lid constante con la Sala en cuestión, y en este caso en particular asegura que esta decisión va en detrimento de los ciudadanos; Técnicamente la resolución plantea lo contrario, en opinión de los Magistrados la misma segregación y preferencia, representa un daño directo a la libertad de circulación vehicular de la mayoría de los involucrados en el hecho.
Con esto damos diferenciar que la Sala no ha emitido sentencia si no una resolución ya que solo ha declarado medidas cautelares ya que el juicio de los hechos aún está en proceso, no ha terminado aún, no hay una sentencia firme por lo cual no ha  pasado a ser cosa juzgada,
Una vez introducidos en el tema entendamos en que consiste la disputa legal, Los empresarios de transporte público Genaro Ramírez, José Arturo Barrera y Juan Pablo Álvarez se presentan a la sala de lo constitucional, en mayo de 2015, planteando la constitucionalidad en el hecho de conceder un carril público a una empresa privada (SIPAGO- SITRAMSS S.A. de C.V.), sin necesidad del aval de la Asamblea. El artículo 120 de la Constitución dice que toda concesión de obras materiales de uso público (como muelles, canales o carriles) "deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación". El SITRAMSS no pasó nunca por la Asamblea. La Presidencia de la República es la autoridad demandada, como encargada del Viceministerio de Transporte (VMT), a través del Ministerio de Obras Públicas. En su defensa, el Órgano Ejecutivo alega que dos artículos - el 41 y el 43- de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial lo autorizaban a proceder cómo lo hizo en el SITRAMSS, sin convocar a una licitación pública. 
A propósito de lo anterior es de comprender que las medidas presentadas no representan una contienda entre usuarios del transporte público y conductores privados, al contrario la sala argumenta que la medida cautelar "implica una restricción sobre el uso ordinario que de toda esa vía puede realizar la población que requiera transitar por esa área", si bien es cierto que la presidencia La Presidencia emitió un comunicado en el que asegura que 45 mil personas utilizan el SITRAMSS a diario. Pero no ofrece información de la cantidad de personas -en vehículos o transporte colectivo- que transitan diariamente en los carriles contiguos al SITRAMSS, y que se ven expuestos al tráfico que se genera en esas vías.
Otra cuestión importante es la solicitud de la presidencia de recusación de cuatro magistrados, ya que en la demanda original se propusieron algunos artículos del reglamento de la ley de transporte como artículos que supuestamente vulneran a la constitución, y la sala decidió después de recibir la respuesta de la presidencia examinar también oreos artículos de la ley que no estaban solicitando su revisión los demandantes, y al parecer los magistrados corrigieron la demanda, por esta razón la Presidencia asegura que los magistrados Rodolfo González, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Florentín Meléndez actuaron en forma parcial, como si fueran un Demandante.
Una vez teniendo un panorama de los elementos más importantes del “Caso SITRAMSS”, es razonable concluir que el nuevamente estamos en un enfrentamiento entre las leyes y la política, ya que cada una de las partes hace la interpretación de la realidad, como la creen más conveniente y coherente a sus funciones, pero aun con el caos de información procedente de la avalancha de opiniones, no debemos perder la oportunidad de analizar la realidad, pues los elementos están sobre la mesa, para ser estudiados y brindar una opinión sustentada en datos, con una óptica crítica y analítica.

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[1] http://www.subes.com.sv/
[2] Art. 2 Inciso 1° de la Ley Orgánica Judicial de El Salvador
[3] Lino Enrique Palacio, Manual de derecho procesal civil, Buenos Aires, 2009
[4] Manuel Osorio 2001
[5] Martínez Botos, Medidas Cautelares, pág. 27/29, Ed. Universidad, 1990, Bs. As
[6] Código Civil de El Salvador, art. 571 en adelante

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