Lic. Jorge
Alejandro Zelaya
*Artículo de Opinión
El
SITRAMSS en el salón de clases.
METROBUS, SITRAMSS, los buses grandes, etc.,
son algunos de los sinónimos con los cuales en El Salvador se le ha conocido a
este sistema de autobús de tránsito rápido (Bus Rapid Transit en inglés, BRT),
el paraíso para algunos y el infierno para otros, pues la vara de medir en una
capital tan convulsionada como San Salvador siempre será “El Tiempo”, llegar
rápido, llegar antes, gastar más o menos gasolina, ir apretados en el bus,
entre otras son las condiciones reales que nos ofrece la vida en la metrópolis
Salvadoreña.
Dejando de lado otros evidentes
problemas, violencia, pandilla, corrupción etc. Habrá que centrarnos en
entender que ha pasado en el transporte público desde el punto de vista
académico jurídico.
En la academia, dentro de los parámetros
del método científico, es básico tener conocimiento de los conceptos que constituyen
de manera integral una realidad, técnicamente la lectura de un diagnostico
situacional, depende de la comprensión de los elementos que lo componen, así
que hoy de manera descriptiva, definiremos algunos conceptos importantes que
reúne ese documento que mandaron los Magistrados, dejando que la gente meta sus
carros en el carril del SITRAMS (Resolución del Auto Inconstitucionalidad
37-2015 - Decreto de medida cautelar en caso SITRAMSS).
Para
comenzar:
·
¿QUE ES EL SITRAMSS?: El Sistema Integrado de Transporte del
Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) consiste en la implementación de
un sistema troncal de transporte masivo operado por buses articulados y
padrones, en carriles con preferencia de circulación, bajo la modalidad
conocida como Buses de Rápido Tránsito (BRT). [1]
·
QUE ES LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: La Corte Suprema de Justicia es el
organismo rector del Órgano Judicial de El Salvador. Está compuesta por quince
magistrados propietarios e igual número de suplentes.[2]
·
QUE ES UN MAGISTRADO: En la actualidad, los magistrados son
generalmente los encargados que integran los tribunales superiores de justicia,
como la Corte Suprema de un país.
·
QUE ES UNA DEMANDA: un documento cuya presentación a la
autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un
procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el
demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad [3]
·
QUE ES UNA DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD: es la que se presenta contra una norma,
habitualmente una ley, cuando ésta contraría a la constitución[4]
·
MEDIDAS CAUTELARES: son disposiciones judiciales que se
dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de
la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de
la duración del mismo[5].Bienes de uso público
·
LOS BIENES DE USO PÚBLICO: Son aquellos que están en cabeza de la
nación o de otros entes estatales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de
su territorio, son tales como: Las calles, las plazas, los puentes y caminos.
·
Características
de los bienes de uso público:
1) Su uso corresponde a todos los habitantes.2) Son bienes que están en cabeza
del estado.3) Son imprescriptibles.4) Son inembargables. Tipos de Bienes
Públicos: 1) Bienes de uso público marítimo.2) Bienes de uso público
terrestre.3) Bienes de uso público fluvial y lacustre.4) Bienes de uso público aéreo
bienes de uso público[6]
·
RESOLUCIÓN: es el acto procesal proveniente de un
tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u
ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso,
doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso
o de conclusión o decisión.
·
SENTENCIA: es una resolución judicial
dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia,
mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal
·
COSA JUZGADA: Principio procesal que tiene un doble
sentido, material y formal, y que está vinculado al principio de seguridad
jurídica. El valor de cosa juzgada formal se encuentra vinculado al momento
procesal en que una resolución judicial es firme. Por otro lado, el valor de
cosa juzgada material afín a la seguridad jurídica significa que no puede
volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro
anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto.
Una vez conceptualizados algunos de los
términos que contiene la mal llamada “SENTENCIA” comentemos brevemente los
hechos.
El 8 de mayo del presente año, la Sala
de lo Constitucional, resolvió conceder la libre circulación de vehículos
dentro del carril segregado que ha utilizado desde su construcción el SITRAMSS,
la discusión sobre la decisión no ha dejado de tener componentes políticos
(como la mayoría de sucesos trascendentes en El Salvador), el Gobierno alega
una lid constante con la Sala en cuestión, y en este caso en particular asegura
que esta decisión va en detrimento de los ciudadanos; Técnicamente la
resolución plantea lo contrario, en opinión de los Magistrados la misma segregación
y preferencia, representa un daño directo a la libertad de circulación
vehicular de la mayoría de los involucrados en el hecho.
Con esto damos diferenciar que la Sala
no ha emitido sentencia si no una resolución ya que solo ha declarado medidas
cautelares ya que el juicio de los hechos aún está en proceso, no ha terminado
aún, no hay una sentencia firme por lo cual no ha pasado a ser cosa juzgada,
Una vez introducidos en el tema
entendamos en que consiste la disputa legal, Los empresarios de transporte público Genaro Ramírez, José
Arturo Barrera y Juan Pablo Álvarez se presentan a la sala de lo constitucional,
en mayo de 2015, planteando la constitucionalidad en el hecho de conceder un
carril público a una empresa privada (SIPAGO- SITRAMSS S.A. de C.V.), sin
necesidad del aval de la Asamblea. El artículo 120 de la Constitución dice que
toda concesión de obras materiales de uso público (como muelles, canales o
carriles) "deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa
para su aprobación". El SITRAMSS no pasó nunca por la Asamblea. La
Presidencia de la República es la autoridad demandada, como encargada del
Viceministerio de Transporte (VMT), a través del Ministerio de Obras Públicas.
En su defensa, el Órgano Ejecutivo alega que dos artículos - el 41 y el 43- de
la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial lo autorizaban a
proceder cómo lo hizo en el SITRAMSS, sin convocar a una licitación
pública.
A
propósito de lo anterior es de comprender que las medidas presentadas no
representan una contienda entre usuarios del transporte público y conductores
privados, al contrario la sala argumenta que la medida cautelar "implica
una restricción sobre el uso ordinario que de toda esa vía puede realizar la
población que requiera transitar por esa área", si bien es cierto que la
presidencia La
Presidencia emitió un comunicado en el que asegura que 45 mil personas utilizan
el SITRAMSS a diario. Pero no ofrece información de la cantidad de
personas -en vehículos o transporte colectivo- que transitan diariamente en los
carriles contiguos al SITRAMSS, y que se ven expuestos al tráfico que se genera
en esas vías.
Otra cuestión importante es la solicitud de
la presidencia de recusación de cuatro magistrados, ya que en la demanda
original se propusieron algunos artículos del reglamento de la ley de transporte
como artículos que supuestamente vulneran a la constitución, y la sala decidió
después de recibir la respuesta de la presidencia examinar también oreos
artículos de la ley que no estaban solicitando su revisión los demandantes, y
al parecer los magistrados corrigieron la demanda, por esta razón la
Presidencia asegura que los magistrados Rodolfo González, Belarmino Jaime,
Sidney Blanco y Florentín Meléndez actuaron en forma parcial, como si fueran un
Demandante.
Una vez teniendo un panorama de los elementos
más importantes del “Caso SITRAMSS”, es razonable concluir que el nuevamente estamos
en un enfrentamiento entre las leyes y la política, ya que cada una de las
partes hace la interpretación de la realidad, como la creen más conveniente y
coherente a sus funciones, pero aun con el caos de información procedente de la
avalancha de opiniones, no debemos perder la oportunidad de analizar la
realidad, pues los elementos están sobre la mesa, para ser estudiados y brindar
una opinión sustentada en datos, con una óptica crítica y analítica.
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