Lic. Jorge
Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El
Salvador, Central America.
Consideraciones sobre
la competencia desleal en El Salvador.
Resumen.
En
la actualidad, la competencia es parte dinámica del desarrollo de las
actividades en los distintos mercados, la lucha por mantener los actuales
clientes o acceder a los potenciales, es una realidad inevitable, el
establecimiento de ofertas que igualen o mejoren los productos o servicios
brindados, representan el día a día en los movimientos de la actividad
comercial.
Esta
disputa por la posición de las empresas, si bien es ineludible, debe realizarse
dentro de ciertos criterios legales, de lo contrario dicha competencia será
desleal, esta condición convierte a esta acción en un acto ilícito, que según
la legislación de cada país, puede llegar a alcanzar la categoría de delito.
Abstract.
At present, the
competition is a dynamic part of the development of the activities on the
different markets, the struggle for the current clients maintain or to gain
access to the potentials, it is an inevitable reality, the establishment of
offers that equal or improve the products or offered services, they represent every
day in the movements of the commercial activity.
This dispute by
the position of the companies, although it is unavoidable, must be realized
inside certain legal criteria, otherwise the above mentioned competition will
be disloyal, this condition turns to this action in an illicit act, which
according to the legislation of every country, can go so far as to reach the
crime category.
Introducción
En
la Legislación Salvadoreña la competencia desleal se define como: “Todo acto
realizado en el ejercicio de una actividad mercantil o con motivo de ella, que
sea contrario a los usos y prácticas honestas en materia comercial”.[1] El Legislador además,
establece que a efecto de nuestras leyes, considera que los actos de
competencia desleal, tienen la capacidad de surgir efectos en el mercado, en
cualquier modalidad utilizada para su ejecución, incluyendo medios electrónicos
de comunicación y comercio, que es en la actualidad el mecanismo más utilizado
para fines de marketing.
Desarrollo
El
anterior concepto se encuentra dentro de
los límites elementales para su comprensión, ya que dentro de la competencia
desleal, se encuentra una variedad de
actos que complica introducirlos en una sola definición.
Es
necesario aclarar, que no es competencia desleal el hecho de captar un cliente
de un competidor, ya que técnicamente es el objeto de la misma competencia; La
discusión recae sobre los mecanismos utilizados para este fin, dentro de los
medios leales, podemos mencionar, mejoras de la calidad, servicio, tiempo y
precio entre otros, respetando los límites del mercado, todo esto sin llegar al
“dumping” < "Existe dumping cuando las ventas se realizan a precios
inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos
precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando
son inferiores al precio de fábrica[2]">; Con esto se
intenta que el competidor se apoye principalmente en sus propios esfuerzos,
recursos, así como en su capacidad, y que con estos elementos intente vencer en
un mercado de igualdad de oportunidades a sus competidores. Estas acciones
demuestran una práctica leal y honrosa.
En
el momento que una entidad comercial, en la disputa por clientes en el mercado,
comienza a “respaldarse” sin autorización en el esfuerzo de sus competidores,
en sus productos o servicios, parece iniciar el paso a la deslealtad lo cual
conlleva directamente a la ilicitud de sus actividades, haciendo hincapié a la
palabra “respaldo” en su amplia concepción, seguido de la falta del
consentimiento, que abarca copia, y aprovechamiento indebido del esfuerzo
ajeno, incluyendo maniobras que en su práctica, pueden concluir en el daño o
destrucción de la competencia.
La
necesidad de poseer la concepción más clara posible del significado de un acto
de competencia desleal es imprescindible en el desarrollo de la vida
empresarial, pues como anteriormente lo mencionamos la variedad de este es muy
amplia; El vacío creado por la falta de una normativa específica, obliga al
estudio y apelación de los Principios Generales del Derecho: (Enunciados
normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente
en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta
el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza
axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el
contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del
propio derecho como totalidad)[3] para que con esta base teórica,
comprendamos la forma de protegernos ante dichos abusos.
También
el determinar si se han controvertido normas morales o de buenas costumbres es
base para identificar si se ha vulnerado algún derecho, tomando en cuenta el
cuidado de la aplicación de estos conceptos, pues su definición también es
variable, El panorama se complica ya que en la
aplicación de las anteriores Normas, se encuentran también la existencia
de otros derechos en juego, dependiendo del medio utilizado para la competencia;
entre ellos: Derecho de expresión, trabajo , copiar algo que está dentro del
dominio público y el mismo Derecho a ejercer el comercio. Estos elementos son los
que forman el material de análisis, para determinar la presencia de la
competencia desleal,
Marco Legal.
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA
COMPETENCIA DESLEAL[4]
La
competencia desleal es un delito penal que abarca aquellas transgresiones en
materia de propiedad industrial que consistan en falsear la indicación de
procedencia (como se indica en el Art. 491 de C. de c.), falsificar patentes de
invención o marcas, dibujos o modelos de fábrica, usurpar dichos derechos o el
nombre comercial. De aquí las siguientes consecuencias:
§ Basta la mera tentativa para que exista
la competencia ilícita.
§ No se exige la realización de un daño.
§ Consiguientemente se impone la necesidad
de indemnizar y una pena al infractor (Art. 493 C de c)
§ Si es un deber legal, se restringirá
extraordinariamente el ámbito de aplicación de las normas represivas, porque,
generalmente, el acto de competencia desleal no viola ninguna ley: consiste más
bien en un abuso del propio derecho.
§ La mayoría de los actos de competencia
ilícita se configuran como delitos de carácter continuo o sea aquellos cuya
consumación no se agota en un instante sino que se prolongan sin interrupción
en el tiempo. Por ejemplo publicar anuncios o reclamos que tiendan a depreciar
la calidad de los productos de un contrincante.
Los
supuestos legales de competencia ilícita se dividen en cinco grupos:
1) Engaño al público en general o a
personas determinadas mediante:
§ El soborno de los empleados del cliente
para inducirlo a error sobre los productos o servicios suministrados
§ Falsedad sobre el origen o calidad de
los productos o servicios, o acerca de premios y distinciones obtenidos por los
mismos.
§ Actos que tienden a producir confusión
con los productos de otro competidor, es decir, empleando envases,
inscripciones o cualquier otro medio que atribuya apariencia de legítimos a los
productos falsificados o alterados.
§ Propagar acerca de las causas que tenga
el vendedor para ofrecer condiciones especiales, noticias falsas que sean
capaces de influir en el propósito del comprador, como anunciar ventas
procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones sin que existan
realmente. Las mercancías compradas en una quiebra, suspensión o liquidación no
podrán ser revendidas con anuncio de aquella circunstancia.
§ Efectuar realizaciones en las que los
artículos puestos a la venta no sean a precios que impliquen una rebaja
efectiva frente a los productos anteriores.
2) Perjudicar directamente a otro
comerciante sin infringir obligaciones contractuales para con el mismo por
medio de:
§ Uso indebido de nombres comerciales,
emblemas, muestras avisos, marcas patentes y otros elementos de una empresa o
de sus establecimientos.
§ Propagación de noticias capaces de
desacreditar los productos o servicios otra empresa.
§ Soborno de los empleados de otro
comerciante para que le retiren la clientela
§ Obstaculización del acceso de la
clientela al establecimiento de otro comerciante.
§ Comparación directa y pública de la
calidad y precios de las propias mercancías o servicios con los de otros
empresarios señalados nominativamente o en forma que haga notoria su identidad.
§ Perjudicar directamente a otro
comerciante faltando a los compromisos contraídos en un pacto de limitación de
competencia.
3) Derogado por DL 528/2004
4) Aprovechar los servicios de quien ha
roto su contrato de trabajo a invitación del comerciante que le dé nuevo
empleo.
5) Cualquier otro acto análogo encaminado o
dirigido directamente o indirectamente a desviar la clientela de otro
comerciante.
SANCIONES APLICABLES POR
EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
El
artículo 497 del Código de Comercio, establece que: “Cuando el Juez de Comercio
que conozca de un juicio sobre competencia desleal, advierta la comisión de
hechos que puedan constituir delito, deberá certificar los pasajes pertinentes
del expediente y remitirlos al Fiscal General de la República, especialmente la
prueba vertida al respecto, a fin que el mencionado funcionario, bajo su
responsabilidad, promueva la acción penal que sea procedente.
Por
consiguiente el Código Penal, en el Título IX, de los Delitos Relativos al
Orden Socioeconómico, en su capítulo II de los Delitos relativos al Mercado, La
Libre Competencia y la Protección al Consumidor, establece en su artículo 238:
El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier otro medio fraudulento capaz
de ocasionar grave perjuicio a un competidor, con el fin de obtener para sí o
para un tercero una ventaja indebida, será sancionado con prisión de seis meses
a dos años. Para iniciar el proceso se atenderá a lo dispuesto en el artículo
497 del Código de Comercio”.
La
sentencia que declare la existencia de actos de competencia desleal ordenará
además:
•
La cesación de tales actos
• Las medidas necesarias para impedir sus
consecuencias y evitar su repetición
•
Resarcimiento de daños y perjuicios, cuando sea procedente.
Al
comprobarse judicialmente la reincidencia de los actos de competencia desleal,
el Registro de Comercio, cancelará definitivamente la matrícula de empresa del
comerciante culpable. Cuando la reincidencia, sea ejecutada por sociedades, se
cancelarán la matrícula de empresa de los socios o administradores que
resultaren responsables.
Conclusión
En
consecuencia a lo antes presentado, tanto a manera teórica como basados en
conceptos regulados en la Legislación Salvadoreña, nos encontramos con que en
la práctica habitual, es común sostener la premisa que el libre comercio es de
amplio beneficio para el desarrollo de las distintas economías del país, donde
el “vale todo” es lo cotidiano, beneficia tener en cuenta la este otro tipo de
protección que el Derecho brinda al desarrollo de nuestros productos y
servicios; ya que esa misma legislación que es de general y obligatorio
cumplimiento (situación que solemos olvidar, de vez en cuando) reconoce el
Derecho de regular las conductas en el mercado, imponiendo restricciones tanto
a las practicas competitivas como a los monopolios.
Este
tipo de distorsiones al mercado son perjudiciales a la economía del país, por
lo que la protección de las adecuadas condiciones de competencia interesa a
todos los miembros de la sociedad. Con este propósito entró en funciones la
Superintendencia de Competencia hace poco más de cinco años con misión expresa
de “promover, proteger y garantizar la competencia en pro de la eficiencia
económica y del bienestar de los consumidores”. En concreto, se busca promover
la competencia entre las empresas existentes dentro del mercado, con la
motivación de que esto repercutirá en la calidad de los productos a un precio
no mayor al eficiente[5].
Hemos
de celebrar el paso evolutivo que muestra nuestro ordenamiento jurídico, al
entrar en la constante normalización de formas de pensamiento jurídico actual,
dando preponderancia a los aspectos económicos, que necesitan el respaldo
correspondiente para echar a andar el país. Con las regulaciones en aspectos de
competencia, se esperaría que podamos crear la imagen de seguridad y crear las
condiciones para el tan esperado desarrollo Económico de el Salvador.
[2]
Definición realizada por el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles
[3] «Principios generales
del Derecho - Teoría general del Derecho». Facultad
de Derecho. Archivado desde el original el
27 de noviembre de 2015. Consultado el 8 de
octubre de 2012
[4]
Código de Comercio de El Salvador.
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