viernes, 12 de mayo de 2017

Consideraciones sobre la competencia desleal en El Salvador.

Lic. Jorge Alejandro Zelaya
Gold Service Legal and Business Advisors
El Salvador, Central America.
 

Consideraciones sobre la competencia desleal en El Salvador.

Resumen.


En la actualidad, la competencia es parte dinámica del desarrollo de las actividades en los distintos mercados, la lucha por mantener los actuales clientes o acceder a los potenciales, es una realidad inevitable, el establecimiento de ofertas que igualen o mejoren los productos o servicios brindados, representan el día a día en los movimientos de la actividad comercial.
Esta disputa por la posición de las empresas, si bien es ineludible, debe realizarse dentro de ciertos criterios legales, de lo contrario dicha competencia será desleal, esta condición convierte a esta acción en un acto ilícito, que según la legislación de cada país, puede llegar a alcanzar la categoría de delito.

 Abstract.

At present, the competition is a dynamic part of the development of the activities on the different markets, the struggle for the current clients maintain or to gain access to the potentials, it is an inevitable reality, the establishment of offers that equal or improve the products or offered services, they represent every day in the movements of the commercial activity.
This dispute by the position of the companies, although it is unavoidable, must be realized inside certain legal criteria, otherwise the above mentioned competition will be disloyal, this condition turns to this action in an illicit act, which according to the legislation of every country, can go so far as to reach the crime category.

Introducción

En la Legislación Salvadoreña la competencia desleal se define como: “Todo acto realizado en el ejercicio de una actividad mercantil o con motivo de ella, que sea contrario a los usos y prácticas honestas en materia comercial”.[1] El Legislador además, establece que a efecto de nuestras leyes, considera que los actos de competencia desleal, tienen la capacidad de surgir efectos en el mercado, en cualquier modalidad utilizada para su ejecución, incluyendo medios electrónicos de comunicación y comercio, que es en la actualidad el mecanismo más utilizado para fines de marketing.

Desarrollo

El anterior concepto  se encuentra dentro de los límites elementales para su comprensión, ya que dentro de la competencia desleal,  se encuentra una variedad de actos que complica introducirlos en una sola definición.
Es necesario aclarar, que no es competencia desleal el hecho de captar un cliente de un competidor, ya que técnicamente es el objeto de la misma competencia; La discusión recae sobre los mecanismos utilizados para este fin, dentro de los medios leales, podemos mencionar, mejoras de la calidad, servicio, tiempo y precio entre otros, respetando los límites del mercado, todo esto sin llegar al “dumping” < "Existe dumping cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica[2]">; Con esto se intenta que el competidor se apoye principalmente en sus propios esfuerzos, recursos, así como en su capacidad, y que con estos elementos intente vencer en un mercado de igualdad de oportunidades a sus competidores. Estas acciones demuestran una práctica leal y honrosa.
En el momento que una entidad comercial, en la disputa por clientes en el mercado, comienza a “respaldarse” sin autorización en el esfuerzo de sus competidores, en sus productos o servicios, parece iniciar el paso a la deslealtad lo cual conlleva directamente a la ilicitud de sus actividades, haciendo hincapié a la palabra “respaldo” en su amplia concepción, seguido de la falta del consentimiento, que abarca copia, y aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, incluyendo maniobras que en su práctica, pueden concluir en el daño o destrucción de la competencia.
La necesidad de poseer la concepción más clara posible del significado de un acto de competencia desleal es imprescindible en el desarrollo de la vida empresarial, pues como anteriormente lo mencionamos la variedad de este es muy amplia; El vacío creado por la falta de una normativa específica, obliga al estudio y apelación de los Principios Generales del Derecho: (Enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad)[3] para que con esta base teórica, comprendamos la forma de protegernos ante dichos abusos.
También el determinar si se han controvertido normas morales o de buenas costumbres es base para identificar si se ha vulnerado algún derecho, tomando en cuenta el cuidado de la aplicación de estos conceptos, pues su definición también es variable, El panorama se complica ya que en la  aplicación de las anteriores Normas, se encuentran también la existencia de otros derechos en juego, dependiendo del medio utilizado para la competencia; entre ellos: Derecho de expresión, trabajo , copiar algo que está dentro del dominio público y el mismo Derecho a ejercer el comercio. Estos elementos son los que forman el material de análisis, para determinar la presencia de la competencia desleal,

Marco Legal.

CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA COMPETENCIA DESLEAL[4]
La competencia desleal es un delito penal que abarca aquellas transgresiones en materia de propiedad industrial que consistan en falsear la indicación de procedencia (como se indica en el Art. 491 de C. de c.), falsificar patentes de invención o marcas, dibujos o modelos de fábrica, usurpar dichos derechos o el nombre comercial. De aquí las siguientes consecuencias:
§  Basta la mera tentativa para que exista la competencia ilícita.
§  No se exige la realización de un daño.
§  Consiguientemente se impone la necesidad de indemnizar y una pena al infractor (Art. 493 C de c)
§  Si es un deber legal, se restringirá extraordinariamente el ámbito de aplicación de las normas represivas, porque, generalmente, el acto de competencia desleal no viola ninguna ley: consiste más bien en un abuso del propio derecho.
§  La mayoría de los actos de competencia ilícita se configuran como delitos de carácter continuo o sea aquellos cuya consumación no se agota en un instante sino que se prolongan sin interrupción en el tiempo. Por ejemplo publicar anuncios o reclamos que tiendan a depreciar la calidad de los productos de un contrincante.
Los supuestos legales de competencia ilícita se dividen en cinco grupos:
1)    Engaño al público en general o a personas determinadas mediante:

§  El soborno de los empleados del cliente para inducirlo a error sobre los productos o servicios suministrados
§  Falsedad sobre el origen o calidad de los productos o servicios, o acerca de premios y distinciones obtenidos por los mismos.
§  Actos que tienden a producir confusión con los productos de otro competidor, es decir, empleando envases, inscripciones o cualquier otro medio que atribuya apariencia de legítimos a los productos falsificados o alterados.
§  Propagar acerca de las causas que tenga el vendedor para ofrecer condiciones especiales, noticias falsas que sean capaces de influir en el propósito del comprador, como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones sin que existan realmente. Las mercancías compradas en una quiebra, suspensión o liquidación no podrán ser revendidas con anuncio de aquella circunstancia.
§  Efectuar realizaciones en las que los artículos puestos a la venta no sean a precios que impliquen una rebaja efectiva frente a los productos anteriores.

2)    Perjudicar directamente a otro comerciante sin infringir obligaciones contractuales para con el mismo por medio de:

§  Uso indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras avisos, marcas patentes y otros elementos de una empresa o de sus establecimientos.
§  Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios otra empresa.
§  Soborno de los empleados de otro comerciante para que le retiren la clientela
§  Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro comerciante.
§  Comparación directa y pública de la calidad y precios de las propias mercancías o servicios con los de otros empresarios señalados nominativamente o en forma que haga notoria su identidad.
§  Perjudicar directamente a otro comerciante faltando a los compromisos contraídos en un pacto de limitación de competencia.

3)    Derogado por DL 528/2004

4)    Aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de trabajo a invitación del comerciante que le dé nuevo empleo.

5)    Cualquier otro acto análogo encaminado o dirigido directamente o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante.

SANCIONES APLICABLES POR EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

El artículo 497 del Código de Comercio, establece que: “Cuando el Juez de Comercio que conozca de un juicio sobre competencia desleal, advierta la comisión de hechos que puedan constituir delito, deberá certificar los pasajes pertinentes del expediente y remitirlos al Fiscal General de la República, especialmente la prueba vertida al respecto, a fin que el mencionado funcionario, bajo su responsabilidad, promueva la acción penal que sea procedente.
Por consiguiente el Código Penal, en el Título IX, de los Delitos Relativos al Orden Socioeconómico, en su capítulo II de los Delitos relativos al Mercado, La Libre Competencia y la Protección al Consumidor, establece en su artículo 238: El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier otro medio fraudulento capaz de ocasionar grave perjuicio a un competidor, con el fin de obtener para sí o para un tercero una ventaja indebida, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Para iniciar el proceso se atenderá a lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Comercio”.
La sentencia que declare la existencia de actos de competencia desleal ordenará además:
• La cesación de tales actos
 • Las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y evitar su repetición
• Resarcimiento de daños y perjuicios, cuando sea procedente.
Al comprobarse judicialmente la reincidencia de los actos de competencia desleal, el Registro de Comercio, cancelará definitivamente la matrícula de empresa del comerciante culpable. Cuando la reincidencia, sea ejecutada por sociedades, se cancelarán la matrícula de empresa de los socios o administradores que resultaren responsables.

Conclusión

En consecuencia a lo antes presentado, tanto a manera teórica como basados en conceptos regulados en la Legislación Salvadoreña, nos encontramos con que en la práctica habitual, es común sostener la premisa que el libre comercio es de amplio beneficio para el desarrollo de las distintas economías del país, donde el “vale todo” es lo cotidiano, beneficia tener en cuenta la este otro tipo de protección que el Derecho brinda al desarrollo de nuestros productos y servicios; ya que esa misma legislación que es de general y obligatorio cumplimiento (situación que solemos olvidar, de vez en cuando) reconoce el Derecho de regular las conductas en el mercado, imponiendo restricciones tanto a las practicas competitivas como a los monopolios.
Este tipo de distorsiones al mercado son perjudiciales a la economía del país, por lo que la protección de las adecuadas condiciones de competencia interesa a todos los miembros de la sociedad. Con este propósito entró en funciones la Superintendencia de Competencia hace poco más de cinco años con misión expresa de “promover, proteger y garantizar la competencia en pro de la eficiencia económica y del bienestar de los consumidores”. En concreto, se busca promover la competencia entre las empresas existentes dentro del mercado, con la motivación de que esto repercutirá en la calidad de los productos a un precio no mayor al eficiente[5].
Hemos de celebrar el paso evolutivo que muestra nuestro ordenamiento jurídico, al entrar en la constante normalización de formas de pensamiento jurídico actual, dando preponderancia a los aspectos económicos, que necesitan el respaldo correspondiente para echar a andar el país. Con las regulaciones en aspectos de competencia, se esperaría que podamos crear la imagen de seguridad y crear las condiciones para el tan esperado desarrollo Económico de el Salvador.



[1] Art. 100 Ley De Marcas Y Otros Signos Distintivos de El Salvador-
[2] Definición realizada por el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles
[3]  «Principios generales del Derecho - Teoría general del Derecho». Facultad de Derecho. Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 8 de octubre de 2012
[4] Código de Comercio de El Salvador.
[5] https://bvaldezlaw.wordpress.com/2011/04/09/derecho-de-competencia/

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