- Introduccion
- Enseñanza del Derecho y pedagogía jurídica
- La educación
- El Derecho
- Métodos de interpretación
- El maestro de Derecho
- El simulador del Magister juris
- La enseñanza de Derecho es con errores
- Nuevas tendencias en la enseñanza del Derecho: la destreza legal
- La enseñanza programada
- Enseñanza activa
- Clase activa
- Método de casos jurisprudenciales (case method)
- Enseñanza clínica
- La investigación jurídica
- Niveles fundamentales de la taxonomía de Benjamín Bloom
El presente se
titula La Enseñanza del Derecho, que adquiere
especial importancia debido a que dicho tema es de aplicación a todas las ramas
del derecho y por que la Bibliografía es abundante. En dicho trabajo se desarrolla primero la Pedagogía, Educación y la Enseñanza.
Se hace
diferenciación entre la Pedagogía Jurídica y la Enseñanza del Derecho.
A continuación
se desarrollan los temas de La Educación y El Derecho.
Luego se
desarrollan tres métodos de interpretación que son el exegético,
dogmático y funcionalista.
También se
desarrolla la tipología del jurista, dentro del cual se encuentra el maestro de
derecho como un tipo de jurista.
Como el tema
del presente trabajo es la enseñanza del derecho se desarrolla el tema del
simulador del maestro de derecho.
Además se
desarrolla el tema la enseñanza de derecho es con errores, citándose ejemplos
de enseñanza del derecho civil.
También se
desarrolla la destreza legal, sostenida por la Dra. Shoschana Zusman Tinman; a
continuación la enseñanza programada; luego la enseñanza activa, la clase activa también, el método de casos jurisprudenciales, la
enseñanza clínica y finalmente aparece en el trabajo los Niveles Fundamentales de la Taxonomía de Benjamín Bloom.
1.1. PEDAGOGÍA,
EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA
Como primera
etapa del presente título se hará referencia al significado de dichas palabras
en el Diccionario de la Lengua Española:
La palabra
pedagogía proviene del griego. Ciencia que se ocupa de la Educación y la Enseñanza().
La palabra
educación proviene del latín. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes.
Instrucción que
se da a los jóvenes por la acción docente().
La palabra
enseñanza proviene del verbo enseñar, el cual proviene del latín. Sistema y Método de dar instrucción.
Conjunto de
conocimientos, principios, ideas, etc., que se enseñan a
otro().
Es decir, la
pedagogía se ocupa de la Educación y la Enseñanza, o dicho de otra manera la
pedagogía comprende la educación y la enseñanza, siendo el esquema el
siguiente:
Pedagogía:
Educación.
Enseñanza.
Por tanto, la
jerarquía entre la labor del Pedagogo, el educador y el que enseña, sería la
siguiente:
Pedagogo.
Educador.
El que enseña.
Es decir, la
mayor jerarquía la ostenta el pedagogo (respecto del educador y del que
enseña), seguido por el Educador y en tercer lugar el que Enseña.
Los temas que
tienen relación son los siguientes:
La Enseñanza de
Derecho.
Pedagogía
Jurídica.
Los dos temas
indicados aparentemente se refieren al mismo tema, sin embargo, no es así sino
de la siguiente manera:
1) La Pedagogía
Jurídica.- se refiere a:
1.1) La
Educación Jurídica.- referida a la formación.
La Enseñanza
del Derecho.- referida a la transmisión de conocimientos
2) La Enseñanza
de Derecho.- es una parte de la pedagogía jurídica
Es decir, la
Pedagogía Jurídica es mas amplia, y la Enseñanza del Derecho, es mas reducida,
siendo éste último el título del presente trabajo, por tanto, en el presente
trabajo desarrollaremos lo referido a la Enseñanza del Derecho, y sólo brevemente
a la Educación Jurídica.
La educación es
por lo pronto, un hacer, una actividad que tiene por fin formar, dirigir o
desarrolar la vida humana para que ésta llegue a su plenitud.
Para tener una
idea cabal de dicha palabra citaremos a algunos autores.
Para Pestalozzi:
"La educación verdadera y natural conduce hacia la perfección, la gracia y
la plenitud de las capacidades humanas".
Para Froebel:
"La educación es el desenvolvimiento de una vida fiel a su vocación, sana,
pura y por tanto, santa".
Para Decroly:
"El fin de la Educación es el desarrollar la vida, ya que el destino de
todo ser es ante todo vivir".
Para
Montessori: "El educador inspirándose en un profundo culto a la vida
debiera respetar, observando un hondo interés humano, el desenvolvimiento de la
vida".
Para Dilthey:
"La educación es la actividad planeada mediante la cual los adultos tratan
de formar la vida anímica de los seres en desarrollo".
Teniendo en
cuenta que el tema del presente trabajo es la enseñanza del derecho, es decir,
la transmisión de conocimientos de derecho, es necesario precisar que es el
derecho, y que éste no engloba sólo al derecho positivo, ya que tal criterio sería
equivocado
4.1. DERECHO
POSITIVO
El derecho no
es el derecho positivo, el cual puede en forma errónea ser tomado como sinónimo
de derecho dentro de una concepción normativista del derecho, al que haremos
referencia brevemente:
Para Guillermo
Borda: "el derecho positivo es el derecho vigente en un país"().
Para Raul
Mugaburu: "el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que rigen a un pueblo con
vigencia efectiva en un determinado momento histórico"().
Para Josserand:
"el derecho positivo es el derecho que está en vigor en un país en un
determinado momento()".
Para Giorgio
Del Vecchio: "el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que
informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento
histórico"().
Para Manuel
Albaladejo "el derecho positivo es el derecho vigente o puesto (positus),
es decir, rige en el determinado momento en el que se le contempla"().
4.2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría
tridimensional del derecho establece que el derecho se compone de tres
elementos, que son los siguientes():
Conducta
humana.
Valores.
Normas
jurídicas.
Hemos querido
hacer referencia a los componentes del derecho en la teoría tridimensional del
derecho, para demostrar que derecho no sólo son las normas, sino que las mismas
(derecho positivo), sólo son un elemento del derecho.
5.
MÉTODOS
DE INTERPRETACIÓN
Queremos hacer
referencia a los métodos de interpretación,
por que si bien el mas difundido es el método
exegético, existen otros, de los cuales adquieren especial importancia, que son
el método dogmático y el método funcionalista, que para dejar establecido que
el derecho no sólo son normas,
haremos referencia a los mismos a continuación:
5.1. Método
Exegético.- Se utilizará este método para analizar las normas legales (artículo
por artículo) ().
5.2. Método
Dogmático.- Se utilizará este método para poder
estudiar los temas de manera mucho más amplia, incluso los aspectos no
regulados en las normas legales peruanas que regulan el tema a investigar.
Recurriremos a la doctrina nacional y extranjera, derecho comparado y jurisprudencia
().
5.3. Método
funcionalista.- Se partirá de hechos hasta lograr generalizaciones, sus dos
columnas serán la casuística y la jurisprudencia.
Su objeto es la realidad social, y retirar el camuflaje que esconde una
realidad dolorosa y desagradable ().
No son los
únicos métodos pero los citamos por que son los mas importantes para nuestro
fin de demostrar que el derecho no se limita a ser un conjunto de normas.
El maestro de
derecho tiene especial importancia en la enseñanza
del derecho, por tanto, haremos referencia al mismo dentro de la Tipología del
Jurista de Ignacio Burgoa, conforme a la cual existen cuatro tipos de juristas(),
que son los siguientes:
Jurisconsulto.
El Abogado.
El Maestro de
Derecho.
El Juez.
6.1. EL
JURISCONSULTO().- El concepto de
jurisconsulto equivale al de jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del
derecho o jurisprudencia(). "Prudente" y "consulto" son
sinónimos de sabio docto, entendido o maestro en la
ciencia jurídica(). Al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no sólo
de opinar sobre proyecto de leyes, sino
de elaborarlos.
La ley es una
obra de arte
y su elaboración debe obedecer al concienzudo estudio sobre la materia
que deba normar y a la estructura
lógica
de sus disposiciones. La confección de una ley no debe ser el resultado de la
improvisación, de la ignorancia, o de la falta de metodología
jurídica, por tanto, las buenas leyes son obra de los jurisconsultos, en cambio
las malas leyes, contradictorias, vagas y confusas, provienen de criterios
excesivamente especializados, que aunque conozcan el árbol, su estrecho campo
epistemológico les impide ver el bosque().
6.2. EL
ABOGADO.- El abogado debe ser sapiente del derecho, se vale de su sabiduría
para patrocinar, dirigir o asesorar a una de las partes contendientes en un
litigio. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un pleito().
También puede desempeñarse como consejero jurídico(). El Abogado no debe
confundirse con el Licenciado en Derecho, éste último está autorizado a ejercer
la profesión de abogado, mientras que el Abogado es el que ejerce
permanentemente la Abogacía().
La profesión de
abogado es la que necesita el mayor cúmulo de conocimientos, es decir, no basta
ser un buen legista()()
Sin la vocación
amorosa no puede concebirse al auténtico y verdadero abogado. Pero la vocación
por si sola no hace al abogado. Este debe tener talento jurídico que es la
predisposición natural de la inteligencia
hacia el derecho(). Es la libertad
profesional la que puede hacer grande al Abogado().
El Abogado debe
ser emotivo, la emotividad es el gusto por la profesión, nutrido por el
sentimiento de justicia.
El gusto por el
trabajo equivale al othium de los romanos, que se dedica no sólo al
disfrute, descanso o placer, sino principalmente a la gratísima tarea de
"renovarse a uno mismo cotidianamente". El ocio distingue de la
jornada de trabajo
en que ésta se impone y aquel se elije, el trabajo impuesto u
obligatorio generalmente se desempeña a disgusto, circunstancia que lo hace
poco productivo y hasta infructuoso().
El abogado que
trabaja a disgusto, sujeto a horario, se rutiniza e incide en la mediocridad,
enemiga de la grandeza, el abogado pasivo y pusilánime pierde combatividad().
El maestro José
Vasconcelos asevera:
"Todo el
que acepta la pelea por una causa justa, sin preguntarse si puede o no vencer,
todo el que es capaz de aceptar de antemano la derrota, si cree que el honor le
impone librar la batalla, es un héroe y también es un Quijote",)
Y todo
auténtico abogado debe serlo().
Sobre el
ejercicio de la abogacía es necesario tener en cuenta lo siguiente:
1) Advocati
temperent se ab iniuria().
El abogado no
patrocina malas causas.
2) Non licet
advocato vendere iustum patrocinium, et iurisconsulto iustum consilium, quamvis
nec liceat iudici vendere iustum iudiciem().
No es lícito al
abogado vender ni develar los secretos de sus patrocinados , ni al
jurisconsulto sus consejos, a la parte contraria, como tampoco es lícito al
juez vender justicia.
6.3. El MAESTRO
DE DERECHO.- El maestro de derecho (magister juris) debe ser jurisprudente, ya
que no es posible transmitir conocimientos que no se tengan. Nemo docet quod
non sciet (nadie enseña lo que no sabe) ().
La misión del
magister juris se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios:
La enseñanza.
La educación
jurídicas.
Teniendo en
cuenta que la enseñanza y la educación
jurídicas son temas cruciales para este trabajo, desarrollaremos con amplitud
los mismos.
1) La Enseñanza
consiste en la transmisión de conocimientos sobre el derecho, pero como el
campo epistemológico de esta ciencia
cultural es muy basto, es casi imposible abarcarla en su integridad con la
profundidad, excelsitud, excelencia y extensión que requiere el tratamiento
exhaustivo de todos sus múltiples ramos. Esta imposibilidad ha impuesto la
necesidad académica de que el maestro de derecho se especialice en determinadas
áreas de enseñanza integradas por materias afines y sucedáneas, por tanto, el
jurisprudente debe ser un jurisprudente especializado, sin que esta exigencia
implique que deba desconocer las disciplinas que pertenezcan a áreas distintas
de la que comprenda su especialización(), puesto que el derecho es un todo
cuyas partes están estrechamente interrelacionadas y respectivo conocimiento
es eminentemente interdisciplinario.
El magister
juris no debe contraerse a repetir y comentar los ordenamientos legales
positivos, sino exponer, en su dimensión histórica, sociológica y filosófica,
principalmente las instituciones
jurídicas, sin cumplir esta obligación académica no puede hablarse de un
auténtico maestro de derecho, y para merecer esta elevada distinción, debe
estudiar permanentemente a efecto de ampliar, profundizar y actualizar sus
conocimientos jurídicos(). Conforme lo precisado por Eduardo Couture:
"Estudia.
El Derecho se transforma constantemente; si no sigues sus pasos serás cada día
un poco menos abogado".
Es decir,
"menos maestro".
La Enseñanza
del Derecho se imparte en la conferencia, en
la exposición
de clase
y en la obra escrita, y comprende dos partes(), que son las siguientes:
La docencia.
La investigación.
Han existido
insignes maestros, que prodigaron sus vastos y valiosos conocimientos en
lecciones orales. Sus enseñanzas, aprovechadas por sus alumnos directos de
varias generaciones, desgraciadamente se evanescen con el tiempo
y su recuerdo paulatinamente también se disipa().
El maestro de
derecho debe ser docente e investigador, sólo así sus enseñanzas pueden
trascender a muchas generaciones de estudiantes y su pensamiento
figurar siempre en la conciencia
de los juristas como índice de consulta o evocación crítica,
además el magister juris debe ser un expositor ameno, para evitar el tedio
y la distracción de sus alumnos. Esto puede lograrse a través de:
La referencia
histórica.
La reflexión
filosófica.
Sin dejar de
recurrir a la anécdota.
Sin tomar en
cuenta lo indicado anteriormente, la exposición y planteamientos en cualquier
curso son suceptibles de provocar:
El aburrimiento
del alumnado
Disminución del
aprendizaje.
El que proceda
incurriendo en estos errores está muy lejos de ser maestro de derecho.
La enseñanza
del derecho debe exluir el viejo, obsoleto y carcomido principio antipedagógico
del "magister dixit", refractario crítico que debe entablarse entre
el profesor
y el alumno. Este diálogo
es uno de los vehículos mas eficaces para lograr la excelencia académica cuando
se sustenta sobre bases culturales y con respetabilidad mutua. Cuando el
magister juris escucha las dudas, las observaciones y las objeciones del alumno
acerca de cualquier tópico que aborde el expositor contribuye a perfeccionar la
enseñanza del derecho y a resaltar una de las cualidades que debe tener su
profesante: la honestidad
intelectual(), que implica:
El
reconocimiento de los propios errores..
La consiguiente
rectificación del propio pensamiento
El que no es
intelectualmente honesto o es un necio o es un pedante defectos reñidos con la
condición magisterial.
2) Educación.-
Entraña la conducción del alumno hacia los valores
del espíritu que concurren en la axiología
jurídica, llevarlo mas allá de casuística y proyectarlo a espacios ultra
legales para tratar de modelar su mentalidad. La educación es el cultivo de
esos valores
entre los que destacan la justicia y la libertad, y que rebasan los límites del
utilitarismo jurídico y de la especialización prematura.
Pero como hay
que enseñarle vida al alumno, al hijo, al ser amado, no hay otra forma, sino
vivir con él, vivir con ellos, pero como convivir con los que se resisten, con
los que quieren vivir a solas, y hay forma acaso de enseñarle al alumno a vivir
el derecho().
El magister
juris debe tener fe ardiente e intenso amor
por el Derecho y sus valores humanos para contagiar con estos sentimientos a
sus alumnos, para ello se necesita emotividad, pasión y vehemencia con que debe
inflamar sus exposiciones.
Carrancá
precisa que el abogado hábil, nada mas que hábil, carece de dimensión para
ocupar la cátedra, la ocupa el que piensa con todas las fibras de su ser el que
se exalta, no es magister juris el pusilánime ni el tranquilo, por que una cosa
es la exposición serena, a veces llena de gracia interior y otra el volcán que
hace fuego, que remueve las pasiones adormiladas de sus alumnos, y les descorre
el velo de la vida, una clase es muy poco, ya que el magister juris no es como
el actor sino como el gran actor, que vive el papel y se transforma en su
personaje(), no se debe adandonar nunca la idea de imbuirle vida, de hacerlo
vivir.
El magister
juris debe ser auténtico, y los hipócritas o falsos e indignos de confianza son
los que traicionan en su conducta
externa lo que pregonan en la conferencia, en la clase o en la obra escrita,
causando grave daño
moral
a sus alumnos y así mismos().
El magister
juris debe tener autenticidad magisterial(). Por ejemplo Sócrates
vivió sus enseñanzas cívicas, morales y religiosas hasta su muerte
y jamás abjuró de sus ideas y por ello fue condenado a beber la cicuta. Lejos
de arrepentirse ante el Tribunal que lo sentenció reafirmó su verdad que fue su
única pauta de su vida terrenal.
El pusilánime,
el timorato y el que carece de convicciones firmes es suceptible de convertirse
en hipócrita y falso. El profesor que adolece de éstas lacras no puede
considerarse verdadero magister juris, ya que bajo la presión de
tales vicios, tiende a engañar a sus alumnos o a rehuir toda polémica, so pena
de perder la posición política,
económica o burocrática en que se encuentre.
Por ello se
torna complaciente y porfía en no tener nunca adversarios que lo pongan en riesgo de
"caer en desgracia". Es decir, el político es un sujeto que deshonra
la excelsa condición de maestro de Derecho confinándose en su mediocridad.
El catedrático
debe ser abierto, debe desnudarse intelectualmente(), por tanto, el político no
puede ser maestro, ya que el político debe ser discreto, y debe decir sólo lo
que le conviene decir, el político metido a profesor universitario, por mas
brillante que sea , será un docente que no se entregue integramente,
defraudando así a sus alumnos.
El político y
el maestro de derecho pueden ser personas cultas y excelentes expositores, pero
el posible desgrado, impide al político desempeñarse cabalmente como
catedrático, ya que para él es más importante la cautela que la veracidad y la
autenticidad que requierere el magister juris. El espíritu crítico debe tener
su noble misión, lo que no puede hacer por que un político normalmente se
inclina a conservar su situación burocrática().
6.4. EL JUEZ.-
El Juez es una de las mas excelsas aspiraciones de todos los pueblos del mundo,
ha sido la relización de la justicia como fin trascendental del derecho. Antes
de la aparición histórica del jurisprudente, jurisconsulto y abogado, en varios
pueblos del orbe tuvo su presencia el Juez como delegado del Monarca, e incluso
de Dios, así se crearon los tribunales que en nombre del soberano o de la
divinidad debían desempeñar tan importante tarea social().
La función social
mas relevante y trascendental ha sido la administración
de justicia, ha sido el personaje público más antiguo de la historia de la
humanidad., la justicia ha sido la mas grande de todas las virtudes(.
El valor
justicia es una vivencia anímica , y describe como una estrella inalcanzable en
el firmamento de su vida, pero sin cuya luz ningún
pueblo puede vivir tranquilo y en paz. Ese sentido ha divinizado a la justicia
en míticos personajes como Themis, Diké, o Némesis. El juez no administra
justicia, su deber consiste en aplicar el derecho, diciéndolo al dirimir las
controversias que las partes contendientes en un litigio le plantean, y decir
el derecho no es hacer justicia sino acatar sus normas que pueden ser justas o
injustas, no hay cortes de justicia, sino cortes de derecho. El Juez debe
juzgar secundum leges, es decir, conforme a las leyes().
Habiendo
distinguido los cuatro tipos de juristas, y en especial el maestro de derecho
(magister juris), así como sus características principales, es necesario
precisar aún mas el concepto del mismo, para lo cual destacaremos las
características que constituyen óbvice para que una persona pueda
ostentar tal condición.
A las personas
excluidas de tal condición, se les puede denominar "simuladores del
magister juris" ,por tanto, a continuación describiremos las
características del mismo.
La simulación
del simulador de derecho, no versa sobre la "actividad" respectiva,
sino sobre su "calidad",
El profesor de Derecho si actúa como tal, la ficción se contrae a la categoría
de su comportamiento.
El "mal profesor" es un simulador de "buen profesor" y está
muy alejado de la excelencia académica. El simulador de derecho tiene una labor
docente muy defectuosa, y su investigación es nula, no tiene obra escrita().
El simulador
del maestro de derecho tiene pocos conocimientos, que le causa temor ante sus
alumnos y otros profesores. Es un plagiario de ideas ajenas y carece de creatividad,
rehuye el diálogo y la discusión. La egolatría ofusca su entendimiento y sin
existir razón jurídica alguna, porfía neciamente en sus puntos de vista. Carece
de honestidad intelectual por que no reconoce sus errores. Falta a clases,
permite que sus auxiliares lo sustituyan frecuentemente, evade el diálogo para
no arriesgarse a perder una determinada posición político burocrática, temor
éste que le impide ser veraz(). No educa sino formula explicaciones repetitivas
de la ley, sin tocar temas históricos, jurisprudenciales o doctrinarios
relacionados con ella, en atención
a que su desconocimiento lo incapacita para tratarlos. Es "eco" y "no
voz" , como afirma José Ingenieros(), por que en sus clases repite lo que
otros han dicho sin citar su pensamiento.
Cuando se
enseña derecho es importante tener en cuenta que la enseñanza de derecho se
caracteriza por transmitir conocimientos de los cuales algunos son ciertos y
otros son erróneos, de tal manera que luego se sustituyen los conocimientos erróneos
por conocimientos correctos poco a poco.
Es decir, es el
Derecho es muy complejo de enseñar y de aprender, por tanto, la única manera de
hacerlo es con errores y simplificando los temas al momento de enseñar, ya que
de no hacerse así no se podría enseñar derecho o sería muy complejo hacerlo.
Para mayor
claridad citaremos algunos ejemplos():
8.1 RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
En el pregrado
se enseña que la responsabilidad civil se divide de la siguiente manera:
Responsabilidad
Contractual.
Responsabilidad
Extracontractual.
Sin embargo,
luego se aprende que ésta clasificación es errónea, pudiendo existir dentro de
la responsabilidad
civil los siguientes tipos de responsabilidad:
Obligaciones
que surgen de una promesa unilateral.
Responsabilidad
Precontractual.
Responsabilidad
Post Contractual.
Responsabilidad
por Actos Jurídicos Unilaterales.
Responsabilidad
Contractual Puro.
Responsabilidad
Extracontractual.
Es decir,
primero se enseñó que sólo existían dentro de la responsabilidad
civil la responsabilidad
contractual y extracontractual, no admitiéndose otro tipo de
responsabilidad, pero luego se enseña que dicha clasificación de la
responsabilidad es errónea, ya que existen otros tipos de responsabilidad,
entre ellas la responsabilidad precontractual.
8.2 PERSONAS
NATURALES Y PERSONAS JURíDICAS
En el pregrado
se enseña que quienes pueden adquirir derechos y obligaciones
son las Personas naturales y las personas jurídicas(), pero luego se manejan
los siguientes conceptos:
Concebido.
Persona
Natural.
Persona
jurídica.
Entes
colectivos (entes no personificados).
Es decir, inicialmente
se enseña que sólo pueden adquirir derechos y obligaciones las personas
naturales y jurídicas, pero después se enseña que dicha clasificación es
errónea, ya que deja de la lado al concebido y a los entes colectivos.
8.3 DIFERENCIA
ENTRE EL PATRIMONIO
DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y EL PATRIMONIO DE SUS INTEGRANTES Y LA DOCTRINA DEL
LEVANTAMIENTO DEL VELO
Primero se
enseña que el patrimonio de las personas naturales es diferente y totalmente
independiente del patrimonio de la persona jurídica que aquellas conforman,
conforme al art. 78() del Código
Civil.
Pero luego se
aplica la doctrina del levantamiento del velo() para poder determinar que el
criterio aplicado en el párrafo
anterior no es el correcto.
8.4 LA FORMA DE
LA TIERRA
Se enseña al
inicio que la
tierra es redonda, pero en realidad no lo es, si no mas bien tiene la forma
de una mandarina, es decir, achatada en los polos.
8.5. LOS
MOVIMIENTOS DE LA TIERRA
Se enseña que
la tierra
tiene dos movimientos, pero en realidad tiene mas movimientos.
8.6. LOS
TRABAJOS DE INVESTIGACION
Lo que importa
es que el estudiante redacte trabajos de investigación aunque inicialmente no
puedan ser publicados.
En las escuelas
de derecho de norteamérica e Inglaterra,
se viene discutiendo la metodología
de la enseñanza del derecho, producto
de tal debate
ha surgido una corriente orientada hacia la educación a través de destrezas ,
conocida como Skill movement for education().
Se desarrolla
en la actualidad un amplio abanico de competencias
profesionales, habiéndose acuñado la expresión drain skills: drafting (redacción),
research (investigación), advocacy (defensa), interviewing (entrevistas)
y negotiation (negociacion)().
Esta corriente
ha sido acogida por la barra inglesa en el año 1989 y por la Law Society en el
año 1993 y hoy nadie discute que destreza legal (legal skills)es una línea de
carrera que debe ser incorporada al currículo().
Hoy se requiere
una educación mas profesional que académica, necesariamente interdisciplinaria;
y un aprendizaje basado en competencias y orientado a la solución de problemas().
Se induce al
alumno a aproximarse a los problemas
integrando las dimensiones del conocimiento legal y extralegal y a unir el
mundo del puro entendimiento con el de la acción,
es decir, integrando el mundo de la acción al de los valores académicos
tradicionales de comprensión, crítica, interdisciplina y sabiduría. Es un
método concentrado en el alumno (y no en el maestro), integra muchas
habilidades legales, como el razonamiento legal, el análisis
de casos jurisprudenciales y doctrinarios, habilidades de defensa oral y
escrita, responsabilidad profesional, sentido de ética legal,
sensibilidad frente a los hechos, análisis costo
beneficio, prueba de hipótesis,
comprensión de la vinculación entre el Derecho y los hechos, habilidad para
proyectar ideas, sentido común, juicio, destreza para trabajar con otros bajo
esquemas de colaboración y una gama de habilidades interpersonales: saber
escuchar, ser empático y poder integrar la mente a los afectos().
Las clases de Legal
Skills se desarrollan en sesiones prácticas destinadas a que el alumno descubra
desde el inicio la diferencia entre el cielo de los conceptos y el pantano de
los problemas, y que se capacite en el manejo conjunto de ambos para poder
acercarnos al problema y que el alumno tenga la convicción que para resolver un
caso el conocimiento legal es sólo uno de los conceptos a enfrentar().
El método se
apoya en la proyección de videos sobre informes
en la Corte().
Un ejercicio es
que se presenta el cliente a
nuestro estudio pero el contrato que se
nos encargó preparar todavía no está listo, lo que interesa en este caso es la
habilidad para manejar situaciones similares().
Otro ejercicio
podría ser formar grupos de 5
o 6 alumnos en la clase que simulan ser una familia que
jugó a la lotería y ganó. Emn este caso discuten que hacer con el
dinero, el de la madre, invertirlo en mejoras de la casa; el del padre,
guardar el dinero
para la educación de los hijos; el del hijo, comprar un automóvil; el de la
hija, salir de vacaciones todos juntos, en este caso el ejercicio que cada grupo
negocie y acuerde que hacer que el dinero ganado en la lotería().
Es necesario
tener en cuenta que la enseñanza debe estar orientada a plantearse los
problemas legales a partir de las necesidades del cliente().
Las personas no
nacen con rapidez, habilidad, talento, labia, brillantez, sino son dones
adquiribles().
En la nueva tecnología
educativa que ya irrumpe con fuerza
en los principales centros de docencia, particularmente en los paises
desarrollados, se hace referencia a la enseñanza programada().
10.1.
CONCEPTO.- Método didáctico que permite transmitir conocimientos sin la
intervención directa de un monitor
o profesor().
10.2. PRINCIPIOS DE
LA ENSEÑANZA PROGRAMADA.-
Micrograduación
de la dificultad.- Descomponer o desmenuzar la materia en pequeñas unidades que
se articulan en forma ascendente de lo mas sencillo o simple a lo mas complejo.
Se avanza paso a paso de lo mas sencillo a lo mas complejo().
Actividad del
estudiante.- Debe estar abierto el diálogo con el estudiante. Al contestar una
pregunta, al llenar un cuadro, el alumno ejecuta una acción que en el hecho
implica una apelación a la colaboración activa de éste. Este método exige al
alumno constantes respuestas().
Verificación
inmediata.- Existe la oportunidad de conocer la respuesta del alumno,
controlarla y compararla con la respuesta correcta().
Ritmo
individual.- El alumno pueda regular la velocidad
con la que aprende. Cada alumno avanza a la velocidad que su capacidad de
asimilación y aprendizaje le indique y no hay presión del grupo en el caso que
su aprendizaje sea mas lento).
Toma a la
educación como creación de conocimientos, es decir, búsqueda de conocimientos
por parte del estudiante, dirigido y orientado por el maestro().
El estudiante
es el ejecutor de su proceso
de aprendizaje, colocado en situaciones estructuradas por el maestro().
Aquí no se
concibe a los alumnos como espectadores pasivos de su formación que se asoman a
clase sin ningún trabajo previo, sino que preparan los materiales
entregados o indicados por el Profesor, con inquietudes de interrogantes
dispuestos a discutir académicamente bajo la dirección
del maestro().
Se trata de
lograr la formación integral del alumno mas que memorice información().
Se adiestra al
alumno en el manejo de fuentes,
relacionar conceptos y a exponer con claridad ante el grupo los resultados de
sus apreciaciones críticas sobre las instituciones jurídicas().
Se despierta en
el estudiante un espíritu de investigación crítica y creación de la solución
jurídica aplicable a cada caso particular().
11.1.
CARACTERÍSTICAS
Las
características de una enseñanza activa son las siguientes():
Estudio previo
del alumno en cierta medida, puede ser información
y cierto grado de elaboración propia del alumno.
Máximo de
flexibilidad en cuanto a tematización de la materia.
No induce a la
memorización mecánica
de datos,
hechos o normas, sino a una comprensión que se logra mediante la utilización de
éstos.
Máxima
participación del alumno, en la preparación de la clase y en el desarrollo
de la clase.
Permite y
estimula la actitud
crítica del alumno.
Avance en el
desarrollo de las materias más lentas en la clase.
Elaboración del
docente de materiales de enseñanza, para guiar al alumno en forma efectiva en
el planeamiento
de problemas y preguntas.
Es importante
como elemento formativo del docente.
Hay mayor
contacto con los problemas que plantea la vida diaria y no implica abandono de
los principios e instituciones.
Esfuerzo de los
profesores en organización
de los cursos, y de los alumnos en cuanto a estudio continuado y riguroso.
La forma de la
clase activa depende de la imaginación creativa del maestro, no puede haber
recetarios rígidos ni recetarios rigurosos(). Un modelo
de una clase activa:
Participación
del maestro al proponer el tema.
Elaboración de
un texto
de materiales selectos y adecuados.
Participación y
discusión por parte de los alumnos.
Confrontación
de diversas concepciones doctrinales.
Relevancia
formativa y crítica del estudiante.
Conclusiones
asumidas por el curso y no impuestas por el criterio del maestro.
Es un método de enseñanza activa. Creado en Harvard por el
profesor Christopher Columbus Langdell, en 1870, ha tenido amplia aceptación
dentro de la educación jurídica norteamericana. Con este método se estudia las
sentencias de los tribunales sobre asuntos de la mas variada índole y extraer
con un razonamiento inductivo una comprensión de los principales campos o
clasificaciones en el derecho y sus reglas generales o principios, aplicables a
esas materias.
Este método es
mas propio de los sistemas
angloamericanos, pero no es privativo de ellos.
Pueden existir
dos supuestos:
Casos reales
terminados con sentencias. Se entrega al alumno el razonamiento ya hecho y la
solución de la controversia
Asuntos o
problemas hipotéticos elaborados por el profesor. El estudiante se enfrenta a
la necesidad de efectuar dicho razonamiento.
Consiste en el
estudio del derecho mediante la prestación de un servicio
profesional a alguien que lo necesita. Si éste ejercicio profesional es
realizado por un estudiante bajo control,
dirección y orientación académica, y como requisito para la obtención de su
título, estamos en presencia de la enseñanza clínica del derecho().
Este método de
enseñanza permite conocer el derecho en acción como unidad orgánica().
Gorky Gonzales
precisa que se ha propiciado la formación de clínicas jurídicas tanto en la
PUCP como en la UNSA().
15.
LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
La Enseñanza
del Derecho se descompone en dos partes que son las siguientes:
La Docencia.
La
Investigación.
Por tanto
queremos hacer referencia a la Investigación Jurídica, la cual es de dos tipos:
Dogmática.
Empírica
La
investigación empírica se encuentra muy poco desarrolada en nuestro medio y se
refiere básicamente al trabajo de campo, en la que se utilizan las siguientes técnicas:
Entrevista.
Cuestionario.
Observación.
Estadísticas.
16.
NIVELES FUNDAMENTALES DE LA TAXONOMÍA DE
BENJAMÍN BLOOM
Nivel y
conducta característica del estudiante
CONOCIMIENTO:
Recordar: Memorizar, reconocer, recuperar.
COMPRENSIÓN:
Interpretar, traducir de un medio a otro, describir las palabras de uno mismo.
APLICACIÓN:
Resolver problemas, aplicar inforrmación para producir algún resultado.
ANÁLISIS:
Subdividir algo para mostrar como se reunen sus partes.
SÍNTESIS: Crear
un producto único y original ya sea en forma verbal o como objeto físico.
EVALUACIÓN:
Tomar decisiones de valor a cerca de diferentes asuntos, resolver controversias
o diferencias de opinión
La PEDAGOGÍA
JURÍDICA es mas amplia que la ENSEÑANZA DEL DERECHO por que aquella comprende a
la Educación Jurídica (formación con valores) y a la Enseñanza del Derecho
(transmisión de conocimientos), pero en nuestro medio se comete el error de
equipararlas lo que no correcto.
La PEDAGOGÍA
JURÍDICA se divide en Educación Jurídica (formación con valores), y Enseñanza
de Derecho (transmisión de conocimientos); y en el Perú la Pedagogía Jurídica
está centrada en la Enseñanza de Derecho y se decuida casi por completo la
Educación jurídica, que es de mayor importancia que la Enseñanza de Derecho.
El MAESTRO DE
DERECHO es un jurista, al igual que el jurisconsulto, el Abogado y el Juez.
La ENSEÑANZA
DEL DERECHO no se limita a la enseñanza de normas legales (derecho positivo),
sino que también incluye los valores y la conducta humana, ya que el derecho
comprende: la conducta
humana, los valores y normas legales (teoría
tridimensional del derecho).
La enseñanza del
derecho comprende: La docencia y la INVESTIGACIÓN, pero en las facultades de
derecho se considera las mismas son totalmente independientes y que los
maestros de derecho no necesitan ser investigadores, por que serían para ellos
ocupaciones totalmente independientes.
La ENSEÑANZA
CLÍNICA consiste en el estudio del derecho mediante la prestación de un
servicio profesional a alguien que lo necesita, realizado por un estudiante
bajo control, dirección y orientación académica, y como requisito para la
obtención de su título profesional; y se encuentra muy poco difundida en la
enseñanza del Derecho en las Universidades peruanas (se tiene conocimiento que
se aplica en la Pontificia Universidad
Católica del Perú y en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa).
En el MÉTODO DE
CASOS JURISPRUDENCIALES se trabaja con: casos reales terminados con sentencias,
para adquirir agilidad en base a razonamientos ya hechos; y con asuntos o
problemas hipotéticos elaborados por el profesor, para que el estudiante
efectúe dicho razonamiento, y no se utiliza en la enseñanza del derecho en las
universidades peruanas, sino mas bien se aplica la crítica, análisis y
comentario de resoluciones judiciales y administrativas.
La EDUCACIÓN
PROGRAMADA, es un método didáctico que permite transmitir conocimientos sin la
intervención directa de un monitor o profesor y no se aplica en nuestro medio
para la enseñanza del derecho, sobre todo a nivel de maestrías de universidades
peruanas, no permitiendo el acceso de las mismas a Abogados que residen en
provincia.
La ENSEÑANZA
ACTIVA (método mas adecuado de enseñanza), es dirigida por el maestro de
derecho y toma a la educación como creación de conocimientos, en la cual el
estudiante es el ejecutor del proceso de aprendizaje, no concibe a los alumnos
como espectadores pasivos, trata de lograr la formación integral del alumno mas
que memorice información; y la misma no se viene aplicando en la enseñanza de
derecho en las universidades peruanas.
La CLASE ACTIVA
(modelo mas adecuado de clase) motiva la participación del estudiante y forma
su capacidad crítica ya que las conclusiones a las que se llega en clase, las
asume la cátedra entre el profesor y los alumnos; y la mayor parte de
universidades nacionales no aplican la clase activa sino la clase magistral.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
deja tu comentario, es muy importante tu opinion