domingo, 15 de marzo de 2015

Ser Catedratico de Ciencias Juridicas.. Enseñar el Derecho..



 











  • Introduccion
  • Enseñanza del Derecho y pedagogía jurídica
  • La educación
  • El Derecho
  • Métodos de interpretación
  • El maestro de Derecho
  • El simulador del Magister juris
  • La enseñanza de Derecho es con errores
  • Nuevas tendencias en la enseñanza del Derecho: la destreza legal
  • La enseñanza programada
  • Enseñanza activa
  • Clase activa
  • Método de casos jurisprudenciales (case method)
  • Enseñanza clínica
  • La investigación jurídica
  • Niveles fundamentales de la taxonomía de Benjamín Bloom

1. INTRODUCCIÓN
El presente se titula La Enseñanza del Derecho, que adquiere especial importancia debido a que dicho tema es de aplicación a todas las ramas del derecho y por que la Bibliografía es abundante. En dicho trabajo se desarrolla primero la Pedagogía, Educación y la Enseñanza.
Se hace diferenciación entre la Pedagogía Jurídica y la Enseñanza del Derecho.
A continuación se desarrollan los temas de La Educación y El Derecho.
Luego se desarrollan tres métodos de interpretación que son el exegético, dogmático y funcionalista.
También se desarrolla la tipología del jurista, dentro del cual se encuentra el maestro de derecho como un tipo de jurista.
Como el tema del presente trabajo es la enseñanza del derecho se desarrolla el tema del simulador del maestro de derecho.
Además se desarrolla el tema la enseñanza de derecho es con errores, citándose ejemplos de enseñanza del derecho civil.
También se desarrolla la destreza legal, sostenida por la Dra. Shoschana Zusman Tinman; a continuación la enseñanza programada; luego la enseñanza activa, la clase activa también, el método de casos jurisprudenciales, la enseñanza clínica y finalmente aparece en el trabajo los Niveles Fundamentales de la Taxonomía de Benjamín Bloom.
1.1. PEDAGOGÍA, EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA
Como primera etapa del presente título se hará referencia al significado de dichas palabras en el Diccionario de la Lengua Española:
La palabra pedagogía proviene del griego. Ciencia que se ocupa de la Educación y la Enseñanza().
La palabra educación proviene del latín. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes.
Instrucción que se da a los jóvenes por la acción docente().
La palabra enseñanza proviene del verbo enseñar, el cual proviene del latín. Sistema y Método de dar instrucción.
Conjunto de conocimientos, principios, ideas, etc., que se enseñan a otro().
Es decir, la pedagogía se ocupa de la Educación y la Enseñanza, o dicho de otra manera la pedagogía comprende la educación y la enseñanza, siendo el esquema el siguiente:
Pedagogía:
Educación.
Enseñanza.
Por tanto, la jerarquía entre la labor del Pedagogo, el educador y el que enseña, sería la siguiente:
Pedagogo.
Educador.
El que enseña.
Es decir, la mayor jerarquía la ostenta el pedagogo (respecto del educador y del que enseña), seguido por el Educador y en tercer lugar el que Enseña.
2. ENSEÑANZA DEL DERECHO Y PEDAGOGÍA JURÍDICA
Los temas que tienen relación son los siguientes:
La Enseñanza de Derecho.
Pedagogía Jurídica.
Los dos temas indicados aparentemente se refieren al mismo tema, sin embargo, no es así sino de la siguiente manera:
1) La Pedagogía Jurídica.- se refiere a:
1.1) La Educación Jurídica.- referida a la formación.
La Enseñanza del Derecho.- referida a la transmisión de conocimientos
2) La Enseñanza de Derecho.- es una parte de la pedagogía jurídica
Es decir, la Pedagogía Jurídica es mas amplia, y la Enseñanza del Derecho, es mas reducida, siendo éste último el título del presente trabajo, por tanto, en el presente trabajo desarrollaremos lo referido a la Enseñanza del Derecho, y sólo brevemente a la Educación Jurídica.
3. LA EDUCACIÓN
La educación es por lo pronto, un hacer, una actividad que tiene por fin formar, dirigir o desarrolar la vida humana para que ésta llegue a su plenitud.
Para tener una idea cabal de dicha palabra citaremos a algunos autores.
Para Hegel: "El hombre es lo que és mediante la educación".
Para Pestalozzi: "La educación verdadera y natural conduce hacia la perfección, la gracia y la plenitud de las capacidades humanas".
Para Froebel: "La educación es el desenvolvimiento de una vida fiel a su vocación, sana, pura y por tanto, santa".
Para Decroly: "El fin de la Educación es el desarrollar la vida, ya que el destino de todo ser es ante todo vivir".
Para Montessori: "El educador inspirándose en un profundo culto a la vida debiera respetar, observando un hondo interés humano, el desenvolvimiento de la vida".
Para Dilthey: "La educación es la actividad planeada mediante la cual los adultos tratan de formar la vida anímica de los seres en desarrollo".
4. EL DERECHO
Teniendo en cuenta que el tema del presente trabajo es la enseñanza del derecho, es decir, la transmisión de conocimientos de derecho, es necesario precisar que es el derecho, y que éste no engloba sólo al derecho positivo, ya que tal criterio sería equivocado
4.1. DERECHO POSITIVO
El derecho no es el derecho positivo, el cual puede en forma errónea ser tomado como sinónimo de derecho dentro de una concepción normativista del derecho, al que haremos referencia brevemente:
Para Guillermo Borda: "el derecho positivo es el derecho vigente en un país"().
Para Raul Mugaburu: "el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que rigen a un pueblo con vigencia efectiva en un determinado momento histórico"().
Para Josserand: "el derecho positivo es el derecho que está en vigor en un país en un determinado momento()".
Para Giorgio Del Vecchio: "el derecho positivo es el sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico"().
Para Manuel Albaladejo "el derecho positivo es el derecho vigente o puesto (positus), es decir, rige en el determinado momento en el que se le contempla"().
4.2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
La teoría tridimensional del derecho establece que el derecho se compone de tres elementos, que son los siguientes():
Conducta humana.
Valores.
Normas jurídicas.
Hemos querido hacer referencia a los componentes del derecho en la teoría tridimensional del derecho, para demostrar que derecho no sólo son las normas, sino que las mismas (derecho positivo), sólo son un elemento del derecho. 


5. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Queremos hacer referencia a los métodos de interpretación, por que si bien el mas difundido es el método exegético, existen otros, de los cuales adquieren especial importancia, que son el método dogmático y el método funcionalista, que para dejar establecido que el derecho no sólo son normas, haremos referencia a los mismos a continuación:
5.1. Método Exegético.- Se utilizará este método para analizar las normas legales (artículo por artículo) ().
5.2. Método Dogmático.- Se utilizará este método para poder estudiar los temas de manera mucho más amplia, incluso los aspectos no regulados en las normas legales peruanas que regulan el tema a investigar. Recurriremos a la doctrina nacional y extranjera, derecho comparado y jurisprudencia ().
5.3. Método funcionalista.- Se partirá de hechos hasta lograr generalizaciones, sus dos columnas serán la casuística y la jurisprudencia. Su objeto es la realidad social, y retirar el camuflaje que esconde una realidad dolorosa y desagradable ().
No son los únicos métodos pero los citamos por que son los mas importantes para nuestro fin de demostrar que el derecho no se limita a ser un conjunto de normas.
6. El Maestro de Derecho
El maestro de derecho tiene especial importancia en la enseñanza del derecho, por tanto, haremos referencia al mismo dentro de la Tipología del Jurista de Ignacio Burgoa, conforme a la cual existen cuatro tipos de juristas(), que son los siguientes:
Jurisconsulto.
El Abogado.
El Maestro de Derecho.
El Juez.
6.1. EL JURISCONSULTO().- El concepto de jurisconsulto equivale al de jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del derecho o jurisprudencia(). "Prudente" y "consulto" son sinónimos de sabio docto, entendido o maestro en la ciencia jurídica(). Al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no sólo de opinar sobre proyecto de leyes, sino de elaborarlos.
La ley es una obra de arte y su elaboración debe obedecer al concienzudo estudio sobre la materia que deba normar y a la estructura lógica de sus disposiciones. La confección de una ley no debe ser el resultado de la improvisación, de la ignorancia, o de la falta de metodología jurídica, por tanto, las buenas leyes son obra de los jurisconsultos, en cambio las malas leyes, contradictorias, vagas y confusas, provienen de criterios excesivamente especializados, que aunque conozcan el árbol, su estrecho campo epistemológico les impide ver el bosque().
6.2. EL ABOGADO.- El abogado debe ser sapiente del derecho, se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a una de las partes contendientes en un litigio. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un pleito(). También puede desempeñarse como consejero jurídico(). El Abogado no debe confundirse con el Licenciado en Derecho, éste último está autorizado a ejercer la profesión de abogado, mientras que el Abogado es el que ejerce permanentemente la Abogacía().
La profesión de abogado es la que necesita el mayor cúmulo de conocimientos, es decir, no basta ser un buen legista()()
Sin la vocación amorosa no puede concebirse al auténtico y verdadero abogado. Pero la vocación por si sola no hace al abogado. Este debe tener talento jurídico que es la predisposición natural de la inteligencia hacia el derecho(). Es la libertad profesional la que puede hacer grande al Abogado().
El Abogado debe ser emotivo, la emotividad es el gusto por la profesión, nutrido por el sentimiento de justicia. El gusto por el trabajo equivale al othium de los romanos, que se dedica no sólo al disfrute, descanso o placer, sino principalmente a la gratísima tarea de "renovarse a uno mismo cotidianamente". El ocio distingue de la jornada de trabajo en que ésta se impone y aquel se elije, el trabajo impuesto u obligatorio generalmente se desempeña a disgusto, circunstancia que lo hace poco productivo y hasta infructuoso().
El abogado que trabaja a disgusto, sujeto a horario, se rutiniza e incide en la mediocridad, enemiga de la grandeza, el abogado pasivo y pusilánime pierde combatividad().
El maestro José Vasconcelos asevera:
"Todo el que acepta la pelea por una causa justa, sin preguntarse si puede o no vencer, todo el que es capaz de aceptar de antemano la derrota, si cree que el honor le impone librar la batalla, es un héroe y también es un Quijote",)
Y todo auténtico abogado debe serlo().
Sobre el ejercicio de la abogacía es necesario tener en cuenta lo siguiente:
1) Advocati temperent se ab iniuria().
El abogado no patrocina malas causas.
2) Non licet advocato vendere iustum patrocinium, et iurisconsulto iustum consilium, quamvis nec liceat iudici vendere iustum iudiciem().
No es lícito al abogado vender ni develar los secretos de sus patrocinados , ni al jurisconsulto sus consejos, a la parte contraria, como tampoco es lícito al juez vender justicia.
6.3. El MAESTRO DE DERECHO.- El maestro de derecho (magister juris) debe ser jurisprudente, ya que no es posible transmitir conocimientos que no se tengan. Nemo docet quod non sciet (nadie enseña lo que no sabe) ().
La misión del magister juris se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios:
La enseñanza.
La educación jurídicas.
Teniendo en cuenta que la enseñanza y la educación jurídicas son temas cruciales para este trabajo, desarrollaremos con amplitud los mismos.
1) La Enseñanza consiste en la transmisión de conocimientos sobre el derecho, pero como el campo epistemológico de esta ciencia cultural es muy basto, es casi imposible abarcarla en su integridad con la profundidad, excelsitud, excelencia y extensión que requiere el tratamiento exhaustivo de todos sus múltiples ramos. Esta imposibilidad ha impuesto la necesidad académica de que el maestro de derecho se especialice en determinadas áreas de enseñanza integradas por materias afines y sucedáneas, por tanto, el jurisprudente debe ser un jurisprudente especializado, sin que esta exigencia implique que deba desconocer las disciplinas que pertenezcan a áreas distintas de la que comprenda su especialización(), puesto que el derecho es un todo cuyas partes están estrechamente interrelacionadas y respectivo conocimiento es eminentemente interdisciplinario.
El magister juris no debe contraerse a repetir y comentar los ordenamientos legales positivos, sino exponer, en su dimensión histórica, sociológica y filosófica, principalmente las instituciones jurídicas, sin cumplir esta obligación académica no puede hablarse de un auténtico maestro de derecho, y para merecer esta elevada distinción, debe estudiar permanentemente a efecto de ampliar, profundizar y actualizar sus conocimientos jurídicos(). Conforme lo precisado por Eduardo Couture:
"Estudia. El Derecho se transforma constantemente; si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado".
Es decir, "menos maestro".
La Enseñanza del Derecho se imparte en la conferencia, en la exposición de clase y en la obra escrita, y comprende dos partes(), que son las siguientes:
Han existido insignes maestros, que prodigaron sus vastos y valiosos conocimientos en lecciones orales. Sus enseñanzas, aprovechadas por sus alumnos directos de varias generaciones, desgraciadamente se evanescen con el tiempo y su recuerdo paulatinamente también se disipa().
El maestro de derecho debe ser docente e investigador, sólo así sus enseñanzas pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes y su pensamiento figurar siempre en la conciencia de los juristas como índice de consulta o evocación crítica, además el magister juris debe ser un expositor ameno, para evitar el tedio y la distracción de sus alumnos. Esto puede lograrse a través de:
La referencia histórica.
La reflexión filosófica.
Sin dejar de recurrir a la anécdota.
Sin tomar en cuenta lo indicado anteriormente, la exposición y planteamientos en cualquier curso son suceptibles de provocar:

El aburrimiento del alumnado
Disminución del aprendizaje.
El que proceda incurriendo en estos errores está muy lejos de ser maestro de derecho.
La enseñanza del derecho debe exluir el viejo, obsoleto y carcomido principio antipedagógico del "magister dixit", refractario crítico que debe entablarse entre el profesor y el alumno. Este diálogo es uno de los vehículos mas eficaces para lograr la excelencia académica cuando se sustenta sobre bases culturales y con respetabilidad mutua. Cuando el magister juris escucha las dudas, las observaciones y las objeciones del alumno acerca de cualquier tópico que aborde el expositor contribuye a perfeccionar la enseñanza del derecho y a resaltar una de las cualidades que debe tener su profesante: la honestidad intelectual(), que implica:
El reconocimiento de los propios errores..
La consiguiente rectificación del propio pensamiento
El que no es intelectualmente honesto o es un necio o es un pedante defectos reñidos con la condición magisterial.
2) Educación.- Entraña la conducción del alumno hacia los valores del espíritu que concurren en la axiología jurídica, llevarlo mas allá de casuística y proyectarlo a espacios ultra legales para tratar de modelar su mentalidad. La educación es el cultivo de esos valores entre los que destacan la justicia y la libertad, y que rebasan los límites del utilitarismo jurídico y de la especialización prematura.
Pero como hay que enseñarle vida al alumno, al hijo, al ser amado, no hay otra forma, sino vivir con él, vivir con ellos, pero como convivir con los que se resisten, con los que quieren vivir a solas, y hay forma acaso de enseñarle al alumno a vivir el derecho().
El magister juris debe tener fe ardiente e intenso amor por el Derecho y sus valores humanos para contagiar con estos sentimientos a sus alumnos, para ello se necesita emotividad, pasión y vehemencia con que debe inflamar sus exposiciones.
Carrancá precisa que el abogado hábil, nada mas que hábil, carece de dimensión para ocupar la cátedra, la ocupa el que piensa con todas las fibras de su ser el que se exalta, no es magister juris el pusilánime ni el tranquilo, por que una cosa es la exposición serena, a veces llena de gracia interior y otra el volcán que hace fuego, que remueve las pasiones adormiladas de sus alumnos, y les descorre el velo de la vida, una clase es muy poco, ya que el magister juris no es como el actor sino como el gran actor, que vive el papel y se transforma en su personaje(), no se debe adandonar nunca la idea de imbuirle vida, de hacerlo vivir.
El magister juris debe ser auténtico, y los hipócritas o falsos e indignos de confianza son los que traicionan en su conducta externa lo que pregonan en la conferencia, en la clase o en la obra escrita, causando grave daño moral a sus alumnos y así mismos().
El magister juris debe tener autenticidad magisterial(). Por ejemplo Sócrates vivió sus enseñanzas cívicas, morales y religiosas hasta su muerte y jamás abjuró de sus ideas y por ello fue condenado a beber la cicuta. Lejos de arrepentirse ante el Tribunal que lo sentenció reafirmó su verdad que fue su única pauta de su vida terrenal.
El pusilánime, el timorato y el que carece de convicciones firmes es suceptible de convertirse en hipócrita y falso. El profesor que adolece de éstas lacras no puede considerarse verdadero magister juris, ya que bajo la presión de tales vicios, tiende a engañar a sus alumnos o a rehuir toda polémica, so pena de perder la posición política, económica o burocrática en que se encuentre.
Por ello se torna complaciente y porfía en no tener nunca adversarios que lo pongan en riesgo de "caer en desgracia". Es decir, el político es un sujeto que deshonra la excelsa condición de maestro de Derecho confinándose en su mediocridad.
El catedrático debe ser abierto, debe desnudarse intelectualmente(), por tanto, el político no puede ser maestro, ya que el político debe ser discreto, y debe decir sólo lo que le conviene decir, el político metido a profesor universitario, por mas brillante que sea , será un docente que no se entregue integramente, defraudando así a sus alumnos.
El político y el maestro de derecho pueden ser personas cultas y excelentes expositores, pero el posible desgrado, impide al político desempeñarse cabalmente como catedrático, ya que para él es más importante la cautela que la veracidad y la autenticidad que requierere el magister juris. El espíritu crítico debe tener su noble misión, lo que no puede hacer por que un político normalmente se inclina a conservar su situación burocrática().
6.4. EL JUEZ.- El Juez es una de las mas excelsas aspiraciones de todos los pueblos del mundo, ha sido la relización de la justicia como fin trascendental del derecho. Antes de la aparición histórica del jurisprudente, jurisconsulto y abogado, en varios pueblos del orbe tuvo su presencia el Juez como delegado del Monarca, e incluso de Dios, así se crearon los tribunales que en nombre del soberano o de la divinidad debían desempeñar tan importante tarea social().
La función social mas relevante y trascendental ha sido la administración de justicia, ha sido el personaje público más antiguo de la historia de la humanidad., la justicia ha sido la mas grande de todas las virtudes(.
El valor justicia es una vivencia anímica , y describe como una estrella inalcanzable en el firmamento de su vida, pero sin cuya luz ningún pueblo puede vivir tranquilo y en paz. Ese sentido ha divinizado a la justicia en míticos personajes como Themis, Diké, o Némesis. El juez no administra justicia, su deber consiste en aplicar el derecho, diciéndolo al dirimir las controversias que las partes contendientes en un litigio le plantean, y decir el derecho no es hacer justicia sino acatar sus normas que pueden ser justas o injustas, no hay cortes de justicia, sino cortes de derecho. El Juez debe juzgar secundum leges, es decir, conforme a las leyes().
7. EL SIMULADOR DEL MAGISTER JURIS.-
Habiendo distinguido los cuatro tipos de juristas, y en especial el maestro de derecho (magister juris), así como sus características principales, es necesario precisar aún mas el concepto del mismo, para lo cual destacaremos las características que constituyen óbvice para que una persona pueda ostentar tal condición.
A las personas excluidas de tal condición, se les puede denominar "simuladores del magister juris" ,por tanto, a continuación describiremos las características del mismo.
La simulación del simulador de derecho, no versa sobre la "actividad" respectiva, sino sobre su "calidad", El profesor de Derecho si actúa como tal, la ficción se contrae a la categoría de su comportamiento. El "mal profesor" es un simulador de "buen profesor" y está muy alejado de la excelencia académica. El simulador de derecho tiene una labor docente muy defectuosa, y su investigación es nula, no tiene obra escrita().
El simulador del maestro de derecho tiene pocos conocimientos, que le causa temor ante sus alumnos y otros profesores. Es un plagiario de ideas ajenas y carece de creatividad, rehuye el diálogo y la discusión. La egolatría ofusca su entendimiento y sin existir razón jurídica alguna, porfía neciamente en sus puntos de vista. Carece de honestidad intelectual por que no reconoce sus errores. Falta a clases, permite que sus auxiliares lo sustituyan frecuentemente, evade el diálogo para no arriesgarse a perder una determinada posición político burocrática, temor éste que le impide ser veraz(). No educa sino formula explicaciones repetitivas de la ley, sin tocar temas históricos, jurisprudenciales o doctrinarios relacionados con ella, en atención a que su desconocimiento lo incapacita para tratarlos. Es "eco" y "no voz" , como afirma José Ingenieros(), por que en sus clases repite lo que otros han dicho sin citar su pensamiento.
8. LA ENSEÑANZA DE DERECHO ES CON ERRORES
Cuando se enseña derecho es importante tener en cuenta que la enseñanza de derecho se caracteriza por transmitir conocimientos de los cuales algunos son ciertos y otros son erróneos, de tal manera que luego se sustituyen los conocimientos erróneos por conocimientos correctos poco a poco.
Es decir, es el Derecho es muy complejo de enseñar y de aprender, por tanto, la única manera de hacerlo es con errores y simplificando los temas al momento de enseñar, ya que de no hacerse así no se podría enseñar derecho o sería muy complejo hacerlo.
Para mayor claridad citaremos algunos ejemplos():
8.1 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
En el pregrado se enseña que la responsabilidad civil se divide de la siguiente manera:
Responsabilidad Contractual.
Responsabilidad Extracontractual.
Sin embargo, luego se aprende que ésta clasificación es errónea, pudiendo existir dentro de la responsabilidad civil los siguientes tipos de responsabilidad:
Obligaciones que surgen de una promesa unilateral.
Responsabilidad Precontractual.
Responsabilidad Post Contractual.
Responsabilidad por Actos Jurídicos Unilaterales.
Responsabilidad Contractual Puro.
Responsabilidad Extracontractual.
Es decir, primero se enseñó que sólo existían dentro de la responsabilidad civil la responsabilidad contractual y extracontractual, no admitiéndose otro tipo de responsabilidad, pero luego se enseña que dicha clasificación de la responsabilidad es errónea, ya que existen otros tipos de responsabilidad, entre ellas la responsabilidad precontractual.
8.2 PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURíDICAS
En el pregrado se enseña que quienes pueden adquirir derechos y obligaciones son las Personas naturales y las personas jurídicas(), pero luego se manejan los siguientes conceptos:
Concebido.
Persona Natural.
Persona jurídica.
Entes colectivos (entes no personificados).
Es decir, inicialmente se enseña que sólo pueden adquirir derechos y obligaciones las personas naturales y jurídicas, pero después se enseña que dicha clasificación es errónea, ya que deja de la lado al concebido y a los entes colectivos.
8.3 DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y EL PATRIMONIO DE SUS INTEGRANTES Y LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO
Primero se enseña que el patrimonio de las personas naturales es diferente y totalmente independiente del patrimonio de la persona jurídica que aquellas conforman, conforme al art. 78() del Código Civil.
Pero luego se aplica la doctrina del levantamiento del velo() para poder determinar que el criterio aplicado en el párrafo anterior no es el correcto.
8.4 LA FORMA DE LA TIERRA
Se enseña al inicio que la tierra es redonda, pero en realidad no lo es, si no mas bien tiene la forma de una mandarina, es decir, achatada en los polos.
8.5. LOS MOVIMIENTOS DE LA TIERRA
Se enseña que la tierra tiene dos movimientos, pero en realidad tiene mas movimientos.
8.6. LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION
Lo que importa es que el estudiante redacte trabajos de investigación aunque inicialmente no puedan ser publicados.
9. NUEVAS TENDENCIAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO: LA DESTREZA LEGAL
En las escuelas de derecho de norteamérica e Inglaterra, se viene discutiendo la metodología de la enseñanza del derecho, producto de tal debate ha surgido una corriente orientada hacia la educación a través de destrezas , conocida como Skill movement for education().
Se desarrolla en la actualidad un amplio abanico de competencias profesionales, habiéndose acuñado la expresión drain skills: drafting (redacción), research (investigación), advocacy (defensa), interviewing (entrevistas) y negotiation (negociacion)().
Esta corriente ha sido acogida por la barra inglesa en el año 1989 y por la Law Society en el año 1993 y hoy nadie discute que destreza legal (legal skills)es una línea de carrera que debe ser incorporada al currículo().
Hoy se requiere una educación mas profesional que académica, necesariamente interdisciplinaria; y un aprendizaje basado en competencias y orientado a la solución de problemas().
Se induce al alumno a aproximarse a los problemas integrando las dimensiones del conocimiento legal y extralegal y a unir el mundo del puro entendimiento con el de la acción, es decir, integrando el mundo de la acción al de los valores académicos tradicionales de comprensión, crítica, interdisciplina y sabiduría. Es un método concentrado en el alumno (y no en el maestro), integra muchas habilidades legales, como el razonamiento legal, el análisis de casos jurisprudenciales y doctrinarios, habilidades de defensa oral y escrita, responsabilidad profesional, sentido de ética legal, sensibilidad frente a los hechos, análisis costo beneficio, prueba de hipótesis, comprensión de la vinculación entre el Derecho y los hechos, habilidad para proyectar ideas, sentido común, juicio, destreza para trabajar con otros bajo esquemas de colaboración y una gama de habilidades interpersonales: saber escuchar, ser empático y poder integrar la mente a los afectos().
Las clases de Legal Skills se desarrollan en sesiones prácticas destinadas a que el alumno descubra desde el inicio la diferencia entre el cielo de los conceptos y el pantano de los problemas, y que se capacite en el manejo conjunto de ambos para poder acercarnos al problema y que el alumno tenga la convicción que para resolver un caso el conocimiento legal es sólo uno de los conceptos a enfrentar().
El método se apoya en la proyección de videos sobre informes en la Corte().
Un ejercicio es que se presenta el cliente a nuestro estudio pero el contrato que se nos encargó preparar todavía no está listo, lo que interesa en este caso es la habilidad para manejar situaciones similares().
Otro ejercicio podría ser formar grupos de 5 o 6 alumnos en la clase que simulan ser una familia que jugó a la lotería y ganó. Emn este caso discuten que hacer con el dinero, el de la madre, invertirlo en mejoras de la casa; el del padre, guardar el dinero para la educación de los hijos; el del hijo, comprar un automóvil; el de la hija, salir de vacaciones todos juntos, en este caso el ejercicio que cada grupo negocie y acuerde que hacer que el dinero ganado en la lotería().
Es necesario tener en cuenta que la enseñanza debe estar orientada a plantearse los problemas legales a partir de las necesidades del cliente().
Las personas no nacen con rapidez, habilidad, talento, labia, brillantez, sino son dones adquiribles().
10. LA ENSEÑANZA PROGRAMADA
En la nueva tecnología educativa que ya irrumpe con fuerza en los principales centros de docencia, particularmente en los paises desarrollados, se hace referencia a la enseñanza programada().
10.1. CONCEPTO.- Método didáctico que permite transmitir conocimientos sin la intervención directa de un monitor o profesor().
10.2. PRINCIPIOS DE LA ENSEÑANZA PROGRAMADA.-
Micrograduación de la dificultad.- Descomponer o desmenuzar la materia en pequeñas unidades que se articulan en forma ascendente de lo mas sencillo o simple a lo mas complejo. Se avanza paso a paso de lo mas sencillo a lo mas complejo().
Actividad del estudiante.- Debe estar abierto el diálogo con el estudiante. Al contestar una pregunta, al llenar un cuadro, el alumno ejecuta una acción que en el hecho implica una apelación a la colaboración activa de éste. Este método exige al alumno constantes respuestas().
Verificación inmediata.- Existe la oportunidad de conocer la respuesta del alumno, controlarla y compararla con la respuesta correcta().
Ritmo individual.- El alumno pueda regular la velocidad con la que aprende. Cada alumno avanza a la velocidad que su capacidad de asimilación y aprendizaje le indique y no hay presión del grupo en el caso que su aprendizaje sea mas lento).
11. ENSEÑANZA ACTIVA
Toma a la educación como creación de conocimientos, es decir, búsqueda de conocimientos por parte del estudiante, dirigido y orientado por el maestro().
El estudiante es el ejecutor de su proceso de aprendizaje, colocado en situaciones estructuradas por el maestro().
Aquí no se concibe a los alumnos como espectadores pasivos de su formación que se asoman a clase sin ningún trabajo previo, sino que preparan los materiales entregados o indicados por el Profesor, con inquietudes de interrogantes dispuestos a discutir académicamente bajo la dirección del maestro().
Se trata de lograr la formación integral del alumno mas que memorice información().
Se adiestra al alumno en el manejo de fuentes, relacionar conceptos y a exponer con claridad ante el grupo los resultados de sus apreciaciones críticas sobre las instituciones jurídicas().
Se despierta en el estudiante un espíritu de investigación crítica y creación de la solución jurídica aplicable a cada caso particular().
11.1. CARACTERÍSTICAS
Las características de una enseñanza activa son las siguientes():
Estudio previo del alumno en cierta medida, puede ser información y cierto grado de elaboración propia del alumno.
Máximo de flexibilidad en cuanto a tematización de la materia.
No induce a la memorización mecánica de datos, hechos o normas, sino a una comprensión que se logra mediante la utilización de éstos.
Máxima participación del alumno, en la preparación de la clase y en el desarrollo de la clase.
Permite y estimula la actitud crítica del alumno.
Avance en el desarrollo de las materias más lentas en la clase.
Elaboración del docente de materiales de enseñanza, para guiar al alumno en forma efectiva en el planeamiento de problemas y preguntas.
Es importante como elemento formativo del docente.
Hay mayor contacto con los problemas que plantea la vida diaria y no implica abandono de los principios e instituciones.
Esfuerzo de los profesores en organización de los cursos, y de los alumnos en cuanto a estudio continuado y riguroso.
12. CLASE ACTIVA
La forma de la clase activa depende de la imaginación creativa del maestro, no puede haber recetarios rígidos ni recetarios rigurosos(). Un modelo de una clase activa:
Participación del maestro al proponer el tema.
Elaboración de un texto de materiales selectos y adecuados.
Participación y discusión por parte de los alumnos.
Confrontación de diversas concepciones doctrinales.
Relevancia formativa y crítica del estudiante.
Conclusiones asumidas por el curso y no impuestas por el criterio del maestro.
Es un método de enseñanza activa. Creado en Harvard por el profesor Christopher Columbus Langdell, en 1870, ha tenido amplia aceptación dentro de la educación jurídica norteamericana. Con este método se estudia las sentencias de los tribunales sobre asuntos de la mas variada índole y extraer con un razonamiento inductivo una comprensión de los principales campos o clasificaciones en el derecho y sus reglas generales o principios, aplicables a esas materias.
Este método es mas propio de los sistemas angloamericanos, pero no es privativo de ellos.
Pueden existir dos supuestos:
Casos reales terminados con sentencias. Se entrega al alumno el razonamiento ya hecho y la solución de la controversia
Asuntos o problemas hipotéticos elaborados por el profesor. El estudiante se enfrenta a la necesidad de efectuar dicho razonamiento.
14. ENSEÑANZA CLÍNICA
Consiste en el estudio del derecho mediante la prestación de un servicio profesional a alguien que lo necesita. Si éste ejercicio profesional es realizado por un estudiante bajo control, dirección y orientación académica, y como requisito para la obtención de su título, estamos en presencia de la enseñanza clínica del derecho().
Este método de enseñanza permite conocer el derecho en acción como unidad orgánica().
Gorky Gonzales precisa que se ha propiciado la formación de clínicas jurídicas tanto en la PUCP como en la UNSA().
15. LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
La Enseñanza del Derecho se descompone en dos partes que son las siguientes:
La Docencia.
La Investigación.
Por tanto queremos hacer referencia a la Investigación Jurídica, la cual es de dos tipos:
Dogmática.
Empírica
La investigación empírica se encuentra muy poco desarrolada en nuestro medio y se refiere básicamente al trabajo de campo, en la que se utilizan las siguientes técnicas:
Entrevista.
Cuestionario.
Observación.
Estadísticas.
16. NIVELES FUNDAMENTALES DE LA TAXONOMÍA DE BENJAMÍN BLOOM
Nivel y conducta característica del estudiante
CONOCIMIENTO: Recordar: Memorizar, reconocer, recuperar.
COMPRENSIÓN: Interpretar, traducir de un medio a otro, describir las palabras de uno mismo.
APLICACIÓN: Resolver problemas, aplicar inforrmación para producir algún resultado.
ANÁLISIS: Subdividir algo para mostrar como se reunen sus partes.
SÍNTESIS: Crear un producto único y original ya sea en forma verbal o como objeto físico.
EVALUACIÓN: Tomar decisiones de valor a cerca de diferentes asuntos, resolver controversias o diferencias de opinión
17. CONCLUSIONES
La PEDAGOGÍA JURÍDICA es mas amplia que la ENSEÑANZA DEL DERECHO por que aquella comprende a la Educación Jurídica (formación con valores) y a la Enseñanza del Derecho (transmisión de conocimientos), pero en nuestro medio se comete el error de equipararlas lo que no correcto.
La PEDAGOGÍA JURÍDICA se divide en Educación Jurídica (formación con valores), y Enseñanza de Derecho (transmisión de conocimientos); y en el Perú la Pedagogía Jurídica está centrada en la Enseñanza de Derecho y se decuida casi por completo la Educación jurídica, que es de mayor importancia que la Enseñanza de Derecho.
El MAESTRO DE DERECHO es un jurista, al igual que el jurisconsulto, el Abogado y el Juez.
La ENSEÑANZA DEL DERECHO no se limita a la enseñanza de normas legales (derecho positivo), sino que también incluye los valores y la conducta humana, ya que el derecho comprende: la conducta humana, los valores y normas legales (teoría tridimensional del derecho).
La enseñanza del derecho comprende: La docencia y la INVESTIGACIÓN, pero en las facultades de derecho se considera las mismas son totalmente independientes y que los maestros de derecho no necesitan ser investigadores, por que serían para ellos ocupaciones totalmente independientes.
La ENSEÑANZA CLÍNICA consiste en el estudio del derecho mediante la prestación de un servicio profesional a alguien que lo necesita, realizado por un estudiante bajo control, dirección y orientación académica, y como requisito para la obtención de su título profesional; y se encuentra muy poco difundida en la enseñanza del Derecho en las Universidades peruanas (se tiene conocimiento que se aplica en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa).
En el MÉTODO DE CASOS JURISPRUDENCIALES se trabaja con: casos reales terminados con sentencias, para adquirir agilidad en base a razonamientos ya hechos; y con asuntos o problemas hipotéticos elaborados por el profesor, para que el estudiante efectúe dicho razonamiento, y no se utiliza en la enseñanza del derecho en las universidades peruanas, sino mas bien se aplica la crítica, análisis y comentario de resoluciones judiciales y administrativas.
La EDUCACIÓN PROGRAMADA, es un método didáctico que permite transmitir conocimientos sin la intervención directa de un monitor o profesor y no se aplica en nuestro medio para la enseñanza del derecho, sobre todo a nivel de maestrías de universidades peruanas, no permitiendo el acceso de las mismas a Abogados que residen en provincia.
La ENSEÑANZA ACTIVA (método mas adecuado de enseñanza), es dirigida por el maestro de derecho y toma a la educación como creación de conocimientos, en la cual el estudiante es el ejecutor del proceso de aprendizaje, no concibe a los alumnos como espectadores pasivos, trata de lograr la formación integral del alumno mas que memorice información; y la misma no se viene aplicando en la enseñanza de derecho en las universidades peruanas.
La CLASE ACTIVA (modelo mas adecuado de clase) motiva la participación del estudiante y forma su capacidad crítica ya que las conclusiones a las que se llega en clase, las asume la cátedra entre el profesor y los alumnos; y la mayor parte de universidades nacionales no aplican la clase activa sino la clase magistral.
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