El abogado ante la moral, la ética y la deontología jurídica
La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal,
tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado
en su ejercicio profesional. Esta función la realiza desde el ámbito de
los llamados códigos deontológicos que regulan toda la actividad de la
abogacía, los que, a su vez, se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y
la Ética.
La deontología no es más que la ética profesional aplicada, donde sus
contenidos normativos son de acatamiento obligatorio para todos los
abogados a los cuales se dirigen. Existen muchos principios rectores de
la Deontología Profesional, entre los más importantes encontramos la
justicia, la independencia profesional, la libertad profesional, la
ciencia y conciencia, así como la probidad profesional.
Estos principios brindan contenido y vigencia práctica a la Deontología
Jurídica, desde su eminente carácter preventivo, el cual algunas veces
se muestra vulnerado por actuaciones indebidas de los abogados y surge,
irremediablemente, la posibilidad extrema de imponer sanciones
disciplinarias a éstos.
Introducción
Hoy en día en el mundo la atención se dirige al cumplimiento de reglas
de ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos.
Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos
acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e
inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este
campo.
Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde la noticia
que informa actos de corrupción en el orden político, hasta aquel
acontecimiento contra la ética que tiene vinculación con el mundo
económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el mismo deporte.
Esta posibilidad de atracción se identifica con actividades públicas y
privadas, actos de trascendencia laboral así como profesional, siempre
en atención a acciones contrarias a reglas éticas y deontológicas.
Cuando se habla de una conducta ética, identificada dentro del ámbito
jurídico, resulta no sólo exigencia de aquellos profesionales en derecho
que se conducen dentro de la administración pública sino también, y en
forma racional, a los profesionales que ejercen liberalmente el derecho.
El efecto es universal y ningún campo del acontecer humano se encuentra
exento de la exigencia de un proceder ético y alejado de la corrupción.
Resulta innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se ha
generado, desde el siglo pasado y hasta nuestros días, en todas las
profesiones liberales, de la cual no se ha librado la abogacía. Ello nos
conduce a replantear los esquemas iniciales, a revitalizar los colegios
profesionales y, en forma inmediata, darle verdadera eficacia a las
normas deontológicas internas que regulan la conducta de los
profesionales en derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de
reglas éticas, lo que brindará vigencia al principio de “probidad
profesional”, hoy olvidado por muchos y, lamentablemente, visto con
indiferencia por la mayoría.La Deontología Jurídica no es un proyecto de
futuro sino, una necesidad actual e inmediata.
Ello conduce a que los profesionales en derecho, en forma individual y
colectiva, a través del Colegio de Abogados de Costa Rica, atiendan en
forma inmediata el cumplimiento y respeto profesional al Código de
deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho (1).
Moral y ética
Es importante lograr una primera definición conceptual entre la moral y la ética.
Moral
Inicialmente podríamos decir que la moral es la ciencia del actuar, de
las costumbres y lo vivido por el hombre (2). Se dice que nuestras
acciones tienden a encauzarse y repetirse en lo que corresponde a
hábitos y costumbres; por ello, no es posible pensar en personas
amorales, pues no existen personas sin ciertas costumbres y hábito (3).
La moral es “un conjunto de principios, preceptos, mandatos,
prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida
buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente,
propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica …la
moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de
vida” (4).
Se puede definir la moral como el conjunto de convicciones y pautas de
conducta que guían los actos de una persona concreta a la largo de su
vida. En este sentido, estos modos de vida, individuales y comunitarios,
se concretan en tradiciones, religiones y sistemas filosóficos que en
algunas ocasiones se llaman moral en la medida en que son modos de vida
concretos (5).
La moral se compone de dos aspectos o ámbitos; por un lado, es
valorativa y, por otro, es normativa. Se dice que es valorativa en
cuanto establece criterios de distinción entre lo bueno y lo malo; por
su parte, es normativa en cuanto ordena hacer el bien y no hacer el mal.
No corresponde a la moral decidir qué es bueno, pues el bien tiene
carácter ontológico (6).
En definitiva, podríamos decir que la moral es “un conjunto de
principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patronos de
conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforman
un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una
determinada época histórica… la moral es un sistema de contenidos que
refleja una determinada forma de vida” (7).
Como agrega Torre Díaz, “…este modo de vida no coincide plenamente con
las convicciones de todos los miembros. Es un modelo ideal de buena
conducta socialmente establecido” (8).
Ética
La ética es una ciencia y, como tal, explica las cosas por sus causas
(9). En efecto, “…no se trata aquí de emitir una opinión más acerca de
lo bueno o lo malo; se trata de emitir juicios sobre la bondad o maldad
moral de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio”
(10).
Según el origen etimológico de la palabra “ética”, la misma proviene
del griego ethos (morada) o éthos (hábitos, costumbres). Tiene o
presenta un contenido más neutro que moral (11).
La ética es ciencia por su carácter eminentemente racional. Por lo que
se dice que la ética no es producto de la emoción o del instinto, como
tampoco es resultado de la intuición del corazón, y mucho menos de la
pasión. Además, la ética se identifica como una ciencia práctica, porque
está diseñada para realizarse en la vida práctica (12).
Por otra parte, la ética es considerada como una ciencia normativa,
pues se dirige a brindar normas para la vida, orienta la conducta
práctica, dirige, encauza las decisiones libres del hombre. Por ello, es
rectora de la conducta humana (13).
La ética se ubica en un nivel reflexivo; se dice que es la moral
pensada (14). La ética propone pensar en cuáles acciones son buenas para
el hombre, cuáles son justas. Se dedica a realizar una reflexión sobre
la moral, brinda o permite dar cuenta racionalmente de la dimensión
moral (15).
Para Gutiérrez Sáenz, “la ética es una ciencia que estudia lo normal de
derecho, lo que debe realizarse, la conducta que debería tener la
gente, lo que es correcto en determinadas circunstancias. La ‘mordida’,
el ‘chanchullo’, el fanatismo religioso, son normales de hecho en
ciertos ambientes; pero no son lo normal de derecho. La razón estudiará
en cada caso y justificará lo normadle derecho” (16).
La ética tiene un objeto material y formal. En términos generales, el
objeto material de una ciencia es la cosa que se estudia y el objeto
formal es el aspecto de la cosa que se estudia. En la ética, el objeto
material está representado por los actos humanos y el objeto formal es
la bondad o maldad de esos mismos actos humanos” (17).
De lo expuesto podemos extraer las características identificadoras de
la Ética. a) Es una ciencia, b) Es racional, c) Es práctica, d) Es
normativa, e) Su tema es la bondad y maldad de los actos humanos.
Desde este panorama se puede definir la ética como “…una ciencia
práctica y normativa que estudia racionalmente la bondad y maldad de los
actos humanos” (18).
Diferencias e identidades entre la moral y la ética
Existen una serie de diferencias conceptuales y de contenido entre la
moral y la ética; no obstante, también hay campos de conexión entre
ambas.
Tanto la moral como la ética orientan nuestras acciones. No obstante,
la moral orienta nuestra conducta directamente, por su parte, la ética
no tiene por qué tener una incidencia inmediata en nuestra vida
cotidiana, puede servir de modo indirecto de orientación pues su
objetivo es indicar qué concepción moral es más razonable (19).
A pesar de mostrar sus diferencias, en la práctica, la ética y la moral
comúnmente se utilizan como sinónimos. Si revisamos la raíz etimológica
de ambas palabras, podremos escudriñar que significan algo semejante;
modo de ser, carácter (ethos: morada; moris: costumbre).
Por ejemplo, se habla del comportamiento poco ético cuando queremos
decir que no se conforma a la moral vigente (20). En este sentido,
decimos que no podemos separar en forma absoluta la moral y la ética, lo
vivido y lo reflexionado pues reflexionamos en la vida, “nuestras
razones nacen de nuestra concreta moral y los bienes que buscamos son
los bienes concretos de nuestra tradición.
Nuestra racionalidad depende de lo particular, del contexto, de nuestra
historia y no podemos salir de esta finitud e historicidad hacia
principios abstractos y universales salvo en la ficción o el sueño”
(21).
Deontología profesional
Desarrollo conceptual de la deontología profesional
La Deontología, desde su origen etimológico, expresa el deber (deon,
deber en griego), lo que debe ser hecho. La forma de comprender y
aplicar las normas éticas puede ser de dos tipos; un tipo teleológico,
dirigido al análisis de los fines, de las metas, de las consecuencias,
de la utilidad, de las repercusiones de la acción, o un tipo
deontológico –el que ahora nos interesa–, donde se brinda importancia a
la cualidad intrínseca de obligación unida a la norma misma (v.gr.; ¡la
ley es la ley!) (22).
La deontología es “aquella parte de la filosofía que trata del origen,
la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que
trata de naturaleza, el origen y el fin del ser” (23).
Por ello, los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los
deberes de los miembros de una misma profesión (24). En el caso concreto
del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los colegios
profesionales de abogados, reglamentación acerca del proceder correcto
de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo
preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad
disciplinaria, civil y, en algunos casos, penal.
La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios
que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado,
médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas,
de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al
grupo profesional (25).
Existe una gran cantidad de definiciones de la deontología profesional
pero, como dice Carlo Lega, “…todas tienden a configurarla como un
conjunto de reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional
y subrayan u carácter moral. No se preocupan, en cambio, de afrontar el
problema de su naturaleza como complejo normativo, limitándose a
considerarla bajo el aspecto ético”. Agrega el mismo autor, “…no siempre
es posible incluir las reglas deontológicas entre las meramente morales
y, por otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en alguna de
las categorías jurídicas tradicionales, puesto que muchas presentan un
carácter intrínseco de extrajuricidad” (26).
La deontología profesional tiene un objetivo muy concreto y limitado,
dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los
profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a
todos los que ejercen la profesión (27). Torre Díaz señala que “la
deontología en la medida que establece unas normas y códigos de
actuación se sitúa más cerca del derecho que de la filosofía o, como
opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues prevé tanto
consecuencias de carácter sancionador como la especificación de
principios morales de carácter general” (28).
Conforme se ha expuesto, el Colegio de Abogados de Costa Rica cuenta
con un Código de Deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en
Derecho, donde hace exigible el cabal cumplimiento de esta normativa en
su artículo 1, el cual dice:
“Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para
todos los abogados y abogadas que se encuentren autorizados (as) como
tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su
situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario”.
De igual forma, el artículo 2 del citado cuerpo normativo recoge la
idéntica obligatoriedad de acatamiento de esta reglamentación, al
indicar lo siguiente:
“El abogado y la abogada, como ciudadanos y como profesionales, deberán
cumplir con los preceptos institucionales del Colegio de Abogados,
debiendo tener la satisfacción jurídica, ética y moral del servicio
prestado”.
Esta tendencia de crear cuerpos normativos deontológicos profesionales
se encuentra recogida en el ámbito de la Unión Europea, la cual promulgó
el Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea (29), en su
artículo 1, identificado como el “Preámbulo”, incorpora el apartado “2”,
acerca de “La naturaleza de las reglas deontológicas”, donde señala en
el punto “1” lo siguiente:
“1.2.1. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar,
mediante la aceptación vinculante, libremente consentida por aquellos a
quienes se les aplican, la correcta ejecución por parte del Abogado de
si indispensable función, reconocida como esencial en todas las
sociedades civilizadas. La inobservancia de estas normas por el Abogado
debe tener como consecuencia, en última instancia, una sanción
disciplinaria”.
Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía (30) de España recoge
la obligación de cumplimiento de las normas deontológicas profesionales,
señalando en forma específica su artículo 1.2 que: “En el ejercicio
profesional, el Abogado queda sometido a la normativa legal y
estatutaria, al cumplimiento de las normas y usos de la deontología
profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario
colegial”.
En este mismo Estatuto General de la Abogacía en su Título III acerca
de los “Derechos y deberes de los Abogados”, señala en el artículo 31 la
citada obligación del abogado en el cumplimiento de las normas en
general, incluidas las deontológicas, veamos: Artículo 31. Son también
deberes generales del Abogado: a) Cumplir las normas legales,
estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes
órganos corporativos”.
Es evidente que existe una sensible tendencia mundial a consagrar, en
forma específica y clara, las reglas correspondientes al campo de la
deontología profesional de la abogacía, así como regular en forma
específica la obligación de los abogados de respetar esta normativa.
Su incumplimiento podrá provocar, sanciones en el ámbito disciplinario
interno, sin perjuicio, según fuera el caso, de tener que hacer frente a
una responsabilidad civil, así como penal.
Conforme lo expuesto, el ejercicio de la abogacía reclama,
irremediablemente, un proceder ético con respeto de las reglas
deontológicas establecidas por cada Colegio Profesional en los
diferentes países del mundo. El respeto a estos códigos deontológicos
brinda un elevado status de respeto, confianza y credibilidad en el
profesional en Derecho, lo que facilita una relación de mayor confianza y
seguridad entre el cliente y su abogado.
Cuando estamos ante reglas deontológicas poco claras, omisas, sin
sanciones manifiestas o eficaces hacia los agremiados que incumplen sus
deberes profesionales, la relación cliente-abogado se desgasta, la
profesión entre en crisis y emerge, imparable y destructivamente, una
total desconfianza y descrédito de la profesión del abogado.
Ante este esquema, quienes ganan la batalla son los profesionales
corruptos e inescrupulosos que, dirigen su ambición hacia la obtención
de considerables –o, en algunos casos, miserables– sumas de dinero,
corrompiendo el arte de la abogacía y precipitando la profesión a su
desaparición.
Lo que siempre debemos tener presente es ese comportamiento ético,
tanto en nuestra vida privada como ciudadanos, pero con un mayor
compromiso, en nuestro proceder público como abogados. Por ello decimos
que …no es posible encontrar un corrupto ciudadano que sea, a su vez, un
ejemplar profesional; como tampoco es posible imaginar un correcto
abogado que sea un deshonesto ciudadano…
Estos conceptos y roles sociales se encuentran contenidos de una fuerte
carga valorativa, la cual hoy día se convierte en el bastión
indispensable para la reconstrucción de una nueva sociedad, la cual ha
venido perdiendo una serie de valores de especial atención del ser
humano, uno de ellos, quizá el más relevante, la ética.
Rescatar este valor por parte de los abogados en su conducta
profesional constituye medio y garantía de reconstrucción y vuelta al
camino por los cánones de la conducta social ética. Donde cada ámbito de
organización profesional –todas y cada una de las profesiones
consideradas liberales– debe asumir su responsabilidad para hacer
realidad el cumplimiento y acatamiento por convicción –en el mejor de
los casos– de sus reglamentos deontológicos.
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