DERECHO EMPRESARIAL, DERECHO DE LOS NEGOCIOS,
DERECHO DE LA EMPRESA, DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO COMERCIAL
por Fernando Jesús Torres Manrique(*)
TEMARIO: 1. Introducción.- 2. Definición de
empresa.- 3. Definición de derecho empresarial.- 4. Derecho corporativo.- 5. Diferencias
del derecho empresarial con el derecho corporativo.- 6. Diferencias del derecho
empresarial con el derecho comercial.- 7. Ramas del derecho empresarial.- 8. Enseñanza
del derecho.- 9. Enseñanza del derecho empresarial.- 10. El derecho empresarial
si existe.- 11. El derecho empresarial no se relaciona con ninguna rama del derecho.-
12. Características del derecho empresarial.-
1. INTRODUCCION
Como primera parte del presente trabajo realizaremos
la introducción del mismo para tener una idea previa del tema materia de estudio
en el cual es de vital importancia la empresa y además en el mismo desarrollaremos
las características del derecho empresarial, derecho de los negocios o derecho de
la empresa. Las cuales no han sido desarrolladas por parte de los tratadistas que
son los creadores de la doctrina.
Es decir, el derecho de la empresa es lo mismo
que el derecho de los negocios y que el derecho empresarial. Lo cual no ha sido
tratado por parte de los tratadistas. Tema de vital importancia para poder tener
en cuenta la terminología correcta a utilizarse. Y no ser inducidos a error por
comentarios poco técnicos a los lectores del presente que pueden ser juristas y
estudiantes del derecho.
Y son distintas al derecho comercial y al derecho
corporativo, lo cual desarrollaremos en el presente trabajo. Sin embargo, muchos
abogados confunden estas ramas del derecho, por lo cual dicho tema o tópico no puede
pasar inadvertido.
Conviene que todo trabajo tenga introducción
a fin de tener una idea previa del trabajo de investigación, motivo por el cual
en el presente incluimos introducción.
El derecho se divide en ramas del derecho (entre
las cuales podemos citar el derecho público, privado y social, y dentro de éstas
se ubican otras ramas del derecho como el derecho civil, comercial, procesal, constitucional,
laboral, tributario, entre otras), dentro de las cuales algunas han aparecido primero
como el derecho civil y otras posteriormente como el derecho empresarial o derecho
de los negocios, o derecho de la empresa, derecho comercial y derecho corporativo.
Estas últimas ramas del derecho no son tradicionales sino que son de reciente creación.
Lo que pretendemos con el presente trabajo es
dar a conocer las características principales del derecho empresarial, dejando constancia
que es sinónimo de derecho de los negocios y que derecho de la empresa.
Además debemos dejar constancia que el derecho
corporativo forma parte del derecho empresarial y que el derecho comercial forma
parte de ambos en consecuencia no se puede discutir su importancia, pero en todo
caso el derecho empresarial tiene mayor importancia que las otras dos ramas del
derecho.
La empresa es necesario tener en cuenta al momento
de estudiar estas ramas del derecho, sin embargo, es claro que desde cierta perspectiva
es necesario precisar que el derecho empresarial no es una rama del derecho, sino
un área del derecho que abarca a varias ramas del derecho.
En el presente trabajo desarrollaremos la empresa,
definiendo para tal efecto la misma.
Luego definiremos el derecho empresarial, brindando
sólo una definición del mismo.
Posteriormente definiremos el derecho corporativo,
precisando que esta disciplina jurídica aparece después que el derecho empresarial.
En el subtítulo quinto se desarrolla las diferencias
del derecho empresarial con el derecho corporativo.
Luego en el subtítulo sexto se desarrolla las
diferencias del derecho empresarial con el derecho comercial.
Posteriormente en el subtítulo séptimo precisaremos
las ramas del derecho empresarial.
En el subtítulo octavo haremos referencia a
la enseñanza del derecho citando la teoría pluridimensional del derecho.
Luego en el subtítulo noveno se desarrolla la
enseñanza del derecho empresarial.
Posteriormente en el subtítulo décimo se precisa
que el derecho empresarial si existe, rebatiendo para efecto algunas posiciones
doctrinarias en contra de esta rama del derecho.
En el subtítulo undécimo desarrollamos que el
derecho empresarial no se relaciona con ninguna rama del derecho.
Luego en el subtítulo duodécimo se desarrolla
el tema titulado las características del derecho empresarial.
Es decir, el presente trabajo da a conocer
las principales características del derecho empresarial y lo distingue del derecho
comercial y del derecho corporativo, haciéndose notar también que el derecho empresarial
es lo mismo que el derecho de los negocios y que el derecho de la empresa.
Motivo por el cual este trabajo será de mucha
utilidad para los lectores que pueden ser juristas o estudiantes de derecho.
2. DEFINICION DE EMPRESA
Antes de desarrollar el derecho de la empresa
conviene para nuestros propósitos definir la empresa, brindando con ello solidez
en nuestra explicación, institución que por cierto es poco tratada por parte de
los tratadistas.
Es decir, la empresa es poco estudiada y poco
se ha escrito sobre ella por parte de los tratadistas, motivo por el cual conviene
dedicarnos a desarrollar la misma.
En el tema materia de estudio es importante
tener en cuenta a la empresa, la cual es estudiada por el derecho empresarial, derecho
de los negocios o derecho de la empresa y por el derecho corporativo.
La empresa es la unión de trabajo, administración
y capital dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado.
Esta no es la única definición de empresa, sino
que existen muchas otras las cuales pueden servir para estudiar la empresa a cabalidad,
en tal sentido recomendamos un estudio mas profundo de este tema que importa al
derecho empresarial.
Las diferentes definiciones de empresa se clasifican
en definiciones jurídicas, económicas, contables y de administración. Por lo cual
antes de tomar en cuenta una definición resulta importante determinar el tipo de
definición a fin de tener un enfoque mas completo de la empresa que es un agente
económico en el mercado. El mercado es donde se unen la oferta y la demanda.
3. DEFINICION DE DERECHO EMPRESARIAL
El derecho empresarial es la rama del derecho
que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales
ramas el derecho comercial.
El derecho comercial es la rama del derecho
que regula y estudia la actividad comercial de las empresas.
Motivo por el cual debemos dejar constancia
que al momento de definir estas dos ramas del derecho se asemejan bastante, lo cual
es necesario precisar que en la definición no se puede encontrar la diferencia sino
al momento de estudiar las ramas que comprende el derecho empresarial y en todo
caso primero aparece el derecho comercial y luego recién aparece el derecho empresarial.
4. DERECHO CORPORATIVO
En el presente también será materia de estudio
el derecho corporativo, por lo cual a continuación nos referiremos al mismo.
El derecho corporativo es la rama del derecho
que regula la actividad empresarial de las grandes empresas o corporaciones.
Esta rama del derecho ha desarrollado muy poco
en el derecho peruano ya que su desarrollo ha sido por lo general dentro del derecho
empresarial y en todo caso es claro que el derecho corporativo aparece después que
el derecho empresarial.
Es decir, el derecho corporativo no es lo mismo
que el derecho empresarial, en tal sentido tienen algunas diferencias, a las cuales
nos referiremos a continuación, a fin de tener un enfoque global del tema materia
de estudio y no ser inducidos a error por enfoques parciales.
5. DIFERENCIAS
DEL DERECHO EMPRESARIAL CON EL DERECHO CORPORATIVO
Cuando se realizan investigaciones conviene
diferencias las ramas del derecho que son parecidas a fin de evitar confusiones
y también para que las investigaciones sean mas confiables y nos puedan servir de
mejor manera para nuestros propósitos.
El derecho corporativo se diferencia con el
derecho empresarial en que el primero regula y estudia sólo las grandes empresas
mientras que el segundo hace lo propio respecto de todas las empresas sea cual fuere
su tamaño o envergadura.
En tal sentido podemos afirmar que el derecho
empresarial estudia y regula todas las empresas, es decir, las micro empresas, pequeñas
empresas, medianas empresas, grandes empresas o corporaciones.
Sin embargo, la diferencia no es sólo el tamaño,
sino también las ramas del derecho involucradas, por ejemplo el derecho corporativo
se caracteriza por abarcar
al derecho bursátil, el cual si bien también
es abarcado por el derecho empresarial, pero es mas propio del derecho corporativo.
6. DIFERENCIAS
DEL DERECHO EMPRESARIAL CON EL DERECHO COMERCIAL
El derecho empresarial se diferencia con el
derecho comercial en que el primero
abarca al segundo, en tal sentido el derecho
comercial es una parte del derecho empresarial.
Sin embargo, pocos comprenden esta diferencia
ya que estudian a ambas como si fueran lo mismo, pero con otro nombre, lo cual es
necesario tener en cuenta a efecto de advertir el correspondiente error, ya que
no son lo mismo e incluso aparecen en distintos periodos de tiempo.
Es decir, no son lo mismo por referirse a temas
distintos, en consecuencia es claro que el derecho comercial forma parte del derecho
empresarial.
7. RAMAS DEL DERECHO EMPRESARIAL
Cuando se estudia las diferentes disciplinas
jurídicas es conveniente que se estudie también las ramas del derecho que las conforman
o a las cuales abarca a fin de poder comprender la importancia de la rama del derecho
materia de estudio o en mención.
Es en este orden de ideas que estudiaremos las
ramas del derecho empresarial a fin de tener un enfoque global de esta rama del
derecho, la que desde cierto enfoque no es una rama del derecho sino un área del
derecho.
Las ramas y áreas que forman parte del derecho
empresarial son: derecho civil patrimonial, comercial, societario, cambiario o cartular,
bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, laboral, tributario,
registral, notarial, penal de la empresa, constitucional económico, bancario, cooperativo,
procesal civil, aduanero, industrial, seguros, la propiedad industrial (patentes,
marcas, entre otras) y el derecho de la competencia, marcario, seguridad social,
contractual,
minero, el arbitraje comercial y la negociación,
los contratos empresariales modernos, las garantías, los organismos supervisores
(derecho regulador), regulación económica y organización industrial, infraestructura
de transporte, comercio electrónico, derecho de transporte, responsabilidad de la
empresa, telecomunicaciones, servicios de saneamiento, economía del sector eléctrico,
hidrocarburos y electricidad, derecho internacional privado y regulación del sector
eléctrico.
Estas ramas del derecho también forman del derecho
corporativo, y algunas del derecho comercial.
Es decir, nótese que estas ramas del derecho
abarcan a casi todo el derecho, en tal sentido no se puede negar su importancia
ya que involucran parte importante del mismo.
El derecho empresarial no es lo mismo que el
derecho corporativo, pero abarcan a las mismas ramas del derecho, en tal sentido
al estudiar derecho empresarial estudiamos derecho corporativo.
Una de las características del derecho empresarial
es que abarca a bastantes ramas del derecho, lo que también ocurre en el caso del
derecho corporativo, pero no en el caso del derecho comercial, ya que este último
abarca a pocas ramas del derecho que son societario, cartular o cambiario, bursátil,
concursal, telecomunicaciones, de defensa de la libre competencia, bancario, seguros
y reaseguros, marcario, entre otras.
En tal sentido podemos afirmar que el derecho
comercial es mas reducido que el derecho empresarial y que el derecho corporativo.
Y que el primero forma parte de los segundos.
Sólo estudiando las ramas del derecho empresarial
podemos comprender la verdadera importancia del mismo.
8. ENSEÑANZA DEL DERECHO
Del derecho se hace pedagogía jurídica (sin
embargo, es claro que la pedagogía no es lo mismo que la enseñanza, y por tanto,
la pedagogía jurídica no es lo mismo que la enseñanza jurídica o del derecho, en
consecuencia es claro que no se refieren a lo mismo) generalmente por universidades
y debe tomarse en cuenta la teoría pluridimensional del derecho (por la cual el
derecho se encuentra conformado por muchos elementos), la cual supera a la teoría
tridimensional del derecho.
Es decir, el derecho no es sólo legislación,
ni tampoco legislación, valores y realidad social, ya que el derecho va mas allá.
En tal sentido en los centros de enseñanza debe
programarse estudios tomando en cuenta todos los elementos del derecho.
Es decir, no es lo mismo el derecho que el derecho
positivo o legislación. Ya que el primero abarca al segundo.
Las normas empresariales son abundantes entre
las cuales podemos citar la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada,
la ley de bancos, la ley general de sociedades, la ley de títulos valores, la ley
general del sistema concursal, el código penal, la constitución, la ley del mercado
de valores, el código de comercio, la ley del impuesto a la renta, la ley de actividad
empresarial del estado, entre otras. Es decir, no son todas las normas empresariales,
pero las citamos a fin de tener en cuenta que son abundantes y que merecen ser estudiadas
por parte de los juristas. Sin embargo, debemos repetir que las mismas son sólo
una parte del derecho, ya que como se precisó el derecho no es lo mismo que el
derecho positivo o legislación,. En tal sentido estudiando estas normas si bien
es cierto podremos conocer algunas partes del derecho también es cierto que implica
un conocimiento muy limitado, ya que deja de lado las ejecutorias, jurisprudencia,
doctrina, principios generales del derecho, realidad social y manifestación de voluntad,
entre otras fuentes del derecho, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho,
pero dejamos constancia de las mismas para tener una idea de las referidas.
9. ENSEÑANZA DEL DERECHO EMPRESARIAL
Al momento de estudiarse toda disciplina jurídica
o rama del derecho debe estudiarse también la enseñanza de la misma, a fin de tener
un enfoque global o completo del tema y no ser inducido a error por enfoques parciales
que son propiamente enfoques poco serios.
Es importante tener en cuenta la enseñanza
del derecho empresarial, por lo cual a continuación nos referiremos a la misma.
El derecho empresarial generalmente es enseñado
en nuestro medio a nivel de maestrías, por lo cual en pre grado casi no se tocan
estos temas, sin embargo, es claro que en estos temas la Universidad de Lima se
distingue en dictar derecho empresarial a nivel de pre grado.
Esta rama del derecho debe estudiarse al servicio
de los agentes económicos, y debe reducir los costos de transacción (que comprende
los costos de información, costos de negociación, costos de celebración de un contrato,
costos de constitución de una garantía, costos de otorgamiento de un acto jurídico
que no es un contrato como los testamentos y los poderes y costos de cumplimiento
de un contrato), por lo cual en caso de no hacerlo debe ser modificado o sustituido.
Hace poco se organizó en Lima un doctorado en
derecho empresarial por una universidad española, el cual es de vital importancia
para especializarse en el derecho empresarial. Es decir, la pedagogía del derecho
empresarial no sólo se hace a través de maestrías, sino también a través de doctorados
en derecho empresarial, lo cual constituye una facilidad para especializarse en
esta rama del derecho que no es lo mismo que el derecho corporativo. Ya que este
último forma parte del derecho empresarial.
10. EL DERECHO EMPRESARIAL SI EXISTE
Toda disciplina jurídica o teoría o método tiene
sus detractores y es en este orden de ideas que el derecho empresarial
tiene sus detractores, a los cuales nos referiremos a continuación
a fin tener un enfoque global del tema materia de estudio que constituye el derecho
empresarial, derecho de los negocios o derecho
En el presente trabajo queremos brindar conocimientos
desde todos los enfoques posibles, incluso desde el enfoque de los detractores del
derecho empresarial, los cuales precisan que el mismo no existe ya que es sólo un
conjunto de ramas del derecho.
Sin embargo, es claro que esta característica
también la tiene el público, privado, social, derecho civil, derecho procesal y
el derecho comercial, en tal sentido no la podemos tener en cuenta y debemos dejarla
de lado.
El derecho tiene diversas ramas, dentro de las
cuales desde cierto punto de vista podemos clasificar al derecho empresarial, por
lo cual algunos consideran que esta rama del derecho no existe, sin embargo, es
claro que esta afirmación es poco seria y desafortunada, ya que la misma si existe,
e incluso es autónoma.
Por lo cual antes de estudiar un texto debemos
tener en cuenta la seriedad del mismo y no ser inducidos a error por documentos
que no han merecido un estudio completo del tema tratado.
11. EL DERECHO EMPRESARIAL NO SE
RELACIONA CON NINGUNA RAMA DEL DERECHO
Las distintas disciplinas jurídicas se caracterizan
por relacionarse con otras ramas del derecho.
Es este sentido que el derecho comercial (esta
rama del derecho se encuentra conformada por societario, cartular o cambiario, concursal,
bursátil, telecomunicaciones, de comercio internacional, bancario, seguros y reaseguros,
marcario, de defensa de la libre competencia, entre otras, es decir, abarca también
a otras ramas del derecho, sin embargo, el tema no constituye únicamente el estudio
del derecho comercial, motivo por el cual no queremos dedicarle muchas líneas a
este tema o mas propiamente tópico, pero en todo caso es claro que el derecho comercial
no se relaciona con estas ramas del derecho sino que las abarca, por lo cual debemos
distinguir las ramas del derecho que abarca o comprende con las que se relaciona,
por constituir dos grupos de ramas del derecho que se refieren
a temas distintos) se relaciona con el derecho
notarial, registral, constitucional, civil, procesal, entre otras.
Lo mismo ocurre en el caso del derecho civil
(esta rama del derecho abarca a personas, acto jurídico, familia, reales, obligaciones,
contratos o fuentes de las obligaciones, derecho internacional privado, registral,
entre otras) que se relaciona con el derecho comercial, procesal civil, constitucional,
societario, cartular, concursal, entre otras.
Es decir, es normal que las ramas del derecho
se relacionen con otras, sin embargo, esta es sólo la regla general y por tanto
tiene excepciones como el derecho empresarial que no se relaciona con otras ramas
del derecho sino que las abarca, la cual constituye una característica que debe
tenerse muy en cuenta por parte de los tratadistas y estudiantes del derecho.
Esta característica del derecho empresarial
la advertimos en nuestro primer libro publicado sobre la materia titulado derecho
empresarial, es decir, ha sido poco tomada en cuenta por parte de los tratadistas.
Sin embargo, poco a poco se tomará en cuenta
a la misma por parte de los mismos.
Y en todo caso no se puede desconocer las características
del derecho empresarial y del derecho corporativo.
12. CARACTERISTICAS DEL DERECHO
EMPRESARIAL
Es un tema muy trascendente estudiar las características
de la rama del derecho que nos ocupa, motivo por el cual dedicaremos unas líneas
al estudio de las mismas. Sin lo cual el presente trabajo no puede estar completo
o terminado a cabalidad ya que esto es reclamado por la realidad social que también
es fuente del derecho, en consecuencia es claro que la importancia de una rama del
derecho no sólo se puede advertir estudiando las ramas del derecho que abarcan sino
también estudiando sus características.
Es un tema descuidado las características del
derecho empresarial, lo cual justifica su estudio a fin de permitir un mayor dominio
de esta rama del derecho, en consecuencia desarrollaremos las mismas sin dejar de
lado el estudio del derecho comercial y del derecho corporativo.
Todas las ramas del derecho tienen características,
por lo cual en esta sede corresponde estudiar las mismas del derecho empresarial,
a fin de tener una idea o noción completa del tema estudiado o mas propiamente rama
del derecho estudiada.
Motivo por el cual a continuación estudiaremos
las características de esta rama o área del derecho.
Recurriremos a citar características de otras
ramas del derecho como el derecho corporativo y el derecho comercial, que tienen
mucha importancia en el presente trabajo. Y así poder tener una idea completa del
tema materia de estudio en el cual se conjugan no sólo temas jurídicos sino también
económicos, por lo cual para estudiar derecho empresarial y corporativo es necesario
estudiar economía (sobre todo microeconomía y análisis económico del derecho, áreas
del conocimiento que forman parte del derecho empresarial y del derecho corporativo),
si queremos tener un enfoque global del tema materia de estudio.
El derecho empresarial tiene las siguientes
características:
La primera característica es que no se relaciona
con ninguna rama del derecho sino que las abarca. En tal sentido el derecho empresarial
no se relaciona con el derecho comercial sino que la abarca. Igualmente ocurre esto
con el derecho empresarial y las otras ramas del mismo. El derecho comercial por
su parte no se relaciona con el derecho societario, cartular o cambiario, concursal,
bursátil, telecomunicaciones, bancario, marcario, de defensa de la libre competencia,
entre otras ramas que forman parte del derecho comercial. En tal sentido es necesario
tener en cuenta esta característica a fin de tener una idea completa del tema estudiado
en el presente trabajo de investigación.
La segunda característica es que abarca a varias
ramas del derecho. En tal sentido el derecho empresarial abarca a comercial, societario,
cartular o cambiario, concursal, bursátil, penal de empresa, laboral, tributario,
procesal empresarial, constitucional económico, entre otras (en esta oportunidad
no desarrollamos todas las ramas del derecho empresarial, porque las hemos desarrollado
con anterioridad en este mismo trabajo, es decir, no las desarrollamos por que no
queremos repetir el tema ya desarrollado). Lo mismo ocurre en el caso del derecho
comercial que abarca a societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, telecomunicaciones,
marcario, de defensa de la libre competencia, seguros y reaseguros, bancario, de
comercio internacional, entre otras. Es decir, esta también es una característica
del derecho comercial, por lo cual debemos dejar constancia que la misma es común
a ambas.
La tercera característica es que no se
ubica sólo en una rama del derecho, es decir, no se ubica en el derecho privado,
público ni social solamente sino que se ubica en todas ellas. Se ubica en derecho
privado porque abarca a comercial y a derecho civil patrimonial. Se ubica en derecho
público porque abarca a tributario, penal de la empresa y procesal empresarial.
Se ubica en derecho social porque abarca a derecho laboral o de trabajo. Siendo
estas dos últimas disciplinas lo mismo.
La cuarta característica es que aparece en la
edad contemporánea, por tanto no existió en el derecho romano antiguo. El derecho
romano para algunos es derecho muerto o no vigente, pero para otros es derecho vivo
o vigente. Y para estos últimos el derecho existente en la antigua Roma se puede
denominar como derecho romano antiguo. El derecho comercial y el derecho corporativo
tampoco existieron en el mismo. En el derecho romano antiguo no existió derecho
procesal, pero si existió algunas instituciones del mismo, pero en cambio si existió
derecho civil.
La quinta característica es que es una disciplina
jurídica autónoma. Ya que existen libros de derecho empresarial como los trabajos
de Pinkas Flint titulado Derecho Empresarial, de Daniel Echaiz Moreno titulado La
Empresa en el derecho moderno (este autor confunde el derecho moderno con el derecho
contemporáneo, por tanto, su libro debió haber incluido la palabra contemporáneo
en lugar de moderno, a fin de no inducir a error a los lectores que pueden ser juristas
o estudiantes de derecho) y de Teresa de Jesús Seijas Rengifo titulado Derecho de
la Empresa. Estos
libros son sólo algunos del derecho empresarial
los cuales son citados por ser los mas conocidos, sin embargo existen otros que
desarrollan algunas ramas del derecho empresarial como el libro de Ulises Montoya
Manfredi titulado Derecho Comercial del cual se han publicado varias ediciones en
el derecho peruano. Además otro fundamento para calificar al derecho empresarial
como disciplina autónoma es que existen maestrías y doctorados dedicados al estudio
de esta rama del derecho contemporáneo. Como las maestrías organizadas por la Universidad
de Lima, Esan, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad San Martín
de Porres, Universidad Nacional Federico Villareal, Universidad Católica San María
de Arequipa, entre otras. Es decir, estamos ante una disciplina notoriamente autónoma,
en tal sentido se justifica el estudio de dicha rama del derecho.
La sexta característica es que es la rama del
derecho que abarca a la mayor cantidad de ramas del derecho, es decir, no existe
otra rama del derecho que abarque a tantas ramas del derecho. Lo mismo ocurre con
el derecho corporativo, lo cual es necesario tener en cuenta por parte de los abogados
dedicados al quehacer empresarial y al derecho corporativo. Incluso es necesario
tener en cuenta que el derecho empresarial y el derecho corporativo abarcan a todo
el derecho privado, entre otras zonas, o áreas del derecho, es decir, aquí no agotan
su estudio.
Es necesario tener en cuenta que estas características
no son sólo del derecho empresarial, sino también del derecho corporativo, en consecuencia
es claro que al estudiar el derecho corporativo, debemos tomarlas cuenta, a fin
o para tener un enfoque completo, en consecuencia esto si bien no ha sido desarrollado
por parte de los tratadistas, es necesario y conviene su estudio, por parte de los
juristas que asesoran a los agentes económicos, comerciantes o empresarios. Los
cuales son conceptos distintos, diferenciados en otra sede, motivo por el cual no
nos ocuparemos de dichos conceptos que tanta falta hace en el derecho empresarial.
Son todas las características que nos hemos
permitido extraer del derecho empresarial, sin embargo, es posible encontrar otras
características con lo cual el trabajo se verá enriquecido. Es decir, debemos dejar
constancia que un trabajo nunca finaliza, sino tan sólo constituye una etapa en
el desarrollo del derecho.
En tal sentido el anterior libro del mismo autor
del presente titulado derecho empresarial para su tiempo fue un gran avance, pero
para estos tiempos ya es dejado de lado por este trabajo por ser mas amplio y
mas técnico, en consecuencia todo trabajo tiene una vida y una muerte, lo cual permite
avanzar en los avances jurídicos y esto ocurre en todas las áreas del conocimiento
como son no sólo el derecho, sino también otras áreas del conocimiento como la contabilidad,
economía, administración, marketing, reingeniería, medicina, ingenierías, entre
otras.
Habiendo estudiado las características del derecho
empresarial recién podemos tener una idea cabal de esta rama del derecho, que de
la cual es necesario su estudio y desarrollo, a fin de mejorar la legislación aplicable
a los agentes económicos.
Estas características no son estudiadas por
parte de los tratadistas, motivo por el cual las estudiamos a fin de brindar una
mayor comprensión por parte de los lectores, que pueden ser juristas o estudiantes
de derecho.
Estudiando las características de las ramas
del derecho se puede comprender mejor una disciplina, lo cual nos motiva a seguir
estudiando para poder comprender la verdadera importancia del derecho empresarial.
Las características del derecho empresarial
son de vital importancia para poder comprender la importancia del mismo, motivo
por el cual ha sido conveniente el estudio de las mismas.
El derecho empresarial se caracteriza
por tener características propias en tal sentido se justifica el estudio de
las mismas. Motivo por el cual esperamos haber cumplido con las expectativas de
los lectores que pueden ser juristas o estudiantes de derecho.
Estudiando las características de esta rama
del derecho es que realmente podemos comprender la importancia del derecho empresarial
y corporativo. Dejando constancia que primero apareció el derecho civil, luego el
derecho comercial, posteriormente el derecho empresarial y finalmente el derecho
corporativo. Sin
embargo, es claro que es difícil su estudio,
lo cual ha motivado pocos trabajos de investigación.
En el desarrollo del derecho las disciplinas
jurídicas poco a poco aparecen y se constituyen en novedades jurídicas, igual ocurre
en el caso de las instituciones, por ejemplo en la actualidad en el derecho peruano
constituye una novedad la responsabilidad precontractual. Tema sobre el cual sólo
hemos ubicado una publicación la cual pertenece al autor del presente trabajo. Es
decir, las orientaciones cambian en el tiempo y ya es dejada de lado la teoría por
la cual se dividía a la responsabilidad civil en contractual y extracontractual,
sino que existen ahora seis tipos de responsabilidad civil, siendo sólo una de ellas
la responsabilidad precontractual.
Es decir, el derecho no es algo estático, sino
que es dinámico y si no seguimos sus pasos poco a poco dejamos de ser abogados,
ya que dejamos de estudiar sus novedades que por cierto no son sólo legislativas.
Las novedades jurídicas pueden ser legales o
extralegales como son por cierto las novedades doctrinarias, jurisprudencias, de
ejecutorias, de realidad social, de manifestación de voluntad, entre otras.
En tal sentido pocos abogados se convierten
en juristas, que son profesionales del derecho con la capacidad de estar al tanto
con las últimas novedades jurídicas de la doctrina y no sólo de la legislación y
también de la jurisprudencia y ejecutorias.
Por ejemplo si un abogado dejó de leer en los
últimos años desconoce lo que es el mercado de capitales que es de vital importancia
para el desarrollo de un estado y que debe ser estudiado cuando se estudia las
finanzas corporativas por parte de los abogados y economistas.
Es decir, algunas oportunidades los temas jurídicos
son interdisciplinarios, que deben ser estudiados no sólo por abogados o juristas,
sino también por otros profesionales.
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