jueves, 6 de febrero de 2014

La tutela y la curaduría



INTRODUCCION

La tutela y la curaduría son procedimientos judiciales en que se dispone que una persona o, en ciertos casos,  una empresa u otra persona jurídica (que se denomina tutor o curador) tome determinadas decisiones en nombre de otra (denominada pupilo). Es posible que se establezca una tutela o curaduría para una persona si su capacidad de tomar decisiones está tan afectada que no puede velar por su propia seguridad personal ni cubrir sus "necesidades". La persona debe correr el riesgo de sufrir una lesión física o enfermedad.

En nuestro país, somos generalmente capaces de tomar nuestras propias decisiones al alcanzar la mayoría de edad. Incluso podemos tomar decisiones que otras personas consideran “incorrectas”. Dado que nuestro derecho a decidir por nosotros mismos es una libertad tan básica, sólo puede ser removida por un buen motivo y si así fuera, el tribunal no puede quitar más poder de decisión del que sea necesario. Al quitar el derecho a decidir de una persona, el tribunal debe considerar la “alternativa menos restrictiva” o la opción menos invasiva.







OBJETIVOS
TUTELA Y CURADURIA
La tutela o curaduría sólo es necesaria si el poder de decisión de la persona representa una amenaza grave hacia su bienestar. La tutela o curaduría no debe ser usada simplemente porque alguien toma una decisión que resulta incomprensible o inaceptable para otras personas. Tampoco se debe recurrir a una tutela o curaduría por el simple hecho de que una persona tenga determinado diagnóstico o discapacidad.

La persona que solicita al tribunal que se establezca una tutela o curaduría se denomina demandante.   Esta persona debe demostrar que la tutela o curaduría es necesaria.  Esta obligación se denomina la carga de la prueba y consiste en el deber de demostrar la incompetencia de una persona (que a veces también se denomina persona incapacitada).  Las definiciones de persona incompetente o incapacitada son equivalentes. El tribunal, el demandante, y el tutor o curador deben intentar determinar cuál es el punto justo entre si el pupilo sólo necesita recibir un poco de ayuda para actuar por sí mismo o si realmente necesita que otra persona tome las decisiones en su nombre.

¿Qué significa incompetencia (o persona incapacitada)?
La incompetencia se refiere al hecho de que el pupilo propuesto no es capaz de tomar decisiones sobre su bienestar y existe un riesgo real de que sufra un daño. En el caso de una tutela, una persona incompetente es aquella cuya:
“capacidad para tomar decisiones está tan afectada que ésta no puede velar por su propia seguridad personal, ni cubrir necesidades personales como alimentos, refugio, abrigo o asistencia médica, sin las cuales es posible que se produzcan lesiones físicas o enfermedades.”
En el caso de una curaduría del patrimonio, una persona incompetente es aquella cuya “capacidad para tomar decisiones está afectada en una medida tal que no puede realizar, comunicar ni llevar a cabo importantes decisiones relativas a sus finanzas”.

¿Cuál es la diferencia entre una curaduría y una tutela?
En una curaduría, el tribunal designa a una persona física o jurídica (el curador) para que tome las decisiones que afectan a los bienes (o patrimonio) del pupilo. En una tutela, el tribunal designa a una persona física o jurídica (el tutor) para que tome decisiones personales en nombre del pupilo. Una curaduría se ocupa de las decisiones financieras de la persona, mientras que una tutela se ocupa de las decisiones de otra naturaleza, como el lugar de residencia del pupilo y el tipo de asistencia médica que recibe.

Es importante saber que los términos “tutor” y “curador” tienen distintos significados en diferentes estados. La persona que en Iowa se denomina tutor a veces se conoce en otros estados como “curador de la persona”. Una persona que en Iowa se conoce como curador podría denominarse “tutor del patrimonio” en otros estados.

Es posible que una persona sea tutor y curador a la vez. Los procesos por tutela y curaduría pueden combinarse en una sola acción.

TUTELA
La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

Para establecer una tutela, el tribunal debe determinar que el pupilo es incompetente para tomar decisiones personales. Esto debe estar fundado en hechos que queden demostrados con evidencia “clara y convincente”.  Esto significa que es necesario contar con más pruebas y/o pruebas de mayor calidad que en muchas causas civiles. La persona designada se denomina “tutor” y la persona que está bajo su tutela se denomina “pupilo”.
En una tutela “plena” o absoluta, el tutor toma decisiones que afectan todas las necesidades básicas del pupilo. Este es el tipo de tutela más amplia y restrictiva, y sólo debe ser solicitada cuando no existe una alternativa menos restrictiva.

El tutor tiene el deber de tomar decisiones en algunas o en todas estas áreas de la vida del pupilo. El tutor puede tener responsabilidad sobre muchas acciones. Es posible que el tutor deba cuidar de los bienes personales del pupilo de manera razonable. El tutor debe ayudar al pupilo a desarrollar el máximo de autosuficiencia e independencia. Asimismo, también es posible que el tutor deba asegurarse de que el pupilo reciba los servicios de emergencia médica necesarios, así como otros tipos de asistencia, asesoramiento y tratamientos profesionales. Cabe la posibilidad de que también se asignen otras responsabilidades. Algunas decisiones sólo pueden tomarse con la aprobación de un tribunal. Estas pueden incluir trasladar al pupilo a una residencia con más control, planificar la mayor parte de los procedimientos médicos opcionales o aquellos que no sean de emergencia, y otorgar, dejar en suspenso o denegar el consentimiento para realizar procedimientos que prolonguen la vida.  NOTA: una persona designada para actuar en virtud de un poder de representación duradero para el cuidado de salud tiene prioridad frente a cualquier otra persona para tomar decisiones de este tipo.  Esta regla se aplica incluso en el caso de un tutor designado por el tribunal, a menos que la petición y la orden de tutela extingan el poder de representación de cuidado de salud.  Un tutor tampoco puede pasar por alto los propios deseos de una persona (expresados en un testamento en vida).

CLASES DE TUTELAS
En el derecho Romano existían diferentes clases de tutela, entre ellas:
TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.
El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.
  • Se admite la renuncia del tutor.
El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)
TUTELA DE IMPUBERES
Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:
  • a) infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.
Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas
TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.
  • Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.
  • No puede renunciar ni ser removido de la tutela.
Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.
Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:
  • TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
  • TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo
  • TUTELA FIDUCIARIA: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
  • TUTELA DATIVA: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.
FACULTADES DEL TUTOR
La función primordial del tutor no es cuidar de la persona del pupilo, sino más bien de la administración de su patrimonio. Las funciones del tutor se resumen en la auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio pupilar. La intervención del tutor en los negocios del menor sigue sus cauces diversos según se trate de impúberes que hayan rebasado la infancia o de infantes.
Si el pupilo ha salido de la infancia, el tutor, presente en el acto o negocio del que se trate, le presta su asentimiento. El tutor complementa la deficiente capacidad del impúber, o lo que es lo mismo, le capacita para actuar. Sin embargo, los actos realizados por el impuber infantia maior sin la asistencia del tutor son válidos en la parte que importan ganancia y nulos en la desfavorable. Así el negocio realizado sin su asentimiento, sólo valen parcialmente, en lo que le favorece al menor.
En cambio, el propio pupilo infantia maior puede realizar sin necesidad de asentimiento del tutor (auctoritatis interpositio) todos aquellos negocios que signifiquen una adquisición, sin contrapartida (donación)
La negotorium gestio tiene lugar en los casos de absentia e infantia del pupilo, así como siempre que se prefiera recurrir a ella. Presupone la administración de los negocios del impúber como si fuesen propios: no se trata de cooperar con éste en los actos jurídicos, sino de celebrarlos sin su propia presencia, recayendo los efectos de los mismos en la cabeza del tutor. Es el tutor quien se constituye en situación de propietario, deudor, o acreedor. Es decir, los efectos se producen en cabeza del tutor y deben ser trasladados al pupilo con un nuevo acto.
Las facultades del tutor son muy amplias. En principio, como resabio de una vieja concepción, se considera que actúa "como si fuera él el dueño" (domini loco) Y el único límite es que actúe en interés del pupilo y no para expoliarle. Pero, luego, se siente la necesidad de establecer frenos: una oratio del emperador Septimio Severo prohibe al tutor enajenar los praedia rustica et suburbana, y, al fin de la evolución, Justiniano sólo permite enajenar al tutor cosas perecederas o de escaso valor.
ACCIONES DERIVADAS DE LA TUTELA
Se comprende que a las amplias facultades del tutor deba corresponder responsabilidad muy acentuada y toda una gama de acciones para exigirla. El pretor obliga a concluir una stipulatio de que "las cosas del pupilo quedarán a salvo". A fin de proteger y amparar aún más al incapaz, se derivaron varias acciones de tutela; se entendía por ello, en sentido general, el derecho de perseguir en justicia lo debido cuando el derecho había sido lesionado.
Además, hay dos acciones, procedentes de la época de las XII Tablas:
  • actio suspecti tutoris: es una acción expedita para todos (acción popular), menos para el pupilo; lleva aparejada una nota de infamia, y se dirige contra el tutor testamentario que obra dolosamente. En la época imperial se llega a la remoción del cargo, y no ya sólo de la administración, mediante el nombramiento de un nuevo tutor por el magistrado. Por último, es permitida la remoción sin accusatio, siempre que el tutor sea inepto o traiga en abandono la gestión. Dentro del Derecho justinianeo, puede dirigirse la accusatio contra toda clase de tutores, quienes incurren en infamia en el caso de haber obrado con dolo.
  • actio rationibus distrahendis: es de carácter penal y tiende a proteger al pupilo contra las sustracciones del tutor legítimo. La pena se cifra en el doble del valor de la cosa sustraída. En el Derecho justinianeo se aminora su carácter penal, pudiendo dirigirse contra cualquier tutor, y no ya sólo contra el legítimo.
A estas acciones vino a añadirse, al final de la época republicana, otra sanción de carácter infamante:
  • actio tutelae: es una sanción de carácter infamante, y se ejercita por el pupilo al término de la tutela. Por medio de ésta, el pupilo exige al tutor la reparación de los daños que éste le hubiera ocasionado en su patrimonio con una mala gestión. Creada con relación al tutor dativo, se extendió después a los demás tutores.
Al principio, el tutor sólo responde del dolo pero más tarde le alcanza también la culpa. Así contra el tutor dativo inoperante se concede, bajo Marco Aurelio, una actio utilis tutelae.
Por razón de los desembolsos hechos durante el desempeño de su cargo, se otorga al tutor una acción, llamada actio tutelae contraria en los textos justinianeos.
EXTINCION DE LA TUTELA
La tutela, se extinguía por causas referentes al pupilo y al tutor.
Entre las primeras, o sea, referidas al pupilo, encontramos:
  • a) El arribo del pupilo a la pubertad.
  • b) La muerte del pupilo.
  • c) La capitis deminutio del pupilo, máxima, media y mínima.
  • d) La llegada del término o de la condición resolutoria.
Entre las causas de extinción de la tutela, relacionadas con el tutor, encontramos:
  • a) La muerte del tutor.
  • b) La capitis deminutio máxima y media.
  • c) La remoción del tutor.
  • d) La renuncia del tutor.
  • e) Excusas tales como, él haber cumplido 70 años, pobreza del tutor o posesión de un número de hijos superior a tres.

CURADURIA

Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.
Dichas personas eran confiadas a un curador, quien para desempeñar su cargo debía poseer cualidades similares al tutor, es decir, ser libre, ciudadano romano y del sexo masculino.
Para establecer una curaduría, el tribunal debe resolver que el pupilo es incompetente para tomar decisiones financieras. Esta decisión debe estar fundada en hechos que demuestren que la persona es incompetente con evidencia “clara y convincente”. La persona designada se denomina “curador” y la persona bajo su curaduría se denomina “pupilo”.
El curador tiene el deber de proteger y preservar el patrimonio (ingreso y capital). El curador debe invertir el dinero del pupilo con prudencia y rendir cuenta de sus acciones, conforme a lo estipulado por ley. El curador también tendrá derecho a recaudar ingresos, vender y transferir bienes personales, votar en reuniones de empresa y recibir bienes adicionales, en la medida que el tribunal ordene. Un curador debe obtener la aprobación del tribunal para llevar a cabo acciones como invertir el capital del pupilo, celebrar contratos de locación, realizar determinados pagos, transferir bienes inmuebles, resolver demandas o llegar a acuerdos entre las partes, o asignar alguna parte del capital del pupilo a la manutención de cualquier persona por la cual el pupilo es responsable ante la ley.

CLASES DE CURATELA
La curatela pude ser legítima, cuando la ley la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles; o bien puede ser honoraria, cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace las designaciones.
Por disposición de las Doce Tablas, se da un curador a las personas púberas y "sui iuris" afectadas de locura o interdictas por prodigalidad. Después esta curatela fue extendida a los sordos, mudos, "mente capti" y a los enfermos graves. Comúnmente se da también curador a los menores de veinticinco años y excepcionalmente a los pupilos.
Cuando los locos tenían un intervalo lúcido se consideraban como plenamente capaces, no siendo así, son nulos sus actos sin distinguir si hacen mejor o peor su condición. Mientras el loco tiene intervalos lúcidos, el curador conserva su título, pero pierde sus funciones, para asumirlas en cuanto vuelva a manifestarse la locura.
a) Curatela de los Pupilos.
El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos: 1) Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial. 2) Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo. 3) Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo. 4) Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
b) Curatelas Especiales.
Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales: 1) Como la que se da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo). 2) Como la del "alieni iuris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre. 3) También es una curatela especial la que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión. 4) Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.

DIFERENCIA ENTRE TUTELA Y CURATELA
Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a los "incapaces anormales" mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito. El artículo 448 dice que "las rentas de los bienes del incapaz (sometido a curatela) se emplearan con preferencia en aliviar su condición y en procurar, su restablecimiento "Mientras la tutela termina al llegar el menor a la mayoría de edad o al ser habilitado: la curatela puede tener una duración ilimitada de varios años.
Es por esa misma razón que un curador tiene derecho de pedir la liberación de su cargo después de transcurridos 5 años. Esta facultad no les es reconocida ni al cónyuge, ni a los ascendientes o descendientes (art.,450 del C.C.
En la curatela el orden de preferencia es el siguiente: la legítima, pasando la testamentaria a segundo término y la dativa al tercero.
En cuanto a la curatela legítima se debe tener presente una distinción que no existe en la tutela. Hay curatela legitima, la de los hijos o hijas mayores de edad con relación a sus padres viudos o divorciados y la de los padres con relación a sus hijos solteros, viudos o divorciados; pero hay también una curatela "legítima y necesaria "que es la que ejerce uno de los cónyuges con relación al otro incapaz (art.441 del C.C.)
¿QUIÉNES ESTABAN SUJETOS A TUTELA Y A CURATELA?
·         Los que estaban sujetos a la tutela eran los infantes (menores de 7 años) y, los impúberes (aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años). Asimismo las mujeres púberes sui juris (tutela mulierum).
·         Estaban sujetos a curatela eran los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían en casos especiales una curatela de impúberes.
¿Quién actúa como demandante?
Las peticiones de curaduría y tutela pueden ser voluntarias o involuntarias:
·        En las peticiones voluntarias, el demandante es el pupilo propuesto y solicita al tribunal el nombramiento de un curador o tutor.
·        En las peticiones involuntarias el demandante es otra persona que considera que el pupilo propuesto necesita ayuda.

Facultades de un curador o tutor.


El tribunal sólo debe otorgar a un tutor o curador las facultades necesarias para cubrir las necesidades del pupilo. El tutor o curador debe usar las facultades específicas que el tribunal le otorga en modo tal que sólo limite los derechos y las libertades personales del pupilo en la medida necesaria para brindar la atención y los servicios requeridos.

Los tutores y curadores no pueden tomar decisiones ni limitar las libertades del pupilo en aquellas áreas en que no hayan sido autorizados específicamente por el tribunal para actuar. De esta forma se garantiza que las decisiones tomadas por el tutor o curador no sean demasiado protectoras ni que restrinjan demasiado los derechos de la persona.

Un tutor o curador no tiene la obligación de pagar ningún servicio que el pupilo necesite con su propio capital. El tutor o curador utiliza fondos provenientes del patrimonio del pupilo o hace uso de servicios federales, estatales o del condado a los que el pupilo tiene derecho.


Tutelas y curadurías limitadas.


Las tutelas o curadurías limitadas son aquellas en que se otorgan facultades limitadas al curador o tutor. El pupilo conserva parcialmente su capacidad de tomar decisiones. Es un deber del tribunal decidir, en todos los casos, si es conveniente establecer una tutela o curaduría limitada. El tribunal debe hallar los antecedentes de hecho para justificar las facultades que se otorgan al tutor o curador.

Tutela y curaduría de reserva.


Una petición de reserva es un tipo de petición voluntaria. Esto implica que una persona decide con antelación quién debe ser su tutor o curador. La persona que presenta tal petición debe ser competente. La petición debe declarar con qué evento o condición se inicia la tutela o la curaduría.


Comparación entre tutela o curaduría pública y privada.


Un familiar, un amigo, una parte interesada, una sociedad sin fines de lucro, o una agencia pueden ser designados tutor o curador de una persona incompetente. Los bancos y las compañías fiduciarias pueden ser nombrados curadores.

La sentencia del tribunal que designa al tutor depende en parte de los deseos del pupilo propuesto (o de lo que probablemente habría deseado) y en parte de quién está disponible y dispuesto a actuar como tutor o curador. En el caso de las peticiones de reserva, el tribunal nombra a una persona elegida previamente. Cuando se trata de tutelas y curadurías de menores, se da preferencia a los padres. Si no hay padres aptos para la tarea,  se da preferencia a la persona designada en el testamento del padre que tenía la custodia del menor o, si el menor ya cumplió 14 años, a cualquier persona adecuada y apta que el menor solicite.

Pública. Una tutela o curaduría pública es aquella en que el tribunal designa a una agencia del gobierno del estado o del condado para actuar como tutor o curador.


Privada. Las tutelas o curadurías privadas son aquellas en que el tribunal ha designado como tutor o curador a un ciudadano particular, como un familiar, un amigo cercano, un tutor o curador profesional, o una agencia privada.

 

·         PROCESO PARA NOMBRAR TUTOR O CURADOR
I.- Nombramiento de Tutor o Curador
A) Se nombrará Tutor de una persona incapacitada siempre que no vivan los padres, o que viviendo no convivan con el incapaz o estén privados de la patria potestad, y siempre que la persona que vaya a ser tutelada esté previamente incapacitada por Sentencia Judicial firme. Ello es evidente, pues como ya mencionamos en el post anterior antes de la declaración judicial de incapacidad civil la persona afectada goza de una presunción de "normalidad". La sentencia es el instrumento jurídico mediante el cual se formaliza y publica el estado de incapacidad.
B) Se nombrará Curador de una persona incapacitada cuando la Sentencia declare una incapacidad parcial, independientemente de sí viven o no los padres.
La Sentencia que declara la incapacidad actualmente, y siempre que se haya solicitado desde un principio nombrará al Tutor o Curador del incapacitado, pero en aquellos casos en que con posterioridad a este nombramiento el Tutor o Curador haya cesado en su cargo, bien por excusa, remoción o fallecimiento del mismo habrá que solicitar nuevamente el nombramiento de otro Tutor o Curador.
En estos casos el nombramiento de Tutor o Curador se pide por los trámites del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Este procedimiento se inicia por un escrito en el que ante todo se debe presentar la Sentencia de incapacidad y acreditar las circunstancias por las que se solicita la Tutela. La jurisdicción voluntaria no es otra cosa que la solicitud de un ciudadano a un Juez para que realice un acto judicial, siempre que no exista controversia.
II.- Procedencia de la tutela.
La causa más corriente para solicitar la Tutela es el fallecimiento de los padres del incapacitado, en cuyo caso hay que acreditar el fallecimiento de los mismos mediante los oportunos certificados de defunción. Se deberá acreditar igualmente si los padres han otorgado testamento.
Si los padres hubieran otorgado testamento, y en él hubieran nombrado Tutor de su hijo minusválido, el juez deberá respetar la última voluntad de los padres (salvo casos excepcionales). Si los padres no hubieran otorgado testamento, o habiéndolo otorgado no hubieran nombrado Tutor, la Ley establece una prelación de personas llamados a ser Tutores: estas personas son por orden de preferencia, el cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano del incapacitado.
Excepcionalmente, y por resolución motivada, el Juez puede saltarse este orden y nombrará a la persona que crea más idónea. Hay que destacar que, en ocasiones, nos encontramos con que, fallecidos los padres de la persona incapacitada, ésta no tiene familia, o teniéndola dicha familia no quiere o no puede hacerse cargo de la Tutela, para ello el Código Civil establece la posibilidad de que personas jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Fundaciones Tutelares, etc...), puedan ejercer el cargo de Tutor.
III.- Obligaciones del tutor.
Las obligaciones del Tutor, una vez nombrado, son las siguientes: (se recogen las más significativas):
1. Dar alimentos y educación a su pupilo y hacer todo lo necesario para intentar su recuperación.
2. Deberá administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia. ("diligencia de un buen padre de familia" de gran arraigo en el derecho civil puede traducirse, hoy en día, como aplicar el cuidado y el sentido común en la realización de los actos como el que aplicaría cualquier persona adulta y madura).
3. Deberá pedir autorización judicial para internarlo en un Centro, enajenar o gravar bienes.
4. Por el contrario, no necesitará autorización para la venta de acciones ni para el arrendamiento de pisos propiedad de su pupilo, siempre y cuando este arrendamiento no tenga una duración superior a seis años.
5. Deberá rendir cuenta anual al Juzgado de la gestión de la Tutela.
Al contrario de lo que ocurre con el procedimiento de incapacidad, cualquier persona está legitimada para pedir la Tutela de otra. La Tutela se decretará mediante Auto Judicial motivado.

 

 



SEGÚN LA LEY PERSONAS QUE PUEDEN SER CURADORES O TUTORES









CONCLUSION

En la época Romana la tutela testamentaria, la tutela legítima y la tutela deferida por el magistrado o tutela dativa; teniendo entre ellas primacía, la tutela testamentaria, pues era sólo a falta de tutor testamentario cuando se abría la tutela legítima y a falta de tutor legítimo, cuando correspondía de designación al magistrado, o sea cuando tenía lugar la tutela dativa. En el derecho antiguo los poderes del tutor sobre los bienes del pupilo, fueron ilimitados; se decía que el tutor era como propietario de los bienes del pupilo.
En la actualidad la Tutela la ley la ley la define como " Un cargo deferido por la ley o en virtud de autorización de la ley, que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes del menor que no está bajo la potestad de su padre o de su madre ni se halla habilitado por ninguno de los medios legales para administrar sus negocios.

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