Como nace
un banco explique el proceso y con cuanto capital empieza sus funciones?
En primer
lugar:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 Ley de Banco, y deberán de
organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, tiene que iniciar con un minimo de 10 socios.
Y con un capital minimo de cien
millones de colones o su equivalente en dólares, sobre la base de lo que
establece el artículo 36 del mismo cuerpo de ley.
En segundo
lugar:
Los socios presentaran ante la
superintendencia del sistema financiero, una solicitud para que se les apruebe
la escritura de constitución del banco que pretenden crear, la cual deberá
contener y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 17 y 18 De la ley de Bancos.
En tercer lugar
La superintendencia verificara
la escritura de constitución, así como también los requisitos, si cumple con el
capital mínimo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 Ley de Bancos.
En cuarto lugar:
La
Superintendencia acordará autorizar a una entidad para que funcione como banco
e inicie sus operaciones una vez cumplidos los requisitos exigidos en esta Ley,
se hayan verificado los controles y procedimientos internos de la entidad y
haya sido inscrita su escritura social en el Registro de Comercio
En quinto lugar,
Posterior a la verificación que
hiciere la Súper Intendencia del Sistema Financiero, de la solicitud presentada
por los interesados, autorización a que
se refiere el artículo 20 de la mencionada ley, se publicará, por cuenta del
solicitante, por una sola vez en el Diario
Oficial y en dos diarios de circulación nacional, debiendo
contener por lo menos el nombre del banco, los datos relativos al otorgamiento
e inscripción de su escritura social, el monto del capital social pagado y los
nombres de sus directores y administradores.
3-En qué
consiste el secreto bancario?
Art. 133
lit d), 232 ley de bancos.
El secreto
bancario es aquella facultad que posee una entidad financiera, frente las
administraciones públicas y algunas personas naturales de no revelar los datos bancarios e
información privada de sus clientes, como una forma de protección de
información para sus clientes.
El secreto
bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras
deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de
cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta
información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero.
Dicho
secreto tiene sus excepciones, como por ejemplo, cuando una persona
natural jurídica posee una procesada o
investigación abierta, en donde las instituciones encargadas legalmente de
esa investigación (fgr, Art. 193 Cn.
Jueces) necesitan de movimientos
financieros para enriquecer las pruebas o desestimar la que se atribuye o
pretende atribuir; o la fiscalización realizada por el Superintendencia del Sistema Financiero, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.
La
fiscalización de la corte de cuentas de la república, sobre la base de lo
establecido en el Art. 195 Ord. 1ª Cn. Y
de la ley Orgánica Superintendencia del
Sistema financiero de acuerdo a lo establecido en el Art. 136 al 142 Ley Orgánica
de la superintendencia del Sistema Financiera.
Y demás
leyes que tengan como función esa actividad.
4-En qué
consiste la actividad bancaria y las operaciones bancarias activas y pasivas?
Actividad Bancaria
De acuerdo al Art 2 Ley de
Bancos, serán bancos aquellas instituciones que actúen de manera habitual en el
mercado financiero, haciendo llamamiento al público para obtener fondos a
través de depósitos, la emisión y colocación de títulos valores o cualquier
otra operación pasiva, quedando obligados directamente a cubrir el principal,
intereses y otros accesorios, para su colocación en el público en operaciones
activas.
Se
considera actividad bancaria a todas las actividades y procesos que tienen
lugar en un banco o entidad financiera a los efectos de administrar y prestar
dinero, en sus diferentes formas de crédito y prestamos, poniendo a funcionar o
trabajar el dinero de los particulares, que depositan con la finalidad de
obtener algún interés o beneficio o simplemente por tener un lugar seguro para
su capital monetario.
Un banco es
una institución financiera que tiene el propósito social y económico de
administrar, prestar y realizar otras operaciones con dinero. Un banco es a
menudo una institución privada, pero también puede considerarse al Banco
Central de una economía nacional en este conjunto de instituciones, Es decir, que hay bancos privados, públicos.
Se llama sistema bancario al grupo de entidades que en una economía o sociedad ejecutan las actividades consideradas bancarias.
Actividad Bancaria Pasiva.
Se consideran a aquellas por
medio de las cuales el banco recibe, recolecta u obtiene dinero por parte de
individuos o empresas. Producto de estas operaciones pasivas tienen lugar la
apertura de depósitos como cuentas corrientes, cuenta o caja de ahorros y plazo
fijo, todas ellas con distintas características al interés del cliente. Estas
actividades bancarias se consideran de captación.
Los diferentes productos y
principales operaciones que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes,
responden a la terminología utilizada en la práctica contable, de este modo,
las operaciones pasivas hacen referencia al contrato de depósito, imputándolas
al pasivo del balance como obligaciones para la entidad financiera, mientras
las operaciones activas se basan en el contrato de préstamo y su
correspondiente ubicación en el balance bancario es en el activo como bienes y
derechos.
Entre las distintas versiones
jurídicas que amparan los diversos conceptos de depósito y sus clasificaciones,
conviene destacar la que realiza el Código de comercio de manera circunstancial
al referirse a la separación entre depósito regular y depósito irregular.
Depósito regular es cuando el
depositario se obliga a devolver exactamente lo mismo que ha recibido en
depósito, mientras que en el depósito irregular el depositario puede usar y
consumir aquello que ha sido objeto de depósito, de manera que adquiere su
propiedad y se compromete a devolver no la misma cosa, al tratarse de cosas
fungibles, sino otro tanto de la misma especie y calidad, un ejemplo obvio
sería el dinero.
Se denomina depósito bancario de
dinero a aquel que realiza una persona física o jurídica en una entidad de
crédito, la cual se compromete a custodiar y devolver, cuando el depositante lo
exija o al vencimiento del mismo si se ha pactado un plazo para la devolución,
el dinero resultante del depósito constituido más el interés fijado en el
contrato por la libre disposición y uso que tiene la entidad del mismo, puesto
que el dinero entregado al banco pasa a ser propiedad de éste, para poder
realizar las operaciones de activo y, por lo tanto, la actividad bancaria.
Adquiere el cliente un derecho de crédito frente a la entidad por lo que, no
sólo no paga por la custodia en si misma, que constituiría el depósito
mercantil, sino que es el banco quien abona intereses precisamente por la
disponibilidad de la cosa depositada.
Las operaciones de inversión y
depósito que realizan los ahorradores e inversores se hallan protegidas por
fondos de garantía regulados por Ley. Así, para el caso de quiebra de un banco
o caja, el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, institución financiada por
la banca privada y controlada por el Banco de España, responde de los fondos de
los clientes hasta una cantidad máxima, (actualmente, de 20.000 euros) por cada
titular. El nuevo Fondo de Garantía de Inversiones (con efectos retroactivos
desde 1993), indemniza a los afectados por fraudes o quiebras de sociedades o
agencias de valores con la misma cuantía máxima que para los depósitos
bancarios (20.000 euros por afectado) y condiciones semejantes.
Actividadades
Bancarias Activas.
Son las que suponen la colocación
de dinero en el mercado, ya sea a través de la generación de nuevo dinero a
partir del dinero recibido o a través de otros recursos, y así pueden otorgar
créditos y préstamos bajo distintas condiciones a aquel individuo o empresa que
lo solicite. Esta actividad supone el ingreso de ganancias para el banco, ya
que todas ellas contemplan el cobro de intereses.
Son aquellas mediante las
cuales las entidades conceden a sus clientes sumas dinerarias o disponibilidad
para obtenerlas con cargo a los depósitos recibidos o a sus propios recursos
financieros.
Las principales operaciones activas son:
•
Préstamo
•
Descuento
bancario.
•
Créditos
firma.
•
Otros.
Préstamo.
Contrato por el que la entidad
entrega al cliente una cantidad de dinero estableciéndose la forma en que habrán de restituirse el capital y abonar los intereses
remuneratorios, generalmente en unos vencimientos en el cuadro de amortización
que acompaña al contrato.
Es un contrato real.
Se instrumenta en póliza o
escritura pública e incluso
mediante letras financieras.
Crédito.
Contrato por el que una
entidad pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y
por un plazo determinado, percibiendo intereses sobre las cantidades
dispuestas, así como las comisiones fijadas, y recibiendo las cantidades
dispuestas en el plazo estipulado.
Implica la apertura de una
cuenta corriente
Se anotan las disposiciones y
reintegros.
Constituye el estado contable
de la operación.
El saldo deudor indica el
saldo dispuesto.
El contrato es consensual - se
perfecciona por el consentimiento de las partes.
Descuento bancario.
Operación por la cual la
entidad financiera pone a disposición de su cliente el importe de un crédito no
vencido- letra de cambio- deducida una cantidad en concepto de intereses y
gastos, por el tiempo que media hasta el vencimiento.
La entidad adquiere la
propiedad de la letra - No asume la responsabilidad de insolvencia del deudor.
El descuento puede ser:
Simple o circunstancial.
Línea de descuento.
Créditos de firma.
Son créditos que no implican
el desembolso de efectivo por parte de la
entidad, sino un compromiso de pago de una deuda en lugar el deudor.
No supone la entrega ni
disposición de efectivo por el cliente sino que avala o garantiza al cliente el
buen funcionamiento de su operación con un tercero. Categorías de créditos
firma:
Fianzas, avales, créditos
documentarios.
etc.
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