Universidad Panamericana
Carrera:
Licenciatura
en Ciencias Jurídicas
Cátedra:
Derecho
Internacional Público
Tema:
Contenido Actual del Derecho Internacional
Catedrático:
Lic. Guillermo Nerio.
Alumnas:
Sandra Esperanza Serrano.
Rosa Guadalupe Chávez.
Ángel José Montoya
Rafael Antonio Vega Guardado
Fecha:
San Salvador, 17 de marzo de 2012
INTRODUCCION
El presente tema trata sobre las
leyes internacionales, que son el conjunto de tratados y convecciones
ratificados, dentro de los cuales existen distintas instituciones
especializadas, para la protección de los Derechos Fundamentales del ser humano.
Integrados por acuerdos entre estados Internacionales y que estos
reconocen como obligatorios su cumplimiento.
OBJETIVOS:
Objetivo General:
Conocer
la Jerarquización y coordinación del derecho, dentro del marco de una sociedad
internacional.
Objetivo Especifico:
Identificar
algunas instituciones especializadas para la defensa de los derechos humanos.
En el Derecho Internacional
HIPOTESIS:
Hipótesis General:
¿Será
el desconocimiento del hombre sobre la existencia de instituciones
especializadas que velan por los derechos humanos la causa que permite tanta
violencia?
Hipótesis Específica:
¿Es la
falta de aplicación del Derecho Internacional el que ha hecho que aumente la
violencia y el irrespeto a los Derechos Humanos?
CONTENIDO ACTUAL DEL DERECHO
INTERNACIONAL
El actual sistema de Derecho internacional
público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios
que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las
relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a
los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una
sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones,
construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de
certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura
especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del
mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo
que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos,
dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta
estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los
Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten
sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se
subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin
excepción.
El Derecho internacional está
integrado por acuerdos
entre estados –tales como tratados
internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o
memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos
y protocolos de tratados, entre otros – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos
reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de
los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos
internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que
se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al
comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio
territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el
derecho internacional público.
ORIGEN
- Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también
el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas
entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los
colonizadores españoles en América contra los indígenas.
Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia,
se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros
de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.
El acuerdo
(o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las
ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el
cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.
Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el
reparto de zonas de influencia.
- En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra .
- En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:
- Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.
- Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
Naturaleza
Uno de los problemas con los que se ha hallado el
Derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio
el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el Derecho
internacional sea Derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado
carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que
regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al
Derecho internacional.
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los
Derechos nacionales y el Derecho internacional. Comparación gracias a la cual
se aprecian las siguientes diferencias:
- Mientras en los Derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el Derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales:
Primero nos encontramos con las principios imperativos del Derecho
internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a
no ser que sea por otra norma con carácter imperativo
Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los
estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a
todos los ciudadanos por igual.
De otra parte, la costumbre
internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendo de
una manera constante con la convicción de que son obligatorios.
Por último tenemos los principios generales del Derecho que se
utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea
costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el
Derecho internacional.
A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art. 38 del estatuto
de la Corte Internacional de Justicia según:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como Derecho;
c. los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones
civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para
decidir un litigio ex a quo et bono (equidad), si las partes así lo
convinieren.
A su vez, todas las convenciones o tratados
internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del
Derecho internacional, esto es las normas Ius Cogens
También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los
cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de
una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos
requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto
y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener
capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del
Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el
Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).
Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de
los mecanismos de aplicación del Derecho internacional. Mientras en los estados
existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que
todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos
mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados.
Existen algunos tribunales
internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados,
previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos
tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por
estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de
interpretación del Derecho internacional.
CARTA DE
LAS NACIONES UNIDAS
Las
Naciones Unidas nacen con la firma de su carta constitutiva en la ciudad de
San Francisco (Estados Unidos) en 1945. Pero con anterioridad se habían
celebrado otras reuniones y suscrito importantes declaraciones internacionales. Las primeras se
concretaron en la Carta del Atlántico Norte (14 de agosto de 1941) y en la
Declaración de
Naciones Unidas (1° de enero de 1942). Entre el 19 y el 30 de octubre de
1943 se desarrolla la conferencia de Moscú entre las cuatro potencias participantes:
Estados Unidos, la antigua Unión Soviética, Gran Bretaña y China, y el 1° de
noviembre suscriben la "Declaración de Moscú". En ella se acuerda la
"necesidad de establecer lo más pronto posible una Organización
Internacional General", basada en la igualdad soberana de todos los Estados
amantes de la paz.
Entre los meses de agosto y septiembre de 1944 tienen lugar las conversaciones
de Dumbarton Oaks (Washington, Estados Unidos). La reunión tuvo dos etapas. En
la primera participaron Estados Unidos, Gran Bretaña y la extinta Unión
Soviética, y en la segunda esta fue reemplazada por China.
Las conversaciones de Dumbarton Oaks fueron muy importantes, ya que se
adoptó prácticamente toda la estructura de la nueva organización. Solo quedó
pendiente lo relativo al sistema de votación en el Consejo de Seguridad, que
fue resuelto en la siguiente conferencia internacional. En efecto, Estados Unidos,
Gran Bretaña y la desaparecida Unión Soviética celebraron otra conferencia
entre e13 y el 11 de febrero de 1945 en la ciudad de Yalta (Crimea). En ella se
acordó la regla de la unanimidad o derecho de veto de las grandes potencias en
el Consejo de Seguridad, la cual no ha logrado modificarse, pese a los intentos
manifestados en este sentido. El derecho de veto está hoy consagrado en el
artículo 27 de la Carta de Naciones Unidas.
LA CONFERENCIA Y LA CARTA DE SAN FRANCISCO
Tomando en cuenta los antecedentes mencionados, se
reunió en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, la conferencia
que dio origen a la
Organización de Naciones Unidas. Ella adoptó su
propio reglamento de trabajo y se organizó en comisiones de acuerdo con el tema
o materia en discusión. En su quinta sesión (abril 30 de 1945) se acordó como método de trabajo
el informe presentado por el "comité de iniciativas". Del informe se
adoptó una recomendación en el sentido de establecer cuatro comités
especiales cuatro comisiones generales. Los comités fueron: 1) el de
iniciativa, 2) el ejecutivo, 3) el de coordinación, y 4) el de credenciales.
Las cuatro comisiones se distinguieron respectivamente como: Comisión I
(disposiciones generales), Comisión II (Asamblea General), Comisión III
(Consejo de Seguridad), Comisión IV (Organización judicial). Pero la Comisión
III se dividió a su vez en cuatro comités técnicos: Comité III/1 sobre
estructura y procedimiento, comité III/2 sobre solución de controversias,
comité III/3 sobre acuerdos coercitivos y comité III/4 acuerdos regionales.
Así nace dentro de un clima de absoluto pragmatismo la Carta
constitutiva de Naciones Unidas. Su introducción comienza con esta frase:
"Nosotros, los pueblos de Naciones Unidas", que a decir de JOSEPH
KANZ no es más que una fórmula diplomática sin valor jurídico alguno, puesto
que la Carta no es creación de naciones, sino de gobiernos. Además, la parte
introductiva reproduce una frase de la Constitución de Estados Unidos que
comienza también con las palabras: "we the people of the United
Status" (Nosotros, el pueblo de Estados Unidos), lo que demuestra la
influencia norteamericana.
Teóricamente los dos objetivos de la Organización son: El mantenimiento,
de la paz y la seguridad internacionales y la solución pacífica de las
controversias. La verdad es que los redactores de la Carta se ocuparon más en
la seguridad que de la solución de las diferencias. En esto hubo una
diferencia sustancial con su antecesora, la Sociedad de Naciones. Esta entidad
tenía como lema, por decirlo así, "La Paz por el Derecho" (La paix
pour le Droit); En cambio, las Naciones Unidas se inspiran en el lema "La
Seguridad por la Fuerza". En otras palabras: Se puso de manifiesto la gran
antinomia que existe entre el valor jurídico más bajo, pero fundamental
la seguridad y el valor jurídico más alto -la justicia
Las experiencias vividas por las dos guerras mundiales y el temor a una tercera
han hecho que la seguridad y la prevención de la guerra sean más importantes
que la realización de la justicia.
La Carta de las Naciones Unidas incluye como uno de sus propósitos primordiales
el de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la
guerra", y para el mantenimiento de la paz y la seguridad se autoriza el
uso de la fuerza. Pero sin que paralelamente se prevean sistemas eficaces para
la solución jurídica y pacífica de las controversias internacionales.
La denominación del Consejo de Seguridad es de por sí significativa.
Máxime cuando de él forman parte las potencias (Estados Unidos, Francia,
antigua Unión Soviética y Gran Bretaña) como miembros permanentes, y solo las
decisiones que tomen sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad tienen
carácter obligatorio (Art. 24). La verdad es que la facultad que le reconoce la
Carta a la Asamblea General sobre el particular solo ha sido ejercida en
momentos de crisis, en que el Consejo de Seguridad no ha podido tomar
decisiones: "resoluciones para la paz". De manera que prácticamente
el Consejo de Seguridad tiene el monopolio del uso de la fuerza. Se exceptúa
solo la legítima defensa individual o colectiva en el artículo 51 de la Carta.
La Carta de las Naciones fue firmada por 50 Estados (entre ellos Colombia),
y en la misma conferencia se adoptó el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia como anexo de la Carta, que vino a sustituir el de la Corte Permanente
de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones (1919).
La Carta está compuesta de un preámbulo y 19 capítulos, que son: I. Propósitos
y principios; II. Miembros; III. Órganos; IV. Asamblea General; V. Consejo de
Seguridad; VI. Arreglo pacífico de controversias; VII. Acción en caso de
amenazas a la paz, quebrantamiento a la paz o actos de agresión; VIII. Acuerdos
regionales; IX. Cooperación internacional económica y social; X. Consejo
Económico y Social; XI. Declaración en territorios no autónomos; XII. Régimen
internacional de justicia; XIII. Consejo de Administración Fiduciaria; XIV.
Corte Internacional de Justicia; XV. Secretaría; XVI. Disposiciones varias;
XVII. Acuerdos transitorios sobre seguridad, XVIII. Reformas, XIX. Ratificación
y firma.
La Carta de San Francisco entró en vigencia e124 de octubre de 1945.
Pero, pese a la tendencia a modernizar sus mecanismos, son muy pocas las
modificaciones sustantivas que se han logrado en el esquema de la
Organización. Las únicas reformas se refieren al aumento de los miembros del
Consejo Económico y Social (arts. 23, 27, 51 y 109). Además, hay toda una
serie de disposiciones que jamás han sido aplicadas, como los artículos 43 a
50 sobre seguridad, y otras que han sido derogadas en la práctica, como la del
artículo 107, que se refiere a las relaciones con los antiguos Estados ex
enemigos.
La Organización de Naciones Unidas está basada en los siguientes principios
contenidos en el artículo 2° de la Carta: 1) la igualdad jurídica de todos sus
miembros; 2) la obligación de cumplir de buena fe los compromisos contraídos;
3) la solución pacífica de las controversias internacionales; 4) la prohibición
para cualquier miembro de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; 5) la
obligación para todos los Estados de prestar ayuda a la Organización, de
conformidad con lo prescrito por la Carta, y 7) la prohibición a las Naciones
Unidas de intervenir en los asuntos internos de los Estados miembro, excepto
en los casos señalados en el capítulo VII (amenazas a la paz, quebrantamiento
a la paz o actos de agresión). Además la Carta le recomienda a la Organización
buscar que los Estados miembro se conduzcan de acuerdo con tales principios, en
la medida en que sea necesario para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
En 1970, la "Declaración sobre los principios
de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones
Unidas", adoptada por la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, identifica los siete principios fundamentales de derecho internacional
que surgen del capítulo I de la Carta en forma detallada. Esos siete
principios son: 1) que los Estados en sus relaciones internacionales se abstendrán
de recurrir a la amenaza o al usó de la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; 2) que los Estados
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera
que no se ponga en peligro ni la paz, ni la integridad internacional ni la justicia;
3) que los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son
de la jurisdicción interna de los demás Estados, de conformidad con la Carta;
4) la obligación de los Estados de cooperar entre sí de conformidad con la Carta;
5) el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los
pueblos; 6) el principio de la igualdad soberana de los Estados, y 7) obligaciones.
Contraídas por ellos de conformidad con la Carta.[1][1]
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
DE LAS NACIONES UNIDAS
Los organismos especializados son muchos y cada uno tiene sus, propias
peculiaridades. Pero tienen en común que todos son el producto de acuerdos intergubernamentales,
con amplias atribuciones dentro de su campo y vinculados con Naciones Unidas
mediante lazos de coordinación y subordinación. Así lo prevé el artículo 57 de
la Carta de San Francisco.
Su principal característica es que sus miembros son los Estados y en el
pasado también lo fueron territorios no autónomos; Pero jamás son
particulares. En esto se distinguen, precisamente, de las organizaciones
gubernamentales que colaboran con las Naciones
Unidas en el campo de información y consulta.
El régimen interno de cada una de las organizaciones internacionales
nace de la Carta y de sus acuerdos particulares. Pero a todos se les reconoce
cierta independencia en cuanto a sus miembros, su sede y sus finanzas. Sin
embargo, sus relaciones con las Naciones Unidas obedecen a principios generales
comunes, como son, en efecto, los reglamentos internos o convenios que traten
de los organismos especializados.
Esta coordinación con la organización mundial se cumple alrededor del
Consejo Económico y Social, quien puede recibir informes de los organismos
especializados y prestarles servicios (arts. 63, 64 y 66).
En general, las estructuras de los organismos especializados es muy
sencilla: Todos tienen una asamblea compuesta de los representantes de los
Estados, un consejo que varía en su composición, pero de todas maneras menos
numeroso que la asamblea y una secretaría. Hoy los organismos especializados
de Naciones Unidas son los siguientes: Organización Internacional del Trabajo
(OIT), Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Unión Postal Universal
(UPU), Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Organización
Metereológica Mundial (OMM), Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
(OCMI), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización de Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Fondo Monetario Internacional
(FMI), Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Agricultura (UNESCO), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),
Corporación Financiera Internacional (CFI), Asociación Internacional de
Fomento (AIF) y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
Además del Organismo de Energía Atómica (OIEA) y el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que no son propiamente organismos
especializados pero que se agrupan en esta categoría. Colombia pertenece a
todos los organismos internacionales nombrados.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (OIT)
Hacia la mitad del siglo XIX se regularon por primera vez las
condiciones generales del empleo de mano de obra mediante convenciones
internacionales. En 1906 fueron concertados dos convenios sobre el empleo del
fósforo blanco en la industria de las cerillas y sobre la prohibición del
trabajo nocturno de las mujeres.
El Tratado de Versalles de 1919 dedicó toda su parte XIII al
"trabajo" y creó la Oficina Internacional del Trabajo, de manera que
esta organización estaba estrechamente vinculada con la Sociedad de Naciones.
Durante la segunda guerra mundial, la oficina de la organización se refugió en
Filadelfia (1944), París (1945) y Montreal (1946), y luego se acordó revisar
los textos de su fundación. Luego se habla de una Constitución y se separa del
Tratado de Versalles y de la Sociedad de Naciones cuando se ordena su
extinción en 1946. A partir del 14 de diciembre de ese año pasó a ser organismo
especializado de Naciones Unidas y se le conoce como Organización Internacional
del Trabajo (OIT). Desde entonces tiene como objetivo primordial promover
medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores. Tiene su sede en
Ginebra, Suiza.
A) Órganos
La OIT sigue el esquema tradicional de toda organización internacional.
Está dotada de una asamblea: La Conferencia General; un consejo: El Consejo de
Administración; Y una secretaría: La Oficina Internacional del Trabajo, con un
director general nombrado por el Consejo. Es una de sus características principales
la proporción y la triple representación que hay en cada uno de sus órganos:
Gobiernos 50 por ciento, obreros 25 por ciento y patrones 25 por ciento, respectivamente.
a) La Conferencia General. Está integrada por la reunión de las delegaciones
de todos los Estados y se reúne por lo menos una vez al año en Ginebra, Suiza.
Las delegaciones nacionales se componen de cuatro personas: Dos delegados
gubernamentales, un delegado patronal y otro obrero. Aunque en la práctica las
delegaciones están integradas por los gobiernos, tanto los delegados de los
patronos como los de los obreros deben serlo "de acuerdo" con las
organizaciones profesionales más representativas de patronos o asalariados.
Es importante señalar que, mientras los delegados gubernamentales reciben,
como todo diplomático, instrucciones de su gobierno, los delegados patronales
y obreros son independientes y en las deliberaciones se vota. Por delegados y
no por delegación.
b) Consejo de Administración. Tiene dos clases de miembros: regulares y
suplentes, pero en ambos casos con representación gubernamental, patronal y
obrera. Los suplentes solo tienen derecho de voz con el permiso del presidente
y de voto solo para reemplazar a un miembro regular o titular.
Actualmente tiene 56 miembros regulares. De ellos 28 que representan a
los gobiernos; De manera que 10 representan a Estados miembro de
"considerada importancia industrial" y 18 elegidos por la Asamblea.
De acuerdo con la última elección verificada en 1979, Colombia fue designada
como miembro titular por tres años
c) Funciones
Hay dos funciones esenciales de la OIT: la legislativa y la de control.
a)
Función
legislativa. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene la facultad
de exigir de los gobiernos someter a consideración de sus órganos
constitucionales competentes (generalmente el Parlamento) ciertos textos
concernientes al trabajo y de poner en ejecución determinados procedimientos.
Pero no consiste en imponer a los Estados una legislación de trabajo o tener en
vigencia una determinada.
Los textos legislativos son preparados minuciosamente por la oficina o
secretaría y con base en la observación de los gobiernos se somete a la
consideración de la Conferencia General. Esta puede adoptar los textos como
"convenios" o como "recomendaciones". En ambos casos los
gobiernos tienen un plazo máximo de 18 meses (aunque generalmente es de un
año) para someter los textos a consideración de los órganos competentes y
adoptar las medidas necesarias para poner en ejecución las disposiciones
adoptadas por la Organización. En el caso de un convenio, el órgano competente
o parlamento solo puede rehusar o aceptar el texto. Pero si lo acepta deberá
ratificarlo de acuerdo con su régimen constitucional interno, y entra en vigor
según la forma prevista en el respectivo instrumento. En cambio, en el caso de
las recomendaciones el procedimiento es muy amplio y flexible, como que deja a
los gobiernos en libertad de escoger las medidas necesarias para ponerlas en
práctica. En síntesis, el recurso de las "recomendaciones" tiene la
ventaja de que se puede preparar o bien completar un convenio existente.
b)
Función
de control. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene un mecanismo
que le permite controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
los Estados. Esta se manifiesta por medio de dos situaciones fundamentales: a)
las memorias de todos los Estados sobre la ejecución de los convenios (Const.,
art. 22) son examinadas por una comisión de expertos y luego por una comisión
especial que comunica sus conclusiones a la Conferencia y al Consejo de
Administración, y b) en el derecho de queja de los gobiernos y en un derecho de
reclamación de las organizaciones patronales y obreras cuando un convenio es
violado. En estos casos, el procedimiento puede empezar por una conciliación o
encuesta y en caso necesario con intervención de la Corte Internacional de
Justicia.
LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT)
A) Antecedentes
La reglamentación internacional de las telecomunicaciones se remonta al
momento en que las comunicaciones traspasan por primera vez las fronteras de
los Estados. El 17 de mayo de 1865, 20 países formaron el primer instrumento
internacional de este campo y nace la Unión Internacional de Telégrafos. En
1906, se acordó el primer reglamento o convenio internacional sobre radiotelegrafía.
Pero con motivo del hundimiento del "Titanic" (1912), en que no se pudo
establecer contacto con un buque cercano para obtener ayuda, se planteó la necesidad
de tener una distribución internacional de frecuencias de radio.
A partir de 1919, la navegación aérea y la radiodifusión crearon nuevas
necesidades. La radiodifusión de un concierto en Londres el 15 de junio de
1920 sugirió la solución de dos problemas fundamentales: El de la distribución
de las frecuencias y el de la amplitud del espectro radioeléctrico. Desde ese
entonces estos dos aspectos siguen siendo vitales en el mundo de las
comunicaciones.
En 1927 se celebró en Washington una conferencia que elaboró una convención
firmada por 80 países en la que fueron admitidos numerosos representantes de
compañías privadas, pero sin derecho a voto ni a ser admitidos a la firma. En
1932 se celebró una conferencia de mayor amplitud en la ciudad de Madrid y
decidió la creación de una Unión Internacional de Telecomunicaciones. En la
nueva entidad vienen a quedar englobados los problemas relacionados con teléfonos,
telégrafos y radiocomunicaciones. Dos años más tarde (1934), se produce la
fusión de la Unión Internacional de Telégrafos (1865) y la Unión Internacional
de Radiotelegrafía (1906). En los años que precedieron a la segunda guerra
mundial se celebraron la conferencia universal de El Cairo (1938) y un cierto
número de conferencias regionales: Lucerna (1933) y Montreaux (1939) para
Europa, y La Habana (1945) para América.
En 1947 se celebra en Atlantic City (Estados Unidos) una nueva conferencia
que tiene por objetivo adaptar la organización a los avances de la técnica.
Para ello se elaboran una convención, un reglamento, un protocolo adicional y
varios anexos. En 19491a Unión Internacional de Telecomunicaciones se convierte
en el organismo especializado de Naciones Unidas para telecomunicaciones con
sede en Ginebra, Suiza.
En 1937 se celebra la décima conferencia de plenipotenciarios en Málaga
Torremolinos y se aprueba una convención que entra en vigencia el 11 de enero
de 1975. De acuerdo con el artículo 4° de este instrumento, los objetivos de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones son los siguientes: 1) mantener y
extender la cooperación para el mejoramiento y empleo racional de las telecomunicaciones;
2) promover el desarrollo y mejor rendimiento de los servicios técnicos, para
aumentar su utilidad y ponerlos a disposición del público en la mayor escala
posible, y 3) armonizar los esfuerzos de las naciones para el logro de esos
objetivos comunes.
Hoy forman parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones todos
los miembros de Naciones Unidas (152), entre ellos Colombia.
B) Órganos
Los principales son: 1) la Conferencia de Plenipotenciarios; 2) el
Consejo de Administración; 3) las conferencias administrativas; 4) la
Secretaría General; 5) la Junta Internacional de Registro de Frecuencias; 6)
el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones, y 7) el
intertelegráfico y telefónico.
a)
La
Conferencia de Plenipotenciarios. Aquí están representados todos los Estados
miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
convenio de Málaga-Torremolinos debe celebrar una reunión al menos cada cinco
años en el lugar señalado por la conferencia anterior. Se encarga de las
cuestiones más generales y elige los 36 miembros que integran el Consejo de
Administración;
b)
El
Consejo de Administración. Se compone de 36 miembros elegidos hasta cuando la
Conferencia de Plenipotenciarios celebre una nueva; se reúne, por lo menos, una
vez al año y es el responsable del funcionamiento administrativo de la Unión.
c)
Las
conferencias administrativas. Se celebran para tratar asuntos diversos
(telégrafos, teléfonos y radiocomunicaciones). Las hay de carácter mundial y
regional. Las tres últimas conferencias tuvieron gran interés para Colombia,
pues trataron lo relativo a la órbita geoestacionaria, es decir, la
administrativa mundial de radiocomunicaciones para la radiodifusión por
satélite (1977), la administrativa de radiocomunicaciones (1979) y la
conferencia de planificación de servicios de radiocomunicación por satélite en
el continente americano o región 2 (1983). El objetivo de esta última
conferencia fue el de asignar frecuencias y posiciones orbitales para el
servicio de radiodifusión por satélite en nuestro continente. ,
d)
La
Secretaría. Asume las funciones ejecutivas y de ella dependen organismos de
carácter técnico, tres comisiones consultivas encargadas respectivamente de
teléfonos, telégrafos, radiocomunicaciones y la junta de registro de
frecuencias (International Frecuency Registration Borrad, por sus siglas en
inglés), en la que nos ocuparemos en seguida.
e)
La
Junta Internacional de Frecuencias (IFRB) y el Satélite Colombiano (Satcol).
Es un órgano muy importante, pues se encarga de la asignación y el respeto de
la repartición de frecuencias.
El procedimiento ante la IFRB consiste en que la frecuencia se inscribe
al ser recibida la notificación de un Estado. Pero la frecuencia no es
"registrada" si no está de acuerdo con las normas generales de la
Convención (art. 33) y las referentes a la ocupación de frecuencias. Sobre todo
es necesario que la frecuencia no produzca interferencia con otra ya
registrada. Pero de llegarse a producir dicha interferencia, la IFRB debe
esforzarse por regular la situación y hacer desaparecer las interferencias,
sugiriendo incluso negociaciones y celebración de acuerdos entre los Estados,
procedimiento que tiene especial aplicación frente a la colocación de los
llamados "satélites geoestacionarios" de comunicaciones, caso en el
cual el Estado interesado deberá comunicar su intención a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y describir las características generales
del proyecto dentro de un plazo determinado. Es lo que se llama la
"publicación anticipada" en la jerga de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
f)
Comité
Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones y Comité Intertelegráfico y
Telefónico. Ambos celebran asambleas cada tres años, establecen comisiones de
estudio sobre cuestiones técnicas relacionadas con tarifas y explotación de las
comunicaciones y formulan recomendaciones sobre estos aspectos.
C) El caso del satélite colombiano (Satcol)
En un nuevo intento por afianzar la tesis de la soberanía colombiana
sobre su órbita geoestacionaria, el gobierno nacional presentó en 1976 el
proyecto de un satélite colombiano de comunicaciones (Satcol) ante la Junta
Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB) de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) para obtener el reconocimiento internacional y protección
contra posibles interferencias de otros Estados. En la "publicación
anticipada" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) se
describen las características generales del proyecto: dos satélites situados
en las posiciones 72.5 grados oeste y 73 grados oeste y las correspondientes
estaciones terrenas. Colombia pretendía beneficiarse de las ventajas que tienen
los satélites geoestacionarios de comunicaciones y obtener la aplicación de los
servicios de telecomunicación (televisión, radiodifusión, telefonía, télex y
transmisión de datos) a todo el país. Además de lograr la integración de las
redes pertenecientes a las distintas entidades nacionales que requirieran esos
servicios: Telecom, Inravisión, Ministerio de Defensa y Departamento de Aeronáutica
Civil, etc. Según información suministrada por el "Libro Azul" de
Telecom, todo el procedimiento duró cuatro años y la validez del registro
vencía el 30 de junio de 19836; Para esa fecha debería contarse con un registro
del proyecto del satélite colombiano (Satcol) actualizado, cuya
"publicación anticipada" señalaba la fecha de iniciación de la
operación de satélite para diciembre de 1984. El registro no se hizo
oportunamente. Las reclamaciones de soberanía se abandonan y en su lugar
comienzan a invocarse razones técnicas para situar el satélite fuera del
territorio colombiano. Se esboza la teoría del "eclipse", en la que
se sostiene que, por "razones técnicas de los satélites de
radiodifusión" el colombiano debe estar al oeste de las zonas que se
quieren cubrir, con el propósito de que el mismo satélite pueda operar sin baterías.
Este factor, según se afirma, lo hace más liviano y menos costoso. El arco
preferido para Colombia está localizado entre los grados 87 oeste a 119 oeste,
es decir, por encima de las islas Galápagos, pertenecientes a la República de
Ecuador.
Es de anotar que la posición orbital 87 oeste está dada (según Telecom)
para obtener una protección contra el eclipse hasta medianoche en los
equinoccios (primavera y otoño) y en el grado 119 oeste "para obtener una
elevación mínima de 30º sobre la horizontal, por parte de la estación terrena
más oriental, localizada en una longitud 1 y una longitud de 67º W"'.
Satcol se establecerá en territorio ecuatoriano y no colombiano.
LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
(UPU)
Tiene su sede en Berna, Suiza. Su más importante antecedente es la convención
suscrita en esa ciudad en 1875, que creó la Unión General de Correos y luego se
convirtió en la Unión Postal Universal en 1878. En virtud de un arreglo
celebrado con las Naciones Unidas, desde 1948 es uno de sus organismos
especializados.
Desde entonces celebra conferencias de plenipotenciarios cada cinco años
En las que se revisa la legislación general en materia de correos, pero
nunca su Carta constitutiva. Las disposiciones que actualmente rigen en la
organización son las adoptadas por el Congreso de Lausana en 1974, que entraron
en vigencia el 1° de enero de 1976 y permanecieron vigentes hasta el 1° de
julio de 1981, en que entraron a regir las actas del Congreso adoptadas en Río
de Janeiro.
A) Propósitos generales
Están señalados en el artículo 1º de la Constitución de Viena de 1964,
en el sentido de que deben buscar el mejoramiento de los servicios postales y
promover dentro de su competencia el desarrollo de la colaboración
internacional y prestar en lo posible asistencia técnica a los Estados que
forman parte de esta convención y que constituyen un solo territorio postal.
B) Órganos
Como el resto de los organismos especializados, tiene una asamblea: El
Congreso Postal Universal; Un consejo: El Consejo Ejecutivo; Una secretaría:
La Oficina Internacional; Y un órgano auxiliar: El Consejo Consultivo para
Asuntos Postales.
a)
El
Congreso Postal Universal. Es la autoridad suprema y generalmente se reúne cada
cinco años. Pero puede celebrarse un congreso extraordinario en cualquier
momento cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros. El último
congreso ordinario se realizó en Río de Janeiro, Brasil, entre el 17 de
septiembre y el 26 de octubre de 1979.
b)
El
Congreso Ejecutivo. Es el que desempeña las funciones de la Unión Postal
Universal cuando se encuentra reunido el Congreso. Sus miembros son elegidos
sobre la base de una distribución geográfica equitativa. Pero ningún miembro de
este Consejo puede ser reelegido por más de dos períodos consecutivos. El 23
de octubre de 1969, el Congreso decidió aumentar el número de miembros del
Consejo de 27 a 31, y el 12 de junio de 1974 lo aumentó a 39 y uno más para el
país huésped del Congreso.
c)
La
Oficina Internacional. Es el órgano central permanente de la organización y
entre sus funciones está la de coordinar, publicar y distribuir informaciones
de toda clase que interesen al Servicio Postal Universal.
d)
La
Comisión de Estudios Postales. Está encargada de adelantar estudios y emitir
conceptos sobre cuestiones técnicas, económicas y de explotación del Servicio
Postal Universal.
LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
Tiene su sede en Montreal, Canadá. Nació de la conferencia de Chicago de
1944, en la que se adoptaron tres convenciones o instrumentos internacionales
básicos: El Acuerdo de tránsito (sobre la 1ª y 2ª libertades del aire); El
Acuerdo de tráfico (sobre las cinco libertades del aire); Y la Convención de
aviación civil internacional de Chicago (diciembre 7 de 1944). La parte II de
este instrumento (arts. 43-63) está dedicada a la organización de Aviación
Civil Internacional. De ahí que la existencia de este organismo estuviera sujeta
a la entrada en vigencia de la convención de aviación civil. De manera que solo
cuando se reunieron 26 ratificaciones de la convención nació formalmente la
OACI el 4 de abril de 1947. En esta forma vino a reemplazar a la Comisión
Internacional de Navegación Aérea (CINA), que había nacido con la Sociedad de
Naciones en 1919. Colombia es miembro de la OACI desde cuando depositó el
instrumento de ratificación de la Convención de Aviación Civil de Chicago el
31 de octubre de 1947.
A) PROPÓSITOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de su convención, la
Organización de Aviación tiene como objetivo desarrollar los principios y las
técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento
del transporte aéreo internacional. Fines todos que deben dirigirse
especialmente a: A) asegurar el progreso sistemático de la aviación civil
internacional; B) fomentar la construcción y uso de naves para fines pacíficos;
C) estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalación de aeropuertos;
D) facilitar el transporte aéreo y evitar la competencia excesiva y ruinosa;
E) aumentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional; Y
F) fomentar el desarrollo de la aeronáutica civil internacional.
B) Órganos
Los principales son la Asamblea, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría.
Además de la Comisión de Navegación Aérea, el Comité de Transporte Aéreo, el
Comité de Ayuda a los Servicios de la Navegación Aérea, el Comité de Finanzas,
el Comité Jurídico y las Conferencias Regionales de Navegación Aérea, que
tienen funciones muy específicas.
a)
La
Asamblea. Es el órgano deliberativo de la OACI. Se compone de dos delegados por
cada Estado contratante y cada uno tiene un voto. Debe reunirse una vez al año
por convocatoria del Consejo, aunque por iniciativa de diez Estados puede
celebrar reuniones extraordinarias. Las funciones de la Asamblea están
señaladas en el artículo 49 de la Convención de Chicago. En síntesis, es el
órgano que traza la política general de la Organización y se ocupa en todos los
asuntos que no le estén asignados al Consejo.
b)
El
Consejo. Es el órgano permanente de la Organización. Está constituido
actualmente por 30 Estados, pero de conformidad con la reforma de la Convención
de Chicago (art. 50 A), que entró en vigencia el 15 de febrero de 1980, el
nuevo Consejo elegido por la Asamblea será de 33 miembros. De todas maneras,
para la elección de sus miembros la Asamblea deberá tener en cuenta:
1°) Los Estados de mayor importancia en transporte aéreo; 2°) los
Estados que más contribuyan a establecer facilidades para la navegación aérea
internacional, y 3°) los Estados cuyo nombramiento tienda a asegurar en el
Consejo la representación de las principales regiones geográficas del mundo.
La elección se hace por tres años (art. 50). Colombia fue elegida como miembro
del Consejo para el período 1977-1980.
Las funciones del Consejo están señaladas en los artículos 54 y 55 de la
Convención de Chicago. Entre ellas figuran: Designar la comisión de navegación
aérea, nombrar al secretario general de la OACI, estudiar las propuestas de enmiendas
a los anexos formulados por la Comisión de Navegación Aérea, administrar los
fondos de la Organización, etc.
La Secretaría. Está compuesta de un secretario general encargado de
coordinar el funcionamiento de los distintos organismos que la integran. Comprende
cuatro direcciones: La Dirección General de Navegación Aérea, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración y
Servicios.
ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA
MUNDIAL (OMM)
Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y sustituyó a la Organización Meteorológica
Internacional, organismo semioficial establecido en 1878 y constituido por los
directores de los servicios meteorológicos nacionales. La actual OMM se
estableció el 23 de marzo de 1950.
A) Propósitos
Son los siguientes: A) facilitar la cooperación internacional en el
establecimiento de redes de estaciones y centros que proporcionen
informaciones meteorológicas; B) propender a la aplicación de la metereología
a la aviación, navegación, agricultura y otras actividades humanas; C) crear
sistemas para el intercambio de informaciones sobre condiciones del tiempo; D)
la enseñanza e investigación meteorológicas.
B) Órganos
Una asamblea: El Consejo Meteorológico Mundial; Un consejo ejecutivo y
una secretaría. Además de las seis asociaciones meteorológicas mundiales
(África, Asia, Norte, Centro y Sur América, Sudoeste Pacífico y Europa) y ocho
comisiones técnicas (ciencias atmosféricas, metereología, aeronáutica y de agricultura,
sistemas básicos, hidrología, instrumentos y métodos de observación,
meteorología marina, aplicaciones especiales de meteorología y climatología).
a)
El
Congreso Meteorológico Mundial. Ha tenido reuniones cada cuatro años, sin
intervalos, desde 1951. Está constituido por todos los Estados miembro y se
encarga de determinar la política, el programa y el presupuesto, además de los
procedimientos y sistemas meteorológicos de la Organización.
b)
El
Comité Ejecutivo. Está integrado por 29 miembros representados así: El
presidente y el vicepresidente de la OMM; Los seis presidentes de las asociaiones
regionales y 19 directores de los servicios meteorológicos, que se reúnen cada
año y preparan las recomendaciones para el Congreso. Colombia figura entre los
Estados que ofrecen servicios meteorológicos.
ORGANIZACIÓN CONSULTIVA
MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL (OCMI)
Tiene su sede en Londres, Gran Bretaña. Nació en la Conferencia Marítima
de Naciones Unidas que se reunió en Ginebra en marzo de 1948. Allí se concibió
el tratado constitutivo de la organización y entró en vigencia el 17 de marzo
de 1958. Su primera asamblea se reunió en Londres en 1959.
A) Propósitos
Son los siguientes: a) fomentar la cooperación intergubernamental para
la reglamentación en asuntos relativos a la navegación comercial internacional;
B) dictar normas para asegurar un mayor grado de eficacia y seguridad en la
navegación marítima; C) intercambiar informaciones y estudiar lo relativo a
las prácticas restrictivas y desleales de empresas embarcadoras; D) es
responsable de tomar medidas que aseguren la vida humana en el mar y proteger
el medio marino mediante la prevención de la contaminación causada por buques y
otras fuentes. Además, la organización coopera con otras agencias
especializadas de Naciones Unidas y es responsable de la convocatoria de
conferencias internacionales y la elaboración de proyectos de convenciones
sobre materia marítima.
B) Órganos
Tiene una asamblea, un consejo, una secretaría y el comité de Seguridad
Marítima, además de los órganos subsidiarios como el Comité Jurídico, el de
Cooperación Técnica y el de Protección del Medio Marino.
a)
La
Asamblea. Está constituida por los representantes de todos los Estados
miembros y, generalmente, se reúne cada dos años. Tiene la importancia de ser
el órgano encargado de acordar enmiendas a la convención constitutiva.
Precisamente durante la novena asamblea celebrada en Londres en 1980, se le
cambió el nombre a la Organización por el de "Organización Marítima
Internacional" (OMI). La nueva denominación entró en vigencia como
enmienda de la convención a partir de 1981.
b)
El
Consejo. Sus miembros son elegidos por la Asamblea cada dos años o cuando esta
se celebra. Desde 1967 el número de miembros se aumentó de 16 a 18 y en 1978 a
24, que es el número que existe actualmente. El Consejo cumple funciones
administrativas, ejecutivas y financieras.
c)
La
Secretaría. Tiene un secretario y un grupo de empleados a su servicio que
sirven de enlace entre los distintos órganos de la institución.
d)
El
Comité de Seguridad Marítima. Es el órgano técnico de la organización y está
abierto a todos los miembros desde 1978. Se ha ocupado en muchos temas
relacionados con la Organización. Pero entre los más importantes pueden
citarse los relacionados con la seguridad de la navegación, comunicaciones por
radio, contenedores y el transporte de "mercancías que fácilmente se
dañen".
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS)
Su sede está ubicada en Ginebra, Suiza. La Organización nació formalmente
cuando 61 Estados adoptaron su Carta constitutiva el 22 de julio de 1946, y
jurídicamente comenzó a funcionar e17 de abril de 1948.
A) Propósitos
Los propósitos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) están señalados
en el artículo 1° de su Carta constitutiva, en el sentido de buscar el más elevado
índice de salud de todas las gentes del mundo. Sus funciones están señaladas
además en el artículo 2° del mismo instrumento.
B) Órganos
Tiene también una Asamblea, un Consejo o Junta Ejecutiva, la Secretaría,
los comités generales, las conferencias y los comités regionales.
a)
La
Asamblea. Está compuesta de todos los miembros de la Organización. Se reúne
generalmente cada dos años en Ginebra, o extraordinariamente cuando así lo
acuerde el Consejo o se convoque por la mayoría de sus miembros. Es el órgano
que traza la política general de la Organización.
b)
Consejo
o Junta Ejecutiva. Está integrado por 30 miembros técnicamente capacitados en
el terreno de la salud, designados por la Asamblea por sugerencia de los
Estados miembro. Pero no actúan como representantes de los gobiernos, sino en
su capacidad personal. Existe un procedimiento interno de selección; Pero de
todas maneras, entre los Estados que puedan presentar candidatos, uno de ellos
es elegido por la Asamblea en su reunión regular por un término de tres años.
Entre sus funciones está la de ejecutar las políticas acordadas por la Asamblea
y preparar el programa de esta.
c)
La
Secretaría. Se compone de un director general nombrado por la Asamblea General
de propuesta del Consejo y actúa además como secretario ex officio de la
Asamblea, el Consejo y de todas las comisiones. Tiene también la Secretaría a
su disposición, el personal técnico y administrativo que requiere la Organización.
ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
Tiene su sede en Roma, aunque hasta 1951 la tuvo en Washington (Esta
dos Unidos). Pero la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) tiene además oficinas regionales
y subregionales: Las primeras en Washington y Santiago de Chile para América
Latina; Y las subregionales en Río de Janeiro, Ciudad de México y San Juan de
Puerto Rico. Para Asia y el Lejano Oriente hay una oficina en Bangkok y otra
en Nueva Delhi, y para el Cercano Oriente una en el Cairo y otra en Ginebra.
Esta Organización nació el 16 de octubre de 1945, cuando 20 gobiernos aceptaron la constitución elaborada por una comisión especial. En esta forma, el nuevo organismo absorbió las funciones y los bienes del Instituto Internacional de Agricultura de Roma creado desde 1905.
dos Unidos). Pero la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) tiene además oficinas regionales
y subregionales: Las primeras en Washington y Santiago de Chile para América
Latina; Y las subregionales en Río de Janeiro, Ciudad de México y San Juan de
Puerto Rico. Para Asia y el Lejano Oriente hay una oficina en Bangkok y otra
en Nueva Delhi, y para el Cercano Oriente una en el Cairo y otra en Ginebra.
Esta Organización nació el 16 de octubre de 1945, cuando 20 gobiernos aceptaron la constitución elaborada por una comisión especial. En esta forma, el nuevo organismo absorbió las funciones y los bienes del Instituto Internacional de Agricultura de Roma creado desde 1905.
A) Propósitos
De acuerdo con el preámbulo de su Carta constitutiva, el propósito que
persiguen sus miembros es buscar el bienestar general, procurando elevar los
índices de nutrición y de vida de las personas sometidas a sus
jurisdicciones y asegurar una mejor producción y distribución de la alimentación
y los productos agrícolas y, en general, contribuir a la expansión mundial de
la economía.
B) Órganos
Los órganos principales son: Una Asamblea, la Conferencia, el Consejo,
la Secretaría, los comités del consejo y los otros cuerpos intergubernamentales.
a)
La
Conferencia. Está integrada por todos sus miembros y se reúne cada dos años
para aprobar la política general y el presupuesto de la Organización. Además,
hace recomendaciones a los Estados miembro y a las organizaciones
internacionales sobre cualquier asunto relacionado con los propósitos de la organización.
b)
El
Consejo. Es el órgano ejecutivo de la FAO y ejerce las funciones que le delega
la Conferencia. Se reúne al menos tres veces entre una y otra sesión bienal de
la Conferencia. Actualmente son 49 los miembros que pueden ser elegidos por la
Conferencia y tiene un presidente independiente, también elegido por ese
órgano por un período de dos años renovables.
Es importante señalar que, para el efecto de la elección de los miembros
del Consejo, estos están divididos en siete grupos con un número de plazas
fijas y determinadas así: África, 44 Estados, 12 puestos; Asia y el Lejano
Oriente, 19 Estados, 9 puestos; Europa, 29 Estados, 10 puestos; América Latina,
29 Estados, 9 puestos; Cercano Oriente, 19 Estados, 6 puestos; América del
Norte, 5 Estados, 2 puestos; y el Pacífico Sur Oriente, 5 Estados, 2 puestos.
Colombia fue elegida para un período de tres años de 1980 a 1983.
c)
La
Secretaría. Consta de cinco divisiones técnicas que estudian la utilización de
la tierra y el agua, cooperativas, créditos agrícolas, etc., y tiene a su
cabeza a un director general.
d)
Las
comisiones del Consejo. Son fundamentalmente tres, encargadas de tareas
específicas. La coordinadora, la financiera y la de asuntos constitucionales o
legales. Pero además de ellas, existen otros abiertos a todos los Estados: El
comité de materias primas, el de pesquerías, el de bosques, el de agricultura
y el de seguridad mundial de alimentación.
ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
Tiene su sede en París (Francia). Tuvo su origen en la conferencia de
ministros de educación de los países aliados en 1942 y 1945 en la ciudad de
Londres. Allí surgió la idea de ampliar el instituto de cooperación intelectual
de la Sociedad de las Naciones., Pero su constitución se adoptó en Londres el
14 de noviembre de 1945 por 44 países e inició actividades cuando se depositó
el vigésimo instrumento de ratificación en 1946.
Todo miembro de Naciones Unidas lo es también de la Unesco (por sus
siglas en inglés) y, por consiguiente, cuando deja de pertenecer a la organización
mundial pierde su carácter de miembro de la Unesco. Además, los Estados que no
sean miembros de Naciones Unidas pueden llegar a ser de la Unesco mediante
recomendación del consejo directivo, aprobada por las dos terceras partes de
los votos en la conferencia general. También los territorios que no hayan
obtenido su independencia pueden adquirir el carácter de miembros
"asociados" con la aprobación también de las dos terceras partes de
los votos en la conferencia.
A) Propósitos
La Unesco fue establecida, fundamentalmente, para desarrollar los propósitos
señalados en el artículo 1° párrafo 3 de la Carta de Naciones Unidas, que dice:
"Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales
de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión". Pero además, de acuerdo con el artículo 1° de su Constitución,
el propósito de la Unesco es contribuir a la paz y la seguridad promoviendo la
colaboración entre las naciones por medio de la educación, el derecho, los
derechos humanos y las libertades fundamentales respaldadas por todos los
pueblos del mundo sin distinción de raza, sexo, lengua o religión en la Carta
de las Naciones Unidas.
B) Órganos
Una Conferencia General (asamblea), un Consejo Ejecutivo y una Secretaría.
a)
La
Conferencia. Está constituida por los representantes de los Estados miembro de
la Organización y se reúne cada dos años. Sus decisiones se toman por mayoría
de los dos tercios de los votos La conferencia determina la orientación
general de la Organización, convoca a conferencias internacionales, nombra su
director general y asesora a las Naciones Unidas en materias científicas,
técnicas y culturales.
b)
El
Consejo Directivo. El número de sus miembros se aumentó de 24 a 30 en 1962,
luego a 34 en 1968, más tarde a 40 en 1972 y, finalmente, a 45 en 1976. Sus
miembros son elegidos por la conferencia en su doble capacidad personal y de
representantes de un Estado por el término de cuatro años. De acuerdo con el
procedimiento de elección vigente, cada región geográfica tiene derecho a un
número fijo de puestos, repartidos así: Grupo I: Europa Occidental y otros
Estados, 10; grupo II: Estados de Europa Oriental, 4; Grupo III: Estados de
América Latina, 8; grupo IV: Estados asiáticos, 7; grupo V: Estados árabes y
africanos, 16.
c)
La
Secretaría. Está a cargo del director general nombrado por la conferencia
general con la propuesta del Consejo Ejecutivo por el término de seis años y
participa sin voto en las reuniones de la Conferencia, el Consejo y las comisiones
especiales y les nombra el personal necesario.
EL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI)
Tiene su sede en Washington. Tuvo su origen en la conferencia monetaria
internacional y financiera de Bretton Woods en junio de 1944, que también creó
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
A) Propósitos
Los principales son: A) fomentar la cooperación monetaria internacional
estableciendo un órgano permanente que funcione como instrumento consultivo y
de cooperación con los problemas monetarios internacionales; B) facilitar la
expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, fomentando
la ocupación y los ingresos reales; C) fomentar la estabilidad de los tipos de
cambio; D) contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos en transacciones
corrientes entre países miembro, y eliminar restricciones cambiarias que
entorpezcan el comercio mundial; E) poner recursos financieros a disposición de
los gobiernos.
B) Miembros
Hay dos clases: Los Estados que adhirieron al convenio del Bretton Woods
el 31 de diciembre de 1945 y los que soliciten su admisión cumpliendo las condiciones
del convenio.
A todos los Estados miembro se les asignan cuotas, pagaderas parte en
oro y parte en moneda nacional. Los cinco países con mayores cuotas son Estados
Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Francia e India.
C) Órganos
Los principales son: La junta de gobernadores, los directores
ejecutivos, el director general y el Consejo Ejecutivo.
a)
La
junta de gobernadores. Ejerce la autoridad superior del Fondo y en ella cada
Estado está representado por un gobernador titular y otro alterno por cinco
años. Se reúne al menos una vez al año y elige los nuevos miembros, ajusta las
cuotas y elige los directores ejecutivos.
b)
Los
directores ejecutivos. Son veinte en total y cada uno elige un director, de
acuerdo con las cuotas asignadas. De manera que, de hecho, Estados Unidos,
Gran Bretaña, Alemania, Francia e India eligen cinco y los demás países los
quince directores restantes, por un término de dos años cada uno.
Cada director dispone del número de votos del miembro o de los grupos
que lo eligieron. Los directores ejecutivos en su conjunto nombran un
presidente que es el jefe administrativo del banco, quien actúa también como
presidente de la junta directiva. Los directores ejecutivos son los
responsables de la política del banco y los que deben aprobar los préstamos
solicitados. Pero en todo caso, préstamo no se le concede a ningún solicitante (Estados
o sus empresas públicas), sino que se le asegura el derecho de girar sobre el
Fondo en determinado plazo y hasta una suma fija. Los dólares que posee el
Fondo representan reservas sobre las que los Estados pueden girar para cumplir
sus obligaciones externas en épocas de balance deficitario. Toda esta
operación es lo que se conoce como "crédito contingente" o stand by.
c)
El
director general. Es nombrado por los directores ejecutivos y preside sus
sesiones de trabajo.
d)
El
Consejo Directivo. Está formado por los directores ejecutivos presididos por
el director general.
e)
Actividades
del Fondo. De acuerdo con el convenio constitutivo, se permite a sus miembros
mantener restricciones sobre los pagos y transferencias cuando tengan un déficit
en su balanza de pagos (consulta obligatoria). En las transacciones que
realizan los Estados en materia de divisas, cada miembro le compra al Fondo la
cantidad que necesita por un monto equivalente de su propia moneda.
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
Tiene su sede en Washington, Estados Unidos. Tuvo su origen en la conferencia
de Bretton Woods de 1944, su convenio constitutivo entró en vigor el 25 de
diciembre de 1945 y comenzó a funcionar en 1946. Su ingreso está restringido a
los miembros del Fondo Monetario Internacional que ratifiquen las disposiciones
del Banco y las condiciones por él establecidas.
A) Propósitos
El Banco fue establecido para promover el flujo internacional de capital
con propósitos productivos y contribuir al restablecimiento de aquellas
naciones devastadas durante la segunda guerra mundial. Pero, actualmente, su
objetivo principal es propender al crecimiento económico de los países en
desarrollo y prestar el dinero necesario para los países de más bajos ingresos.
B) Órganos
Los principales son la junta de gobernadores, en la que todo miembro tiene
derecho a elegir uno principal y otro alterno, y los directores ejecutivos.
Estos son 20 en total, entre los cuales cinco son elegidos de entre los
miembros con mayor número de acciones y los otros por los gobernadores de los
Estados restantes.
CORPORACIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (CFI)
Tiene su sede en Washington. Fue un organismo creado por iniciativa del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante un acuerdo que entró
en vigencia el 24 de julio de 1956, y desde el 20 de febrero de 1956 pasó a ser
organismo especializado de Naciones Unidas. Aunque está íntimamente ligada al
Banco, es una entidad jurídicamente independiente y sus fondos están enteramente
separados.
A) Propósitos
Entre sus propósitos figura el de realizar inversiones en empresas
privadas sin garantía de reembolso por los gobiernos y estimular las
inversiones de capital privado, interno y extranjero.
B) Órganos
También está compuesto de una junta de gobernadores, en la que todo
miembro tiene un gobernador principal y otro alterno.
B) Los directores ejecutivos
C) Son veinte, de los cuales
cinco son elegidos por los Estados que tienen las cuotas o acciones más altas y
los otros quince entre los Estados restantes.
LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
DE FOMENTO (AIF)
Tiene su sede en Washington. Fue creada en septiembre de 1960 para promover
el desarrollo económico mediante la concesión-de créditos a los países de menor
desarrollo económico y en condiciones más favorables a las que normalmente se
encuentran en los mercados de capitales.
Tiene una junta de gobernadores y directores generales, y hay una
relación muy estrecha con el Banco, pues cada Estado miembro está representado
por el mismo gobernador y director ejecutivo ante el Banco y tiene el mismo
presidente, dirección y personal del Banco.
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
Tiene su sede en Ginebra, Suiza. Se estableció con base en una convención
suscrita en Estocolmo el 14 de junio de 1967 y entró en vigencia el 17 de
diciembre de 1974. Mediante resolución 3346 (XXIX) de la Asamblea General, la
OMPI se estableció como la decimocuarta organización especializada de Naciones
Unidas.
A) Propósitos
Se estableció básicamente para proteger la propiedad intelectual en el
mundo y cooperar activamente con las uniones de propiedad intelectual ya
existentes con anterioridad. Las principales uniones existentes eran la de
París y la de Berna. La Unión de París, oficialmente conocida como la
"Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial",
se compone de aquellos Estados parte de la convención suscrita en París en 1883
y revisada en 1967. En tanto que la Unión de Berna o "Unión Internacional
para la Propiedad Literaria y Artística" está integrada por los Estados
parte de la Convención de Berna, suscrita en 1883 y revisada en 1971.
En la práctica hay, pues, tres clases de miembros: la de los que
pertenecen a la OMPI, la de los que forman parte de la Unión de París y la de
los que pertenecen a la de Berna. Colombia solo es miembro de la OMPI.
B) Órganos
Son la Asamblea General, la Conferencia, el Comité de Coordinación, la
Oficina Internacional y el director general.
a)
La
Asamblea General. Está compuesta de los miembros de la OMPI, los de la unión de
París y los de Berna y pueden participar en las asambleas que se reúnen en
Ginebra cada tres años. En tanto que en la Conferencia únicamente pueden
intervenir los miembros de OMPI, la cual se reúne simultáneamente con la de la
Asamblea General.
b)
El
Comité de Coordinación. Está integrado por los miembros elegidos por los de las
Uniones de París y Berna. El conjunto de estos miembros constituye lo que se
llama "El Comité de Coordinación de la OMPI".
c)
La
Oficina Internacional. Originalmente cada una de las uniones de París y Berna
establecieron por separado una oficina internacional que hiciera las veces de
secretaría. Pero en 1893 se fusionaron ambas oficinas y se dio origen a la
Oficina Internacional para la Propiedad Intelectual. En principio esta última
sirve de secretaría solo para los miembros que forman parte de las
"uniones" : Y no de la
OMPI; Pero en la práctica es muy difícil establecer la diferencia con la
Oficina Internacional que estableció la Convención de Estocolmo.
Aunque no son organismos especializados propiamente dichos, nos referimos
también al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y el Acuerdo
sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, conocido por la sigla inglesa GATT.
ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA (OIEA)
Tiene su sede en Viena, Austria, y su estatuto constitutivo entró en
vigencia el 29 de julio de 1957 cuando se reunió el número de ratificaciones
necesarias. Este organismo no es especializado, pero funciona como
organización gubernamental autónoma bajo la égida de las Naciones Unidas.
A) Propósitos
Están señalados en su estatuto. Fundamentalmente debe contribuir a
ampliar la utilización de la energía nuclear de manera que redunde en
beneficio de la paz, la salud y la prosperidad en el mundo. Tiene la
responsabilidad de asegurar que toda la energía nuclear que se utilice bajo su
supervisión y control sea para fines pacíficos y no militares. Últimamente se
le encomendó la misión de estudiar las políticas más adecuadas para el
establecimiento de nuevas plantas de energía nuclear y acordar normas uniformes
para las estaciones de energía nuclear. Además, tiene la tarea de aplicar las
disposiciones de salvaguardia previstas en el tratado de no proliferación de
armas nucleares.
B) Órganos
Tiene una Conferencia General que se reúne anualmente, una junta de gobernadores
y un director general. La junta de gobernadores, actualmente se compone de 34
miembros. De ellos 12 son elegidos por la misma junta por el término de un año
y los 11 restantes por la Conferencia General por 2 años. De acuerdo con su
estatuto, la junta debe elegir nueve miembros entre los Estados más avanzados
en tecnología de energía nuclear, que incluye la producción de fuentes
materiales y el miembro de la Organización más avanzado en tecnología de
energía nuclear en las siguientes áreas geográficas no representadas entre los
nueve miembros nombrados: Norteamérica, América Latina, Europa Occidental,
Europa Oriental, África, Medio Oriente, Sur de Asia, Suroriente asiático, el
Pacífico y el Lejano Oriente. Entre tanto, los miembros que elige la
Conferencia General deben incluir representantes de las siguientes áreas
geográficas, así: Cinco de América Latina, cuatro de Europa Occidental, tres
de Europa Oriental, cuatro de África, dos del Medio Oriente y Sur de Asia, uno
del Suroriente asiático y el Pacífico y uno para el Lejano Oriente.[2][2]
CONVENIOS SUSCRITOS POR LAS
NACIONES UNIDAS
1. Antecedentes históricos
La idea de desarrollar el derecho internacional a través de la
reformulación de normas existentes o mediante la formulación de nuevas normas
no es de origen reciente. En el último cuarto del siglo XVIII Jeremy Bentham
propuso a la codificación de la totalidad del derecho internacional, aunque en
un espíritu utópico. [1] Desde su tiempo, los numerosos intentos de
codificación han sido realizadas por particulares, por las sociedades
científicas y por los gobiernos.
El entusiasmo por el "movimiento de codificación" - el nombre
dado a veces a tales intentos - en general se deriva de la creencia de que por
escrito el derecho internacional eliminaría las incertidumbres del derecho
internacional consuetudinario, colmando las lagunas existentes en la ley, así como
por dar precisión a lo abstracto en general principios cuya aplicación práctica
no se resuelva.
Si bien es cierto que sólo los textos concretos aceptados por los
gobiernos directamente puede constituir un cuerpo de derecho internacional por
escrito, los esfuerzos privados de codificación, es decir, la investigación y
las propuestas presentadas por diferentes sociedades, instituciones y
escritores individuales, también han tenido un efecto considerable en el
desarrollo del derecho internacional. Destacan los proyectos de códigos
diferentes y propuestas elaboradas por el Instituto de Droit International, la
Asociación de Derecho Internacional (ambas fundadas en 1873) y la Investigación
de Harvard en el Derecho Internacional (fundada en 1927), que han facilitado la
labor de diversas conferencias diplomáticas convocadas la adopción de convenios
multilaterales generales de carácter legislativo.
La regulación intergubernamental de cuestiones jurídicas de interés
general y permanente se puede decir que se han originado en el Congreso de
Viena (1814-15), cuando las disposiciones relativas al régimen de los ríos
internacionales, la abolición de la trata de esclavos y el rango de los agentes
diplomáticos fueron adoptada por las potencias signatarias del Tratado de París
de 1814. Desde entonces, las normas jurídicas internacionales se han
desarrollado en las conferencias diplomáticas sobre muchos otros temas, tales
como las leyes de la guerra en tierra y mar, la solución pacífica de las
controversias internacionales, la unificación del derecho internacional
privado, la protección de la propiedad intelectual, la regulación de los
servicios postales y de telecomunicaciones, la regulación de la navegación
marítima y aérea y varias otras cuestiones sociales y económicas de alcance
internacional.
Aunque muchos de estos convenios fueron hechos aislados que se ocupan de
problemas específicos y en algunos casos se aplicaba sólo a ciertas regiones
geográficas, un número importante de ellos el resultado de un esfuerzo
sostenido de los gobiernos para desarrollar el derecho internacional por medio
de convenios multilaterales en las sucesivas conferencias internacionales.
La protección de la propiedad industrial, por ejemplo, ha sido objeto de
sucesivas conferencias celebradas desde 1880, y el Convenio de París sobre el
tema, adoptó por primera vez el 20 de marzo de 1883, se ha revisado
progresivamente en seis ocasiones y una vez modificado. Del mismo modo, la
codificación del derecho internacional contenidos en los cuatro Convenios de Ginebra
del 12 de agosto de 1949 con respecto a la protección de las víctimas de la
guerra y en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 8 de
junio de 1977 [4] es el descendiente directo de la Convención de Ginebra de la
Cruz Roja de 22 de agosto 1864.
Las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907, apoyándose en el
trabajo y la experiencia de anteriores conferencias sobre las leyes de la
guerra y en la práctica anterior de algunos gobiernos con respecto a la
solución pacífica de controversias internacionales, alcanzó un acuerdo sobre
varios convenios importantes y por lo tanto estimula en gran medida el
movimiento en favor de la codificación del derecho internacional. La Segunda
Conferencia de Paz de 1907, sin embargo, sintiendo la falta de preparación
adecuada para sus deliberaciones, propuso que unos dos años antes de la fecha
probable de la Conferencia de Paz de Tercera, un comité preparatorio debe
establecerse "con las tareas de recoger las distintas propuestas que se
presentará a la Conferencia, de determinar qué temas están maduros para la
incorporación en una norma internacional, y de preparar un programa que los
gobiernos deben decidir con tiempo suficiente para que pueda ser examinado
cuidadosamente por los países interesados ". [5] Organización de la
Conferencia de Paz de Tercera se están realizando en la Primera Guerra Mundial
estalló.
Comité contra la Tortura
El Comité contra
la Tortura fue establecido de conformidad con el artículo 17 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para vigilar la
implementación de la Convención. El estado
actual de la
Convención está disponible en el sitio web del Alto Comisionado. El Comité se
reúne cada año en dos períodos ordinarios de sesiones en Ginebra.
Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue establecido por la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social para vigilar
la implementación del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pero funciona como los
órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados. El estado
actual del
Pacto está disponible en la página web del Alto Comisionado. El Comité se reúne
en tres sesiones anuales en Ginebra.
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
El Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se estableció de
conformidad con el artículo 17 de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para vigilar la
implementación de la Convención.
El estado
actual de la
Convención está disponible en el sitio web del Alto Comisionado. El Comité se
reúne en dos períodos de sesiones cada año en Nueva York.
Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
El Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial se estableció de conformidad con el artículo
8 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para vigilar la
implementación de la Convención. El estado
actual de la
Convención está disponible en el sitio web del Alto Comisionado. El Comité se
reúne cada año en dos períodos ordinarios de sesiones en Ginebra.
El Comité de
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus
Familiares (CMW) se estableció de conformidad con el artículo 72 de la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares para vigilar la implementación de la
Convención. El estado
actual de la
Convención está disponible en la página web del Alto Comisionado. El Comité se
reúne en Ginebra.
Comité de los Derechos del
Niño
El Comité de los
Derechos del Niño fue establecido de conformidad con el artículo 43 de la Convención
sobre los Derechos del Niño para vigilar la implementación de la Convención. El estado
actual de la
Convención está disponible en el sitio web del Alto Comisionado. El Comité se
reúne cada año en tres períodos ordinarios de sesiones en Ginebra.
Comité de Derechos Humanos
El Comité de
Derechos Humanos fue establecido de conformidad con el artículo 28 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El estado actual del Pacto está disponible en
la página web del Alto Comisionado. El Comité se reúne cada año en tres
períodos ordinarios de sesiones en Nueva York y en Ginebra. EL
CONCLUSION
Al finalizar esta investigación llegamos a la conclusión que los
tratados y convenciones ratificados que fungen como derecho internacional
desempeñan un papel muy importante en la relación entre los países suscritos,
haciendo los humanitariamente unidos por causas nobles, de igual forma regula
las relaciones sociales internas y externas, por medio de organismos
especializados para velar y hacer cumplir el respeto a los Derechos Humanos.
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