sábado, 5 de marzo de 2011

La Pluralidad de partes


Pluralidad de partes
El litis consorcio se produce cuando varias personas comparecen como demandantes o demandados en el proceso de forma voluntaria o necesaria
Ambos pueden ser activos y pasivos
Se exigirá una representación común Art.85
Litis consorcio voluntario
Varios se unen como demandantes o demandados
Es imposible cuando las acciones que se acumulen sean excluyentes entre sí
El efecto procesal es que todo se sustancia conjuntamente y se decidan en una sola sentencia
La suerte de cada litisconsorte es autónoma
Litis consorcio necesario
Es una legitimación pluri subjetiva
Art. 76.- Cuando una relación jurídica indivisible pertenezca a varias personas, de modo que la sentencia extenderá sus efectos a todas ellas, deberán demandar o ser demandadas de forma conjunta.
Se tramita como una excepción cuando falta Art.77
Litis consorcio en caso de nulidad de actos jurídicos Art. 78
La Intervención
Son aquellos supuestos en los que un tercero, ajeno al proceso iniciado por el actor contra el demandado, por cuanto sujeto ajeno al proceso, entra al proceso existente bien como actor bien como demandado para defender derechos o intereses propios que son coincidentes con los del actor o con los del demandado
Tipos de intervención
A. Voluntaria. Art.81 No retrocede el curso de las actuaciones pero puede recurrir de la sentencia y presentar las defensas a su posición Art.82
B. Provocada Arts. 83 y 84 Ej. Heredero demandado manda a llamar a coheredero
Sucesión procesal
Es la modificación de la identidad subjetiva de las partes provocada por la muerte de cualquiera de ellas o por la transmisión jurídico material del derecho o de la obligación objeto del proceso
Clases de sucesión procesal
A. Sucesión por muerte Arts.86 y 87 el efecto es que suspende el proceso
B. Sucesión procesal por transmisión del objeto del proceso Art.88
C. Sucesión procesal por disolución de personas jurídicas Art.89

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