viernes, 25 de marzo de 2011

DERECHO ROMANO DEFINICIONES Y FUENTES DEL DERECHO EN ROMA


DERECHO ROMANO
                                                                                    
Derecho Romano: está constituido por un conjunto de normas jurídicas y principios de derechos vigentes en la comunidad que rigieron a la sociedad romana. Desde su fundación en el año 754 a.c. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.c.
Con respecto a las etapas históricas de Roma podemos distinguir en primer lugar.
Época Arcaica: desde la fundación de Roma aproximadamente años 753-754 a.c hasta el siglo II AC. Durante este periodo en el ámbito de Derecho público se publicó la Ley de las 12 Tablas, se sumó por escrito las normas Consuetudinarias, otorgando certeza del derecho a los miembros de la comunidad en el ámbito de Derecho Privado aparecen las nociones de herencia, legado, dominio, y servidumbre.

Época Clásica: se extendió desde el siglo II año 284 DC cuando comienza el dominado.

Época Post-Clásica: o Justiniana: va desde 284 DC hasta la muerte del emperador Justiniano año 565 DC. Autor del Corpus Iuris Civiles que es una recopilación escrita de todo el Derecho Romano, hasta aquella época que se constituye la base de nuestro Derecho Civil.

En la época Arcaica se suscitó un fenómeno social a propósito de las diferencias entre Patricios y Plebeyos.

 Los Patricios, eran los descendientes de los fundadores de Roma una clase social que constituía una especie de nobleza y gozaban de plena participación en las asambleas populares y en el gobierno y todos los privilegios y derechos de la ciudadanía.

Los Plebeyos, no tenían derecho para participar en las asambleas o en el gobierno, además de estar sujetos a una serie de prohibiciones como la de no contraer justas nupcias con los Patricios, los plebeyos consiguieron organizarse para obtener igualdad de Derecho.
Ante la amenaza de separarse de la comunidad y crear una nueva ciudad, la clase Patricia se vio en la obligación de realizar diversas concesiones que culminaron en una protección de los Plebeyos, mediante la creación de una magistratura denominados:
Tribuno de la Plebe, que era una magistratura ordinaria de carácter inviolable cuya función era proteger a los plebeyos y además de oponerse a cualquier resolución de otro magistrado si vulneraban algunos de los derechos de los Plebeyos. Por otra parte se creó una Magistratura Colegiada denominada Cónsul en la que uno podía ser plebeyo.
En cuanto a los órganos políticos más importantes coexistieron tres.
1.- las Magistraturas.
2.- El Senado.
3.- Los Comicios.
LA MAGISTRATURA: El Magistrado es un individuo elegido por las asambleas para ejercer poder durante un periodo determinado de tiempo.
 Características de las Magistraturas:
·         Los Magistrados eran elegidos por los Comicios.
·         Los magistrados no recibían remuneración por ejercer su cargo.
·       Son órganos colegiados, en atención a que al menos son 2 los que ejercen la misma función.
·         Solo al finalizar el ejercicio de sus funciones se podía hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados.
·       Duran un año salvo excepciones como el Dictador.

Clasificación de las magistraturas.
a) Ordinarias: establecidas para condiciones normales y su elección se realizan por anual.
b) Extraordinarias: proceden solo en circunstancias excepcionales y su duración era de 6 meses o mientras permanezcan las circunstancias que lo motivaron.

Magistraturas del pueblo: que corresponden a la comunidad en su integridad.
Magistraturas de la Plebe privativas de los Plebeyos: y cuya función es la protección de sus derechos.
                                                                               

Magistratura CUM IMPERIO O SIMI IMPERIO

En atención a las facultades que atentaban los magistrados son como imperio las siguientes magistraturas:
1.- El Cónsul
2.- El Pretor
3.- El Dictador

Los Magistrados podían actuar con:
IMPERIO o con  POTESTAS

IMPERIO: es el poder de mando total y se traduce en primer lugar el máximo mando militar la COERCITIO que consiste en la facultad de aplicar sanciones en la persona o en los bienes de los ciudadanos.

La IURISDICTIO, es la facultad de conocer y resolver conflictos de relevancia jurídica entre los particulares.

IUS – EDICENCI: es la facultad para dictar normas obligatorias para todos los ciudadanos como también el derecho de convocar al Senado y a los Comicios para efectos de aprobar una ley.

Aquellos magistrados que no gozaban de imperio, actuaban como POTESTA que se conoce como la facultad para acompañar una determinada función.


Las Magistraturas en Particular

El Cónsul: era la más alta magistratura ordinaria y CUM-IMPERIO de la república y tenían las más altas atribuciones en el ámbito militar financiero y jurisdiccional.
El único límite fue la INTERCESSIO, es decir la facultad de oposición de otro Cónsul.

B).- El Dictador: era una magistratura extraordinaria constituida para enfrentar situaciones de guerra o amenaza  o peligro interior y mientras duren estas circunstancias, sin embargo, el límite temporal establecido para estas magistraturas era de 6 meses.
Su imperio era básicamente de carácter militar.

3.- La Pretura o Pretor: la función de pretor era de carácter jurisdiccional, es decir su labor más importante consistía en resolver o dirimir conflictos de relevancia jurídica y su cargo tenía una duración de un año, existían 2 clases de pretores.

A). Pretor Urbano: cuya función era de resolver conflictos entre ciudadanos romanos, sujetándose en estos casos a las normas establecidas en el Derecho Civil y se caracterizaban por ser rígidas y permanentes.
B). Pretor Peregrino: cuya función era resolver conflictos entre extranjeros, (peregrinos o entre estos y los ciudadanos romanos).
En estos casos el pretor se regía principalmente por el Derecho de gentes que consistían en normas comunes a todos los pueblos, al comenzar en el ejercicio de sus funciones.
De manera que frente a la rigidez del Derecho Civil existía un Derecho en movimiento constante emanado del Pretor Peregrino, al inicio del ejercicio de sus funciones el Pretor dictaba una norma denominada.

EDICTO DEL PRETOR: que contenía una serie de reglas de carácter Procesal según las cuales el Pretor se regía.
Además existen otras magistraturas menores tales como.

EL SENSOR: era un magistrado ordinario cuya función principal era confeccionar el censo de ciudadanos, las listas de los senadores y también velar por las buenas costumbres.


EL TRIBUNO DE LA PLEBE: que velaba por la protección de los derechos de los plebeyos.

EL JUEZ CUESTOR: que auxiliaba al Cónsul en el ejercicio de sus funciones de administración.

EL SENADO: se componía por los jefes de cada GENS, que era una forma de agrupación de las familias y cuyas funciones más importantes eran preparar los proyectos de ley y  deliberar acerca de aquellos conflictos de relevancia social.
Integrado por las más altas personalidades del E° que en su mayoría se habían desempeñado como magistrados su función especial era aquellas cuestiones planteadas en consulta por los magistrados estas deliberaciones se denominaron.

SENADO CONSULTO: tenían la función de proponer proyectos de Ley, proponer los candidatos a Magistrados y representar a Roma en el extranjero.

LOS COMICIOS: eran asambleas populares agrupadas por familias y su manifestación más antigua se denominaba Comicios Curiados, que eran agrupaciones de Tribus y cuya función más importante era votar y aprobar las leyes y también elegir a los magistrados y ejercer jurisdicción criminal hacia el año 27.a.c. Cuando Augusto asumió el poder y las atribuciones de los Magistraturas, Senado y Comicios, comenzaron a concentrarse en una única persona denominada más tarde en.

EMPERADOR: asesorado por un grupo de jurisconsultos elegidos por él.
En el año 284 d.c. Roma comenzó a dividirse en provincias para asegurar su defensa ante cualquier invasión, hasta que finalmente en el año 400 Roma fue dividida en una parte occidental cuya capital fue Roma, y otra oriental cuya capital fue Constantinopla.
Cuando los Comicios eran convocados por el pontífice máximo se denominaban COMITIA CALATA y se reunían aproximadamente dos veces al año para la discusión de asuntos religiosos que en esa época eran de máxima importancia.

LA CUESTURA: era un magistrado que en su principio se vinculó a la represión criminal, sin embargo, con el tiempo su función se limitó a ser asesor del cónsul en el cuidado de los fondos del ERARIO y del ejército.

LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fuentes: es todo hecho creador de normas.
Hay dos tipos de fuentes: Materiales y Formales
Fuente Material: es aquel conjunto de hechos y circunstancias que contribuyen a la formación de una norma jurídica. O doctrina es un hecho que ayuda a una formación de una ley.
Fuente Formal: es la forma en que se concreta o manifiesta una norma jurídica se puede manifestar en un Derecho escrito una Ley. Ej. La Constitución.
En Roma las fuentes del Derecho fueron cambiando a través de su evolución de manera que hay que distinguir entre las distintas etapas de su historia.
En la época Arcaica existían 2 fuentes
  • La Ley
  • La Costumbre.

COSTUMBRE o  MORES MAIORUM:  debe ser entendida como aquella repetición constante y uniforme de actos o modos de obrar realizada por la generalidad de los miembros de una comunidad con la convicción de obedecer a un imperativo jurídico OPINIO IURIS, la costumbre entendida así contiene 2 elementos.
Elemento objetivo: consiste en aquella repetición constante de actos.
Elemento subjetivo: denominado Opinio Iuris (la convicción de actuar de acuerdo al Derecho).

La Costumbre: es la fuente de los antepasados más importante del Derecho Romano Arcaico y se transmitía de generación en generación por vía oral.
Los grandes sabios de la costumbre eran los sacerdotes quienes absorbían las consultas realizadas por los ciudadanos acerca del derecho.
Su labor para la comunidad consistía en:

RESPONDERE: que era dar respuesta del IUS O DERECHO.
CAVERE o precaver los efectos y las formas de los negocios jurídicos.
AGÜERE proporcionar reglas para la actuación en juicio.

LA LEY: la manifestación más importante de esta fuente la constituye la Ley de las XII Tablas, que “consagró por escrito las normas consuetudinarias o emanadas de la costumbre”, esta Ley surgió de las disputas entre Patricios y Plebeyos cuando estos últimos exigieron normas comunes para todos los ciudadanos y certeza del derecho en atención que las normas eran solo conocida por los Patricios con lo cual se generaba una incertidumbre por parte de los plebeyos en canto al conocimiento de la misma.
La Ley de las Xll Tablas que significó otorgar normas iguales y obligatorias para todos y su publicación se puso en conocimiento a toda la comunidad.
Fue por este motivo que el Senado designó 10 magistrados por el plazo de un año para redactar la ley al cabo del cual se designaron otros 10 magistrados que se llamaron DECENVIROS con el objeto de complementarla.

En cuanto al contenido de la Ley de las XII Tablas:

1.- Normas de Carácter Procedimental.
2.- Normas de Derecho de Familia.
3.- Tutelas y Curatelas.
4.- Negocios Jurídicos.
5.- Procedimiento Criminal.
6.- Normas de Carácter Religioso.
7.- Prohibiciones para Contraer Matrimonio.
8.- Procedimientos en particular, en especial el procedimiento declarativo, procedimiento ejecutivo, en el cual la ejecución se hacía efectiva en la persona del demandado, y un procedimiento en especial en el cual se hacían efectivas las promesas verbales, debiendo resolver un árbitro.

La tabla 1° a 3° contempla normas de carácter Procesal
La tabla 4° contempla el Derecho de Familia
La tabla 5° se refiere a los Negocios Jurídicos
La tabla 6° se refiere a Tutelas y Cúratelas
La tabla 7° a 9° se refiere a los Delitos y al Procedimiento Criminal
La tabla 10° se refiere a normas de Carácter Religioso
La tabla 11° y 12° contienen normas aisladas que complementan las demás materias.

La labor de los pontífices durante la época Arcaica comenzó hacer asumida por los jurisconsultos que eran conocedores del Derecho que cuya opinión si bien no tenía carácter de vinculante podía influir en la decisión final del juez.

En cuanto a las partes de la Ley podemos distinguir tres:
  1. Contiene la individualización del magistrado quien la propone de lugar y de fecha y que es aprobada por la asamblea consultada. (El Prescriptio)
  2. El cuerpo o texto de la Ley. (La Bus)
  3. La Sanción: es decir las consecuencias que acarrea la contravención de la misma. (La Sanctio)
En cuanto a la clasificación de la Ley.
  • Ley Pública: establecía normas obligatorias para todos los miembros de una comunidad.
  • Ley Privada: constituida por las declaraciones que hacían las partes durante la celebración de un acto jurídico.


2da Clasificación de las Leyes.

Perfecta: Cuando la  sanción de la ley establece la nulidad del acto realizado en contravención con la misma.
Plusquamperfecta: si además de la nulidad tiene como sanción una pena determinada.
Minusquanperfecta: es aquella que sin anular el acto establece una pena.
Imperfecta: es aquella que no contempla sanción al acto ejecutado en contravención.

                                                                                                        
  Edictos de los Magistrados como fuentes del D° Romano

Se conocen como normas emanadas de los magistrados y dicen relación con el  ejercicio de sus funciones.

Estos  Edictos podían ser:
Edictos perpetuos: son aquellos declarados al iniciar el desempeño de la  funciones del magistrado y duran el tiempo que este permanece en el cargo. Los Edictos perpetuos no  pueden ser modificados durante su vigencia.

Edictos Repentinos: que se dice relación con circunstancias nuevas que requieren un pronunciamiento del magistrado.
El conjunto de Edictos emanados del Pretor recibe el nombre de Derecho Honorario o Derecho Pretorio, en un principio los Edictos se limitaban a reiterar un Edicto anterior y solo establecía normas nuevas para facilitar el Edicto anterior reproducido y las normas de Derecho Civil vigentes, con el tiempo los Edictos comenzaron a llenar los vacíos existentes en el Derecho Civil y corregir las normas Civiles defectuosas.
En la época Clásica las fuentes del Derecho comenzaron a cambiar en cuanto a que se generaron nuevas fuentes y algunas de ellas perdieron su valor, es lo que sucede con la costumbre que solo paso hacer una causa de cesación de vigencia de una ley esto se conoce como desuso.
Por otra parte las leyes en esta época se vieron desplazadas  por los Senado consulto: que son deliberaciones y acuerdos adoptados por el Senado frente a cuestiones planteadas por los magistrados esto se debe principalmente a que los Comicios o asambleas populares dejaron de reunirse, otra fuente del D° fundamental en la época Clásica son.

Las Constituciones Imperiales: son disposiciones emanadas del emperador en virtud de la concentración de sus  facultades y además revestían diversas formas.
  1. podían dirigirse a la totalidad de los miembros de una comunidad y en este caso se denominaban Edictos.

  1. Decretos o resoluciones de carácter jurisdiccional cuando se pronuncia respecto de un conflicto entre particulares cuando las partes lo solicitan o por iniciativa propia conoce de la controversia.

  1. respuestas que otorgaba a los Jueces o los particulares cuando estos le consultaban en forma oral o escrita acerca de un asunto determinado.

  1. Normas obligatorias de carácter administrativo dirigidas a las autoridades de una provincia.

En cuanto a las opiniones de los juristas de la Epoca Clásica si bien no tenían carácter vinculante (obligatoria), en sí misma la aprobación del Emperador les daba dicha calidad.
En la época Post clásica las grandes fuentes del Derecho pasaron hacer la Constituciones Imperiales, ya que a través de ellas el Emperador les daba fuerza obligatoria a las distintas normas. Ej. Podemos destacar dentro de las constituciones imperiales La ley de citas del año 424 dc que le otorgó fuerza obligatoria a la opinión de los juristas, Gallo, Paulo, Papiano, Modestino y Ulpiano, que fueron distinguidos juristas principalmente de la época clásica, si la opinión de los juristas no era uniforme el Juez debía guiarse por la mayoría en caso de empate primaba la opinión de Papiano y si éste no se pronunciaba el Juez tenía libertad para decidir.

En tiempos de Justiniano hacia la primera mitad del siglo VI las Constituciones Imperiales fueron recopiladas en el  CORPUS IURIS CIVILIS  que constituye la base del D° privado Europeo y que llego a América a través de las VII partidas, las partes del Corpus Iuris Civilis eran.
1.    Códigos que contenía Constituciones Imperiales.
2.    El Digesto, que era una recopilación de opiniones de diversos juristas clásicos.
3.    Las Instituciones que contenían extractos de Constituciones Imperiales y de obras de juristas.
4.    Las Novelas que contienen las Constituciones Imperiales publicadas con posterioridad al Código.
                                                                                             

1 comentario:

  1. Un poco de Informacion Adicional para entender la Institucionalizacion del Derecho desde el tiempo Romano y como varias de estas Instituciones han prevalecido hasta la edad Contemporanea

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