DELITOS CONTRA EL HONOR
Consideraciones Previas
La doctrina a través de la historia, ha intentado dilucidar la naturaleza jurídica del honor desde una doble perspectiva: subjetiva y objetiva.
- Honor Subjetivo: es la valoración que la propia persona hace de sus propios atributos (comparable al amor propio o autoestima)
- Honor Objetivo: es la apreciación y la valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona. Es la buena reputación de que se disfruta.
Sujetos: autor de este delito puede ser cualquier persona, pues la ley vale para todos sin discriminación; en principio toda persona puede ser sujeto pasivo de estos delitos. Sin embargo conviene algunas situaciones peculiares que se plantean:
a) Las autofensas: El sujeto que se atribuye a sí mismo notas infamantes que menoscaban su propia dignidad o fama, no comete delito contra el honor.
b) Los menores: La doctrina y la legislación imperantes coinciden en reputar al menor como sujeto pasivo de esta infracción. Son inconsistente los argumentos de que la ley no les reconoce capacidad penal (son inimputables) o su inmadurez en cuanto a su sentimiento del honor.
c) Los enajenados y los ebrios: A estas personas les son aplicables las mismas consideraciones mencionadas para los menores; gozan del derecho al honor sin excepción. No se justifica que se les cubra de agravios por el hecho de que su estima personal haya sufrido menoscabo o no sean concientes de este derecho, es obligatorio respetar su honra.
d) Personas deshonestas: Aunque la doctrina no los define, para el Derecho Penal no existen personas deshonradas, tanto las prostitutas como el ladrón pueden ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor, ya que pueden tener una conducta irreprochable en su hogar o en otro ambiente.
e) Personas jurídicas: La doctrina parte del principio que el honor es un bien jurídico eminentemente individual y además de la persona física viva. En tal sentido no pueden ser sujetos pasivos de este delito las personas jurídicas ya que éstas solamente pueden tener fama comercial o reputación empresarial pero no honor.
f) Los muertos: En sí, ellos no pueden ser sujetos pasivos del delito contra el honor, la doctrina sostiene que el objeto de este delito no es el derecho del extinto, y es preciso encontrarlo en un derecho de los que viven.
En los dos últimos casos se sostiene que al ser la honra un derecho personalísimo que se deriva de la dignidad humana es que éstos no pueden ser objeto de este tipo de ataque.
En los tres tipos se protege el honor de la persona física.
1) CALUMNIA
La calumnia consiste en la falsa imputación de un delito; constituye una forma agravada de desacreditación a otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contra el honor.
Tipicidad.-
Es el señalamiento que se hace a una persona de que ha participado o cometido un delito contenido en todas las leyes penales; el señalamiento de una persona como responsable de una falta no constituye calumnia.
Es indiferente que se califique o no el delito, así como lo es hecho de que hecha la calificación ésta sea la correcta. La atribución debe ser falsa de manera que si coincide con la realidad la conducta es atípica.
El comportamiento consiste en atribuir falsamente un delito. De lo que se deduce lo siguiente:
1. Sólo se puede cometer por acción, al establecer el legislador el verbo rector "atribuir".
2. El delito, consiste, pues, en atribuir a alguien un hecho, normalmente por medio de la palabra, hablada o escrita, pero es posible imputar a alguien un delito por medio de dibujos, señalándolo en silencio, etc.
3. También se comete calumnia cuando una persona afirma conocer al responsable de un hecho delictivo pero deliberadamente se ocultan las condiciones en que se da al hecho que bien podrían justificar el actuar del señalado o generar impunidad por el delito.
Tipo Subjetivo.-
Se requiere necesariamente el dolo, es decir conciencia y voluntad de que se ésta atribuyendo determinada conducta delictiva a un persona; con ánimo de deshonrar que debe abarcar la falsedad del hecho.
Por lo tanto si el autor del señalamiento cree firmemente que el individualizado es autor del delito se excluirá el dolo y por tanto no se podrá proceder contra el calumniador (al menos no por este tipo).
El delito además debe influir negativamente en la conciencia del sujeto pasivo por lo que si no es suficiente como para devaluar su estado anímico, las aseveraciones falsas no constituirán el delito de calumnia.
Tentativa y Consumación.
Consumación: Si el calumniador se vale de una imputación oral de consumara en el momento en que se expresa o cuando llega a su destinatario.
La calumnia escrita queda consumada cuando ésta llega a manos del calumniado; por lo tanto, sólo esta vía (la escrita) admite tentativa.
Concurso de delitos:
Habrá una sola acción si es que en un hecho se formulan varias calumnias contra una persona.
Si el número de personas imputadas en un escrito o mediante una declaración es indeterminado, habrá un concurso ideal.
Si se hacen varias imputaciones contra misma persona referente a un mismo hecho, dentro del mismo hecho tendremos un solo delito.
El delito de denuncia o acusación calumniosa es especial respecto al de calumnia y de aplicación preferente, aunque siempre exista una persona particular a quien resarcirle el daño.
Si en el mismo hecho se dan situaciones que puedan calificarse como calumnia y como difamación e injurias, se aplicará el primero por sobre el resto. Ante la existencia del subtipo cualificado de calumnias reiteradas no será posible aplicar un delito continuado.
Agravaciones
Los incisos que van del segundo al cuarto agravan cada vez más las penas cuando concurran las siguientes condiciones:
- Cuando se realiza con publicidad
- Cuando se realizan reiteradamente
- Cuando estas reiteraciones se realizan con publicidad
Esta reiteración puede darse de dos maneras:
- Que en cada ocasión se le impute a la misma persona un mismo tipo penal.
- Que en cada ocasión al mismo sujeto se le imputen diferentes tipos penales.
2) DIFAMACIÓN
Este delito consiste en la ofensa que se hace a determinada persona ausente a la que se le atribuye una cualidad que pueda causar daño a su honor (reputación).
La calidad asignada no debe consistir en un delito, pues de ser cierta la imputación no constituiría delito y de ser falsa se adecua a la calumnia.
Tentativa
En principio, estando considerada esta figura mayoritariamente en la doctrina como un delito formal, no es posible la tentativa, porque es suficiente la conducta con capacidad para lesionar el honor o la reputación; lo propio pasa con la difamación por escrito, sin hablar todavía de la difusión, porque es tema de la conducta agravada; aquí el delito se va a consumar cuando el documento llega a conocimiento de terceros, mientras tanto procede la tentativa.
Consumación
El delito se consuma, cuando se menoscaba la fama o autoestima de la persona agraviada, de lo que se deduce que debe llegar al menos a conocimiento de una persona para que se dañe la fama o a los oídos o a conocimiento del sujeto pasivo para que se ataque efectivamente la autoestima.
Difamación Agravada
Esta forma agravada depende del medio que utilice el agente; el código precisa a la publicidad, así como aquellos ataques reiterados al honor del sujeto pasivo.
3) INJURIA
La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor. Es la conducta de irreverencia o menosprecio que se realiza contra el honor de la persona (prestigio de la víctima); la conducta reprochable es aquella del sujeto que ofende con palabras, gestos o mueca; es necesario que se afecte el honor del otro, no basta con su puesta en peligro.
Entendemos que las palabras pueden ser escritas u orales, asimismo los gestos son expresiones hechas con el rostro o movimientos corporales, que sean ofensivos.
La injuria admite distintos modo de ejecución: puede ser consumada verbalmente o por escrito o mediante actos o hechos que la signifiquen; el hecho de negar un saludo o de no conceder una precedencia no es en sí mismo delictuoso, porque jurídicamente no tenemos el derecho exigir de otros urbanidad o reverencia, sino que no nos deshonren o desacrediten.
El comportamiento objetivo que reclama el tipo es ciertamente vago e impreciso pues entre otras cosas dependerá su impacto en el sujeto pasivo, del entorno cultural y tiempo espacial en que se protagoniza el contacto o del nivel cultural de los protagonistas.
El comportamiento injurioso puede ser abierto o encubierto como cuando el sujeto activo se vale de las llamadas "indirectas".
Es un delito necesariamente intencional.
Intenciones distintas con las que pueden competir los tres tipos anteriores:
Animus Jocandi: cuando el autor opera la conducta objetiva con propósito de broma, lo que deberá deducirse no sólo del dicho sino de las circunstancias.
Añadir sin embargo, que no se comprende en este caso concreto, el hecho de que quien por hacer reír a tercero, instrumentalice a otro, haciendo de él escarnio público y burlas, ofendiéndolo y ultrajándolo, pues aquí sí se impone el ánimo de dañar.
Animus Corrigendi: se dará cuando de las circunstancias (parentesco, edad, jerarquía, etc.), se pueda concluir que el propósito del agente no era otro que el de corregir, educar, formar en el sentido que sea.
Animus Consuelendi: se dará cuando el propósito del autor es el de aconsejar, de advertir.
Animus Defendendi: aquí los agravios al honor de las personas se materializan para defenderse, o explicar conductas que de suyo pueden ser incómodas o peligrosas para el agente, o para debilitar imputaciones.
Animus Narrando: el agente sin querer agraviar a alguien, se propone narrar hechos históricos, políticos, sociales, literarios, etc., describe y explica las conductas de los protagonistas reales y en esa labor toca objetivamente el honor de los mismos; este ánimo puede verificarse en ilustraciones, caricaturas, pinturas y esculturas.
Animus Retorguendi: Esta es la situación en que el agente agravia para retorcer o devolver un agravio precisamente recibido de la víctima; se trata de las discusiones en que se enfrascan entre sí dos o más protagonistas.
Según cuando las injurias son recíprocas, el tribunal podrá según las circunstancias declarar extensos de pena a las partes o a algunas de ellas, pero en la legislación no se da esta circunstancia, por ello la injuria respuesta siempre se tipificará como delito autónomo de la original injuria.
Atentados contra el honor hecho por la prensa
Lo importante es contraponer el derecho al honor con la libertad de prensa o de expresión, en este caso lo que debe valorarse en que los señalamientos que se hagan deben ir encaminados a criticar aspectos de la persona en cuestión que sean estrictamente de sus actuaciones realizadas en ejercicio de sus funciones, pues señalar aspectos de la vida privada o particular degeneraría en abuso de expresión, la cual bien podría tipificarse como delito.
También se pueden tipificar, algunos actos que pueden ser ejercidos no solo por la prensa, si no que pueden ser realizados por funcionados enfrentados o incluso por particulares contra ellos, en ese sentido se tienen también como abuso, las siguientes conductas:
- Divulgar datos falsos a sabiendas de que lo son.
- No intentar conocer la versión de la persona o funcionario que se ha criticado o negar el derecho de respuesta o rectificación.
- Dar por cierto que determinada conducta constituye delito sin que exista sentencia condenatoria al respecto, ni existan indicios que hagan concluir su veracidad.
- Que se pueda inducir la única voluntad de ofender y no de informar.
- El manejo inadecuado de la información en cuanto a las imágenes y las fotografías y los comentarios en torno a las mismas.
Causas de justificación
El cumplimiento del deber puede que justifique estas conductas, por ejemplo al repetir lo escuchado cuando se comparece como testigo en juicio o cuando el defensor o fiscal debe usar un vocabulario fuerte en contra del entrevistado o su contraparte sin que queden impunes las actuaciones en que dichos profesionales puedan excederse.
El concepto de publicidad, la prueba de la verdad y los ataques encubiertos no precisan mayores explicaciones.
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