Clase de Derecho Procesal Civil I
Viernes 12 de Noviembre de 2010.
Lic. Lucas Rodríguez
Secc. 02
UTEC
Jorge Alejandro Zelaya
5147682000
El Proceso Abreviado
Ámbito del proceso abreviado
Art. 241.- Se decidirán por los trámites del proceso abreviado las demandas cuya cuantía no supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.
Además, se decidirán por este trámite, cualquiera que sea su cuantía:
1°. Las demandas de liquidación de daños y perjuicios.
2°. Las demandas de oposición a la reposición judicial de títulos valores.
3°. Las demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de una sociedad.
4°. Las demandas de nulidad de sociedades.
· Este se realiza en una sola audiencia
· El emplazamiento es el mismo del señalamiento de la audiencia
· En la misma audiencia se contesta la demanda ya sea Allanándose o reconveniendo
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